Convenio entre la Universidad de Oviedo y Química del Nalón, S. A., para la creación del Aula Institucional "Química del Nalón de Química Circular y Sostenible".

Reunidos

De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), con sede en la calle San Francisco, n.º 3 (33003) de Oviedo, y CIF Q-3318001I (en lo sucesivo, la Universidad).

De otra parte, D. Javier Fernández González, en calidad de Director General de Química del Nalón, S. A., entidad domiciliada en avenida de Galicia, 31, 33005 Oviedo, y con CIF A33004524, inscrita en el Registro Mercantil de Oviedo el día 18 de julio de 2019 (en adelante, la empresa), actuando en nombre y representación de la misma, con capacidad y competencia, en virtud del poder otorgado por la escritura de Apoderamiento otorgada por Industrial Química del Nalón con número de protocolo 1001 ante el notario D. Juan Antonio Escudero García.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

Segundo.—El artículo 131 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias (BOPA de 11 de febrero), establece como función esencial de la Universidad la investigación como medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. La investigación y la transferencia del conocimiento constituyen principios generales de la Universidad para proyectar sus funciones y servicios en su entorno social, a fin de establecer una vinculación eficaz de la Universidad con la sociedad asturiana.

Tercero.—El convenio se establece en el marco del Reglamento de Aulas y Cátedras Universitarias Institucionales, de Empresas y Culturales de la Universidad de Oviedo (BOPA de 21 de febrero de 2024) aprobado por acuerdo de 5 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, que implanta esta nueva modalidad de convenios de aulas.

Cuarto.—Que la empresa desempeña su actividad en el sector de la destilación de alquitranes de carbón de hulla (sector carboquímico) y en la manufactura de coque de fundición.

Quinto.—Que es deseo de la empresa mantener e intensificar su vinculación con la Universidad para, entre otras finalidades:

• Contribuir al conocimiento y a la promoción del I+D+i en el ámbito de los Procesos Químicos Circulares y Sostenibles.

Sexto.—Que ambas partes sobre la base de lo que antecede y, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio para la creación del "Aula Química del Nalón de Química Circular y Sostenible", de acuerdo con las siguientes cláusulas.

Cláusulas

Primera.—Del objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre la empresa y la Universidad por medio del "Aula Química del Nalón de Química Circular Sostenible" (en adelante el Aula), con el propósito de:

• Fortalecer las relaciones entre la Universidad y la empresa.

• Contribuir al conocimiento y a la promoción del I+D+i en el ámbito de los Procesos Químicos Circulares y Sostenibles

• Fortalecer la cooperación entre la Universidad y la empresa.

Segunda.—De los ámbitos prioritarios de actuación.

El Aula planificará y ejecutará los programas y acciones, así como actividades de distinta naturaleza que, sin excluir ninguna línea de trabajo que pudiera considerarse de interés en el futuro, estarán especialmente relacionadas con los ámbitos de actuación prioritarios siguientes:

1. Promover la celebración de Jornadas de Difusión Investigadora (coloquios, charlas, exposiciones...) relacionados con el I+D+i de los procesos químicos circulares y sostenibles.

2. Estimular el desarrollo de líneas de investigación y proyectos Departamentales en este ámbito.

3. Asimismo, promover el talento y la excelencia académica en este ámbito.

Son actividades excluidas del ámbito de actuación del Aula, la celebración de contratos al amparo de lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Si, como consecuencia de las actividades del Aula, las partes estimasen conveniente realizar proyectos de investigación con fines precisos, se requerirá la celebración de un Convenio específico.

Tercera.—Gestión económica del convenio.

El Aula nace con el compromiso de los firmantes del presente convenio de dotarla con los medios económicos y humanos suficientes para el logro adecuado de sus fines. En concreto:

1. Por parte de la empresa:

a) La empresa se compromete, para la puesta en marcha de esta Aula, a destinar una dotación presupuestaria de 40.000 euros (cuarenta mil €) para la gestión del Aula, de acuerdo a la siguiente distribución por anualidades:

Ingresos.

