Resolución de 8 de abril de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de empresa FCC SA Aqualia GIA, S. A., UTE (Oviedo), en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa FCC SA Aqualia GIA, S. A., UTE (Oviedo) (Expediente C-008/2024 Código 33003192011996), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 21 de marzo de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 8 de abril de 2024.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10-X-2023).—Cód. 2024-03123.

Acta de constitución de la comisión negociadora y de acuerdo final de convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Española de Aguas Filtradas, S. A., y FCC Aqualia, S. A.-U.T.E. para sus centros de trabajo en Oviedo para los años 2023 a 2026

Por la empresa Sociedad Española de Aguas Filtradas, S. A., y FCC Aqualia, S. A., U.T.E.

D. Manuel Sánchez González

D. Daniel Francisco Mesa Pandal

Dña. Mariana Belén Suárez Menéndez

D. Alejandro Peral García

Por la representación de los trabajadores:

D. Álvaro Augusto Prieto

D. Roberto Iglesias Fernández

D.ª M.ª Luisa Zuazúa Gil

D.ª Ana Isabel de la Rosa Escarda

D. Jesús Ángel García García

D. Javier Ángel Valle Nuño

D. Alejandro González Méndez

D. Rubén Arias Fernández

D. Aquilino Sánchez Fidalgo

Asesores por SOMA-FITAG-UGT:

D. Julio César Areces Suárez

En Oviedo, a 19 de marzo de 2024, en la oficina de la empresa Sociedad Española de Aguas Filtradas, S. A., y FCC Aqualia, S. A., U.T.E., se reúnen las partes arriba señaladas, reconociéndose capacidad y legitimidad, y acuerdan por unanimidad:

1) Constituir la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Española de Aguas Filtradas, S. A., y FCC Aqualia, S. A., U.T.E. para sus centros de trabajo en Oviedo (Asturias).

2) Aprobar el texto definitivo y las tablas salariales para el año 2023, 2024, 2025 y 2026 del convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Española de Aguas Filtradas, S. A., y FCC Aqualia, S. A., U.T.E., para sus centros de trabajo en Oviedo (Asturias) para los años 2023, 2024, 2025 y 2026, que se adjuntan a la presente acta.

3) Los miembros de la comisión negociadora delegan en don Alejandro Peral García, con DNI ***8479**, y Dña. Vanesa Paredes García, con DNI ***0157**, para realizar las gestiones necesarias para el registro, depósito y publicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados ut supra.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AGUAS FILTRADAS, S. A., Y FCC AQUALIA, S. A.,-U.T.E. PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN OVIEDO PARA LOS AÑOS 2023 A 2026

CAPÍTULO I

Ámbitos

Artículo 1.—Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente convenio colectivo, de una parte la entidad Sociedad Española de Aguas Filtradas, S. A., y Fcc Aqualia, S. A., U.T.E., y, de otra parte, como representación legal de los trabajadores, los miembros del Comité de Empresa de dicha entidad.

Artículo 2.—Ámbito territorial y funcional.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa Sociedad Española de Aguas Filtradas, S. A., y Fcc Aqualia, S. A., U.T.E. y sus trabajadores dedicados a la gestión del ciclo integral del agua en Oviedo.

Artículo 3.—Ámbito personal.

Lo dispuesto en el presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa Sociedad Española de Aguas Filtradas, S. A., y Fcc Aqualia, S. A., U.T.E. que presten sus servicios mediante una relación de carácter laboral.

Artículo 4.—Ámbito temporal y denuncia del convenio.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Cualquiera de ambas partes negociadoras podrá denunciar por escrito el presente convenio colectivo, con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento.

El contenido del presente convenio colectivo se considerará prorrogado hasta que finalice la negociación del convenio colectivo siguiente.

De no existir denuncia del convenio colectivo se prorrogará tácitamente el contenido del mismo por períodos anuales.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 5.—Absorción, compensación y garantía.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación se consideran globalmente compensadas y absorbidas las que puedan existir en el momento de su firma.

