Anuncio. Aprobación y puesta al cobro del padrón fiscal relativo a la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria correspondiente a la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria de marzo de 2024.

Aprobado por el Alcalde-Presidente mediante decreto de fecha 9 de abril de 2024 el padrón con la liquidación de la tasa por prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria correspondiente al período de marzo de 2024 por un importe de 312,55 €, se expone al público a los efectos de notificación a cada uno de los interesados de las cuotas liquidadas.

Plazo, lugar y forma de ingreso.

El plazo de ingreso para el pago en voluntaria del citado padrón se efectuará mediante los recibos que serán girados entre los días veinte y treinta del mes siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el número de c/c que figura en la domiciliación presentada al efecto.

En todo caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62.3, párrafo segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será necesario que entre el día siguiente a la fecha de la publicación y el final del plazo de ingreso prefijado, medien, al menos dos meses, entendiéndose prorrogado, automáticamente, el plazo indicado en el párrafo anterior para cumplir el citado requisito. Si el vencimiento coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Advertencia.

Transcurrido el plazo de ingreso en el período voluntario, las deudas se extinguirán por el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, devengándose en la forma legalmente prevista, el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley General Tributaria los recargos del período ejecutivo serán:

— El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

— El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas.

— El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

Recursos.

Recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los padrones (art. 14, del R. D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), entendiéndose desestimado si transcurriese un mes, desde su interposición, sin notificarse su resolución. Contra la resolución expresa del recurso anterior cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de dicha Jurisdicción, en el plaza de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Si la resolución fuese presunta, el plazo para interponer este recurso será de seis meses, contados a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). La interposición de un recurso no supone la suspensión del acto impugnado. La misma deberá de ser instada ante el órgano competente para resolver el recurso.

En Salas, a 9 de abril de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-03128.

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