Resolución de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la designación de los Tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en el cuerpo de Maestros (0597) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592) y Maestros (0597), publicada en el BOPA n.º 249, de 30 de diciembre de 2022.

Segundo.—Por Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Consejería de Educación, se aprueba la designación de los Tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, resolución en la que se nombra además, el órgano técnico de coordinación del procedimiento previsto en el apartado 5.9 de las bases de la convocatoria.

Tercero.—Por Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Consejería de Educación, se modifica la composición del órgano técnico de coordinación del procedimiento nombrado por Resolución de 2 de mayo de 2023 por la que se aprueba la designación de los Tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuarto.—Por Resolución de 10 de enero de 2024, de la Consejería de Educación, se aprueba la segunda modificación de la Resolución de 2 de mayo de 2023 por la que se aprueba la designación de los Tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la sustitución de uno de los vocales.

Quinto.—Con fecha de 18 de enero de 2024, se dicta resolución de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, mediante concurso-oposición, en el cuerpo de Maestros (0597). No figura como admitida ninguna persona que tenga que realizar la "prueba de conocimiento del castellano para el personal aspirante que no posea la nacionalidad española" prevista en la base 7.1 de la convocatoria.

Sexto.—Por Resolución de 31 de enero de 2024, de la Consejería de Educación, se aprueban los listados de personal funcionario de carrera que pueden formar parte como vocal de los tribunales de selección del procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición y se ordena el sorteo correspondiente, celebrándose el 8 de febrero de 2024, a las 13:00 horas. El resultado del sorteo ha sido expuesto en el portal educativo www.educastur.es siendo el plazo de alegaciones relativas a omisiones, errores o alguna de las causas de dispensa y/o abstención que se indican en los apartados cuarto y quinto de la citada Resolución entre el 5 y el 16 de febrero de 2024, ambos incluidos. Consta en el expediente informe de estudio de las alegaciones emitido por el Servicio de Plantillas, Programación de Efectivos y Costes de Personal Docente de fecha 27 de febrero de 2024.

Asimismo la citada resolución indica que con la publicación de la composición de los tribunales se entenderán resueltas las alegaciones presentadas a petición de los interesados.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, en concreto, en el capítulo II del título I del mencionado Real Decreto se recoge el régimen aplicable a los órganos de selección y en de manera específica para los procedimientos de estabilización convocados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público resulta aplicable la Disposición transitoria cuarta.

Segundo.—La composición de los tribunales viene recogida en el apartado 5.3 de las bases de la convocatoria, que establece lo siguiente:

"5.3. Composición de los tribunales.

Los tribunales estarán compuestos por cinco funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos docentes.

La totalidad de los miembros de los tribunales pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación a los que corresponden las plazas convocadas.

En la designación de los tribunales que hayan de juzgar cada una de las especialidades se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto de procedimiento selectivo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de todos los tribunales responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Dada la distribución por sexos del personal funcionario docente en esta Comunidad Autónoma, así como el desequilibrio existente en la mayor parte de las especialidades, se constata la imposibilidad objetiva de paridad contemplada en el párrafo anterior, manteniéndose el sistema de sorteo.

El tribunal para la realización de la prueba de conocimiento del castellano para el personal aspirante que no posea la nacionalidad española estará constituido por personal funcionario del cuerpo de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Los tribunales estarán integrados por:

— Un presidente o una presidenta, que designará la persona titular del órgano convocante. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se designará un presidente o presidenta suplente.

— Cuatro vocales, que se designarán por sorteo público entre personal funcionario de carrera en activo del mismo cuerpo y especialidad que las plazas convocadas.

Actuará como responsable de la secretaría del tribunal el vocal elegido por el tribunal y en su defecto la persona que tenga menor antigüedad en el cuerpo.

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio.

Están dispensadas de la participación como vocales en los órganos de selección y no se tendrán en cuenta para el sorteo el personal funcionario que ocupe cargos de dirección, secretaría o jefatura de estudios en un centro público, las personas que estén nombradas para puestos en órganos de la administración, quienes hayan solicitado la jubilación con fecha de cese anterior al 30 de septiembre del año de celebración del procedimiento selectivo, el personal docente que se encuentre en situación de incapacidad temporal de larga duración y quienes tengan concedido por la autoridad competente permiso para ejercer funciones sindicales.

En cuanto al nombramiento de presidencias, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se ha realizado en el seno del órgano técnico de coordinación del procedimiento la selección de posibles miembros entre funcionarios de carrera de reconocido prestigio y con capacidad de liderazgo, que cuenten con experiencia como miembros de tribunales de procesos selectivos anteriores, de modo que pueda optimizarse la formación y conocimientos previamente adquiridos. Asimismo se tiene en cuenta su disposición para asumir el cargo y que no incurran en causas de abstención, recusación o dispensa.

