Resolución de 4 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se fija el compromiso para el período 2023-2024 en la ayuda de apicultura para la biodiversidad de la Medida 10 de agroambiente y clima.

En relación con el procedimiento de concesión de la subvención de la Medida 10 de agroambiente y clima Apicultura para la biodiversidad, nuevos compromisos 2023-2024, campaña 2023, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se aprobó la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2023, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de abril de 2023.

Segundo.—En aplicación del apartado 3.º de la base novena de la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, entre los pagos de desarrollo rural que se convocan, se contempla que "en cada convocatoria anual y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, se determinará si se convocan ayudas únicamente al objeto de renovar los compromisos adquiridos con beneficiarios de años anteriores, si además se permite la concurrencia de nuevos solicitantes o, en su caso, la ampliación de los compromisos adquiridos por el resto del período quincenal comprometido".

Tercero.—El apartado 2 de la base décima de la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, establece que los nuevos compromisos en virtud de estas submedidas se contraerán, hasta el 31 de diciembre de 2025, por un período de 1 a 3 años.

Cuarto.—La Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la Convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control, para la campaña 2023, establece ayudas para la concurrencia de nuevos solicitantes para adquisición de nuevos compromisos 2023-2024, para la Medida 10 de Agroambiente y clima, ayuda de Apicultura para la biodiversidad.

Quinto.—Una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno de las solicitudes, procede realizar el cálculo de compromisos a todos los solicitantes de dicha ayuda, fijando los compromisos en el período 2023-2024.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en la titular de la Dirección General de Ganadería y Sanidad Agraria de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023 de 18 de agosto, de subsistencia de la delegación de competencias de la extinta Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (BOPA de 21 de julio de 2020) por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: FEADER.

Segundo.—Vistos la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones, pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control (BOPA de 14 de marzo de 2023).

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2023, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de abril de 2023.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (T. R. R. E. P. P. A.).

La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero.—Admitir como nuevos beneficiarios, fijando los compromisos para el período 2023-2024 con indicación del número de colmenas comprobadas y el importe de la ayuda para cada uno de ellos, en la ayuda de la Medida 10 de agroambiente y clima Apicultura para la biodiversidad a los 66 beneficiarios que se relacionan en el anexo que se acompaña formando parte de esta resolución.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 4 de abril de 2024.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Agraria (P. D. del Consejero, Resolución de 16/7/2020, BOPA de 21/7/2020).—Cód. 2024-03063.

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