Resolución de 4 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueban los modelos de carné digital de Operador de Grúa Torre y Operador de Grúa Móvil Autopropulsada.

El Real Decreto 836/2003, de 27 de junio (BOE de 17/07/2003), y sus sucesivas modificaciones, aprobó una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

El Real Decreto 837/2003, de 27 de junio (BOE de 17/07/2003), y sus sucesivas modificaciones, aprobó el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

En el anexo VI de la ITC MIE-AEM-2 sobre grúas torre para obras u otra aplicaciones, aprobada por el citado R. D. 836/2003, de 27 de junio, establece que "el manejo de las grúas torre a las que se refiere esta ITC requerirá estar en posesión del carné de operador de grúa torre. Para obtenerlo se procederá de acuerdo con lo señalado en este anexo".

De la misma manera, el anexo VII de la ITC MIE-AEM-4 sobre grúas móviles autopropulsadas, aprobada por el R. D. 837/2003, de 27 de junio, establece que "para el montaje y manejo de las grúas móviles autopropulsadas a las que se refiere esta ITC, se exigirá la posesión del carné de operador de grúa móvil autopropulsada de, al menos, categoría igual o superior de la correspondiente a su carga nominal".

Establecida la necesidad de conceder dichos carnés a las personas que cumplan los requisitos y de proceder a la renovación de los mismos, la Administración viene obligada a emitirlos y a entregarlos a aquellas personas que acrediten su cumplimiento y así lo soliciten.

Tradicionalmente, los carnés para entregar a los solicitantes se han venido confeccionando en formato físico de tarjeta. En la actualidad, la tramitación electrónica de los expedientes de las solicitudes de carnés pone de manifiesto la posibilidad de su emisión en formato digital, como un paso más del proceso de digitalización de la Administración del Principado de Asturias.

En consecuencia, y siendo la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico la competente para conocer el presente expediente, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas en materia de industria en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por L. O. 1/94 y 1/99., Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Industria y Transición Justa, la competencia para resolver el referido expediente, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar los modelos de carné digital de operador de grúa torre y operador de grúa móvil autopropulsada (categorías A y B) recogidos respectivamente en los anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución.

Segundo.—Los carnés se emitirán con firma electrónica automatizada una vez conste en el expediente el informe favorable para su expedición.

Tercero.—Proceder, para general conocimiento, a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) de la presente resolución, por la que se aprueban los modelos de carné digital de operador de grúa torre y operador de grúa móvil autopropulsada.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 4 de abril de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.—Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-03087.

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