Resolución de 9 de abril de 2024, de la Gerencia del Área Sanitaria VIII del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Secretaría de Gerencia en el Área Sanitaria VIII.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

Bases

Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Secretaría de Gerencia, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria VIII, de naturaleza estatutaria y complemento de destino nivel 19.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con un profesional con acreditada experiencia y conocimiento exhaustivo de las funciones de secretaría de dirección y protocolo.

Debe poseer un amplio conocimiento de los diferentes procesos y procedimientos que se desarrollan en el Área Sanitaria, así como de las herramientas informáticas del paquete de Office

Deberá conocer, igualmente de forma exhaustiva, la organización de los diferentes servicios y unidades del Área Sanitaria, así como los criterios generales en la gestión de los recursos personales, materiales y tecnológicos del área.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud.

b) Estar en posesión de titulación suficiente que le habilite para ocupar puestos de los grupos de C1 (C) o C2 (D)

c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, debiendo mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.

3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características y funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.

1. El puesto a cubrir es Secretaría de Gerencia.

El horario y jornada laboral será el que corresponda, en el marco establecido para los centros sanitarios del SESPA, con la dedicación necesaria para el logro de los objetivos establecidos. Las retribuciones serán las que se determinen en la tabla salarial anual.

2. La persona seleccionada tendrá la responsabilidad administrativa y funcional de la secretaría, ejerciendo las funciones que garanticen una adecuada gestión de las necesidades administrativas de la Gerencia en los ámbitos de su competencia, utilizando de forma segura y eficiente los medios a su alcance.

3. Las funciones del puesto serán, entre otras:

• Gestión de la agenda de la Gerencia del área.

• Comunicaciones externas con proveedores, ayuntamientos, ONG, sindicatos, etc.

• Comunicaciones internas: Órganos de dirección del SESPA, otras áreas Sanitarias, Consejería de Salud, órganos de representación de los trabajadores en el área, etc.

• Elaboración de documentos requeridos por la Gerencia.

• Tramitación de documentos recibidos o enviados por la Gerencia.

• Organización de reuniones presenciales o telemáticas de la Gerencia.

• Todas aquellas otras que le puedan ser encomendadas por la Gerencia.

Quinta.—Solicitudes.

1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área Sanitaria VIII, ajustada al modelo que se publica como anexo I, que se presentará preferentemente en los Registros del Área Sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base cuarta, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando documentos originales o copias de los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados.

El requisito establecido por el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se acreditará aportando la certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales o mediante la autorización expresa del solicitante para poder recabar los correspondientes datos.

La falta de acreditación de cualquiera de los citados requisitos dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima.1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.

b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación original o copia que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

3. La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante.

4. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

5. La documentación acreditativa de los méritos valorados conforme al anexo II deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicho anexo II.

Sexta.—Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

Séptima.—Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una comisión de valoración formada por un presidente, un Secretario y tres vocales.

2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

3. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán ser trabajadores fijos del Sistema Nacional de Salud y encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Octava.—Procedimiento de Selección.

1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos, la documentación y currículum presentados por estos, y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que consistirá en la evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

3. Para resultar adjudicatario de los puestos convocados será necesario alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos debiendo declararse desierta la convocatoria si ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

Novena.—Resolución de la convocatoria.

1. Finalizada la evaluación de los aspirantes, quien ostente la secretaría de la Comisión de Selección elaborará acta y elevará a la Gerencia propuesta de designación a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.

2. En caso de concurrir a la convocatoria un único aspirante, podrá efectuarse su adjudicación directa mediante resolución motivada de la Gerencia, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en la convocatoria. En este caso, dicha resolución pondrá fin al procedimiento.

3. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del área Sanitaria VIII resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto convocado, o la declarará desierta si así procediese.

4. Quien resulte nombrado para el puesto de Secretaría de Gerencia continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al área Sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del área Sanitaria VI.

5. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

6. El aspirante designado deberá incorporarse al puesto adjudicado el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.

Décima.—Efectos de la designación.

1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto convocado.

2. Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Decimoprimera.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del Área Sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en relación con el art. 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Langreo, 9 de abril de 2024.—La Gerente del Área Sanitaria VIII (por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA 9-12-2014).—Cód. 2024-03160.

Anexo II

BAREMO DE MÉRITOS

I.—Currículum formativo (máximo 20 puntos):

Títulos, diplomas o certificados de cursos dirigidos a los grupos C1 (C) o C2 (D) subvencionados o impartidos por organismos de la Administración central o Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones u otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberán constar en los mismos.

Se entenderá avalado por norma de rango suficiente el diploma o certificado que se haya impartido al amparo del convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.

• Por cada hora recibida: 0,1 puntos.

II.—Antigüedad (máximo 10 puntos):

a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, en las categorías de los grupos profesionales desde los que se puede acceder al puesto convocado: 0,5 puntos.

b) Por cada año de servicios prestados en cualquiera de las categorías de personal estatutario no sanitario, en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la UE: 0,25 puntos.

c) Por cada año de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados 3.a y 3.b anteriores o en otras administraciones públicas: 0,15 puntos.

El mismo período de tiempo en ningún caso se podrá computar en más de un apartado.

La fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses.

III.—Currículum profesional (máximo 20 puntos):

• Por cada año de servicios prestados realizando tareas de secretariado de Gerencia en Instituciones Sanitarias del SNS o en instituciones sanitarias de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 2 punto por año o fracción superior a seis meses.

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