El personal de la entidad Sociedad Española de Aguas Filtradas, S. A., y FCC Aqualia, S. A., U.T.E., que mantiene una relación laboral con la misma procedente del Ayuntamiento de Oviedo y que en su día era personal funcionario o laboral de dicho organismo mantendrá toda aquella condición, tanto salarial, como social y laboral que mejore el presente convenio y que cada trabajador pueda disfrutar como consecuencia de una disposición legal, judicial o convencional. De manera especial aquellas que se recogen en el "Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Técnicas del Concurso para la Explotación de los Servicios de Aguas, Saneamiento y Depuración del Municipio de Oviedo" y como consecuencia del mismo las contempladas en el "Acuerdo de la Mesa de Negociación para Funcionarios al Servicio del Ayuntamiento de Oviedo". Por tanto, para este personal, la empresa respetará las condiciones que tenían cuando pasaron a la empresa, sin perjuicio de que todas las disposiciones contempladas en el presente convenio en materia de clasificación profesional, estructura retributiva, incrementos económicos futuros, régimen disciplinario, etc., les sean de aplicación.

Artículo 5 Bis.—Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, respetando en todo caso los acuerdos incluidos en el presente convenio colectivo y teniendo siempre como objetivo el alcanzar el nivel óptimo de productividad y de mejor prestación del servicio público encomendado.

Para ello, es necesaria la mutua colaboración de dirección y trabajadores, y aún siendo facultad de la dirección el adoptar cuantos sistemas de modernización juzgue precisos con el objetivo mencionado, no obstante, se informará a los representantes de los trabajadores para que puedan hacer las sugerencias que estimen oportunas sobre la marcha del trabajo.

CAPÍTULO III

Comisión paritaria del convenio colectivo

Artículo 6.—Comisión paritaria del convenio colectivo.

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por tres miembros en representación de los trabajadores y otros tres miembros en representación de la empresa. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores para cuantas materias estimen oportuno.

La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada cuatro meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de 15 días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las retribuciones establecidas en este convenio.

Los acuerdos se tomarán por mayoría. La comisión emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de la reunión. De común acuerdo por las partes, y una vez emitida la resolución sin acuerdo, las partes podrán someter las discrepancias producidas al V Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).

Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente.

Las partes acuerdan someterse al V Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82-3) del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO IV

Jornada laboral, permisos y vacaciones

Artículo 7.—Jornada laboral.

La duración de la jornada anual de trabajo será de 1.732 horas de trabajo efectivo, que se prestarán de lunes a domingo en jornada partida, intensiva, o a turnos según establezca la empresa para cubrir de una manera más eficaz el servicio que presta o las necesidades que puedan presentarse.

La empresa podrá establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año por motivos de producción, organizativos o técnicos, previa notificación al comité de empresa. En este caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Si la duración de la jornada diaria continuada excede de seis horas, se establecerá un período de descanso durante la misma de quince minutos.

La duración de la jornada anual de trabajo para el año 2025 será de 1.728 horas de trabajo efectivo, que se prestarán de lunes a domingo en jornada partida, intensiva, o a turnos según establezca la empresa para cubrir de una manera más eficaz el servicio que presta o las necesidades que puedan presentarse.

Artículo 8.—Horario de trabajo.

La empresa establecerá el horario de trabajo en el calendario laboral anual. Para el personal de oficinas la jornada intensiva comenzará el 1 de junio y finalizará el 30 de septiembre.

Artículo 9.—Días festivos.

Serán días festivos los establecidos en el calendario laboral oficial, así como los que se regulen o puedan regularse por normativa ministerial, autonómica o local.

También serán festivos el lunes antes del martes de campo (fiesta patronal), el 24 de diciembre y 31 de diciembre.

Artículo 10.—Permisos retribuidos.

A lo largo del año los trabajadores, previo aviso y posterior justificación, podrán disfrutar de días de permiso sin disminución alguna en su sueldo, en los siguientes supuestos:

a) Por matrimonio: Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

c) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en la misma localidad. Si es en distinta localidad, el permiso será de cuatro días.

d) Un día por traslado de domicilio.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

g) 2 días de asuntos propios siempre que, a juicio de la empresa, sea compatible con las necesidades del Servicio o del Departamento al que pertenece el empleado. En ningún caso serán acumulable a las vacaciones.

Las licencias se entienden vinculadas al hecho causante, debiéndose disfrutar al producirse éste, excepto en el supuesto de enfermedad grave.

