Resolución de 9 de abril de 2024, de la Gerencia del Área Sanitaria VIII del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Jefe/a de Grupo No Sanitario: Atención al Ciudadano en el Área Sanitaria VIII.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Jefe de Grupo de Atención al Ciudadano, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria VIII, de naturaleza estatutaria y Complemento de Destino nivel 19.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con un profesional con conocimiento del área de Atención al Ciudadano y de las funciones que la gestión de la Tarjeta Sanitaria conlleva, orientando la actuación del servicio a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.

El aspirante deberá poseer amplios conocimientos sobre el módulo OMIAP, SELENE Y MILENNIUM en SIPRES

Asimismo, debe atesorar experiencia de trabajo en equipo, dotes de planificación y coordinación de tareas a realizar, y en resolución de conflictos.

Debe ser un profesional resolutivo, que aplique una metodología de trabajo con objetivos de calidad y con habilidades de comunicación para obtener cooperación de clientes internos y externos.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud.

b) Estar en posesión de titulación suficiente que le habilite para ocupar puestos de los grupos de C1 (C) o C2 (D).

c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, debiendo mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.

3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Funciones del puesto y ámbito de actuación.

• Aseguramiento Sanitario.

• Gestión de Reintegro Aportación a farmacia (copago farmacéutico).

• Gestión del derecho a la asistencia sanitaria: Tarjeta europea, Mutualistas con elección de una entidad privada para la prestación de la asistencia sanitaria- Españoles de origen retornados o sus desplazamientos.

• Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros.

• Fusión o Tratamiento de las propuestas de alta "tipo integra" que generan las aplicaciones asistenciales OMIAP, SELENE y MILENNIUM en SIPRES.

• Gestión de Duplicidades e información de las mismas a centros de salud y hospitales de referencia.

• Mantenimiento y depuración de la base de datos de SIPRES.

• Explotación datos de Población del área sanitaria

• Relacionarse con los diferentes Organismos/Entidades: Consejería de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Mutualidades MUFACE, MUGEJU, ISFAS, Sistema Nacional de Salud (SNS), Tesorería Gral. de la Seguridad Social (TGSS), Unidad de SIPRES. Para resolver los errores y problemas que surgen de los ciudadanos residentes en nuestro área.

• Gestión Trámites de tarjeta sanitaria a los ciudadanos en SIPRES.

• Gestión de procesos administrativos e informáticos.

Sexta.—Objetivos.

Los objetivos de esta Jefatura de Grupo:

1. Proponer objetivos e iniciativas tendentes a la eficiencia en la utilización de los recursos asignados a la Unidad, fomentando la custodia y responsabilidad sobre los recursos materiales asignados.

2. Desarrollar los objetivos de actividad y calidad del servicio, en consonancia con los del Servicio de Atención al Ciudadano, el Área Sanitaria y el SESPA.

3. Evaluar la calidad de la atención prestada, adoptando mecanismo de monitorización de resultados.

4. Definir los procedimientos de organización y pautas de funcionamiento interno del Servicio.

Séptima.—Solicitudes.

1) Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida a la Gerencia del Área Sanitaria VIII, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del Servicio de Salud del Principado de Asturias, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2) Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base cuarta, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando documentos originales o copias de los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados.

El requisito establecido por el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se acreditará aportando la certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales o mediante la autorización expresa del solicitante para poder recabar los correspondientes datos.

La falta de acreditación de cualquiera de los citados requisitos dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima.1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.

b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria (Anexo II), acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

c) Memoria/Informe ajustada a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), con una extensión máxima de 20 hojas a una sola cara (excluyendo título, índice, abreviaturas, acrónimos, bibliografía y anexos). El informe deberá incluir, como mínimo, los puntos establecidos en el apartado IV del baremo del anexo II.

La falta de presentación de la documentación señalada en los apartados b) y c) en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante, sin posibilidad de subsanación posterior.

3) Con la presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

4) Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud.

5) Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los y las aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Octava.—Admisión de aspirantes.

1) Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área Sanitaria publicará la resolución por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del área sanitaria. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2) Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultados excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

3) En el caso de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.

Novena.—Comisión de valoración.

