Resolución de 5 de abril de 2024, de la Gerencia del Área Sanitaria VIII del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura temporal de una plaza de Enfermera/o en el Equipo de Apoyo en Cuidados Paliativos.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Dada la necesidad de cobertura de un puesto de Enfermera/o en el equipo de Apoyo de Cuidados Paliativos en el Área Sanitaria VIII, esta Gerencia, en cumplimiento de lo establecido en la resolución de 30 de abril de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se establecen las bases generales para la realización de convocatorias para la provisión temporal de plazas en los Equipos de Apoyo en Cuidados Paliativos en las Áreas Sanitarias del SESPA y de acuerdo al Pacto sobre Contratación de personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, una vez informada la mesa de contrataciones del Área y en virtud de la delegación de atribuciones conferida por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de fecha 3 de agosto de 2012 (BOPA de 6-VIII-2012), procede a realizar oferta de incorporación, conforme a las siguientes:

Bases

Primera.—Plaza objeto de provisión.

Se convoca la cobertura temporal de un puesto de Enfermera/o en el Equipo de Apoyo de Cuidados Paliativos del Área Sanitaria VIII, para dar cobertura a las necesidades generadas.

Segunda.—Participación y Requisitos de los aspirantes.

2.1. Podrá participar en este proceso selectivo tanto personal estatutario, fijo o temporal, perteneciente al Sistema Nacional de Salud, como personal ajeno al mismo.

2.2. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la presente convocatoria:

a) Estar en posesión de la titulación requerida para el acceso a la categoría de enfermera/o, o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 30.5, en relación con el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco de los Servicios de Salud.

c) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

2.3. Los requisitos expresados deberán cumplirse en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación de los mismos dará lugar a la exclusión como aspirante, o en su caso, a la rescisión del nombramiento, si la no acreditación fuese apreciada tras su formalización.

Tercera.—Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud de participación en la presente convocatoria se efectuará conforme al modelo que se publica como anexo III y se dirigirá a la Gerencia del Área Sanitaria VIII, que se presentará preferentemente en el registro del Área Sanitaria VIII o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si el último día de presentación fuese inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido serán excluidas y se archivarán.

3. Junto con la solicitud, los interesados presentarán la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en punto 2.2) de la base segunda, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los documentos correspondientes. Respecto al requisito establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o consentimiento para su consulta.

b) Currículum profesional, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación original o copia que acredite fehacientemente los méritos alegados. No serán valorados los méritos alegados no acreditados documentalmente.

4. La acreditación de la experiencia profesional a computar en el apartado de servicios prestados en el baremo general, deberá realizarse mediante certificación de servicios prestados, en la que habrá de constar necesariamente la vinculación jurídica con la empresa u organismo que certifica. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos.

5. La falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes no será susceptible de subsanación y, en consecuencia, impedirá su valoración.

6. Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Toda persona que haya presentado la solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

8. La documentación acreditativa de los méritos valorados conforme a los anexos I y II deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en los baremos contenidos en dichos anexos.

9. Será potestativa para cada aspirante la presentación de una hoja de autobaremación de méritos, correspondientes tanto al baremo general como al baremo específico, adaptada a la estructura de los mismos. Dicha autobaremación será indicativa y no vinculante para la Comisión de Selección, que podrá modificar cualquier estimación de baremación que no se adecúe a los criterios de ésta.

10. Una vez adjudicada la convocatoria y transcurrido el plazo de recursos contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos de impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Cuarta.—Comisión de Selección.

4.1. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

• La Directora de Gestión y Cuidados de Enfermería del Área Sanitaria VIII o personal en quien delegue, que actuará de presidenta.

• Dos enfermeras/os del Área Sanitaria VIII.

• Una Enfermera/o de Cuidados Paliativos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

• Un profesional de la Dirección Económica y de Profesionales del Área Sanitaria VIII, que actuará como Secretario/a, con voz y sin voto.

4.2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

Todos los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes, deberán tener la condición de empleados públicos del Sistema Nacional de Salud o Consejería de Salud y encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

4.3. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá al menos, la mitad de sus miembros, incluidos Presidente y Secretario. Si cualquier circunstancia sobrevenida produjese la imposibilidad de constituir válidamente la Comisión de Selección, la Gerencia, por resolución motivada, podrá realizar las modificaciones en su composición que permitan esa válida constitución.

4.4. A quien ostente la Presidencia de la Comisión le corresponderá convocarla, declarar la válida constitución de ésta, dirigir su trabajo y moderar los debates y ejercer a todos los efectos la representación de la misma. No ostentará voto de calidad.

4.5. Ningún miembro de la Comisión con derecho a voto podrá abstenerse en las votaciones correspondientes al proceso de selección.

