Anuncio. Aprobación definitiva del proyecto de reparcelación voluntaria de la subunidad 2 del Área de Unidad de Actuación AUA-CRI-06CD. Expte. 111204Q/2023.

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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2024, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de reparcelación voluntaria de la Subunidad 2 del Área de Unidad de Actuación AUA-CRI-06CD promovido por Residencial Atria 2022 S. L., cuya parte dispositiva es la que sigue:

Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Subunidad 2 de la Unidad de Ejecución AUA-CRI-06-CD, promovido por la Entidad Mercantil Residencial Atria 2022, S. L., con las siguientes condicionales:

— La correcta y completa ejecución de la obra urbanizadora se garantizará antes de un mes desde la notificación del Acuerdo de aprobación definitiva del presente Proyecto (art. 217 del ROTU), y en todo caso, con carácter previo a la expedición de cualquier licencia de obras, al inicio de las obras de urbanización y a la formalización del documento necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de las parcelas resultantes, mediante aval bancario según el modelo que la Tesorería de este Ayuntamiento tiene establecido al efecto; el importe del aval asciende a 229.782,12.-€ (IVA incluido).

— El aval que se constituya podrá ser devuelto una vez tenga lugar la recepción definitiva de las obras de urbanización, previa la constitución de otro, por el importe que en el momento de dicha recepción determine el Servicio de Obras Públicas, para responder de los posibles defectos que puedan surgir durante el plazo de garantía de un año a que se refiere el art. 195 del TROTU. De este modo las parcelas resultantes serán inscritas en el Registro de la Propiedad libres de cargas y gravámenes, de conformidad con lo prevenido en el art. 19.3 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística (Reglamento Hipotecario Urbanístico).

Segundo.—Aceptar los terrenos de cesión obligatoria y gratuita que, a tenor de lo previsto en los arts. 177.2 y 193.A) del TROTU, en concordancia con los arts. 235.1 y 258.1 del ROTU, con la aprobación definitiva del documento de reparcelación pasan a ser de titularidad municipal libres de cargas y gravámenes y que se corresponden con las siguientes parcelas:

— Parcela Subfinca ELP 1, que ocupa una superficie de quinientos metros cuadrados (500 m²), destinada a Espacio Libre de uso público.

Asimismo, en concordancia con lo previsto en el Estudio de Detalle que ordena el ámbito, el Proyecto de Reparcelación comporta la constitución de un Complejo Inmobiliario Urbanístico o derecho de subedificación bajo la parcela Subfinca ELP 1 que se adjudica al Ayuntamiento, destinada a Espacio Libre de uso público, vinculado a la Parcela "A" resultante de este Proyecto.

Se hace constar que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 196.2 del TROTU, el deber de conservación por parte de la Administración comenzará una vez que hayan sido recepcionadas las obras de urbanización.

Tercero.—Considerar a Residencial Atria, S. L., como copropietario de las parcelas de origen del presente Proyecto de Reparcelación, al haber sucedido a doña María Gracia Corripio Prieto en su condición de copropietaria de las parcelas incluidas en el ámbito de que se trata con todos sus derechos y obligaciones, en virtud de la Escritura Pública de compraventa otorgada en Madrid el 17 de enero de 2024.

Cuarto.—Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, notificándolo asimismo a todos los interesados con expresión de los recursos que contra el mismo procedan, y expedir la certificación administrativa a la que se refieren los arts. 6 y 7 del Reglamento Hipotecario Urbanístico previo abono de la tasa correspondiente, según Ordenanza Fiscal 3.01: Tasa por la expedición de documentos administrativos, en cumplimiento de lo previsto en el art. 234.6 del ROTU, una vez sea firme en vía administrativa; salvo que la Entidad mercantil promotora proceda a la protocolización notarial del documento.

Quinto.—Remitir al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística adscrito a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos un ejemplar completo del Proyecto de Reparcelación a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 23 del TROTU.

Sexto.—Dar traslado del Acuerdo al Servicio de Patrimonio a los efectos de incorporar al Inventario General de Bienes Municipales, los terrenos que en virtud de este Acuerdo pasan a ser propiedad del Ayuntamiento. Remitir una copia del Acuerdo y un ejemplar completo del Documento aprobado definitivamente al Servicio Técnico de Urbanismo. Asimismo remitir copia del Acuerdo al Servicio de Licencias y Disciplina, a los efectos oportunos.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse ante el órgano que resuelve, con carácter potestativo, el recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto. Si el acto de que se trata es relativo a las materias de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, y el demandante tiene su domicilio en un municipio asturiano distinto al de la demarcación de Gijón, será competente de igual forma, a elección del demandante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Si se trata de uno de los sujetos obligados recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, el recurso ha de presentarse por medios electrónicos salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma.

Gijón, a 9 de abril de 2024.—La Secretaría General.—Cód. 2024-03129.

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