Anuncio. Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza número 502, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de recogida de basuras.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 31 de enero de 2024, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la modificación y del texto refundido de la ordenanza número 502, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de recogida de basuras.

Una vez finalizado el período de exposición pública, y al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de aprobación provisional, éste se ha elevado automáticamente a definitivo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación de los acuerdos definitivos, así como del texto íntegro de la ordenanza modificada, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a los efectos de su entrada en vigor.

Ordenanza n.º 502, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de recogida de basuras

Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo en la redacción dada al mismo por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en concordancia con lo establecido en la disposición adicional cuadragésimo tercera de la citada Ley, y en la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada a la misma por la disposición final undécima de la citada Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributaria por el servicio de recogida de basuras, que se regirá por la presente ordenanza reguladora.

Artículo 2.—Presupuesto de hecho de la Prestación Patrimonial.

1. Constituye el presupuesto de hecho de la prestación la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, ganaderas, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, así como aquellos otros que por su volumen, peso u otras características sean de notoria mayor importancia que la que deba considerarse como normal en viviendas o instalaciones comerciales.

3. En tales supuestos de exclusión podrá ser concertada la recogida de basura con los interesados, mediante el pago de un precio a convenir en cada caso.

Artículo 3.—Obligados al pago.

1. Están obligados al pago de la prestación las personas físicas o jurídicas que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitación, arrendatario o, incluso, de precario.

Artículo 4.—Bases de cálculo.

1. Cuando se trate de viviendas, la base estará constituida por el número de las mismas, así como por su ubicación, es decir, en núcleo urbano o en diseminado o zona rural.

2. Cuando se trate de comercios, industrias, oficinas, etc., y en general cualquier actividad distinta del domicilio habitual o compartida con el mismo, la base del gravamen estará constituida por el número de locales o instalaciones.

3. A los efectos de esta exacción, se entenderá por:

Basura doméstica: Todo residuo o detrito, embalaje, recipiente o envoltura de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos y viviendas.

Basura comercial e industrial: La que se produce en tales centros igual o distinta de la definida en el apartado anterior.

Artículo 5.—Tarifas.

1. Viviendas o domicilios particulares, al trimestre:

Epígrafe

Bases

Tarifas

1.1

En núcleos donde existe servicio diario de recogida al trimestre

21,62 €

1.2

En núcleos donde no existe servicio diario de recogida, al trimestre

10,79 €

2. Comercios, industrias, oficinas, etc. Estas actividades abonarán una cuota que se determinará en función del tipo de actividad desarrollada a efectos del IAE:

Epígrafe

Bases

Tarifas

2.1

Con carácter general, sujetos que desarrollen cualquier tipo de actividad económica encuadrable en las secciones segunda (actividades profesionales), y tercera (actividades artísticas) de la matrícula del IAE, salvo que proceda su inclusión en los epígrafes 2.3 o 2.4, pagarán al trimestre

61,72 €

2.2

Con carácter general, sujetos que desarrollen cualquier tipo de actividad económica encuadrable en la Sección primera (actividades empresariales) de la matrícula de IAE, salvo que proceda su inclusión en los epígrafes 2.3 o 2.4, pagarán al trimestre

89,40 €

2.3

Establecimientos de hostelería que sirvan comidas, venta de carnes, frutas, pescados, así como las tiendas de electrodomésticos, pagarán al trimestre

219,44 €

2.4

Establecimientos de alimentación y de frutas o productos hortícolas sujetos al Impuesto de Actividades Económicas en locales con superficie superior a 200 m² pagarán al trimestre

540,34 €

3.La retirada de basuras y escombros procedentes de obras que aparezcan vertidos o abandonados en las vías públicas municipales y los derechos por recogida de escorias y cenizas de calefacciones, retirada de muebles, enseres y trastos inútiles y los mismos servicios respecto de cualquiera otros productos o materiales de desecho, se percibirán cantidades equivalentes a la valoración comercial de la mano de obra y tiempo invertido por los vehículos municipales destinados a tal efecto, con un recargo sobre los mismos del 100%.