4.6. La Comisión podrá recabar la colaboración de asesores especialistas, en el ámbito objeto de la convocatoria, para la valoración de los méritos aducidos por los participantes. Dichos asesores colaborarán con la Comisión exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Quinta.—Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página www.astursalud.es la resolución de la Gerencia con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el mismo lugar indicado en el apartado anterior la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Selección.

3. En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación definitiva de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.

Sexta.—Procedimiento de evaluación.

6.1. El proceso de evaluación constará de dos fases:

— Baremo general de méritos. Evaluación de currículum profesional de los aspirantes conforme al baremo contenido en el anexo VIII del vigente Pacto de Contratación Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias (baremo de méritos para Enfermera/o), y que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I. En este apartado se otorgará un máximo de sesenta (60) puntos, correspondientes al 60% de la puntuación máxima a obtener.

— Baremo específico de méritos. Se evaluarán como méritos específicos para el desempeño de la plaza convocada, el conocimiento, experiencia y formación en áreas asistenciales relacionadas con los cuidados paliativos. Se adjunta a la presente convocatoria como anexo II. En este apartado se otorgará un máximo de cuarenta (40) puntos, correspondientes al 40% de la puntuación máxima a obtener.

6.2. Los méritos aportados serán valorados hasta el día de publicación de la convocatoria.

6.3. La Comisión de Selección podrá solicitar aclaraciones o verificaciones en relación con la documentación aportada por los aspirantes, aplazando o suspendiendo la baremación y propuesta de designación hasta la resolución de las mismas.

Séptima.—Resolución de la convocatoria.

Finalizada la evaluación de los aspirantes, la secretaría de la Comisión de Selección elaborará acta y elevará a la Gerencia del Área VIII propuesta de designación a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá proponer que la convocatoria sea declarada desierta, mediante resolución motivada, cuando ninguno de los candidatos alcance el 50% de la puntuación máxima, en el baremo específico de méritos.

Octava.—Efectos de la designación.

1. En caso de que el adjudicatario no tenga la condición de personal estatutario fijo, se realizará un nombramiento interino en plaza vacante como Enfermera/o, conforme al artículo 9.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

2. Si el adjudicatario tiene la condición de personal estatutario fijo en categoría distinta a la de Enfermera/o, se realizará un nombramiento en promoción interna temporal en el puesto convocado, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

3. Si el adjudicatario tiene la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermera/o, se le adscribirá en comisión de servicio al puesto convocado.

La relación de empleo temporal conllevará la sujeción al régimen de jornada, retribuciones y resto de condiciones que resulten de la normativa de aplicación vigente en cada momento para el personal estatutario.

Novena.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la página web:

www.astursalud.es

La Resolución de la adjudicación se publicará por los mismos medios.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Langreo, a 5 de abril de 2024.—La Gerente del Área Sanitaria VIII (por delegación de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, BOPA de 29/05/2012).—Cód. 2024-03135.

Anexo I

Baremo de méritos para Enfermero/a, Matronas, Fisioterapeutas, Terapeutas Ocupacionales y Profesores de Logopedia y Logofonía (máximo 60,00 puntos)

1. Formación y superación de procesos selectivos.

1.1.A.1. Estudios de carrera/grado:

a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor: 3,00 puntos.

b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente: 1,50 puntos.

c) Por cada asignatura calificada con notable: 0,75 puntos.

No se valorarán las asignaturas de idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los tres primeros decimales obtenidos.

d) Premio fin de carrera: 0,75 puntos.

1.A.2. Máster:

Por la obtención del título de Máster Universitario Oficial relacionado directamente con la categoría, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 0,75 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será de 1,50 puntos.

1.A.3. Cursos de Doctorado:

Por la realización del programa de doctorado completo: 1,50 puntos.

1.A.4. Grado de Doctor:

Grado de Doctor: 3,50 puntos.

Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o "cum laude", se añadirán 0,75 puntos más.

1.A.5. Otras titulaciones:

Licenciatura/Diplomatura/Grado en el ámbito de ciencias de la Salud, no calificados en los apartados previos: 1,50 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 3,00 puntos.

1.A.6. Otros títulos:

Título de Máster Universitario Título Propio en el ámbito de Ciencias de la Salud: 0,50 puntos.

Título de Especialista Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud: 0,30 puntos.

Título de Experto Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud: 0,20 puntos.

La puntuación máxima de este apartado 1.A.6 será de 0,75 puntos por año, para lo que se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo y un máximo absoluto de cuatro (4) puntos.

La puntuación máxima absoluta del apartado 1.A) será de diez (10) puntos.

1.1.B. Formación especializada:

Por cada título de especialista en enfermería en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, o las que puedan reconocerse en el futuro mediante norma de rango suficiente: 2,00 puntos.

