Resolución de 3 de abril de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores del año 2024.

Fundamentos de derecho

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula de forma específica en su capítulo VI las enseñanzas artísticas, y entre ellas, en su sección tercera, las Enseñanzas Artísticas Superiores. En la citada Ley se dispone como requisito de acceso a estas enseñanzas conducentes al Título Superior de Enseñanzas Artísticas, estar en posesión del Título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a las que se refieren los artículos 54 a 57 de la misma Ley.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Música se implantaron en Asturias mediante sendas Resoluciones de 5 de julio de 2010.

Posteriormente, por Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, se regularon aspectos de la ordenación académica de las Enseñanzas Artísticas Superiores, entre los que se encuentran las pruebas, específicas y de madurez, para el acceso a estas enseñanzas. Esta resolución fue modificada por la Resolución de 26 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, como consecuencia de los cambios en los requisitos de acceso introducidos por la regulación y presentes en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para ajustar elementos de las pruebas específicas de Música.

En el mismo sentido, por Resolución de 16 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, se modificó por segunda vez la precitada Resolución de 16 de mayo de 2011 a fin de introducir cambios en la prueba de madurez de acceso que la hicieran asimilable a la de las otras pruebas sustitutivas de requisitos académicos sobre los objetivos del bachillerato y para ajustar las pruebas específicas de acceso de Arte Dramático, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Por ello, fruto de la experiencia acumulada en las últimas convocatorias se procedió a ajustar parte del contenido de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático, dentro de su ejercicio B, con objeto de evaluar con mayor precisión la capacidad de repentización de la persona aspirante y considerarse ello más adecuado a la finalidad de la prueba.

Además, se procedió a actualizar la duración y secuenciación del 1.er y 2.º ejercicio de la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en base a un orden más lógico de su estructura, y a unos tiempos asignados a la realización de los diferentes ejercicios más adecuados a la finalidad de la prueba.

Asimismo, se procedió a introducir cambios en la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño modificando el contenido de la 2.ª parte de la misma para ampliar el repertorio de actividades que pueden ser planteadas a la persona aspirante y responder así con mayor precisión a la finalidad de la prueba.

Por Resolución de 10 de septiembre de 2018, de tercera modificación de la Resolución de 16 de mayo de 2011, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores, se determinó la estructura de la prueba específica de acceso a las enseñanzas de este itinerario, que tiene como instrumento principal la "Gaita asturiana."Dicha Resolución modificó también la ordenación que establece la composición de las comisiones de evaluación de las pruebas específicas de acceso a Enseñanzas Artísticas Superiores, habilitando a la Dirección General competente en materia de regulación y organización de pruebas de acceso a enseñanzas no universitarias para el nombramiento, con carácter extraordinario, de personas externas al centro docente que formarán parte de dicho órgano colegiado.

Por último, se recogieron las modificaciones en las titulaciones que dan acceso a las pruebas, reguladas por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas.

En definitiva, convocadas las pruebas de madurez de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores correspondientes al año 2024 para personas sin requisitos académicos, procede hacer lo propio respecto de las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores.

Por todo ello, y conforme con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y vistos el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, la Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación, así como el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.—Aprobación de la convocatoria

Aprobar la convocatoria de las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en el ámbito del Principado de Asturias todas ellas correspondientes al año 2024, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

Segundo.—Objeto

Esta resolución tiene por objeto la convocatoria de la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático conforme a lo establecido en el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo y a lo establecido en la Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, y demás normativa aplicable; de la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música conforme a lo establecido en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo y a lo establecido en la Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia y demás normativa aplicable; de la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales conforme a lo establecido en el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo y a lo establecido en la Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia y demás norma aplicable; y de la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño conforme a lo establecido en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo y a lo establecido en la Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia y demás normativa aplicable.

Tercero.—Finalidad y efectos de la pruebas

1. Las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores convocadas en esta resolución tienen como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

2. La superación de la prueba específica de acceso a cada enseñanza permitirá acceder únicamente en el año académico para el que ha sido convocada, a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los mismos.

Cuarto.—Requisitos para la inscripción

1. Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático.

Podrán concurrir a la prueba quienes tengan al menos 18 años de edad o los cumplan el año de la convocatoria y cumplan además alguno de los siguientes requisitos:

1.1 Estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente a efectos académicos.

1.2 Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

1.3 Haber superado la prueba de madurez de acceso a Enseñanzas Artísticas Superiores.

1.4 Estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior.

1.5 Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado superior convocada en el ámbito del Principado de Asturias o su parte común.

1.6 Haber superado la prueba general de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de artes plásticas y diseño para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso convocada en el ámbito del Principado de Asturias.

1.7 Haber superado la prueba de madurez para el acceso a las Enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso convocada en el ámbito del Principado de Asturias.

2. Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.

