Anuncio. Bases reguladoras de las subvenciones municipales al establecimiento como trabajador/a autónomo/a de personas desempleadas. Renta de subsistencia PEREL 2024. Expte. 1466/2024.

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En la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 2 de abril de 2024, se acordó:

Aprobar las bases que regirán las Subvenciones municipales al establecimiento como trabajador/a autónomo/a de personas desempleadas (PEREL 2024), según anexo que se adjunta al presente acuerdo, y remitir las mismas al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación (Los modelos de solicitud y anexos se publicarán en la página Web municipal una vez abierto el plazo de presentación, tras la publicación de la convocatoria).

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que, frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:

A) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta notificación.

Si se optase por la opción A), esta Administración deberá notificarle la resolución en el plazo de un mes, en caso contrario, su recurso se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de seis meses computados de fecha a fecha a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el cumplimiento del plazo mensual señalado.

En su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02/10/2015)y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14/07/98).

En Candás, a 7 de abril de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-03127.

Anexo

SUBVENCIÓN MUNICIPAL AL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR/A AUTÓNOMO/A DE PERSONAS DESEMPLEADAS

RENTA DE SUBSISTENCIA 2024

1.—Objeto.

El objeto de esta ayuda es la concesión de subvenciones a fondo perdido a empresas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores/as autónomos/as, ayuda que les permita disponer de unos fondos para afrontar el arranque de su actividad económica, caracterizado habitualmente por muchos gastos y pocas ventas y cobros.

2.—Definiciones.

Se entenderá por trabajador/a autónomo/a aquella persona física que ejerce una actividad por cuenta propia y que su domicilio fiscal (y su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, en caso de disponer del mismo) esté situado en el municipio de Carreño —independientemente de la forma legal de la empresa—.

Se entenderá como inicio de actividad la fecha real de alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as.

Se entenderán por empresa las empresas individuales, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las sociedades de capital, las cooperativas, o cualquier unidad económica no dependiente o vinculada a administraciones públicas.

3.—Requisitos que deben reunir los/as beneficiarios/as para la obtención de la subvención.

Podrán ser beneficiarias las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Carreño por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Los/as trabajadores/as para cuya conversión en autónomos se solicite la ayuda, deberán cumplir además las siguientes condiciones:

1) Iniciar la actividad por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive, y tener su domicilio fiscal (y su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, en caso de disponer del mismo) en el municipio de Carreño.

2) Estar desempleados/as y mantenerse en dicha situación hasta el mismo día en que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as de la Seguridad Social.

3) Estar empadronados/as en el municipio de Carreño a fecha de alta en la Seguridad Social.

4 Haber estado empadronados/as en el municipio de Carreño al menos 1 año dentro de los 5 años anteriores a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

5) No simultanear esta actividad con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

Asimismo, también podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y trabajadores/as autónomos/as que hubiesen solicitado la subvención de la Renta de Subsistencia en la convocatoria de 2023, pero que no se les hubiese concedido, únicamente por agotamiento de los fondos disponibles.

4.—Exclusiones específicas.

En todo caso no podrán ser beneficiarias aquellas personas que, en los tres años anteriores a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, hayan ejercido la misma actividad como autónomas. A tal efecto, y sin perjuicio de otros medios de prueba, se podrá entender por misma actividad la coincidencia en el nivel de tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que hayan sido beneficiarias con anterioridad de las ayudas municipales del Ayuntamiento de Carreño dirigidas a apoyar el establecimiento como trabajadores/as autónomos/as de personas desempleadas, en cualquiera de sus anteriores convocatorias.

5.—Financiación.

Las subvenciones serán financiadas con fondos propios del Ayuntamiento de Carreño.

6.—Cuantía de la subvención.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 3.000 euros por cada persona desempleada dada de alta como autónomo/a, independientemente de la actividad e inversión.

El importe total de la convocatoria de la subvención asciende a 48.000 euros (cuarenta y ocho mil euros) con cargo a la partida 241 470 01 "Convocatoria de ayudas Renta de Subsistencia".

La cuantía será la misma para todos los colectivos de personas desempleadas sin efectuar graduación alguna entre ellos, dada la extraordinaria dificultad existente actualmente para el acceso al mercado de trabajo.

Las entidades/sociedades con personalidad jurídica, podrán solicitar la ayuda para un máximo de dos socios/as.

Los/as trabajadores/as autónomos/as que formen parte de una comunidad de bienes o sociedad civil sin personalidad jurídica podrán ser beneficiarios/as, siempre y cuando soliciten la subvención a título personal, y con un límite de dos socios/as por comunidad de bienes o sociedad civil.

7.—Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán en régimen de concesión directa.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento de Carreño.