Aspirantes que, para la obtención del título de Enfermero/a Especialistas hayan cumplido el período completo de formación como Enfermero/a Residente del Programa EIR en la especialidad de que se trate: 10,00 puntos.

La puntuación máxima en este apartado: 10 puntos por especialidad y un máximo absoluto de 30 puntos.

1.B. Superación de procesos selectivos.

Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis (6) puntos.

Esta puntuación podrá ser sustituida previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado de Asturias para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente.

2. Cursos.

Por diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría a la que se opta, organizados, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados o subvencionados por las mismas y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.

Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:

Por cada crédito avalado por la CFC:0,01 puntos.

Por cada crédito ECTS: 0,025 puntos.

Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se considerarán 10 horas= 1 crédito y un crédito ECTS= 25 horas.

La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y hasta un máximo de 6 puntos.

3. Servicios prestados.

a) Por cada día de servicios prestados en la misma categoría que aquella en la que se concursa en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea. A efectos de valoración en este apartado se equiparan los servicios prestados en las categorías de Técnico de la Función Administrativa con Técnico Titulado Superior y del Grupo de Gestión de la Función Administrativa con Personal Técnico de Grado Medio: 0,024 puntos.

b) Por cada día de servicios prestados en la categoría o especialidad en la Administración del Principado de Asturias, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Asimismo, por cada día de servicios prestados para la Administración del Principado de Asturias, en estas mismas categorías, se otorgarán: 0,012 puntos.

c) Por cada día de servicios prestados en la categoría o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público: 0,006 puntos.

d) Por cada día de servicios prestados en la categoría o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado de Asturias, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría o especialidad: 0,003 puntos.

e) Por cada día de servicios prestados en categoría distinta a aquella en la que se concursa en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea: 0,009 puntos.

f) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por organismos públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública: 0,024 puntos.

g) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por organismos públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública: 0,012 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios restados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:

1. Un mes, o treinta días, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.

2. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes, o treinta días, de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla 1.ª

No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.

4. Otros méritos.

No podrá ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados.

A) Por publicaciones:

Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia impresa de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista. La puntuación será la siguiente:

Libro completo: 1,00 punto.

Publicación como primer autor: 0,37 puntos.

Autor de capítulo de libro (máximo tres capítulos por cada libro): 0,30 puntos.

Publicación como segundo autor o último firmante: 0,22 puntos.

Autor de capítulo de libro específico realizado por residentes o tercer autor: 0,15 puntos.

Cuarto autor en adelante: 0,07 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos por año, y un máximo absoluto de 3 puntos.

No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.

B) Por ponencias y comunicaciones:

Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada.

La puntuación será la siguiente:

Primer autor: 0,150 puntos.

Segundo autor o último firmante: 0,070 puntos.

Tercer autor: 0,040 puntos.

Cuarto autor en adelante: 0,015 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.

C) Proyectos de investigación:

Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.

La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,50 puntos.

D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:

Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o períodos coincidentes.

E) Por actividad docente universitaria:

Por cada año académico como Catedrático vinculado: 0,75 puntos.

Por cada año académico como Profesor vinculado: 0,50 puntos.

Por cada año académico como Profesor asociado: 0,25 puntos.

Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o períodos coincidentes.

La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,50 puntos.

F) Por actividad docente en la formación de especialistas en ciencias de la salud:

Por cada año como Tutor docente: 0,50 puntos.

Por cada año como Responsable docente: 0,30 puntos.

Por cada año como Colaborador docente: 0,10 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2,00 puntos.

Anexo II

Baremo específico de méritos (máximo 40 puntos)

1. Experiencia profesional.

Servicios prestados en áreas o unidades asistenciales cuya función principal sea la prestación de cuidados paliativos de cualquiera de los servicios del Sistema Nacional de Salud, centros concertados con éstos y entidades colaboradoras acreditadas mediante el correspondiente convenio: 0,30 puntos por mes completo, hasta un máximo de 21 puntos.

Cuando del cómputo de la experiencia resulte un resto inferior a un mes, el resto citado no se valorará.

La experiencia se acreditará mediante certificación expedida por el Jefe del Servicio del centro donde se hubiera desarrollado la actividad, en el que se especifique el trabajo llevado a cabo y el período de tiempo en el que se hubiera realizado.

2. Formación.

1. Por cada 100 horas de formación Máster o Especialista en cuidados paliativos obtenido en Universidades o Centros públicos: 2 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

2. Cada 20 horas de formación continuada o experiencia docente en cuidados paliativos: 0,25 puntos, hasta un máximo de 9 puntos.

La formación se acreditará mediante certificación en la que conste el centro en el que se desarrolló el curso, la fecha de inicio y finalización, así como los créditos obtenidos. Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se considerarán 10 horas= 1 crédito y 25 horas= crédito ECTS.

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