Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Servicios Sociales del ejercicio 2024.

La Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, que modificó la Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de Servicios Sociales, preveía por primera vez, en nuestra Comunidad Autónoma, una inspección en materia de servicios sociales.

Posteriormente, el Preámbulo de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, ponía su énfasis en el papel de la Inspección, configurándola como el órgano al que corresponde velar por el cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales y garantizar una adecuada calidad en la prestación de los servicios.

Dentro de su articulado, se dedica un Título, el VIII, a la inspección y calidad. Entre las funciones que esta Ley, artículo 51, atribuye a la Inspección, se encuentran las de velar por el respeto de los derechos de los usuarios de los servicios sociales, controlar el cumplimiento de la normativa vigente y el nivel de calidad de los servicios sociales que se presten en el Principado de Asturias, máxime si cabe en una situación de pandemia sanitaria como la que vivimos.

Para el desarrollo de las funciones señaladas la Inspección realizará, entre otras actividades, artículo 52, las de vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales.

En el nivel reglamentario y con anterioridad a la citada Ley de Servicios Sociales de 2003, el Decreto 79/2002, de 13 junio, por el que se aprobó el Reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de centros de atención de servicios sociales, disponía que estos centros serán objeto de inspección en los términos previstos en la normativa de aplicación. Asimismo, imponía a los titulares de los centros, sus representantes y su personal, un deber de colaboración para el normal desarrollo de las funciones de la inspección, permitiendo el acceso del personal inspector a los centros e instalaciones y facilitando la información, documentos y datos que les sean requeridos.

Reiterando el tenor de dicha regulación, el Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, dedica su capítulo V a la inspección de Servicios Sociales, regulando en su artículo 31, el Plan anual de Inspección y señalando su contenido.

Delimitado el anclaje jurídico de la función inspectora en servicios sociales, cabe recordar que su ámbito de aplicación viene enmarcado por la tipología de centros y servicios sociales recogida en los artículos 3 y 4 del citado Decreto 43/2011, que amplía, de modo notable, el ámbito fijado por el citado Decreto 79/2002.

A todo lo anterior, ha de unirse el régimen de autorización e inspección en guarderías infantiles cuya regulación obra en el Decreto 47/90, de 3 de mayo, y que es competencia de esta Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas en dicho Decreto, a la Consejería competente en materia sanitaria. El Servicio de Inspección y Calidad tiene asimismo entre sus cometidos la acreditación de entidades, centros y servicios sociales, públicos y privados.

En el nivel de la estructura administrativa, el art. 13 del Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, establece que corresponde al Servicio de Inspección y Calidad: ejercer las funciones inspectoras de servicios y prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa de aplicación, así como las funciones correspondientes al Registro de entidades, centros y servicios sociales reguladas por la misma. Este servicio, además, será el encargado del diseño y evaluación de las políticas de calidad de las prestaciones ligadas al Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, con independencia de su naturaleza y tipología.

La pandemia provocada por la COVID-19 y su impacto en los centros y servicios sociales, especialmente en los centros residenciales para personas dependientes, ha venido a actuar como un detonante para un ahondar en la maduración de un proceso de sensibilización, iniciado anteriormente, sobre un nuevo planteamiento en el modelo de cuidados en los centros.

Precisamente con el objeto de impulsar un giro en el modelo actual de Cuidados de Larga duración, tanto en el sector público como en el privado, desde la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar se elaboró la Estrategia CuidAS (diciembre de 2021) para la Transformación del modelo de Cuidados de Larga Duración a personas adultas en el Principado de Asturias.

Dicha Estrategia parte de la definición de un modelo orientador de la calidad de la atención como encuadre de referencia de los centros y servicios, proponiendo un marco de acción global que integra un total de 105 medidas a desarrollar en un horizonte temporal de seis años (2021-2027) y que apuesta por una acción coparticipada a través de la Red de transformación del modelo de cuidados de larga duración en Asturias (Red CuidAS).

En plena consonancia con lo anterior, el Principado de Asturias se adhirió al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención publicado por Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE de 11-VIII-2022). Dicho Acuerdo está plenamente en la línea de la filosofía, principios y planteamiento de la Estrategia CuidAs.

Asimismo, la mencionada Estrategia CuidAS está en consonancia con el componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como propuesta de compromiso con el cambio para liderar un proceso de progresiva transformación del actual paradigma del cuidado de larga duración (CLD) en el ámbito de los actuales Servicios Sociales.

Merece especial mención el informe de Evaluación de la Estrategia CuidAs 2021-2027, correspondiente al período 2021-2023 elaborado por el equipo de Coordinación técnica de la Estrategia y Red CuidAs, de finales de enero de 2024.

Este documento es esencial para entender los esfuerzos del Principado de Asturias en la mejora del sistema de cuidados.

El documento aborda la importancia del servicio de inspección y los planes anuales de inspección, estableciendo su papel en la evaluación y mejora continua de la calidad en los servicios de cuidado. Se destaca la creación de un marco para realizar inspecciones regulares y garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad, así como la implementación de planes anuales que responden a las necesidades identificadas y promueven la mejora continua en la prestación de servicios de cuidados (medida 101).