Podrán concurrir a la prueba quienes tengan al menos 16 años de edad o los cumplan el año de la convocatoria y cumplan además alguno de los siguientes requisitos:

2.1 Estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente a efectos académicos.

2.2 Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2.3 Haber superado la prueba de madurez de acceso a Enseñanzas Artísticas Superiores.

2.4 Estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior.

2.5 Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado superior convocada en el ámbito del Principado de Asturias o su parte común.

2.6 Haber superado la prueba general de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de artes plásticas y diseño para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso convocada en el ámbito del Principado de Asturias.

2.7 Haber superado la prueba de madurez para el acceso a las Enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso convocada en el ámbito del Principado de Asturias.

3. Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Podrán concurrir a la prueba quienes tengan al menos 18 años de edad o los cumplan el año de la convocatoria y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

3.1 Estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente a efectos académicos.

3.2 Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

3.3 Haber superado la prueba de madurez de acceso a Enseñanzas Artísticas Superiores.

3.4 Estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior.

3.5 Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado superior convocada en el ámbito del Principado de Asturias o su parte común.

3.6 Haber superado la prueba general de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de artes plásticas y diseño para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso convocada en el ámbito del Principado de Asturias.

3.7 Haber superado la prueba de madurez para el acceso a las Enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso convocada en el ámbito del Principado de Asturias.

4. Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.

Podrán concurrir a la prueba quienes tengan al menos 18 años de edad o los cumplan el año de la convocatoria y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

4.1 Estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente a efectos académicos.

4.2 Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

4.3 Haber superado la prueba de madurez de acceso a Enseñanzas Artísticas Superiores.

4.4 Estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior.

4.5 Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado superior convocada en el ámbito del Principado de Asturias o su parte común.

4.6 Haber superado la prueba general de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de artes plásticas y diseño para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso convocada en el ámbito del Principado de Asturias.

4.7 Haber superado la prueba de madurez para el acceso a las Enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso convocada en el ámbito del Principado de Asturias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.7 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, podrán acceder directamente a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, sin necesidad de realizar una prueba de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el porcentaje que establezca la Consejería de Educación.

Quinto.—Inscripción en la prueba

1. La inscripción para la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático se realizará en la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias, sita en Gijón.

2. La inscripción para la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música se realizará en el Conservatorio Superior de Música "Eduardo Martínez Torner", sito en Oviedo.

3. La inscripción para la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se realizará en la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias, sita en Avilés.

4. La inscripción para la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño se realizará en la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias, sita en Avilés.

5. Cada aspirante presentará una solicitud de inscripción dentro del plazo establecido en la convocatoria conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias https://sede.asturias.es, que se podrá obtener introduciendo el código correspondiente en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página).

— Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático: código AUTO0256T01

— Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música: código AUTO0260T01

— Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: código AUTO0258T01

— Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño: código AUTO0259T01

6. Las personas aspirantes con alguna discapacidad y/o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición en las casillas habilitadas en el formulario de solicitud y adjuntar la documentación que se indica en el artículo sexto.

Sexto.—Documentación

1. Quienes deseen inscribirse en la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante. No será preciso presentar fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

b) Quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, deberán adjuntar una fotocopia del mismo o de la certificación supletoria provisional expedida por el centro correspondiente que acredite estar en posesión del título. Si la persona aspirante estuviera en condiciones de obtener este requisito académico con anterioridad a la evaluación de la prueba, deberá presentar en el proceso de inscripción un certificado expedido por el centro correspondiente en el que conste que está cursando segundo de Bachillerato. En este caso la concurrencia quedará condicionada a la presentación y verificación del requisito en la Secretaría del centro de inscripción con anterioridad a la evaluación de la prueba.

c) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años presentarán fotocopia de la certificación que lo acredite.

d) Quienes estén en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior presentarán fotocopia del título o de la certificación supletoria provisional expedida por el centro correspondiente que acredite estar en posesión del título.

e) Quienes hubieran superado la prueba de madurez de acceso a Enseñanzas Artísticas Superiores, o la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado superior obtenida en el ámbito del Principado de Asturias o su parte común, o la prueba general de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de artes plásticas y diseño para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso obtenida en el ámbito del Principado de Asturias, o la prueba de madurez para el acceso a las Enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior obtenida en el ámbito del Principado de Asturias, deberán presentar fotocopia del certificado de superación de la misma. Si la persona aspirante no dispusiera de dicho certificado de superación en el momento de la inscripción, deberá presentar copia de la inscripción realizada en alguna de las pruebas mencionadas en este apartado. En este caso la concurrencia quedará condicionada a la presentación y verificación del certificado de superación de la prueba realizada en la Secretaría del centro de inscripción con anterioridad a la evaluación de la prueba.