4.Otros establecimientos o industrias. No obstante, la Corporación podría, durante la vigencia de esta ordenanza, mediante acuerdo Plenario y con el mismo quórum exigido para la aprobación de las ordenanzas fiscales, fijar la cuota de recogida de basura a determinadas clases de establecimientos en los que se estime que la cuota señalada no pondera adecuadamente la intensidad o importancia del servicio de recogida que le preste.

Artículo 6.—Exenciones y bonificaciones.

a) No estarán sujetos a esta tasa los establecimientos públicos del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, los establecimientos públicos de asistencia benéfica, social o sanitaria y las entidades culturales que en cada caso acuerde el Ayuntamiento.

b) Estarán bonificadas y, por lo tanto, exentas del pago del mínimo establecido aquellas unidades familiares, entendidas éstas como unidad de convivencia, en la que los ingresos de la totalidad de sus miembros no superen el siguiente baremo en función del número de miembros que componen la unidad familiar, siendo de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 14 pagas, para familias unipersonales.

Integrantes Unidad Familiar

Máximo Ingresos IPREM (14 pagas al año)

1

1,5 IPREM

2

1,6 IPREM

3

1,7 IPREM

4

1,8 IPREM

5

1,9 IPREM

6 o más

2,0 IPREM

A los efectos de determinar los ingresos de la unidad familiar en la que la persona solicitante de la exención se integra, se tomará como referencia los ingresos totales de la unidad familiar conviviente procedentes de salarios, pensiones, intereses, rentas y cualesquiera otros, haciendo un cómputo anual de los mismos.

En caso de los trabajadores y trabajadoras autónomos, se considerarán como ingresos anuales los netos deducidos conforme a la legislación reguladora del IRPF del ejercicio inmediatamente anterior, incrementada en el índice de precios al consumo del ejercicio de que se trate.

Es obligación formal de la persona beneficiaria de la exención el comunicar a los Servicios Sociales Municipales las alteraciones de sus ingresos dentro del plazo de un mes desde que se produzcan. El incumplimiento de esta obligación tendrá el carácter de ocultamiento de circunstancias sobrevenidas.

La exención se otorgará a una única unidad familiar y en referencia a un único domicilio. En el supuesto de convivencia temporal o permanente de otra y otras unidades familiares en el mismo domicilio se computará, a efectos de la bonificación, la suma de todos los ingresos que cada una de dichas unidades familiares perciban no pudiendo ser la suma de dichos importes superiores al baremo contenido en el primer párrafo, en función del número de miembros de la unidad de convivencia.

La exención se otorgará desde el comienzo del año natural hasta su finalización, debiéndose proceder por parte de la persona titular de la misma a su renovación dentro de los meses de noviembre y diciembre de cada año, para lo cual deberá acreditar fehacientemente la continuidad de la situación que dio origen a la exención. Fuera del plazo señalado no se concederá exención ni bonificación alguna hasta el siguiente ejercicio económico.

Artículo 7.—Periodicidad de las tarifas.

La obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación de cualquier servicio sujeto a gravamen, bien a solicitud de los particulares o por propia iniciativa municipal en ejercicio de las competencias que le son propias.

Las cuotas se devengarán por trimestres, el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre, y la recaudación de las mismas se llevará a cabo en idénticos períodos que los establecidos para el servicio de agua.

Artículo 8.—Normas de gestión.

Las establecidas en el Reglamento del Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Castrillón aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2005 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 20 de abril de 2005 o norma que lo sustituya.

1. Los obligados al pago, al formular el alta en el agua, adquieren asimismo el derecho al servicio de basura, quedando obligados al abono de la tarifa correspondiente, surtiendo efecto dentro del mismo trimestre a la prestación del servicio.

2. Para todos aquellos casos que la actividad se preste por iniciativa municipal, sin que medie solicitud de los particulares la inclusión inicial se efectuará de oficio y surtirá efecto en el mismo trimestre en que se produzca la prestación del servicio.

3. Cuando un edificio compuesto de varias viviendas o locales comerciales sujetos a esta prestación existe un sólo contador de agua el pago de la misma se exigirá al propietario del inmueble o a la comunidad de propietarios respectivamente.