En esta línea el Plan de Inspección 2024 se propone como un documento clave para el fortalecimiento y la mejora de los servicios sociales en el Principado de Asturias. Este plan se enfoca en capacitar el equipo de inspectores, mejorando así la capacidad de supervisión y garantizando la calidad y seguridad en la prestación de servicios. Se introduce una metodología de inspección avanzada con dotación de tecnología al equipo de inspección, buscando optimizar los procesos y fomentar una cultura de mejora continua.

Este enfoque integral pretende no solo asegurar el cumplimiento de los estándares actuales sino también adaptar nuestros servicios a las necesidades cambiantes de la sociedad, promoviendo así una atención centrada en la persona y basada en la calidad.

El informe destaca varios aspectos clave sobre el servicio de inspección y los planes anuales de inspección dentro de la Estrategia CuidAs:

1) Incremento de la dotación del cuerpo de inspectores/as: Desde el inicio de la implementación de la Estrategia CuidAs, el Servicio de Inspección y Calidad ha aumentado en seis efectivos, lo que representa un incremento del 66%. Esta medida refleja un esfuerzo significativo por reforzar la capacidad de inspección y supervisión de los servicios y centros de cuidados.

2) Intensificación del número de inspecciones anuales: Se ha intensificado tanto las inspecciones de oficio como las monográficas, con un enfoque particular en aspectos como el uso de sujeciones, los ratios en centros residenciales para personas mayores y/o personas con discapacidad y el asesoramiento en procedimientos para la autorización y/o acreditación de servicios sociales. Esto se ha traducido en un incremento del 122% en el número de inspecciones en comparación con el año 2021, demostrando un compromiso firme con el mantenimiento y mejora de la calidad de los servicios.

3) Modernización de medios técnicos del servicio de inspección: Se han implementado mejoras significativas en los recursos técnicos disponibles para el personal de inspección, incluyendo la dotación de ordenadores portátiles, teléfonos móviles con acceso a datos, tabletas digitales con firma, y la migración al sistema operativo Office 365 acompañada de formación relevante. Esta modernización facilita las labores de inspección y mejora la eficiencia y efectividad de las actividades de supervisión.

4) Elaboración de planes anuales de inspección alineados con la Estrategia CuidAs: Se ha establecido un marco de referencia claro para la ejecución de estos planes, con el objetivo de adaptar y orientar las actividades de inspección para apoyar los objetivos de la estrategia. Esto incluye la transformación del modelo de cuidados de larga duración para personas adultas en Asturias, asegurando que las inspecciones contribuyan de manera efectiva a la mejora continua de la calidad y la adecuación de los servicios a las necesidades de los usuarios.

De modo más concreto y significativo, el informe detalla dos logros en relación con el Servicio de Inspección y Calidad y los planes anuales de inspección como parte de la Estrategia CuidAs:

Logro 14: Sistema CuidAs para la Evaluación de la Calidad de la Atención en Centros y Servicios de Cuidados de Larga Duración.

Este sistema busca medir y apoyar el progreso de los centros y servicios hacia el cumplimiento del modelo orientador CuidAs. Se basa en una combinación de tres estrategias de evaluación:

— Autoevaluación: Los centros y servicios evalúan su conformidad con los 25 criterios del modelo CuidAs. Esta autoevaluación involucra a profesionales, usuarios, y familias.

— Evaluación externa: Se realiza mediante un sistema de estándares de calidad derivados del modelo CuidAs.

— Cuestionarios de satisfacción: Recogen la opinión de usuarios y familias sobre el centro o servicio.

Durante el período reportado (2021-2023), se elaboró un modelo de autoevaluación participativa, con una guía metodológica aplicable tanto a centros residenciales como a centros de atención diurna y servicios de ayuda a domicilio. Se han definido 25 estándares de calidad para realizar evaluaciones externas de la calidad de la atención residencial, incluyendo cuestionarios para conocer la opinión de usuarios y familiares anualmente

Logro 15: Modernización y Mejora del Servicio de Inspección y Calidad.

Este logro refleja mejoras significativas en el Servicio de Inspección y Calidad, tanto en recursos humanos como tecnológicos, y en la organización de su funcionamiento. Las mejoras incluyen, además de las tecnológicas ya citadas:

— Mayor actividad inspectora alineada con la Estrategia CuidAs.

— Participación de inspectores en actividades de la Red CuidAs.

— Asesoramiento de centros y servicios comprometidos con CuidAs por parte de dos inspectoras.

— Evaluación de la calidad de la atención en centros con situaciones especiales según el modelo orientador CuidAs.

Estos logros destacan el compromiso de la Estrategia CuidAs con la calidad y la mejora continua en los servicios de cuidados de larga duración, así como el fortalecimiento del Servicio de Inspección y Calidad para garantizar la adherencia a los estándares de calidad establecidos, evidenciando un compromiso con la calidad, la transparencia y la mejora continua en el sistema de cuidados del Principado de Asturias.