En cuanto al nombramiento de vocales, en el sorteo público celebrado el 14 de abril de 2023, ha sido extraído el número 66,36 y el orden descendente. A continuación se aplica el porcentaje correspondiente al número extraído (66,36%) a los listados de las diferentes especialidades aprobados por Resolución de 31 de enero de 2024, conformándose los diferentes tribunales a partir de la persona seleccionada y siguiendo el orden correspondiente al sorteo, aplicando criterios de paridad y descartando a aquellas personas en las que concurran causas de abstención, recusación o dispensa.

Tercero.—La base tercera de la convocatoria recoge que el número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales que hayan de designarse para valorar al personal aspirante en cada una de ellas. Se ha determinado que cada tribunal ha de valorar un número de aproximadamente 60 aspirantes para asegurar el cumplimiento de los plazos de resolución del proceso, por lo que el número de tribunales a designar asciende a 100.

Cuarto.—Según lo dispuesto en la base 1.3 de la convocatoria, las pruebas selectivas tendrán lugar en las localidades y sedes que se establezcan en la resolución por la que se nombren los tribunales correspondientes, recogiéndose, por tanto, en la presente resolución las diferentes localizaciones para la celebración de las pruebas. Asimismo, el número de tribunales designados para cada especialidad viene determinado por el número de solicitantes en cada una de ellas.

Quinto.—Procede determinar asimismo por resolución del órgano convocante, en aplicación de la base 6.1 de la convocatoria, las fechas de llamamiento único para la realización de la parte A de la prueba del concurso-oposición, consistente en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, teniendo en cuenta que debe tener lugar a partir del 1 de junio de 2024 para el cuerpo de Maestros (0597).

Sexto.—El apartado 5.9 de las bases de la convocatoria establece la necesidad de constituir otros órganos técnicos: órgano técnico de valoración de méritos y órgano técnico de coordinación del procedimiento. Ambos serán nombrados mediante Resolución del órgano convocante. Por Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Consejería de Educación, se modifica la composición del órgano técnico de coordinación del procedimiento nombrado por Resolución de 2 de mayo de 2023, resultando necesario en el momento actual proceder a la sustitución de uno de los vocales por la incorporación de nuevos efectivos adscritos al Servicio competente en materia de plantillas.

Séptimo.—El apartado 5.8 de las bases de la convocatoria establece la posibilidad de nombrar, por parte del titular del órgano convocante a personal asesor especialista y ayudantes, con funciones de asesoramiento en la evaluación de los conocimientos y méritos o bien, de colaboración con el tribunal mediante la realización de tareas técnicas de apoyo. Se estima necesario proceder al nombramiento de un especialista en materia de informática para prestar asistencia a los tribunales y comisiones de selección en la gestión documental y otros procesos digitales y al órgano técnico de coordinación del procedimiento. Las indemnizaciones por razón de servicio serán calculadas en función de las horas extraordinarias realizadas.

Octavo.—Es competente para la resolución del presente expediente la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 37/2020 de 2 de julio, el Decreto 65/2021, de 1 de octubre, y el Decreto 10/2022, de 18 de febrero, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Designar conforme a lo dispuesto en el anexo I de la presente resolución a las personas titulares de las presidencias y vocalías que conformarán los tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo y a las personas que en cada tribunal sustituirán a cualquiera de los vocales titulares, en caso de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, que serán llamadas, en el caso de las vocalías, en el orden en que figuran en el citado anexo I para cada uno de los tribunales.

Segundo.—Designar conforme a lo dispuesto en el anexo II de la presente Resolución a las personas que en cada especialidad sustituirán a cualquiera de los presidentes titulares en caso de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada que serán llamados por el orden que figuran en el citado anexo II, previa autorización del órgano convocante.

Tercero.—Dar por resueltas a través de la publicación de esta resolución las alegaciones presentadas para formar parte de los tribunales calificadores, de conformidad con la información obrante en el expediente.

Cuarto.—Aprobar los criterios para la constitución de las comisiones de selección previstas en la base quinta, apartado sexto de la convocatoria, que figuran en el anexo III de la presente resolución.

Quinto.—Dejar sin efecto el nombramiento de Valentina García García, Jefa de Negociado de Plantillas Educación Infantil, como vocal del órgano técnico de valoración de méritos, designando en su lugar a Engracia Montserrat Fernández Menéndez, Adjunta a Sección de Provisión de Plantillas.

Sexto.—Designar como personal especialista en materia de informática, con funciones de apoyo a los tribunales y comisiones de selección, así como al órgano técnico de coordinación del procedimiento a D. Javier Méndez Menéndez, personal docente con destino en el Principado de Asturias.

Séptimo.—Establecer las localidades y sedes para la celebración de las pruebas selectivas de los distintos cuerpos y especialidades, que se recogen en el anexo IV de la presente Resolución.

Octavo.—Fijar el día 22 de junio de 2024 como la fecha del llamamiento único para la realización de la parte A de la prueba de la fase de oposición para el cuerpo de Maestros (0597). El inicio de la prueba será a las 10 h. Los llamamientos de cada especialidad serán fijados por las comisiones de selección correspondientes y se publicarán el portal educativo: www.educastur.es

Noveno.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el portal educativo www.educastur.es y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 5 de abril de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-03285.

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