4. En los casos de ausencia periódica del domicilio, no podrá eludirse el abono de la prestación, si previamente no se ha solicitado la retirada o precinto del contador o contadores del suministro de agua.

5. La solicitud de baja de este servicio deberán ser formuladas por los sujetos pasivos y una vez comprobadas, producirán sus efectos a partir del trimestre siguiente a aquel en que se hubieran presentado, salvo en el caso de locales o establecimientos en los que se ejerzan actividades económicas, en cuyo caso la baja surtirá efectos en el mismo trimestre de la presentación de la solicitud siempre que resulte acreditado el cese efectivo en el ejercicio de la actividad antes de la presentación.

6. El cambio de titularidad en las actividades comerciales se realizarán previa acreditación del alta en el IAE, si estuviera sujeto al impuesto.

7. Los cambios de titularidad surtirán efectos de la siguiente forma:

a) Si el cambio se solicita en la primera mitad del trimestre en curso, en ese mismo trimestre.

b) Si el cambio se solicita en la segunda mitad del trimestre en curso, en el trimestre siguiente.

Para el cómputo de estos plazos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

— Si el cambio de titularidad se realiza mediante la presentación de una declaración responsable o una comunicación previa, se tomará como fecha de referencia:

• El día señalado por el interesado en la solicitud como fecha prevista de apertura.

• En el supuesto de que el interesado no señale ninguna fecha, se tomará como fecha de referencia la del día de presentación de la solicitud en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.

— Si el cambio de titularidad requiere de licencia previa de actividad, se tomará como fecha de referencia la fecha de concesión de la licencia de actividad.

En el caso de que dicho cambio de titularidad no implique alteración del destino ni del acondicionamiento del local, se tomará como fecha de referencia la fecha de la Resolución de toma de razón.

Artículo 9.—Liquidación e ingreso.

1. Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán:

a) Carácter periódico trimestral, las de las tarifas 1 y 2 se liquidarán y recaudarán con carácter trimestral, siendo su importe irreducible, no pudiendo prorratearse, en ningún caso.

b) Carácter único, recaudándose por acto o servicio prestado, por el sistema de carta de pago de contraído previo, las de restantes tarifas.

2. Las cuotas liquidables por aplicación de la tarifa 2 nunca podrán ser inferiores a las establecidas en la 1 para la misma zona.

3. Aprobada por la Alcaldía la lista cobratoria, se someterá a información pública por plazo de 15 días, contados desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a efectos de reclamaciones.

Artículo 10.—Recaudación en período voluntario.

Al tratarse de deudas objeto de notificación colectiva y periódica, el período voluntario de recaudación se fija en dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista cobratoria. Si el vencimiento de dicho plazo coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 11.—Recaudación en período ejecutivo.

Finalizado el plazo de cobro de las tarifas en período voluntario sin que éstas hayan sido abonados, se iniciará el período ejecutivo, siendo exigidas éstas en vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 2 del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 12.—Reclamaciones.

A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos del concejo de Castrillón aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Castrillón de fecha 31 de marzo de 2005 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 20 de abril de 2005 o norma que lo sustituya.

Artículo 13.—Infracciones y sanciones.

En esta materia será de aplicación lo previsto en el capítulo V del Reglamento del Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Castrillón de fecha 31 de marzo de 2005 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 20 de abril de 2005 o norma que lo sustituya.

Disposición transitoria

La presente ordenanza será de aplicación al primer período de facturación completo de las tarifas que se inicie tras la entrada en vigor de la misma. Hasta ese momento, seguirá en vigor la regulación anterior.

Disposición final primera

La empresa adjudicataria del contrato de concesión para la explotación del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento en el concejo de Castrillón deberá incluir en el recibo correspondiente a la prestación de servicios de suministro de agua y alcantarillado, además del impuesto sobre afecciones ambientales del uso del agua, la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de recogida de residuos, cuya recaudación en período voluntario le corresponde efectuar por cuenta de terceros conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, Pliegos de Cláusulas que rigen la concesión y el contrato formalizado con el Ayuntamiento.

Disposición final segunda

La presente ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 31 de enero de 2024 entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En Piedras Blancas, a 8 de abril de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-03068.

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