Anuncio. Modificación puntual del Plan General de Ordenación del concejo de Salas. Ampliación de la industria extractiva "Lo Blanco de Peña Ausén". Expte. 1114/2022.

Por Acuerdo del Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2024 fue aprobada inicialmente la modificación puntual del PGO de Salas promovida por "Arcillas BYB, S. L.," para la ampliación de la industria extractiva "Lo Blanco de Peña Ausén", mediante el cambio de clasificación de suelo no urbanizable de interés paisajístico a la clasificación de suelo no urbanizable de interés minero, así como el estudio ambiental estratégico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 del TROTU, así como en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (LEA), se somete a información pública, mediante inserción de anuncios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en uno de los uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, y en la sede electrónica del Ayuntamiento, https://ayto-salas.sedelectronica.es en el portal de transparencia, apartado 7. Urbanismo, Obras Públicas y Medio Ambiente. 7.1. Planeamiento Urbanístico.

La información pública tendrá una duración de dos meses. En caso de que al vencimiento del indicado período de dos meses no se haya cumplido el plazo mínimo de información pública de cuarenta y cinco días establecido para el trámite ambiental, se extenderá el cómputo del plazo de información pública, para hacerlo coincidir con el del trámite ambiental.

Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo para que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes.

El Acuerdo de aprobación inicial determina la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación de terrenos, edificación y demolición, en toda el área del territorio objeto de la modificación puntual.

La suspensión de licencias no afectará a los proyectos que sean compatibles simultáneamente con la ordenación urbanística en vigor y con la modificación que se pretende introducir siempre que ésta ya haya sido aprobada inicialmente.

La suspensión derivada de la aprobación inicial, al no haberse aplicado la suspensión previa, tendrá una duración máxima de dos años.

En cualquier caso, la suspensión finaliza con la aprobación definitiva del planeamiento, una vez que se produzca la publicación oficial del acuerdo.

En Salas, a 9 de abril de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-03136.

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