Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el procedimiento para la provisión de plazas de Asesorías de Perfil de Transformación Pedagógica, en régimen de comisión de servicios, de los Centros del Profesorado y de Recursos del Principado de Asturias, convocado por Resolución de 22 de enero de 2024.

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 22 de enero de 2024, de la Consejería de Educación, se convoca procedimiento para la provisión de plazas de Asesorías Técnicos-Docentes de Perfil de Transformación Pedagógica, en régimen de comisión de servicios, dependientes de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación (BOPA de 15-II-2024).

Segundo.—Finalizadas las actuaciones de la Comisión de Valoración previstas en las bases de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía de Asturias en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grado, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Segundo.—Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de la función pública docente constituidas por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, establece en su artículo 1 apartado segundo que el personal docente se regirá por su normativa específica, siendo de aplicación en su defecto dicha ley de conformidad con la legislación básica.

Tercero.—En el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicios, así como el régimen económico de los funcionarios y funcionarias en comisión de servicios, configurándose la comisión de servicios como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo.

Cuarto.—Con el fin de cubrir los puestos objeto de esta convocatoria en tiempo y forma para satisfacer las necesidades para la provisión de esta plaza, se procede a la tramitación de urgencia de la misma y se aplicarán los plazos según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.—El Decreto 42/2001, de 11 de abril, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado y de Recursos (CPR), en su artículo 6, apartado 3 determina que el equipo técnico docente estará compuesto por la persona titular de la dirección del centro, que ejercerá su presidencia, y por las asesorías técnico-docentes.

Sexto.—La Resolución de 7 de junio de 2001 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena la red de CPR del Principado de Asturias, en su disposición segunda, apartado 6, recoge que el nombramiento se realizará mediante convocatoria pública de ámbito regional, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, determinándose en dicha convocatoria la situación administrativa y el perfil profesional requerido, quienes pueden optar a los diversos puestos del equipo docente de los CPR del Principado de Asturias, los criterios de selección, y la documentación que deben presentar.

Séptimo.—Es competente para la resolución del presente expediente la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la relación del personal seleccionado, que figura en el anexo a esta resolución, en el procedimiento para la provisión de plazas de Asesorías de Perfil de Transformación Pedagógica, en régimen de comisión de servicios, de los Centros del Profesorado y de Recursos del Principado de Asturias.

Segundo.—Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en el portal educativo: www.educastur.es

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 25 de mayo de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-03147.

RELACIÓN PERSONAL SELECCIONADO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE ASESORÍAS DE PERFIL DE TRANSFORMACIÓN PEDAGÓGICA, EN RÉGIMEN DE COMISIÓN DE SERVICIOS, DE LOS CENTROS DEL PROFESORADO Y DE RECURSOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DNI

Apellidos, nombre

Plaza

***8630**

MENÉNDEZ MENÉNDEZ, CRISTINA

CPR Avilés

DNI

Apellidos, nombre

Plaza

***0707**

ALONSO RAMOS, ANA MARÍA

CPR Oviedo

Ficheros adjuntos

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