Anuncio. Padrón de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio correspondiente al mes de marzo de 2024.

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Por resolución del Concejal-Delegado de Economía y Hacienda (decreto de delegación n.º 2795/2023 de 27 de noviembre) fue aprobado el siguiente padrón:

Padrones

Período

Fecha de aprobación

Servicio de Ayuda a domicilio

Marzo

05-04-2024

El citado padrón estará expuesto al público en las oficinas de la Administración de Rentas y Exacciones, durante el plazo de quince días contados desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La exposición al público del padrón producirá los efectos de notificación a cada uno de los interesados de las cuotas liquidadas.

Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en el mismo podrá formularse, ante el mismo órgano que los dictó, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del padrón (art. 14.2 A), B) y C) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local). El recurso de reposición se entenderá presuntamente desestimado cuando, transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, no haya recaído resolución expresa (art. 14.2 L. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Contra la resolución expresa del recurso de reposición puede el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución (arts. 8.1.B, 14.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Los contribuyentes afectados podrán hacer efectivo en período voluntario el pago de los recibos durante el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPA.

En el supuesto de que el documento de ingreso no fuera recibido por el contribuyente, deberá proveerse de dicho documento en la oficina de Rentas y Exacciones sita en la planta baja del Ayuntamiento.

El pago podrá efectuarse en las siguientes entidades colaboradoras: Caixabank, Unicaja Banco, Caja Rural, BBVA, Banco Sabadell y Banco Santander.

Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas entidades.

También se podrá hacer efectivo el pago a través de la sede electrónica disponible en www.mieres.es (pago online de tributos y otros ingresos municipales).

Para quienes hayan domiciliado el pago a través de una entidad bancaria se dirigirá a cada una de ellas los recibos correspondientes. Se hace advertencia expresa de que este procedimiento no libera de la obligatoriedad de su ingreso dentro del plazo señalado, si por cualquier motivo el recibo resultase impagado por la entidad bancaria.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda, determinará, sin más notificación o requerimiento, el inicio del período ejecutivo (art.161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), con su exigencia por el procedimiento de apremio, más los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo, en los términos de los arts. 26 y 28 de la citada Ley, y, en su caso, con las costas del procedimiento de apremio.

Mieres, 9 de abril de 2024.—El Concejal-Delegado de Economía y Hacienda.—Cód. 2024-03149.

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