En línea de continuidad con el Plan anterior y dentro de las líneas de acción desplegadas en la meritada Estrategia, sobre las que ha de pivotar este nuevo Plan, se incluyen distintas medidas dirigidas al cuidado no institucional, concretamente: el incremento de las prestaciones y servicios de cuidado en casa; el cambio del actual modelo residencial institucional, apostando por el desarrollo de pequeñas unidades de convivencia modelo hogareño.

La Estrategia pretende además impulsar proyectos innovadores en el cuidado los cuales se conciben como experiencias de carácter experimental (piloto) que permitan probar y testar iniciativas novedosas que den respuestas flexibles a las necesidades de las personas y de sus territorios.

En desarrollo de lo enunciado anteriormente: de un lado, la medida número 73 identificando y apoyando proyectos piloto innovadores en el cuidado de larga duración (unidades de convivencia modelo hogareño) y de otro, la medida 48: Líneas de subvención para apoyar procesos de cambio o mejora acordes al nuevo modelo de atención en CLD en centros y servicios de gestión privada (entidades sin ánimo de lucro y empresas), por Resolución de 7 de julio 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se aprobaron las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de actuaciones de inversión para el impulso de la transición al nuevo modelo de cuidados de larga duración (Proyecto DRIADE), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (BOPA de 13-VII-2023).

Comoquiera que el procedimiento se resolvió por resolución de 18 de diciembre de 2023 (publicada en el BOPA de 22-XII-2023), durante la vigencia de este Plan habrán de otorgarse las oportunas autorizaciones administrativas de carácter experimental, o de modificación sustancial, según los casos, para la puesta en marcha de los proyectos subvencionados. La concesión de subvención para inversión y, en su caso, equipamiento tiene una incidencia en los centros residenciales o de atención diurna, bien modificando sustancialmente el existente o bien creando uno nuevo. En todo caso, bien la afección sobre la autorización existente o bien la autorización de nuevo centro, ha de vehicularse, como anclaje jurídico, a través de una autorización de carácter experimental al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional 2.ª apartado 2.º del Decreto 43/2011, o, en su caso, de modificación sustancial. Estos proyectos piloto, que serán autorizados desde el Servicio de Inspección y Calidad, serán evaluados tanto por su capacidad para generar impactos positivos en la calidad de vida de las personas, como por su sostenibilidad y la eficiencia de su gestión.

Dentro del marco de medidas incorporadas a la Estrategia en la línea de acción 2.4 que se ocupa de la desinstitucionalización y apuesta por el cuidado en casa, en consonancia con la línea de acción 3.1 relativa a la modificación normativa y otras medidas administrativas, se prestará especial atención, en el marco de este Plan de Inspección, al avance en disponer de una normativa actualizada de autorización, acreditación e inspección (medida 45) tanto de centros (medida 45) como de los servicios de ayuda a domicilio (medida 46) y asistente personal (medida 24).

Asimismo en la línea de acción 5.2, relativa a la acción inspectora, el abordaje de una manera más intensiva de inspecciones monográficas (medida 99 del quinto pilar relativo a diseño y organización interna de los servicios) que por lo que a los centros se refiere se centrarán en: condiciones materiales y organizativo-funcionales de centros pequeños de 25 o menos plazas; condiciones organizativo-funcionales, de manera concreta, con el cumplimiento de los requisitos formales y de presencia de los directores/as o responsables de centros y servicios sociales (artículo 10.1 del Decreto 43/2011) estableciendo un criterio de exigencia de un mínimo de horas en el caso de la formación complementaria.

Por lo que respecta a los servicios, abordando un marco para el desarrollo de la labor inspectora en los mismos.

Como colofón final, es objetivo de este plan ahondar en aquellos aspectos enumerados en los logros 14 y 15 del meritado informe de evaluación vinculando la labor del Servicio de Inspección y Calidad.

Por lo que respecta al cumplimiento de requisitos procedimentales para la aprobación de este plan, la Ley 11/2018 de 16 de noviembre, de la Inspección General de Servicios, establece en su artículo 4.º, dedicado a las relaciones con las inspecciones sectoriales que: "A fin de coordinar sus respectivas actuaciones, se remitirán a la Inspección General de Servicios, con carácter previo a su aprobación, las propuestas de planes de actuación de las Inspecciones sectoriales". En cumplimiento de lo anterior, fue remitida la propuesta de Plan de Inspección a la Inspección General de Servicios para su conocimiento y efectos.

Por lo expuesto, en el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, y con el objeto de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido por el artículo 31 del Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales.

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Plan de Inspección de Servicios Sociales para el ejercicio 2024, que se incluye como anexo a esta Resolución que tendrá vigencia hasta la aprobación del Plan de Inspección correspondiente al ejercicio 2025.

Segundo.—Autorizar al Jefe del Servicio de Inspección y Calidad a dictar las instrucciones, criterios de interpretación necesarios para la organización, desarrollo, concreción y aplicación de este Plan de Inspección de Servicios Sociales.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 26 de marzo de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-03116.

Anexo

Plan de Inspección de Servicios Sociales en el Principado de Asturias para el año 2024 con vigencia hasta la aprobación del plan correspondiente al año 2025

Primero.—Órgano responsable.