Artículo 11.—Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio colectivo tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de 22 días laborables, disfrutándose en el período de junio a septiembre 10 días como mínimo, teniendo que disfrutarlas en períodos no inferiores a cinco días como mínimo. La retribución por vacaciones será igual a la correspondiente a la retribución fija de la mensualidad que percibe el trabajador durante el resto de los once meses establecida en la tabla salarial anexa.

A la hora de acordar con la empresa la fecha del disfrute, ésta será establecida teniendo en cuenta que queden cubiertas las necesidades del servicio.

La empresa, junto con el comité de empresa, establecerá el sistema de turnos para el disfrute de las vacaciones, los cuales serán rotativos.

A los efectos de que, durante el disfrute de las vacaciones por los trabajadores las necesidades del servicio queden cubiertas, la empresa tendrá la facultad de proceder a la reorganización de los servicios.

El calendario de vacaciones quedará establecido antes del uno de abril de cada año.

CAPÍTULO V

Clasificación profesional

Artículo 12.—Clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional del personal vinculado al presente convenio colectivo será el del denominado VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua.

CAPÍTULO VI

Ascensos, movilidad funcional

Período de prueba y ceses

Artículo 13.—Ascensos y vacantes.

Cuando se produzca la necesidad de cubrir con carácter permanente un puesto de trabajo en la empresa, ésta considerará en un principio la posibilidad de que los trabajadores que presten sus servicios en ella, tengan la posibilidad de ascender profesionalmente. La empresa evaluará, a la hora de cubrir dicho puesto, la formación, méritos y habilidades de los trabajadores interesados en dicha promoción. Según las facultades organizativas y productivas del servicio se podrá promocionar a dicho personal interno siempre que, a juicio de la empresa, dicho empleado se encuentre perfectamente capacitado y reúna los requisitos de actitud y aptitud requeridos por la misma para cubrir el puesto de trabajo.

La empresa podrá contratar personal externo a la misma en caso de que no hubiera personal, a criterio de la misma, que reúna los requisitos del puesto de trabajo.

Artículo 14.—Movilidad funcional.

Los trabajadores de la empresa tendrán movilidad funcional con las únicas limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores a las de su grupo profesional, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

Si la dirección de la empresa propone un cambio de puesto a un trabajador y este cambio supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo la empresa deberá informar previamente al comité de empresa de los motivos y condiciones de este cambio.

Artículo 15.—Período de prueba.

El período de prueba será variable según la índole del puesto a cubrir y que en ningún caso podrá exceder de la siguiente escala:

1. Personal titulado y técnico: seis meses.

2. Resto de personal: dos meses.

La situación de incapacidad temporal interrumpe el período de prueba.

Artículo 16.—Ceses.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preavisos:

1. Titulados y técnicos: 40 días naturales.

2. Resto: 18 días naturales.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

CAPÍTULO VII

Retribuciones, guardias y horas extraordinarias

Artículo 17.—Estructura retributiva.

Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio colectivo están constituidas por el salario base de su grupo profesional y nivel y los complementos correspondientes, de forma que la estructura retributiva del presente convenio colectivo quedará configurada de la siguiente forma:

1. Conceptos salariales:

Salario base

Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

Participación beneficios

Gratificaciones extraordinarias

Asimilación convenio

2. Conceptos salariales variables:

Plus guardia

Plus retén

Plus intervención

Plus turnicidad

Plus nocturnidad

Horas extraordinarias

3. Conceptos extrasalariales:

Quebranto de moneda

Dietas por desplazamientos y manutenciones

Conceptos salariales:

Salario base: las cantidades a percibir por este concepto serán las que se establecen en la tabla salarial que se adjunta a este convenio colectivo.

Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: Se establece un plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad equivalente, por los tres conceptos, a las cantidades que se señalan en la tabla salarial anexa al presente convenio colectivo y por cada día realmente trabajado. En el mes de vacaciones, se calculará sobre 21 días.

Participación de beneficios: Por este concepto percibirán los trabajadores en las doce mensualidades cantidades que se señalan en la tabla salarial anexa al presente convenio colectivo.

