Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la organización Movimiento Asturiano por la Paz (MASPAZ) para establecer las bases de cooperación en el proyecto "Miradas Violetas, asturianas que construyen derechos y hacen historia".

De una parte, el Excmo. Sr. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60.1) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias.

De otra parte, el Sr. D. Alberto Hidalgo Tuñón, en su condición de Presidente del Movimiento Asturiano por la Paz-Maspaz, representante legal conforme al artículo IX, Capítulo IV de los Órganos Unipersonales: de la Presidencia, de la Dirección de programas, de la Tesorería y de las Vocalías, inscrita en el Registro nacional de asociaciones del Ministerio del Interior con el n.º de registro: 584911, con CIF G33361155 y con domicilio a estos efectos en la Calle Padre Florencio 2, bajo 33011-Oviedo.

Intervienen

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para contratar y obligarse en los términos de este convenio, y en su virtud:

Exponen

El Movimiento Asturiano por la Paz (Maspaz) - FIP se constituye en Asturias en 1991 como una organización no gubernamental sin fines de lucro, a fin de servir de manera independiente a la promoción y difusión de la paz. Entre sus fines está defender e impulsar los principios constitucionales relativos a la libertad, solidaridad, tolerancia e igualdad y, en especial, aquellos que conciernen a los derechos de los ciudadanos, la difusión de la cultura asociativa y participativa, y prestar servicios a cuantos colectivos se encuentren marginados en la sociedad. Y para el cumplimiento de estos objetivos la organización recoge entre otras actividades "Favorecer la igualdad de género y promover políticas específicas de la mujer para su efectividad en todas sus manifestaciones"

Uno de los fines de la Universidad de Oviedo al servicio de la sociedad es la contribución a la formación de ciudadanos libres, promoviendo una actitud crítica y participativa en la Universidad y en la sociedad (art. 4 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero). En este sentido, la Universidad cuenta con una unidad de igualdad para el desarrollo de funciones relacionadas con el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de las materias de su competencia.

Con el objetivo de poder hacer más efectivo el cumplimiento de las funciones atribuidas a cada una de ellas, el Movimiento Asturiano por la Paz y la Universidad de Oviedo consideran muy recomendable establecer un cauce de colaboración estable que permita acercar al mundo universitario la labor desarrollada por el Movimiento Asturiano por la Paz, tanto en el ámbito funcional como en el de la transmisión de valores que permitan inculcar en los jóvenes una conciencia ciudadana más solidaria.

En consecuencia, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto

El presente Convenio tiene como objeto establecer las bases de cooperación entre la Universidad de Oviedo y Maspaz, en el proyecto "Miradas Violetas, asturianas que construyen derechos y hacen historia"

Este proyecto tiene por objeto la sensibilización feminista y la perspectiva de género en el ámbito de la educación y la enseñanza.

Segunda.—Actuaciones

El Movimiento Asturiano por la Paz —Maspaz—, en su propósito de dar respuesta a las nuevas demandas sociales y de reconocer la actividad de todas esas mujeres en nuestro territorio, con el fin de que sirvan de ejemplo y de fuente de inspiración a otras muchas experiencias individuales o colectivas, se constituye el proyecto "Miradas Violetas, asturianas que construyen derechos y hacen historia"

Tercera.—Compromisos

La Universidad de Oviedo aportará para la financiación de la II Edición "Miradas Violetas asturianas que construyen derechos y hacen historias" la cantidad de 1.000 € anuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01-112A-480.17 del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024, la mencionada cuantía quedará sujeta para los futuros ejercicios a la disponibilidad presupuestaria.

Cuarta.—Comisión de seguimiento.

La Universidad de Oviedo y Maspaz crearán una comisión de seguimiento de composición paritaria, de la que formarán parte tres representantes de cada Institución.

Esta Comisión se encargará de controlar el desarrollo y ejecución del Convenio y la resolución de posibles controversias.

Quinta.—Plazo de vigencia, prórroga

El presente Convenio de Colaboración, entrará en vigor a partir de su firma y tendrá una duración de dos años.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo indicado anteriormente, los firmantes del Convenio de Colaboración podrán acordar de manera expresa y unánimemente su prórroga, por un período de hasta dos años adicionales o su extinción.

Sexta.—Extinción del Convenio de Colaboración

El Convenio podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

Finalización del período estipulado para su vigencia.

Acuerdo mutuo de las partes

Incumplimiento por alguna de las partes de las cláusulas establecidas en el mismo. (Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también ha de ser comunicado a la Comisión de Seguimiento).

Denuncia de una de las partes, por escrito con una antelación mínima de un mes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

Séptima.—Modificaciones del Convenio de Colaboración

Cualquier modificación o Adenda posterior deberá hacerse por escrito, y para que sea válida deberá ser firmada por ambas partes, haciendo constar que es una enmienda o Adenda del presente Convenio.

Octava.—Carácter administrativo

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

En Oviedo a 3 de abril de 2024

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Oviedo, 3 de abril de 2024.—El Rector de la Universidad de Oviedo.—El Presidente del Movimiento Asturiano por la Paz.—Cód. 2024-03094.

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