El órgano administrativo responsable de la ejecución del Plan será el Servicio de Inspección y Calidad, dependiente de la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Mayores, que lo ejecutará ajustándose al marco normativo vigente.

Segundo.—Objetivos.

El presente Plan de Inspección tiene como finalidad la consecución de los siguientes objetivos, conforme a los principios de legalidad, economía, celeridad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y calidad en la atención a las personas:

1.º Garantizar los derechos de las personas usuarias de los centros de atención social objeto de regulación normativa velando por:

a) Que a tal garantía coadyuve el cumplimiento de las condiciones materiales y organizativo-funcionales establecidas en el Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales y las disposiciones concordantes.

b) La detección de situaciones de deficiente atención a las personas usuarias.

2.º En aras a mantener la legalidad vigente, la detección de situaciones de funcionamiento irregular de centros, así como vigilar su situación para que se adapten a las condiciones materiales y organizativo-funcionales en los términos establecidos en el citado Decreto 43/2011, de 17 de mayo, y disposiciones concordantes.

3.º Para la formación y consolidación de la red de centros del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el territorio del Principado de Asturias y la promoción de unos servicios sociales de calidad, la acreditación, de aquellos centros que habiéndolo solicitado, cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente fijado.

4.º Comprobar y asesorar en el efectivo y correcto cumplimiento de las condiciones establecidas en requerimientos o en las resoluciones de procedimientos de autorización o acreditación de centros.

Tercero.—Normativa de aplicación.

En el ejercicio de la función inspectora se aplicará la normativa vigente en materia de servicios sociales, especialmente:

— La Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.

— La Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

— El Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, y en lo que resulte de aplicación según su Disposición Transitoria Tercera el Decreto 79/2002, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de centros de atención de servicios sociales.

— El Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico.

— Decreto 47/1990, de 3 de mayo, por el que se regula las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos destinados a guarderías infantiles del Principado, así como su régimen de autorización.

— Resolución de 22 de junio de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de centros de atención de servicios sociales en el ámbito territorial del Principado de Asturias y sus modificaciones.

— Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se define el Modelo orientador de la Atención de los centros y servicios que ofrecen cuidados/apoyos de larga duración a personas adultas en el Principado de Asturias.

— Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se crea y regula la Red de los Cuidados de larga Duración en el Principado de Asturias.

Además de lo anterior, se enumeran los siguientes documentos que sirven como marco de referencia para la ejecución o, en su caso, implementación de actuaciones, para la ejecución de este Plan:

— Estrategia CuidAS para la Transformación del modelo de cuidados de larga duración a personas adultas en el Principado de Asturias.

— Informe de evaluación n.º 1 de la Estrategia CuidAs (período 2021-2023) elaborado por el equipo de Coordinación Técnica de la Estrategia y Red CuidAs de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (finales de enero de 2024).

— Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE de 11/08/2022).

— Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE de 30/05/2023).

Cuarto.—Líneas de actuación y acciones concretas.

1.ª Línea de actuación: Inspección para la autorización de nuevos centros o de modificaciones sustanciales de centros ya existentes en los términos del artículo 6.1 a) in fine del citado Decreto 43/2011, de 17 de mayo. Esta línea de actuación perseguirá el cumplimiento de la legalidad conforme a los principios de agilidad, proporcionalidad, eficiencia y eficacia.

1.1. Acción: Inspección para autorización de nuevos centros de titularidad privada, o de las modificaciones sustanciales en centros ya existentes: se llevarán a cabo dentro del plazo establecido para la tramitación del procedimiento que es de 4 meses conforme dispone el artículo 12.5 del citado Decreto 43/2011, de 17 de mayo. En el supuesto de centros de nueva creación, se realizará una visita de inspección en todo caso, que se llevará a cabo en un solo acto.

En el plazo de dos meses desde la autorización del nuevo centro, se girará visita de inspección para comprobar el grado de cumplimiento de las condiciones en que fue otorgada la autorización y el cumplimiento de la normativa aplicable.

1.2. Acción: Inspección para la autorización de nuevos servicios de titularidad privada: se llevarán a cabo, en su caso, dentro del plazo establecido para la tramitación del procedimiento que es de 1 mes conforme dispone el artículo 12.5 párrafo final del citado Decreto 43/2011, de 17 de mayo una vez valorada la documentación inicialmente aportada y la complementaria que fuere requerida, cuando se estime oportuna dicha visita de inspección.

1.3. Acción: Comprobación del cumplimiento de las condiciones materiales y organizativo-funcionales por parte de nuevos centros de titularidad pública: se realizará una visita de comprobación al centro público en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por el centro de su puesta en funcionamiento prevista en el artículo 8.2 del meritado Decreto 43/2011.

1.4. Acción: Inspección para la comprobación de cumplimiento de las condiciones resolutorias establecidas en requerimientos o resoluciones de autorización. Finalizado el plazo otorgado para la subsanación o corrección de las deficiencias observadas, se realizará la oportuna inspección en el plazo máximo de tres meses, de la que se extenderá acta que refleje el grado real de cumplimiento de lo requerido.