Gratificaciones extraordinarias: El personal comprendido en este convenio colectivo percibirá anualmente cuatro gratificaciones, equivalentes cada una de ellas a la establecida en la tabla salarial.

Las referidas gratificaciones serán hechas efectivas conjuntamente con la nómina de los meses de marzo, junio, agosto y noviembre.

El devengo de dichas pagas extraordinarias será trimestral. El personal que ingrese o cese, percibirá la gratificación extraordinaria que corresponda, calculada en proporción al tiempo trabajado en dicho trimestre.

Asimilación convenio: Las restantes retribuciones que se vinieran percibiendo, por parte del personal procedente del Ayuntamiento de Oviedo, en cómputo anual, superiores a las establecidas en este convenio colectivo, se incluirán en este concepto salarial.

Conceptos salariales variables:

Plus guardia (artículo 18)

Plus retén (artículo 18)

Plus intervención (artículo 18)

Plus turnicidad: Aquellos trabajadores de la planta potabilizadora ETAP Aramo-Quirós (Cabornio) que de forma sistemática realicen su trabajo en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche percibirán un plus de turnicidad. El importe de este plus figura en la tabla salarial anexa al presente convenio.

Se excluye de esta remuneración a aquellos trabajadores que están prestando el servicio de guardia.

Plus de nocturnidad: Percibirán este plus aquellos trabajadores que durante el mes hayan trabajado durante el horario nocturno (11 de la noche a 7 de la mañana en ETAP Cabornio y de 11:30 de la noche a 7:30 de la mañana en Redes). El importe económico correspondiente al plus de nocturnidad será el establecido en las tablas salariales anexas. Se excluye del abono de este plus al personal con guardia programada.

Horas extraordinarias (artículo 19)

Conceptos extrasalariales:

Quebranto de moneda: A fin de compensar a los trabajadores encomendados a tareas de mostrador o aquellos cobradores, que, debido a éstas, tengan que manejar dinero, se les abonará conjuntamente con su nómina mensual un importe para cada uno de ellos según lo indicado en las tablas salariales anexas. La empresa dotará a dicho personal de algún medio técnico para la detección de billetes falsificados.

Kilometraje por desplazamiento v manutención: A fin de compensar económicamente a los trabajadores que dentro de las tareas encomendadas realicen desplazamientos con su vehículo particular se les abonará por cada kilómetro realizado la cantidad conforme a lo indicado en las tablas salariales anexas. Asimismo, aquellos trabajadores que en razón de prolongar su jornada laboral tengan que comer fuera de su domicilio habitual se les abonarán las cantidades indicadas en las tablas salariales anexas.

Artículo 18.—Complemento de guardia y retén.

Guardia

Debido al carácter público del servicio que presta la empresa, la disponibilidad para guardias será obligatoria para todas las personas trabajadoras que por sus funciones específicas garanticen el funcionamiento del servicio y, especialmente en el área técnica y operaria, sean designadas por la empresa para tales cometidos.

Las guardias consistirán en estar trabajando fuera del horario o jornada habitual u ordinaria de trabajo, en días de descanso semanal y/o festivo, en dependencias de la empresa o en los lugares de trabajo que el Servicio requiera.

A partir de la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial, las horas efectivas trabajadas como guardias se compensarán por tiempo equivalente de descanso en los 6 meses siguientes a su realización y se abonará adicionalmente un plus por cada hora efectiva trabajada de guardia, pudiendo el trabajador acumular las horas de descanso hasta completar jornadas completas. Respetándose los descansos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

El importe económico correspondiente al plus de guardia será el establecido en las tablas salariales anexas, salvo los importes que los trabajadores viniesen percibiendo por cada hora efectiva trabajada como guardia durante el año 2022, que se respetarán sin actualización hasta el 1 de enero de 2026 momento en el que se revisaran conforme al incremento del artículo 20 para el año 2026, a título individual, como garantía personal.

Las personas trabajadoras designadas dispondrán de un calendario anual rotativo entre las mismas que se negociará con la RLT, en el que constarán los días de guardia. Cualquier variación de dichos calendarios por necesidades del servicio o a instancia de la persona trabajadora no tendrá la consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo. En ningún caso se podrá establecer más de dos semanas consecutivas en la misma persona trabajadora en el cuadro de intervención.

