Información pública relativa a la autorización administrativa previa de instalación de almacenamiento eléctrico independiente. Expte. AUTO/2023/4798 (AT-10792).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se concede un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para la presentación de alegaciones en esta Consejería, relativas a la autorización administrativa previa de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud:

Expediente: AUTO/2023/4798 (AT-10792).

Solicitante: Atlántica Energía Sostenible España, S. L.

Instalación:

• Parque de baterías Bess Hornero ST4 16,5 MVA/66,05 MWh, formado por:

— Veinticuatro contenedores de baterías de tecnología de iones litio, con una capacidad de almacenamiento de 2.752 MWh cada uno.

— Tres estaciones de potencia (Skids) compuestas cada una de ellas por cuatro convertidores AC/DC-DC/AC de 1.375 kVA @ 40 ºC de potencia nominal, un transformador de potencia 30/0,55 kV de 5,5 MVA Onan, celdas de protección de alta tensión (una posición de transformador y dos de línea de entrada y salida) con aislamiento en SF6 y el cuadro de baja tensión.

— Edificio de control para las instalaciones auxiliares y sistema de monitorización.

— Centro de transformación de servicios auxiliares, con un transformador de 630 kVA de potencia Onan y relación de transformación 0,42/30 kV, celdas de protección de alta tensión (una posición de transformador y dos de línea de entrada y salida) con aislamiento en SF6 y el cuadro de baja tensión.

• Línea subterránea de alta tensión de 30 kV de simple circuito, entre el parque de baterías Bess Hornero ST4 y la subestación SE Hornero 30/132 kV, con una longitud de 143 metros con conductor tipo RHZ1 Al 3x(1x630+H25) 18/30 kV.

Emplazamiento: Parcela con Referencia Catastral 33900A123000300000AU, paraje Los Arenales, concejo de Oviedo.

Objeto: Almacenamiento de energía eléctrica para favorecer la penetración de las energías renovables en el mix de generación.

Presupuesto: 8.197.586,66 €.

El proyecto referido está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, ya que se encuentra incluido en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental emitir el informe de impacto ambiental, a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico la resolución relativa a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y a la Dirección General de Energía y Minería la tramitación del expediente administrativo sobre la petición de las referidas resoluciones.

A estos efectos, para garantizar que la documentación sometida a información pública tenga la máxima difusión, durante dicho período de información pública, cualquier usuario podrá acceder a la documentación técnica presentada por el solicitante en formato digital, en el tablón de la sede electrónica, al que se accede desde el apartado Temas>Industria y energía>Industria y energía en Asturias>Instalaciones de alta tensión del portal www.asturias.es

Asimismo, se podrá tomar vista de dicha documentación en horario de oficina en la Dirección General de Energía y Minería (plaza de España, 1, 3.ª planta, 33007, Oviedo), pudiendo solicitar cita previa a través del correo electrónico altatension@asturias.org

Durante el plazo señalado se podrán presentar en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que se estimen oportunas dirigidas a la Dirección General de Energía y Minería, Servicio de Gestión Energética (plaza de España, 1, 3.ª planta, 33007, Oviedo). En caso de que dichas alegaciones se presenten por medio de representante, deberá acreditarse dicha representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de dicha Ley 39/2015.

Oviedo, a 9 de abril de 2024.—El Jefe de Servicio de Gestión Energética.—Cód. 2024-03155.

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