1.5. Acción: Autorización de proyectos de carácter experimental al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional 2.ª apartado 2.º del Decreto 43/2011 precitado, pudiendo establecerse mecanismos de evaluación intermedia de la actividad autorizada, así como cualesquiera actos de inspección de oficio por los mecanismos previstos en la Ley.

Como quedó dicho anteriormente, por resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de 18 de diciembre de 2023 (publicada en el BOPA de 22-XII-2023), se resolvió el procedimiento de concesión de subvenciones, convocado por la misma por Resolución de 7 de julio 2023, que aprobaba las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones de inversión para el impulso de la transición al nuevo modelo de cuidados de larga duración (Proyecto DRIADE).

La condición de beneficiario de subvención para inversión y, en su caso, equipamiento, tiene una incidencia en los centros residenciales o de atención diurna, bien modificando sustancialmente el existente o bien creando uno nuevo. En todo caso, la afección sobre la autorización existente o la de centro de nueva creación, ha de vehicularse a través de una autorización de carácter experimental o, en su caso, de modificación sustancial, correspondiendo al Servicio de Inspección y Calidad, durante la vigencia de este Plan, su autorización y evaluación tanto por su capacidad para generar impactos positivos en la calidad de vida de las personas, como por su sostenibilidad y la eficiencia de su gestión.

2.ª Línea de actuación: Inspección para la acreditación de centros de titularidad privada en el ámbito del Principado de Asturias. Esta línea de actuación está orientada por los principios de agilidad, proporcionalidad y calidad en la atención a las personas dependientes.

Acción 2.1. Inspección previa a la acreditación de los centros de titularidad privada. Se efectuará, con carácter general la oportuna visita para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos y su grado de implantación según lo dispuesto en la normativa vigente, dentro del plazo de 3 meses establecido para la tramitación del procedimiento (artículos 19. 4 y 5 del Decreto 43/2011).

Acción 2.2. Inspección para la comprobación de cumplimiento de las condiciones establecidas en requerimientos o las condiciones resolutorias establecidas en las resoluciones de acreditación. Finalizado el plazo otorgado para la subsanación o corrección de las deficiencias observadas, se realizará la oportuna inspección en el plazo máximo de tres meses, de la que se extenderá acta que refleje el grado real de cumplimiento de lo requerido.

Siguiendo las recomendaciones del meritado informe de Evaluación de la Estrategia CuidAs, las inspecciones de oficio para autorización y acreditación se diseñarán para ser más rigurosas y minuciosas, incluyendo una revisión detallada de la documentación, la infraestructura física, los recursos humanos, y los protocolos operativos de los centros y servicios. Se implementará un enfoque basado en evidencia para evaluar la calidad de la atención, la seguridad del usuario y la eficacia de los programas de formación del personal. Además, se establecerán criterios claros y transparentes para la toma de decisiones, garantizando así que solo aquellos servicios que cumplan con los altos estándares establecidos reciban autorización y acreditación, apoyando el compromiso continuo con la mejora de la calidad en el sistema de cuidados.

3.ª Línea de actuación: Inspecciones de oficio completas o monográficas, por denuncia, orden superior o a petición razonada de otros órganos administrativos. La inspección también podrá realizarse a solicitud del propio centro a inspeccionar. Esta línea de actuación se regirá por el principio de transparencia, proporcionalidad, eficacia y calidad en la atención a las personas.

3.1. Acción: Inspecciones completas. Las labores de inspección verificarán el cumplimiento de todos los requisitos de funcionamiento de los centros públicos y privados por orden superior o a petición razonada de otros órganos administrativos, siempre que existan motivos de interés general que así lo aconsejen.

3.2. Acción: Inspecciones monográficas.

Asimismo en la línea de acción 5.2, relativa a la acción inspectora, se implementa en este Plan, el abordaje de una manera más intensiva de inspecciones monográficas (medida 99) que por lo que a los centros se refiere se centrarán en: condiciones materiales y organizativo-funcionales de centros pequeños de 25 o menos plazas; condiciones organizativo-funcionales, de manera concreta, con el cumplimiento de los requisitos formales y de presencia de los directores/as o responsables de centros y servicios sociales (artículo 10.1 del Decreto 43/2011). En este punto, para concretar la exigencia de las horas de formación complementaria de la persona que ejerza la dirección o sea responsable del centro o servicio, se exigirán 200 horas de formación complementaria cuando la titulación universitaria sea de los ámbitos social, sanitario o educativo. En otro caso, la exigencia será de 300 horas de formación complementaria. Se admitirá tanto formación presencial como on line, impartida por organismos o entidades oficiales, homologadas o privadas en las áreas referidas en el citado artículo 10.1 esto es, dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, familia, menores, puericultura, inclusión social o dirección de centros o servicios sociales, según la naturaleza del servicio que se preste.