Se excluye de esta remuneración a aquellos trabajadores que de forma sistemática realicen su trabajo en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche.

Retén

Debido al carácter público del servicio que presta la empresa, la disponibilidad para retén será obligatoria para todas las personas trabajadoras que por sus funciones específicas que garanticen el funcionamiento del servicio y, especialmente en el área técnica y operaria, sean designadas para tales cometidos.

El retén consistirá en estar disponible y localizable para el trabajo que se le pueda encomendar a las personas trabajadoras fuera del horario o jornada habitual u ordinaria de trabajo, mediante el sistema de localización que proporcione la empresa, con el fin de que se realicen todos los trabajos o tareas que se requieran en las intervenciones del servicio. No tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo o jornada laboral el tiempo en el que el trabajador esté disponible y localizable.

El importe económico correspondiente al plus de retén por cada día establecido para prestar dicho servicio será el indicado en las tablas salariales anexas, aquellas personas trabajadoras que perciban un importe superior por este concepto mantendrán su cuantía y condiciones pactadas.

Esta cantidad se considera independiente de la intervención que la persona trabajadora realice. Este tiempo de intervención se computará desde que la persona trabajadora reciba el aviso de intervención y hasta su retorno, y se compensará bien económicamente conforme a lo indicado en las tablas salariales anexas, o bien podrá ser compensado con tiempo de descanso equivalente dentro de los 6 meses siguientes a su realización. La determinación de la compensación en tiempo de descanso o abono económico del tiempo de intervención será determinada por acuerdo entre las partes, en caso de desacuerdo, la empresa podrá establecer el abono o la compensación por descanso de forma razonada según necesidades del servicio. El tiempo de descanso por compensación de tiempo de intervención podrá ser acumulado en jornadas completas, siempre que las necesidades y organización del servicio así lo permita. En ningún caso se podrá establecer más de dos semanas consecutivas en la misma persona trabajadora en el cuadro de intervención. El tiempo mínimo a abonar o compensar por parte de la empresa será de 1 hora.

Las personas trabajadoras designadas dispondrán de un calendario anual rotativo entre las mismas que se negociará con la RLT, en el que constarán los días de retén. Cualquier variación de dichos calendarios por necesidades del servicio o a instancia de la persona trabajadora no tendrá la consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

La dirección de la empresa informará al Comité de Empresa con carácter previo a la programación de esta forma de disponibilidad en aquellos departamentos o áreas donde se vienen programando guardias.

Artículo 19.—Horas extraordinarias.

Ambas partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias habituales, con la finalidad de crear empleo cuando exista una necesidad continuada de realizar horas extraordinarias que no respondan realmente a situaciones extraordinarias o inciertas.

No obstante, y dado el carácter de servicio público de la actividad principal de esta empresa, las horas extraordinarias serán obligatorias. Los trabajadores se obligan también a prolongar su jornada de trabajo hasta reparar la avería que pueda producirse o hasta concluir los trabajos encomendados que no sean susceptibles de interrupción. En estos supuestos, la empresa remunerará este exceso de jornada como horas extraordinarias de la forma que se indica a continuación.

a) Las 10 primeras horas extraordinarias mensuales, hasta un máximo de 80 horas anuales realizadas, será el trabajador quien a su criterio indique el descanso o el abono de las mismas, debiendo abonarse en todo caso con la nómina del mes siguiente a su realización y según la tabla recogida en el anexo.

b) Las siguientes horas serán descansadas o abonadas (según anexo) a criterio de la empresa:

1. Hora trabajada en horario normal = 1,25 horas descanso.

2. Hora trabajada en horario festivo o nocturno = 2,00 horas descanso.

3. Hora trabajada en horario festivo y nocturno = 2,25 horas descanso.

El resto de horas extraordinarias se compensarán por tiempo equivalente de descanso en los cuatros meses siguientes a su realización, pudiendo ser acumuladas previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Artículo 20.—Regularización económica para los años 2023, 2024, 2025 y 2026.

Las retribuciones salariales serán las establecidas en las tablas salariales definitivas anexas al presente convenio colectivo.