El acuerdo de apertura del plazo de presentación de solicitudes determinará el crédito presupuestario asignado, el plazo y el formulario de solicitud, así como la documentación que debe acompañarla. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

En el caso de las empresas y trabajadores/as autónomos/as que hubiesen solicitado la subvención de la Renta de Subsistencia en la convocatoria de 2023, pero que no se les hubiese concedido por falta de disponibilidad presupuestaria, podrán acogerse a la presente convocatoria presentando una ratificación expresa del interesado en su solicitud (acompañada de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 3.ª de dicha convocatoria), y un Informe de Vida Laboral actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

8.—Resolución.

El órgano competente para aprobar el gasto y para la concesión de la subvención será la Junta de Gobierno Local o la Alcaldía con avocación de competencia otorgada en la Junta de Gobierno Local.

9.—Plazo, solicitud y documentación.

Las solicitudes, junto con la documentación exigida, se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA hasta la fecha que se señale en el acuerdo de aprobación de la citada convocatoria.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

El formulario de solicitud, acompañado de la documentación exigida, se presentará preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Carreño (https://sedeelectronica.ayto-carreno.es/siac). O por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y serán dirigidas a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Carreño.

La solicitud deberá ir acompaña de los siguientes documentos:

a) Copia del DNI/NIF de la persona solicitante.

b) Autorización expresa de la persona solicitante a favor del Ayuntamiento de Carreño para recabar los certificados de estar al corriente a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Carreño. En caso de no autorizarse deberá aportar la documentación correspondiente.

c) Informe actualizado de Vida Laboral del autónomo para el que se solicita subvención.

d) Autorización expresa de la persona solicitante para consultar el empadronamiento. En caso de no autorizarse deberá aportar los certificados correspondientes.

e) Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria.

f) Copia del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as.

g) En caso de que la empresa disponga de centro de trabajo (en el que realiza su actividad económica), documento que acredite la localización de dicho centro de trabajo: Declaración Censal, o bien contrato de alquiler, o bien recibo del pago del impuesto de bienes inmuebles, u otro tipo de documento.

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que, en su caso, se determine en el acuerdo de apertura del plazo de presentación de solicitudes, se requerirá a la persona interesada para que las subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, archivándose sin más trámite.

El Ayuntamiento de Carreño podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras de subvenciones.

10.—Abono de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectivo una vez se haya resuelto la concesión de la misma, en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el/la beneficiario/a no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

11.—Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Justificar ante el Ayuntamiento de Carreño el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la ayuda, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.

Mantener el cumplimiento de los siguientes requisitos, durante el período ininterrumpido de 2 años posteriores al alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as (RETA):

a) Mantener la condición de trabajador/a autónomo/a, en situación de alta en el RETA.

b) Tener el domicilio fiscal (y el centro de trabajo o establecimiento abierto al público, en caso de disponer del mismo) en el municipio de Carreño.

c) No simultanear la actividad como autónomo/a con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas, con independencia de que éstos hayan sido obtenidos antes o después de la convocatoria de las presentes ayudas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los/as beneficiarios/as deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas municipales recibidas en los términos reglamentariamente establecidos. Adoptando las medidas de difusión que les proponga el Ayuntamiento de Carreño y cómo mínimo las contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (última actualización: Ley 17/2012).

12.—Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones se declaran expresamente compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad.

13.—Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, según corresponda, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

• Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieren impedido.

• Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

• Incumplimiento de la obligación de mantener la condición de autónomo/a en el tiempo indicado en estas bases.

Para el supuesto de que el incumplimiento consista en el no mantenimiento por parte de la persona beneficiaria de la condición de autónomo/a durante un período de dos años desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as de la Seguridad Social, y la causa del cese en dicho régimen se deba a motivos ajenos a su voluntad (bien económicos, médicos o de fuerza mayor, justificados documentalmente), la cuantía a reintegrar de la subvención será la parte proporcional de la misma correspondiente al período de tiempo incumplido en relación a esos dos años.

La persona beneficiaria deberá presentar al Ayuntamiento de Carreño documentación acreditativa de los motivos del cese de su condición de autónoma. En el caso de no acreditarse documentalmente dichos motivos, procederá el reintegro del importe total de la subvención percibida.

• Incumplimiento de la obligación de tener el domicilio fiscal (y el centro de trabajo o establecimiento abierto al público, en caso de disponer del mismo) en el municipio de Carreño, durante el tiempo indicado en estas Bases. Procederá la revocación total de la ayuda concedida, en caso de producirse este incumplimiento.

• Incumplimiento de la obligación de no simultanear la actividad como autónomo/a con cualquier otra actividad por cuenta ajena. Procederá la revocación total de la ayuda concedida, en caso de producirse este incumplimiento.

Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro al Ayuntamiento de Carreño de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

14.—Dotación presupuestaria.

La concesión de las subvenciones previstas en estas bases estará limitada por las disposiciones presupuestarias vigentes en cada ejercicio, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Carreño.

15.—Ayudas acogidas a mínimis.

Las subvenciones reguladas en este Decreto están sometidas al régimen de "mínimis", siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya. En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.

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