Asimismo, en este ejercicio del Plan se quiere abordar la actuación inspectora en el ámbito del Servicio de Ayuda a domicilio dentro del marco de medidas incorporadas a la Estrategia: línea de acción 2.4 desinstitucionalización y apuesta por el cuidado en casa en conexión (medida 25 de la Estrategia Reorientación y diversificación de los servicios de atención domiciliaria (programa IMPULSAD) y la línea de acción 3.1 modificación normativa y otras medidas administrativas. La realización de actuaciones inspectoras en los servicios de ayuda a domicilio que permitan la generación de un mejor conocimiento de la situación del sector que pueda plasmarse en la normativa de desarrollo.

Las inspecciones monográficas, según los comentarios del informe de evaluación de la Estrategia CuidAs, se enfocarán en áreas específicas de interés y preocupación dentro del sistema de cuidados. Estas inspecciones serán diseñadas para profundizar en temáticas particulares con el objetivo de identificar prácticas ejemplares y áreas de mejora.

3.3. Acción: Inspecciones por denuncia. Las inspecciones de comprobación de reclamaciones, quejas y denuncias tendrán preferencia en su programación sobre el resto de asuntos o líneas de actuación comprendidas en este plan y se realizarán actuaciones para su atención en el plazo de diez días hábiles desde su entrada en el Servicio de Inspección y Calidad cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de las infracciones previstas en el artículo 28.3 a), de la Ley 7/91 del Anciano, relativo a irregularidades en la observancia, sobre la salud o seguridad de las personas o las previstas en los artículos 56.1 apartados c) y d) y 57.1 apartados a), b), c) e) y f) de la Ley 1/2003 de Servicios Sociales. Corresponderá al Servicio de Inspección y Calidad la comprobación de reclamaciones, quejas y denuncias presentadas para su valoración y determinación de la urgencia de su atención de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

En el inicio de las actuaciones inspectoras, cuando el Servicio de Inspección y Calidad lo considere procedente, se podrá llevar a cabo entrevista con la persona o entidad denunciante para la ampliación y/o precisión de aquellas cuestiones que resultasen relevantes para la actuación inspectora.

El procedimiento por denuncia se ajustará a los principios y requisitos previstos en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

Se informará al denunciante del resultado de la inspección, lo cual no implicará vista ni traslado de los documentos que obren en el expediente, salvo que le sea reconocida la condición de interesado, previa solicitud en los términos de la normativa de procedimiento administrativo común y respetando la normativa de datos de carácter personal. En el caso de que la reclamación, queja o denuncia sea anónima, las actuaciones inspectoras que pudieran derivarse como consecuencia de las mismas se considerarán iniciadas de oficio por el propio órgano y perderán el carácter prioritario.

Las inspecciones por denuncia podrán realizarse en horario nocturno cuando su objeto sea la comprobación de hechos o requisitos de funcionamiento en dicha franja horaria y se estime oportuno realizarla.

Continuando la estela de planes anteriores, en los centros que sean objeto de inspección por denuncia, además de comprobar el cumplimiento de la normativa vigente, podrá realizarse una evaluación complementaria de la atención dispensada con el objeto de proponer, en su caso, recomendaciones para la mejora de la misma y a la vista de la experiencia, teniendo en cuenta la Estrategia CuidAS en el marco del modelo orientador de Cuidados de Larga duración aprobado por resolución de 15 de diciembre de 2021.

Esta evaluación complementaria puede realizarse en otras actuaciones inspectoras como aquellas que se celebren de oficio o a petición de parte interesada cuando el Servicio de Inspección y Calidad así lo considere oportuno.

El informe de evaluación complementaria figurará como anexo al informe de la actuación inspectora, será objeto de remisión íntegra al titular del centro y cuando aquélla proceda de denuncia, al denunciante en la parte relacionada con los hechos objeto de la denuncia así como las recomendaciones realizadas al centro.

En línea con las recomendaciones del meritado informe de evaluación de la Estrategia CuidAs, reforzando el compromiso con una atención digna y de alta calidad, la acción dedicada a las inspecciones por denuncia se reformulará para enfatizar una respuesta ágil y sistemática, asegurando la protección de los derechos de los usuarios y la calidad de los cuidados.

Se priorizará la transparencia y la comunicación efectiva con los denunciantes, estableciendo mecanismos claros para la recepción, seguimiento y resolución de las denuncias.

Se fortalecerá la formación de los inspectores en habilidades de comunicación y resolución de conflictos, y se promoverá el uso de tecnología para un seguimiento transparente y eficiente de las denuncias.

4.ª Línea de actuación: Asesoramiento en los procedimientos para la autorización y/o acreditación de centros y servicios sociales, así como también de lo relativo a la evaluación de la calidad vinculado a implementar la Estrategia CuidAs y las previsiones sobre la aplicación del meritado Acuerdo del Consejo Territorial que establece que: los servicios de inspección participarán en el diseño del sistema de evaluación de calidad contenido en la sección segunda del presente Acuerdo y asesorarán a los centros y servicios que inspeccionen para apoyarlos en sus planes de mejora de la calidad y, en su caso, en los planes de transición de modelo de atención.

Todo lo anterior permite dar así cumplimiento a las previsiones de la Disposición Adicional Primera del Decreto 43/2011, de 17 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales que trata de la evaluación periódica de la calidad en la prestación de los servicios. Esta línea de actuación se rige por los principios de colaboración y eficacia.