f) Todas las personas que se presenten a la prueba específica deberán aportar el justificante de haber efectuado el abono del precio público que deberá ingresarse en metálico en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Principado de Asturias mediante original del impreso normalizado 046, que podrá obtenerse desde la Oficina Virtual de los Servicios Tributarios https://www.tributasenasturias.es y servirá como resguardo del pago realizado aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la indicada solicitud de inscripción. (Entidades financieras colaboradoras: BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Unicaja, Caja Rural de Asturias, La Caixa).

g) Las personas aspirantes con discapacidad reconocida que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición en las casillas habilitadas en el formulario de solicitud, adjuntando a su solicitud el certificado acreditativo del tipo y grado de discapacidad expedido por el organismo competente al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será preciso presentar esta documentación salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

h) Las personas aspirantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición en la casilla habilitada en el formulario de solicitud, adjuntando a su solicitud el informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un servicio de salud, y/o informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro educativo donde haya cursado estudios o de un servicio especializado de orientación.

2. Quienes deseen inscribirse en la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante. No será preciso presentar fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

b) Quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, deberán adjuntar una fotocopia del mismo o de la certificación supletoria provisional expedida por el centro correspondiente que acredite estar en posesión del título. Si la persona aspirante estuviera en condiciones de obtener este requisito con anterioridad a la evaluación de la prueba, deberá presentar en el proceso de inscripción un certificado expedido por el centro correspondiente en el que conste que está cursando segundo de Bachillerato. En este caso la concurrencia quedará condicionada a la presentación y verificación del requisito en la Secretaría del centro de inscripción con anterioridad a la evaluación de la prueba.

c) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años presentarán fotocopia de la certificación que lo acredite.

d) Quienes estén en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior presentarán fotocopia del título o de la certificación supletoria provisional expedida por el centro correspondiente que acredite estar en posesión del título.

e) Quienes hubieran superado la prueba de madurez de acceso a Enseñanzas Artísticas Superiores, o la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado superior obtenida en el ámbito del Principado de Asturias o su parte común, o la prueba general de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de artes plásticas y diseño para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso obtenida en el ámbito del Principado de Asturias, o la prueba de madurez para el acceso a las Enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior obtenida en el ámbito del Principado de Asturias, deberán presentar fotocopia del certificado de superación de la misma. Si la persona aspirante no dispusiera de dicho certificado de superación en el momento de la inscripción, deberá presentar copia de la inscripción realizada en alguna de las pruebas mencionadas en este apartado. En este caso la concurrencia quedará condicionada a la presentación y verificación del certificado de superación de la prueba realizada en la Secretaría del centro de inscripción con anterioridad a la evaluación de la prueba.

f) Quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música presentarán una fotocopia de la certificación expedida por la persona titular de la Dirección del Conservatorio Profesional de Música correspondiente que acredite haber superado dichas enseñanzas y en la que figure la calificación media obtenida.

g) Todas las personas que se presenten a la prueba específica deberán aportar el justificante de haber efectuado el abono del precio público que deberá ingresarse en metálico en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Principado de Asturias mediante original del impreso normalizado 046, que podrá obtenerse desde la Oficina Virtual de los Servicios Tributarios https://www.tributasenasturias.es y servirá como resguardo del pago realizado aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la indicada solicitud de inscripción. (Entidades financieras colaboradoras: BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Unicaja, Caja Rural de Asturias, La Caixa).

h) Las personas aspirantes con discapacidad reconocida que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición en las casillas habilitadas en el formulario de solicitud, adjuntando a su solicitud el certificado acreditativo del tipo y grado de discapacidad expedido por el organismo competente al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será preciso presentar esta documentación salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

i) Las personas aspirantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición en la casilla habilitada en el formulario de solicitud, adjuntando a su solicitud el informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un servicio de salud, y/o informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro educativo donde haya cursado estudios o de un servicio especializado de orientación.

3. Quienes deseen inscribirse en la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante. No será preciso presentar fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

b) Quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, deberán adjuntar una fotocopia del mismo o de la certificación supletoria provisional expedida por el centro correspondiente que acredite estar en posesión del título. Si la persona aspirante estuviera en condiciones de obtener este requisito académico con anterioridad a la evaluación de la prueba, deberá presentar en el proceso de inscripción un certificado expedido por el centro correspondiente en el que conste que está cursando segundo de Bachillerato. En este caso la concurrencia quedará condicionada a la presentación y verificación del requisito en la Secretaría del centro de inscripción con anterioridad a la evaluación de la prueba.

c) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años presentarán fotocopia de la certificación que lo acredite.

d) Quienes estén en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior presentarán fotocopia del título o de la certificación supletoria provisional expedida por el centro correspondiente que acredite estar en posesión del título.

