Acuerdo de 12 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la creación del Instituto de Educación Secundaria "La Florida" en el concejo de Oviedo.

Antecedentes de hecho

Primero.—El barrio de La Florida en el concejo de Oviedo es una zona de crecimiento residencial de la ciudad, continuando actualmente en expansión. El citado asentamiento cuenta en lo que respecta a equipamientos educativos con Escuela de Educación Infantil y un Colegio Público de Infantil y Primaria.

El alumnado que finaliza sus estudios de la etapa de Educación Primaria, no dispone de centro educativo para continuar los estudios de la etapa de Educación Secundaria y Bachillerato, escolarizándose en diversos centros de la ciudad como son el IES La Ería, el IES Monte Naranco y el IES Aramo, alejados todos ellos del barrio de La Florida.

Segundo.—Obra en el expediente memoria justificativa de la Dirección General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales motivando la necesidad de creación de un centro de Educación Secundaria en el barrio de La Florida.

Tercero.—Por Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 23 de abril de 2015, se produce la cesión de la parcela catastral 6855303TP6065N0001QI para la construcción de un Instituto de Educación Secundaria en La Florida y por Decreto 86/2017, de 29 de noviembre, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, se dispone la aceptación en propiedad de la citada parcela.

Cuarto.—Por Resolución de la Consejería de Educación de 13 de octubre de 2021, se adjudica la ejecución de las obras de construcción del centro educativo a la UTE Terra Ingenieros, S. L.-Construcciones Alea, S. L.-Proforma, estando prevista la finalización de las mismas el 8 de mayo de 2024.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Segundo.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación, entre otras, la educación en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, incluida la formación profesional, salvo lo dispuesto en la letra m) del artículo 5, la red de centros educativos, así como la planificación y ejecución de las inversiones. Esta reestructuración se completa fijando la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo, a fin de garantizar el correcto desarrollo de las funciones que han sido encomendadas a este Departamento recogida en el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.

Tercero.—El artículo 31.2 de la Constitución Española determina que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

Cuarto.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 108, señala que la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados.

En su artículo 109.1 dispone que en la programación de la oferta de plazas, las administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales. En todo caso, se perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa.

En su artículo 109.2 recoge que las enseñanzas reguladas en esta Ley se programarán por las Administraciones educativas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como garantía de la equidad y calidad de la enseñanza.

Especialmente relevante resulta lo dispuesto en su artículo 109.3 en relación a la programación general de la red de centros de acuerdo con los principios anteriores, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de modo que garanticen la existencia de plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población.

Todo ello teniendo en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 109.4 y que las Administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública tal y como recoge el artículo 109.5.

Quinto.—El artículo 25.z) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, atribuye como cláusula de cierre de las competencias del Consejo de Gobierno la de "cualquier otra atribución que le venga conferida por alguna disposición legal o reglamentaria". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Además, el artículo 21.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, establece que los demás actos del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Acuerdo.

De conformidad con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha considerado solicitar informe a la Dirección General de Presupuestos.

Por último, de conformidad con el artículo 9.1 d) de la Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias, se ha considerado solicitar dictamen a dicho órgano.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y previo acuerdo del Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero.—Autorizar la creación del Instituto de Educación Secundaria "La Florida" en el concejo de Oviedo con las siguientes características:

Denominación Genérica: Instituto de Educación Secundaria.

Denominación específica: "La Florida".

Código: 33029512.

Dirección: C/ Navia, n.º 1.

Código Postal: 33012.

Barrio: La Florida.

Concejo: Oviedo.

Segundo.—El centro creado por el presente Acuerdo, impartirá enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, y Bachillerato en las siguientes modalidades: General, Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales.

Tercero.—La programación de las enseñanzas se realizará con una estructura de 18 unidades distribuidas en 12 unidades de Educación Secundaria y 6 unidades de Bachillerato.

Cuarto.—El alumnado escolarizado en el Colegio Público "Juan Rodríguez Muñiz" estará adscrito al Instituto de Educación Secundaria Obligatoria "La Florida" creado por el presente acuerdo.

Quinto.—El Instituto de Educación Secundaria "La Florida" tendrá la consideración de centro de nueva creación a los efectos de nombramiento y constitución de los órganos de gobierno.

Sexto.—La actividad académica del nuevo centro comenzará con la fecha de inicio del curso escolar 2024/2025 en 1.º de Educación Secundaria Obligatoria y 1.º de Bachillerato, sin perjuicio de las actuaciones necesarias que deban realizarse previamente para garantizar su entrada en funcionamiento.

Séptimo.—La asignación económica para gastos de funcionamiento del nuevo centro se realizará con cargo a la partida 229000 del programa 422-C conforme a los parámetros habituales de distribución de los centros educativos de secundaria y bachillerato además de tener en cuenta las necesidades de puesta en marcha operativa del centro.

Octavo.—La unidad de Secretaría del CP "Juan Rodríguez Muñiz" realizará las funciones que en materia del procedimiento general de admisión corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias y en la Resolución por la que se apruebe el calendario de actuaciones y se determinan las Comisiones de Escolarización del procedimiento de admisión para el curso 2024-2025, hasta que comience el funcionamiento operativo de la unidad de Secretaría del IES "La Florida".

Noveno.—Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 1 de febrero de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-03328.

Ficheros adjuntos

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