4.1. Acción: Asesoramiento para la autorización de centros y/o servicios sociales. Atención de las peticiones de asesoramiento previo sobre los trámites y cumplimiento de requisitos necesarios para la creación, adaptación o modificación de centros y servicios sociales, que se efectuará por técnicos del servicio bien de manera personalizada en las dependencias del Servicio de Inspección y Calidad bien por otros medios electrónicos.

En las solicitudes de autorización de creación de centros se realizará, con carácter general y a instancia del interesado, asesoramiento por el personal técnico del Servicio competente en la materia de las condiciones materiales exigibles al centro con carácter previo a la presentación del visado de proyecto de obra a que se refiere el artículo 11 del meritado Decreto 43/2011. En este supuesto, se realizará asimismo asesoramiento de las condiciones organizativo-funcionales por personal técnico del Servicio para la preparación de la documentación y organización de recursos humanos exigibles para la autorización de funcionamiento del centro.

En las solicitudes de puesta en funcionamiento de servicios de titularidad privada se realizará, con carácter general y a instancia del interesado, se realizará asimismo asesoramiento de las condiciones organizativo-funcionales por personal técnico del Servicio para la preparación de la documentación y organización de recursos humanos exigibles para la puesta en funcionamiento del servicio.

4.2. Acción: Asesoramiento para la obtención y mantenimiento de la acreditación en los centros y/o servicios. El personal técnico del Servicio prestará asesoramiento para la obtención o mantenimiento de la acreditación a los centros y servicios sociales privados. Esta actuación podrá incluir la visita al centro o sede del Servicio con el objetivo de conocer in situ cómo se aplican y concretan los criterios exigidos en la normativa que regula la acreditación desde la perspectiva de las cuestiones técnicas y metodológicas y en función de lo anterior, asesorar a los responsables de los centros y/o a los equipos profesionales sobre la correcta aplicación de elementos clave, procesos y pautas para el cumplimiento de los criterios exigidos referidos a cuestiones técnicas y metodológicas.

4.3. Acción: Información a los centros y servicios sobre la Estrategia CuidAS y asesoramiento a los centros y servicios que quieran formar parte de la Red CuidAS como "centro/servicios comprometidos con el modelo orientador CuidAS", orientándoles sobre cómo realizar el proceso de autoevaluación participativa, la elaboración del plan de mejora y la puesta en marcha de un punto de voz en el cuidado, requisitos exigibles para formar parte de dicha red en esta modalidad de adhesión y poder obtener el correspondiente reconocimiento oficial. Todo ello en consonancia con las previsiones del meritado Acuerdo del Consejo Territorial que dispone la participación de los servicios de inspección en el diseño del sistema de evaluación de calidad y asesorarán a los centros y servicios que inspeccionen para apoyarlos en sus planes de mejora de la calidad y, en su caso, en los planes de transición de modelo de atención.

La realización de asesoramientos, según los comentarios del sobredicho informe de evaluación de la Estrategia CuidAs, se enfocará en proporcionar apoyo especializado a los centros y servicios para alinear sus prácticas con los estándares de calidad de CuidAs. Esto incluirá sesiones de capacitación, revisión de procedimientos y prácticas de cuidado, y orientación en la implementación de mejoras. El objetivo es garantizar que todos los servicios no solo cumplan con los requisitos normativos, sino que también adopten un enfoque centrado en la persona, mejorando así la calidad de la atención ofrecida.

El asesoramiento se diseñará para ser altamente interactivo y personalizado, basado en un diagnóstico inicial de las necesidades específicas de cada centro o servicio.

Este proceso incluirá seguimiento continuo, asegurando la aplicación efectiva de las recomendaciones y la integración de las mejores prácticas en la atención diaria. Se priorizará la creación de una cultura de mejora continua, promoviendo la autoevaluación y el aprendizaje continuo entre el personal para fomentar un entorno de cuidado que sea tanto compasivo como eficiente.

Quinto.—Criterios para su ejecución y seguimiento.

5.1. La actividad inspectora se acomodará a las siguientes pautas de intervención:

I. La Inspección actuará de oficio, bien por orden superior o a petición razonada de otros órganos administrativos, o por denuncia. La inspección también podrá realizarse a solicitud de la propia entidad, centro o servicio a inspeccionar.

II. Con carácter general, las visitas de inspección no se comunicarán previamente y podrán efectuarse en días laborables y festivos, tanto en horario diurno como nocturno.

III. Las inspecciones se desarrollarán con arreglo a los protocolos, en su caso, existentes.

IV. El personal inspector, una vez acreditado como tal, podrá:

a) Acceder a todas las dependencias del centro o sede del servicio inspeccionado sin previa notificación, salvo que la labor inspectora exija la entrada en domicilio particular, supuesto en el que se deberá recabar el consentimiento de la persona de cuyo domicilio se trata o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial.

b) Recabar los documentos e informaciones y efectuar las pruebas, tomas de muestras, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar los hechos objeto de inspección así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre centros y servicios sociales, respetando, en todo caso, lo dispuesto por la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

c) Entrevistarse en privado con los profesionales del centro o servicio y con las personas usuarias del mismo o sus representantes legales.

d) Requerir la subsanación de las deficiencias o irregularidades que detecte.

e) Recabar el auxilio de otras autoridades e instituciones públicas para el efectivo ejercicio de la función inspectora.

