Resolución de 8 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se otorga la autorización ambiental integrada simplificada, para la instalación industrial destinada a "Centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos". Expte. AUTO/2023/5339 (AAIs-001/23).

A los efectos previstos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se hace pública la resolución por la que se otorga la autorización ambiental integrada simplificada de la instalación industrial citada que se reproduce a continuación sin los correspondientes anexos. El contenido íntegro de este acto puede consultarse en la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es) "Temas-Medio ambiente - Red Ambiental de Asturias (RAMAS) - Ley de Calidad Ambiental - Registro de Autorizaciones Ambientales Integradas y de Declaraciones Responsables Ambientales - Sección de Autorizaciones Ambientales Integradas Simplificadas".

Una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, con relación a la instalación industrial destinada a "Centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos", promovida por la empresa Chatarras Díaz, S. L., ubicada en el Polígono Industrial de Roces, c/ Arquímedes, 1579, término municipal de Gijón, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Solicitud.

La empresa Chatarras Díaz, S. L., con NIF B52525540 y domicilio social en c/ Arquímedes, número 1579-Puerta 4, 33211 (Gijón), Asturias, es titular de la instalación industrial denominada "Centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos", ubicada en el término municipal de Gijón.

El citado centro es una instalación nueva a los efectos previstos en la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.

Con fecha 13 de abril de 2023, Chatarras Díaz, S. L., presenta solicitud de gestor de residuos referente a dicha instalación. Dicha solicitud es mejorada por el titular para adjuntar la documentación exigida conforme al artículo 37 de la Ley 1/2023.

Para tramitar dicha solicitud se incoa en la Sección de Autorizaciones Ambientales Integradas el expediente AAIs-001/23.

Dicha instalación precisa contar con la autorización de gestión de residuos, prevista en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por realizar una actividad de tratamiento de residuos.

Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 24.1.b) y 31.1.b) de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, la instalación queda sometida al régimen de autorización ambiental integrada simplificada, por necesitar una autorización ambiental sectorial, en este caso la recogida en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Segundo.—Trámite de evaluación ambiental.

La actividad que se pretende desarrollar en la instalación no precisa de trámite de evaluación ambiental, al ser una actividad existente.

Tercero.—Información pública.

El expediente se somete a información pública, mediante inserción del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de fecha 13 de diciembre de 2023, durante el plazo de veinte días. Esta información pública responde al mandato del artículo 40 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental

Durante el citado período, no se han recibido alegaciones.

Cuarto.—Solicitud de informes.

Según lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, en fecha 10 de octubre de 2023, se procedió a solicitar a la Sección de Autorizaciones de Residuos informe para la adaptación de la vigente autorización de gestor de residuos y, en su caso, se proceda a realizar la visita de comprobación prevista conforme a lo establecido en la Ley 7/2022.

En fecha 22 de noviembre de 2023 se recibe informe favorable de la mencionada sección incluyendo el condicionado para la renovación de la autorización de gestor de residuos.

Asimismo, finalizado el trámite de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, con fecha 17 de enero de 2024, se remitió al Ayuntamiento de Gijón copia de la documentación técnica, solicitando el informe acreditativo de compatibilidad urbanística y con las ordenanzas municipales.

Se han recibido sendos informes por parte del Ayuntamiento de Gijón, indicando que la instalación es urbanísticamente compatible, de fechas 9 y 28 de febrero de 2024, respectivamente.

Quinto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se procede a realizar informe ambiental de la actividad en su conjunto.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.

Segundo.—Conforme a lo establecido en los artículos 24.1.b) y 31.1.b) de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, la instalación queda sometida al régimen de autorización ambiental integrada simplificada, por necesitar una autorización ambiental sectorial, en este caso la recogida en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Para tramitar dicha adaptación se incoa en la Sección de Autorizaciones Ambientales Integradas el expediente AAIs-001/23.

Tercero.—En cuanto al contenido mínimo de la autorización ambiental integrada simplificada debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 50 y, específicamente, en el artículo 52 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023.

Dichas condiciones se fijan en los distintos anexos que integran la autorización ambiental integrada simplificada.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 17, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 34 de la Ley 1/2023 de Calidad Ambiental, en relación con la competencia para otorgar la autorización ambiental integrada, y de acuerdo a la actual estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias aprobada por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, la resolución del expediente. Dicha competencia ha sido delegada en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, por Resolución de 6 de octubre de 2023.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, y demás legislación sectorial que resulte aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Otorgar la autorización ambiental integrada simplificada a Chatarras Díaz, S. L., con NIF número B52525540 y domicilio social en c/ Arquímedes, número 1579-Puerta 4, 33211 (Gijón), Asturias, para la instalación industrial destinada a "Centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos" con ubicación en el Polígono Industrial de Roces, c/ Arquímedes, 1579, término municipal de Gijón.

La referencia catastral de la parcela en la que se ubica la actividad que se autoriza es: 3411209TP8231S0003QK.

Segundo.—Tanto la instalación como su operación y mantenimiento se ajustarán a lo descrito en la autorización ambiental integrada simplificada, a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en sus anexos y a los documentos técnicos que obran en el expediente, en aquello que no contradiga a esta autorización, sin perjuicio del cumplimiento de toda normativa ambiental que le sea de aplicación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como, las características de la instalación se resumen en el anexo descripción de las instalaciones y el proceso productivo de la presente resolución.

Tercero.—Efectividad de la autorización ambiental integrada simplificada.

La efectividad de la presente autorización queda supeditada al cumplimiento de las condiciones de esta resolución.

El titular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, y en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas presentará, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la autorización ambiental integrada simplificada, ante el órgano competente del Principado de Asturias en materia de autorización ambiental, una declaración responsable, indicando el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. Se adjuntará la documentación que se relaciona en el anexo requisitos ambientales de la puesta en servicio de esta autorización.

El órgano competente del Principado de Asturias en materia de control ambiental realizará una visita de inspección en el primer mes de operación de la actividad.

De su resultado se dará traslado al Ayuntamiento de Gijón, a los efectos oportunos.

Cuarto.—Notificación y publicidad de la resolución.

Esta resolución se deberá notificar a Chatarras Díaz, S. L., al Ayuntamiento de Gijón y a aquellos que figuren como interesados en el expediente.

Deberá hacerse pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), identificando la instalación afectada en el anuncio por el que se hace pública la resolución, y deberá ponerse a disposición del público, en el portal RAMAS.

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

En Oviedo, a 8 de abril de 2024.—El Director General de Calidad Ambiental (P. D. Resolución de 6 de octubre de 2023. BOPA n.º 195 de 10-X-2023).—Cód. 2024-03126.

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