Anualidad

Dotación empresa

Costes directos (dotación a contar por el Aula)

Costes indirectos (19%)

Ejercicio 2024

10.000,00 €

8.100,00 €

1.900,00 €

Ejercicio 2025

10.000,00 €

8.100,00 €

1.900,00 €

Ejercicio 2026

10.000,00 €

8.100,00 €

1.900,00 €

Ejercicio 2027

10.000,00 €

8.100,00 €

1.900,00 €

Totales

40.000 €

32.400,00 €

7.600,00 €

Asimismo, estas cantidades podrán ser revisadas en cada uno de los ejercicios de vigencia de este convenio.

b) La aportación económica anual: 10.000 € se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta de la Universidad de Oviedo indicada a la firma del convenio, haciendo referencia a: "Aula Química del Nalón de Química Circular y Sostenible", en un plazo de 60 días desde el inicio de cada período de vigencia anual, a excepción del ejercicio 2024, que se hará en el plazo de 60 días desde la firma del convenio.

c) Si la gestión de la cátedra se encarga a los medios propios personificados de la Universidad (FUO MPP), las actividades planificadas se iniciarán en el plazo de 10 días desde la recepción por parte de estos medios de la aportación económica destinada para el funcionamiento del Aula para cada ejercicio.

2. Por parte de la Universidad:

a) La Universidad se compromete a la puesta a disposición de personal, medios, documentación, instalaciones, etc., que puedan ser necesarias para el desarrollo de este convenio. Dichos medios se detallarán por la Comisión de Seguimiento una vez constituida. En lo referente a la asignación de espacios para la realización de actividades vinculadas al Aula, esta corresponderá al Vicerrectorado con competencias en la gestión de los espacios de la Universidad o de la unidad que ostente dichas competencias (o comisión en la que se delegue), previa solicitud de la dirección del Aula, y en todo caso se seguirán los criterios de asignación y utilización de espacios e infraestructuras establecidos por la Universidad.

b) La gestión económica del Aula se realizará conforme a los criterios y plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones económicas por parte de las administraciones públicas. Para cumplir con las obligaciones del presente convenio, la Universidad podrá encargar la gestión a sus medios propios personificados y servicios técnicos en el marco de la normativa vigente.

c) La Universidad imputará a la dotación presupuestaria anual destinada para la financiación del Aula una retención en concepto de gastos generales por la gestión del convenio y por la utilización de los correspondientes recursos humanos, técnicos y/o materiales necesarios para ello, correspondientes al período en que efectivamente se realiza la actividad. Dicha retención se establece en las bases de ejecución presupuestaria de la Universidad. A la firma de este convenio, el porcentaje de aplicación es del 19%.

Cuarta.—Divulgación y difusión de las actividades.

a) La Universidad de Oviedo divulgará, mediante los medios y actos que considere adecuados, la constitución, en su momento, del Aula y, en lo sucesivo, la actividad desarrollada.

b) La Universidad de Oviedo hará constar la colaboración de la entidad financiadora en todas las actividades del Aula.

c) El Aula deberá disponer de una página web, que podrá ser alojada en el sitio web institucional de la Universidad. En dicha web deberá incluirse toda la información relativa al Aula, como su objeto y principios de funcionamiento, las actividades programadas y realizadas, y sus resultados (en la medida que esto sea posible para no perjudicar su posible protección), sus órganos de gobierno, las memorias técnico-económicas anuales, etc.

d) Cualquier actividad, espacio o material de divulgación relacionado con el Aula debe incluir la imagen corporativa de la Universidad de Oviedo o, en su caso, la imagen corporativa que a este efecto proporcione la Universidad. Su uso se hará exclusivamente y como consecuencia del desarrollo del convenio del Aula. Cualquier otro uso requerirá la aprobación expresa por parte de los órganos correspondientes de la Universidad de Oviedo.

e) Cada Aula podrá, adicionalmente y a discreción de los órganos de gobierno de la misma, construir y utilizar su propia imagen identitaria, que habrá de ser aprobada previamente a su utilización por el vicerrectorado con competencias en materia de cátedras y aulas.

f) Cuando se considere adecuado, desde las Aulas se podrán llevar a cabo acciones de difusión, dirigidas a la comunidad científica.

Quinta.—De los mecanismos de seguimiento y desarrollo.

Se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por tres representantes de cada Parte:

• Por parte de la empresa, formarán parte de la Comisión de Seguimiento D. Javier Fernández González, Director General, D. Loïc Guillou, Gerente Tecnología, y D. Emilio Sánchez Cortezón, Gerente Nalontech, o personas en quienes deleguen.

• Por parte de la Universidad, representantes designados por el Rector, que incluirá en todo caso a la persona que dirija el Aula.

Sexta.—Funciones de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento del Aula tendrá como funciones principales las siguientes:

1. Planificar, aprobar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Actividades del Aula.

2. Establecer las directrices de funcionamiento en concordancia con los estatutos y demás normas de régimen interno de cada una de las entidades firmantes.