La revisión salarial para los años de vigencia del convenio será:

a) 2023: 4%

b) 2024: 3,5%

c) 2025: 3%

d) 2026: 2,5%

Una vez publicado el IPC real de 2024, si éste fuese superior a un 3%, se aplicará una actualización salarial en 2025 del 4%.

Una vez publicado el IPC real de 2025, si éste fuese superior a un 2,5%, se aplicará una actualización salarial en 2026 del 3,5%.

CAPÍTULO VIII

Prestaciones sociales

Artículo 21.—Prendas de trabajo.

En lo relativo a condiciones y prendas de trabajo se estará a lo que disponga el Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 22.—Jubilación anticipada.

Se estará a lo dispuesto en la Ley General de Seguridad Social.

Artículo 23.—Bajas por enfermedad y accidente no laboral.

Cuando por hallarse enfermo el empleado no pueda asistir al trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la jefatura a la que se halla adscrito dentro de las primeras horas de su jornada. El incumplimiento de dicha obligación de la que sólo quedará eximido por causas de fuerza mayor debidamente justificadas facultará a la Empresa para considerar que la ausencia al trabajo no sea justificada.

El empleado que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente no laboral tendrá derecho a que la empresa le complemente las prestaciones económicas de la Seguridad Social o Mutua Patronal hasta el 85% de su salario fijo desde el día primero al que se haya producido la baja por enfermedad o accidente no laboral hasta el día vigésimo, y a partir del vigésimo primero el complemento será del 100%. En caso de que la enfermedad dure tres días naturales o menos de tres días naturales, para tener derecho al complemento hasta el 85% del salario fijo, el trabajador también siempre deberá obtener y presentar en la empresa el parte de baja médica, o, en su caso, un informe del médico en el que se especifique con claridad que, además de haber acudido a consulta, el trabajador no se encuentre en condiciones de asistir a su puesto de trabajo. No surtirá efectos la entrega de partes en los que se indique sólo que el trabajador se encuentra en tratamiento.

Se entiende por salario fijo la suma de salario base, plus toxico-penoso-peligroso, beneficios, asimilación, plus complementario y pagas extraordinarias.

Artículo 24.—Incapacidad temporal por accidente laboral.

El empleado que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo tendrá derecho a que la empresa le complemente las prestaciones económicas de la Seguridad Social o Mutua Patronal hasta el 100% de su salario fijo desde el día siguiente al que se haya producido la baja por accidente de trabajo.

Artículo 25.—Seguro de accidentes de trabajo.

Para el personal afectado por el presente convenio colectivo de trabajo, la empresa contratará un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes garantías y capitales asegurados: en el caso de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento, derivados de accidente laboral o enfermedad profesional, la indemnización será de 30.000 euros a partir de la publicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y durante toda la vigencia del Convenio colectivo.

En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a los herederos/as legales del trabajador o trabajadora, salvo que existan personas beneficiarias designadas expresamente por la persona fallecida.

CAPÍTULO IX

Régimen disciplinario

Artículo 26.—Régimen de faltas y sanciones.

A efectos del régimen disciplinario, se aplicará lo dispuesto en el VI Convenio Colectivo Estatal del ciclo integral del agua publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre de 2019, actualmente en vigor, y posteriormente en la futura regulación que a este respecto se establezca en el convenio colectivo que sustituya a éste.

Capítulo X

Subrogación convencional

Artículo 27.—Cláusula de subrogación convencional.

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo IX del del VI Convenio Colectivos estatal del ciclo integral del agua, y los convenios colectivos sectoriales estatales de gestión del agua que en el futuro sucedan a éste.

Disposición adicional primera.—Igualdad.

En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el art. 45.2.º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa Fcc Aqualia, S. A., ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que la partes se remiten íntegramente al mismo.

El uso de cualesquiera términos contenidos en el presente convenio deben entenderse referidos a su acepción neutra, sin que la forma de género utilizada límite en modo alguno condiciones de empleo, promoción y formación profesional, retribución o cualesquiera otras.

Disposición adicional segunda.—Personal ETAP Aramo-Quirós (Cabornio).

A todos los trabajadores de la planta potabilizadora ETAP Aramo-Quirós (Cabornio) les será de aplicación el acuerdo suscrito en este centro de trabajo en fecha 1 de noviembre de 2020.

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