V. De todo lo actuado se levantará la correspondiente acta comprensiva de los hechos constatados y, en su caso, de las infracciones a que pudieran dar lugar, que será firmada por el titular del centro, por su representante o en su defecto por la persona presente en la inspección y por el propio inspector actuante, facilitándose una copia al inspeccionado.

VI. La comprobación de supuestos tipificados como infracciones en la normativa sobre servicios sociales y/o la inobservancia de los requerimientos de subsanación que la inspección formule determinará la incoación de expediente sancionador.

VII. En el ejercicio de sus funciones, la Inspección de Servicios Sociales comunicará los hechos de que tuviera constancia y que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal o de infracción administrativa al Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o autoridad administrativa competente, respectivamente.

VIII. Los restantes órganos y organismos del Principado de Asturias están obligados, por ministerio de la Ley (art.49.2 Ley 1/2003) a colaborar con la mayor eficacia y celeridad con la Inspección siempre que sean requeridos para ello.

IX. Las personas responsables de las entidades, servicios y centros, así como sus representantes y el personal a su servicio, están obligados a facilitar las funciones de inspección en los términos del artículo 34 del Decreto 43/2011, de 17 de mayo.

5.2. La actividad comprobante del mantenimiento de los requisitos de acreditación se acomodará a las siguientes pautas de intervención:

I. La actividad comprobante del mantenimiento de los requisitos de acreditación actuará de oficio, bien por iniciativa propia, orden superior, a petición razonada de otros órganos administrativos o también solicitud de la propia entidad, centro o servicio.

II. Las visitas o inspecciones de acreditación podrán comunicarse previamente y se efectuarán, con carácter general, en días laborables y en horario diurno.

III. Las visitas o inspecciones se desarrollarán con arreglo a los protocolos que se hayan aprobado al efecto.

IV. El personal técnico actuante, una vez acreditado como tal, podrá acceder y recabar los documentos e informaciones y efectuar las pruebas para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre centros y servicios sociales, respetando, en todo caso, lo dispuesto por la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

V. Requerir la subsanación de las deficiencias o irregularidades relacionadas con la acreditación que detecte.

De todo lo actuado se levantará el correspondiente informe comprensivo de las actuaciones practicadas.

Las personas responsables de las entidades, servicios y centros, así como sus representantes y el personal a su servicio, están obligados a facilitar, en relación con la acreditación, las funciones a que se refiere el apartado b) del art. 20 del Decreto 43/2011, de 17 de mayo.

En el ejercicio de sus funciones el Servicio de Inspección y Calidad atenderá los asuntos con arreglo al siguiente orden de prelación:

1) Detección, constatación y suspensión de funcionamiento de centros y servicios o cierre de centros carentes de autorización.

2) Comprobación de los hechos denunciados por usuarios, familiares, entidades, asociaciones y servicios sociales de titularidad pública relativos a un funcionamiento irregular de centros o servicios autorizados o acreditados, deficiente atención o maltrato a los usuarios.

3) Verificación de los requisitos y condiciones establecidas en los procedimientos de autorización de centros y servicios sociales.

4) Comprobación de cumplimiento de las condiciones establecidas en requerimientos o resoluciones de autorización.

5) Inspecciones de oficio, comprobando el mantenimiento de las condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones, así como todas aquellas que se lleven a cabo en función de necesidades.

6) Asesoramiento para la autorización y acreditación de centros y servicios sociales.

Sexto.—Medios personales y materiales.

Para el desarrollo de la función inspectora y la actividad de autorización y/o acreditación, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar dotará a la Inspección del personal y medios que resulten adecuados y garantizará la colaboración de los restantes órganos y organismos de ella dependientes.

Igualmente la Inspección contará con el apoyo de los servicios de inspección adscritos a otros departamentos de la Administración del Principado de Asturias y con la colaboración de otras Administraciones Públicas con facultades inspectoras o competencias en materia de servicios sociales.

En el ámbito de los medios técnicos han quedado reseñados anteriormente, los logros obtenidos en el sentido propuesto en la medida 100 de la Estrategia precitada sobre modernización de medios técnicos.

Para adaptar el apartado de medios en el plan a las recomendaciones del informe de evaluación de la Estrategia CuidAs, se reforzará la dotación de recursos técnicos del Servicio de Inspección y Calidad. Esto implica la modernización tecnológica con herramientas para la gestión y análisis de datos. Este enfoque busca mejorar la capacidad del servicio para realizar evaluaciones detalladas y ofrecer asesoramiento preciso, alineando los recursos disponibles con las necesidades identificadas en el informe.

Séptimo.—Publicidad de criterios interpretativos.

El Servicio de Inspección y Calidad procederá a la publicación los criterios interpretativos de la normativa aplicable en materia de inspección en la web institucional del Principado de Asturias del área destinada a Servicios Sociales, el portal socialasturias.es.

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