3. Aprobar el presupuesto anual del Aula y su liquidación, así como realizar un seguimiento y control del presupuesto asignado a cada actividad.

4. Aprobar el informe técnico y económico anual realizado por la persona que dirija el Aula.

5. Efectuar, en su caso, propuestas sobre el desarrollo y explotación comercial de los proyectos más allá del ámbito de las investigaciones que se desarrollen en el Aula.

6. Analizar las posibilidades de prórroga y revisión, si procede, de las condiciones de este convenio.

7. Resolución, en su caso, de las posibles controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio.

8. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos del Aula.

La Comisión de Seguimiento del Aula estará presidida por la persona que dirija el Aula y se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que así lo decida quien ostente la presidencia, por propia iniciativa o a petición razonada de alguno de sus miembros. Las reuniones podrán tener, además, carácter telemático, no siendo en ese caso necesaria la personación física de los miembros.

La Comisión de Seguimiento del Aula podrá estar asistida por un representante del medio propio personificado, que participará con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento del Aula estará asistida por alguno de sus miembros desempeñando la función de Secretario o Secretaria y levantando acta de sus sesiones, copia de la cual habrá de ser remitida al Vicerrectorado con competencia en materia de Cátedras. A sus reuniones, adicionalmente, podrán asistir técnicos y especialistas, cuando se considere oportuno.

En el caso de que se considerase necesario recurrir a votación para la aprobación de cualquier aspecto relacionado con el presente convenio, será imprescindible que en la sesión correspondiente de la Comisión se encuentren presentes o debidamente representados todos sus miembros, adoptándose entonces válidamente las decisiones por mayoría simple.

Séptima.—Dirección del Aula.

1. Nombramiento.

La persona que dirija el Aula será nombrada por el Rector, teniendo en cuenta la sugerencia de la Entidad financiadora, de entre el PDI de la Universidad de Oviedo con vinculación permanente y en servicio activo, con perfil adecuado a la temática del Aula y que cuente con reconocido prestigio profesional, técnico o científico.

2. Funciones.

1. Servir de enlace con la empresa.

2. Dirigir y supervisar la ejecución del Plan de Actividades del Aula.

3. Proponer, considerando la asignación presupuestaria que para cada ejercicio la empresa destine al funcionamiento del Aula, los recursos que deben ser asignados a cada una de las actividades planificadas para el año.

4. Elaborar y elevar a la Comisión de Seguimiento del Aula las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que requieran su sanción o ratificación, incluyendo un informe técnico y económico anual de actividades realizadas y de aquellas que esté previsto realizar durante el año siguiente.

5. Remisión al Vicerrectorado con competencias en la materia de aulas del informe técnico y económico anual durante el primer trimestre del año siguiente.

6. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

7. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Comisión de Seguimiento del Aula.

Octava.—De la confidencialidad y publicidad de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, salvo pacto explícito en contrario, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades enmarcadas bajo el presente convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de dichas actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial cuando sean titularidad exclusiva de la otra parte o conjunta entre ambas. En estos dos casos, cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, tesis, conferencia o cualquier otra modalidad, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en el plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En caso de disconformidad, indicará el tiempo durante el que la otra parte deberá retrasar la difusión de la información, si ese retraso fuera necesario para proteger dicha información, o qué parte de la misma se debe omitir de la difusión por ser información confidencial. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en patentes como en cualquier otra forma de protección de propiedad industrial o intelectual, o en cualquier forma de difusión, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo que, en el caso de las patentes, figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia especial al presente convenio.

Novena.—De la propiedad industrial y/o intelectual y explotación de resultados.

Toda información aportada por cualquiera de las partes para el desarrollo del presente convenio permanecerá como propiedad de la parte suministradora, así como toda patente, copyright, secreto industrial, marca o cualquier otro derecho de propiedad industrial y/o intelectual que la misma ostente. Nada en este convenio debe entenderse como una licencia o venta de tales derechos entre las partes.

Los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que surjan del desarrollo del presente convenio serán propiedad de la parte que los desarrolle y obtenga. En caso de desarrollo y obtención conjunta entre las partes de tales derechos, éstas se comprometen a suscribir un acuerdo en el plazo de seis (6) meses desde la generación de los mismos en el que se fijará la titularidad de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su protección, posible explotación, reparto de costes y beneficios y demás aspectos relativos al marco de explotación de los citados resultados. La contribución de cada parte se estimará teniendo en cuenta aspectos como la contribución intelectual a la obtención de los resultados por parte del personal de cada parte, las horas/personas empleadas, los costes incurridos, u otros aspectos. Hasta que se suscriba el referido acuerdo de explotación, la utilización por una de las Partes de cualquier obra creada de manera conjunta por ambas Partes estará sujeta a la autorización de la otra Parte.

