Resolución de 9 de abril de 2024, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, en el procedimiento abreviado 45/2023, interpuesto por doña M. T. M. F., doña C. G. M. F., don S. M. F., don R. E. M. F., don E. M. F. y don C. M. F.
ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Expte. REA n.º 221-222-223-224-225 y 226/2022.
El Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Oviedo ha dictado sentencia de fecha 31 de enero de 2024, en el recurso contencioso-administrativo n.º 45/2023, interpuesto contra seis resoluciones de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, de 30 de diciembre de 2022, y de 9 de enero de 2023, que desestimaban seis reclamaciones económico administrativas formuladas frente a resoluciones que declaraban inadmisibles las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones efectuadas por el concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Ribadesella.
La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
En consecuencia, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña M. T. M. F., doña C. G. M. F., don S. M. F., don R. E. M. F., don E. M. F. y don C. M. F., contra las seis resoluciones de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, de 30 de diciembre de 2022, y de 9 de enero de 2023, que desestimaban las, a su vez, seis reclamaciones económico administrativas, formuladas frente a las respectivas resoluciones del jefe del área de gestión tributaria, de 25 de abril de 2022, que declaraban inadmisibles las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones efectuadas por cada hermano por el IIVTNU, ejercicio 2021, y respecto del inmueble con RC:3248019UP3134N0001EU, y, como consecuencia, la devolución de ingresos indebidos por los motivos expuestos en las resoluciones, siendo las mismas conformes a derecho.
Sin expresa imposición de las costas."
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 9 de abril de 2024.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos.—Cód. 2024-03180.