1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración designada por el órgano convocante y compuesta por:

a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.

b) Tres vocales designados por el órgano convocante ocupadas por profesionales de los grupos A1, A2, C1 o C2 siendo, al menos uno de ellos, Jefe de Sección o de Grupo, del SNS.

c) La Secretaría, que actuará con voz pero sin voto.

2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión, así como la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo.

3. Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título individual, no pudiendo actuar en representación o por cuenta de nadie y deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con los establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la citada Ley 40/2015.

Décima.—Procedimiento de selección.

1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos, así como la documentación, currículum y memoria/informe presentados por éstos y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

Primera: Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

Segunda: Valoración de la Memoria/Informe

2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

3. Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases y de 20 puntos sobre un máximo de 40 en la valoración del proyecto de gestión debiendo declararse desierta la convocatoria si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Dirección Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

Decimoprimera.—Resolución de la convocatoria

1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria VIII resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe de Grupo convocado, o lo declarará desierto si así procediese.

2. Quien resulte nombrado para el puesto de Jefe de Grupo de Atención al Ciudadano continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al área sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área Sanitaria VIII.

3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierto el puesto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

4. El aspirante designado tomará posesión al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Dirección Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.

Decimosegunda.—Efectos de la designación.

1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño el puesto convocado, e implicará necesariamente la dedicación exclusiva, siendo el complemento específico inherente al nombramiento.

2. Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las siguientes causas:

a. Renuncia del interesado aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.

b. Remoción o cese por incumplimiento debido a razones no justificadas, del Acuerdo de gestión clínica o del proyecto planteado, durante al menos dos años sucesivos.

c. Cese por supresión del puesto por circunstancias organizativas o asistenciales sobrevenidas, o por alteración en el puesto que implique la modificación de los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.

d. La sanción disciplinaria firme.

e. El acceso a una situación distinta a la de activo que no conlleve reserva de plaza.

Decimotercera.—Publicidad

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante e la Consejería de Salud en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en relación con el art. 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Langreo, 9 de abril de 2024.—La Gerente del Área Sanitaria VIII (por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA 9-12-2014).—Cód. 2024-03161.

Anexo II

BAREMO DE MÉRITOS

I.—Currículum formativo (máximo 20 puntos):

Títulos, diplomas o certificados de cursos dirigidos a los grupos C1 (C) o C2 (D) subvencionados o impartidos por organismos de la Administración central o Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones u otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberán constar en los mismos.

Se entenderá avalado por norma de rango suficiente el diploma o certificado que se haya impartido al amparo del convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.

a) Por cada hora lectiva. 0,01 puntos

b) Por cada hora lectiva de cursos relacionados con la actividad del ámbito de Atención al Ciudadano, realizados durante los último 5 años: 0,02 puntos

c) Por cada hora lectiva de cursos relacionados con la actividad de tarjeta sanitaria, realizados durante los últimos 5 años: 0,05 puntos

II.—Antigüedad (máximo 20 puntos)

a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, en las categorías de los grupos profesionales desde los que se puede acceder al puesto convocado: 1 puntos

Los servicios prestados como personal directivo en instituciones sanitarias públicas del SNS o las instituciones públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, en áreas de gestión y servicios generales, se considerarán incluidos en este apartado.

b) Por cada año de servicios prestados en cualquiera de las categorías de personal estatutario no sanitario, en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la UE: 0,50 puntos.

c) Por cada año de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados 3.a y 3.b anteriores o en otras administraciones públicas: 0,25 puntos.

El mismo período de tiempo en ningún caso se podrá computar en más de un apartado.

La fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses.

III.—Currículum profesional (máximo 20 puntos)

• Por cada año de servicios prestados en servicios de Atención al Ciudadano en Instituciones sanitarias del SNS o en instituciones sanitarias de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 1 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

• Por cada año de servicios prestados en gestión de Tarjeta Sanitaria: 1 punto por año o fracción superior a 6 meses.

• Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones como mando intermedio o de responsabilidad: 1 puntos por año o fracción superior a seis meses.

IV.—Proyecto de gestión, organización y funcionamiento del área (máximo 40 puntos)

En el Informe/Memoria de gestión y organización de la Unidad se incluirá:

— Organigrama descripción y funciones del puesto a cubrir

— Análisis de la cartera de servicio y clientes de la Unidad.

— Propuesta de organización y mejoras de la Unidad.

— Cronograma para la puesta en marcha de los planes de mejora.

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