Ambas Partes se autorizan recíprocamente para el uso de su denominación social, nombre comercial y logo de la otra Parte para que se puedan cumplir con los compromisos asumidos en el presente convenio. En todo caso, cada Parte se compromete a respetar las indicaciones que al respecto del uso del nombre, logotipo u otros signos distintivos haga la otra Parte.

Esta autorización en ningún caso constituye una cesión, licencia o autorización para utilizar los mismos de forma o con una finalidad distinta de las expresamente previstas en la autorización que se conceda. En el momento de finalización del convenio, cualquiera que sea la causa, cada una de las Partes deberá cesar inmediatamente en el uso de la denominación social, logotipo, imagen y dominio de la otra.

Décima.—Protección de datos.

Ambas partes declaran cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD) y del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) como responsables del tratamiento independientes, y manifiestan estar al corriente especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en la normativa vigente.

Ambas partes serán responsables del tratamiento de datos independientes y manifiestan que los datos personales que sean cedidos a la otra parte al objeto del cumplimiento con el presente convenio, se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

Serán asimismo responsables de tener una causa de legitimación para la cesión de datos a la otra parte cuando así proceda, y responsables de informar al interesado al recibir los datos de la otra parte tal y como establece el GDPR en su art. 14 sobre la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, facilitando la información referida a los fines del tratamiento, criterios de conservación de los datos, comunicación de los datos y los derechos que asisten al interesado y como ejercerlos.

En el supuesto en que se produzca un potencial acceso por parte de cualquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, las partes se comprometen a suscribir un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros (encargado del tratamiento), con carácter previo a dicho acceso, en el que se incluyan los requisitos requeridos por la legislación vigente en materia de protección de datos para el tratamiento de los mismos.

Las partes informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes en el presente Convenio, que de los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que puedan proporcionar con posterioridad, será responsable la parte a la que se le haga entrega, para el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio y que serán conservados durante la vigencia del Convenio, y después, hasta que prescriban las posibles acciones legales derivadas del mismo.

Ambas partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento, en aquellos supuestos en que sea posible, dirigiéndose a la respectiva parte, en las siguientes direcciones:

La empresa Química del Nalón, S. A., dirección avenida de Galicia, 31, 33005 Oviedo, o en la cuenta de correo:

info@nalonchem.com

Universidad de Oviedo, Secretaría General, calle Principado, n.º 3, 3.ª planta, 33007 Oviedo, o en la cuenta de correo: delegadopdatos@uniovi.es

Y si consideran que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tienen derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).

Undécima.—Transparencia.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias.

Duodécima.—Vigencia del convenio.

1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años y entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posible publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento.

2. Podrá prorrogarse, en función de las circunstancias concretas de su desarrollo, respetando los límites establecidos en la Ley 40/2015, formalizándose por escrito antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio. Para ello, con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, la Comisión de Seguimiento del Aula deberá emitir un informe en el que se analicen las posibilidades de prórroga y se revisen, si procede, las condiciones del convenio.

Decimotercera.—Modificación y extinción del convenio.

El Convenio se resolverá por la finalización del período estipulado para su vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En este supuesto se velará por la finalización ordenada de las actividades que en ese momento estuviese desarrollando el Aula, en la forma, condiciones y plazos previstos. En el caso de resolución anticipada, no se verán afectadas las acciones ya iniciadas, que se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos.

Decimocuarta.—Del régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el Título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3. La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento del Aula. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se sustanciarán ante los Tribunales Contencioso-Administrativos de Asturias.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.

Por la Universidad de Oviedo

Por la empresa Química del Nalón, S. A.

Fdo: Ignacio Villaverde Menéndez

Fdo: Javier Fernández González

Rector Magnífico

Director General

En Oviedo, a 3 de abril de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-03096.

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15507 {"title":"Convenio entre la Universidad de Oviedo y Química del Nalón, S. A., para la creación del Aula Institucional \"Química del Nalón de Química Circular y Sostenible\".","published_date":"2024-04-18","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"15507"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 76,Otras disposiciones,Universidad de oviedo https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-04-18/15507-convenio-universidad-oviedo-quimica-nalon-s-a-creacion-aula-institucional-quimica-nalon-quimica-circular-sostenible https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.