e) Quienes hubieran superado la prueba de madurez de acceso a Enseñanzas Artísticas Superiores, o la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado superior obtenida en el ámbito del Principado de Asturias o su parte común, o la prueba general de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de artes plásticas y diseño para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso obtenida en el ámbito del Principado de Asturias, o la prueba de madurez para el acceso a las Enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior obtenida en el ámbito del Principado de Asturias, deberán presentar fotocopia del certificado de superación de la misma. Si la persona aspirante no dispusiera de dicho certificado de superación en el momento de la inscripción, deberá presentar copia de la inscripción realizada en alguna de las pruebas mencionadas en este apartado. En este caso la concurrencia quedará condicionada a la presentación y verificación del certificado de superación de la prueba realizada en la Secretaría del centro de inscripción con anterioridad a la evaluación de la prueba.

f) Todas las personas que se presenten a la prueba específica deberán aportar el justificante de haber efectuado el abono del precio público que deberá ingresarse en metálico en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Principado de Asturias mediante original del impreso normalizado 046, que podrá obtenerse desde la Oficina Virtual de los Servicios Tributarios https://www.tributasenasturias.es y servirá como resguardo del pago realizado aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la indicada solicitud de inscripción. (Entidades financieras colaboradoras: BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Unicaja, Caja Rural de Asturias, La Caixa).

g) Las personas aspirantes con discapacidad reconocida que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición en las casillas habilitadas en el formulario de solicitud, adjuntando a su solicitud el certificado acreditativo del tipo y grado de discapacidad expedido por el organismo competente al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será preciso presentar esta documentación salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

h) Las personas aspirantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición en la casilla habilitada en el formulario de solicitud, adjuntando a su solicitud el informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un servicio de salud, y/o informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro educativo donde haya cursado estudios o de un servicio especializado de orientación.

4. Quienes deseen inscribirse en la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante. No será preciso presentar fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

b) Quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, deberán adjuntar una fotocopia del mismo o de la certificación supletoria provisional expedida por el centro correspondiente que acredite estar en posesión del título. Si la persona aspirante estuviera en condiciones de obtener este requisito académico con anterioridad a la evaluación de la prueba, deberá presentar en el proceso de inscripción un certificado expedido por el centro correspondiente en el que conste que está cursando segundo de Bachillerato. En este caso la concurrencia quedará condicionada a la presentación y verificación del requisito en la Secretaría del centro de inscripción con anterioridad a la evaluación de la prueba.

c) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años presentarán fotocopia de la certificación que lo acredite.

d) Quienes estén en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior presentarán fotocopia del título o de la certificación supletoria provisional expedida por el centro correspondiente que acredite estar en posesión del título.

e) Quienes hubieran superado la prueba de madurez de acceso a Enseñanzas Artísticas Superiores, o la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado superior obtenida en el ámbito del Principado de Asturias o su parte común, o la prueba general de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de artes plásticas y diseño para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso obtenida en el ámbito del Principado de Asturias, o la prueba de madurez para el acceso a las Enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior obtenida en el ámbito del Principado de Asturias, deberán presentar fotocopia del certificado de superación de la misma. Si la persona aspirante no dispusiera de dicho certificado de superación en el momento de la inscripción, deberá presentar copia de la inscripción realizada en alguna de las pruebas mencionadas en este apartado. En este caso la concurrencia quedará condicionada a la presentación y verificación del certificado de superación de la prueba realizada en la Secretaría del centro de inscripción con anterioridad a la evaluación de la prueba.

f) Todas las personas que se presenten a la prueba específica deberán aportar el justificante de haber efectuado el abono del precio público que deberá ingresarse en metálico en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Principado de Asturias mediante original del impreso normalizado 046, que podrá obtenerse desde la Oficina Virtual de los Servicios Tributarios https://www.tributasenasturias.es y servirá como resguardo del pago realizado aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la indicada solicitud de inscripción. (Entidades financieras colaboradoras: BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Unicaja, Caja Rural de Asturias, La Caixa).

g) Las personas aspirantes con discapacidad reconocida que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición en las casillas habilitadas en el formulario de solicitud, adjuntando a su solicitud el certificado acreditativo del tipo y grado de discapacidad expedido por el organismo competente al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será preciso presentar esta documentación salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

h) Las personas aspirantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición en la casilla habilitada en el formulario de solicitud, adjuntando a su solicitud el informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un servicio de salud, y/o informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro educativo donde haya cursado estudios o de un servicio especializado de orientación.

5. Los centros de realización de las pruebas facilitarán a las personas interesadas en participar en las pruebas específicas de acceso, la información y la orientación necesarias. Asimismo, se comprobará que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjuntan los documentos acreditativos que se precisen.

Séptimo.—Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas

1. Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático.

1.1 En el día indicado en el calendario del artículo vigesimocuarto de esta resolución, la persona titular de la Dirección de la Escuela Superior de Arte Dramático publicará en el tablón de anuncios y página web del centro la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a la prueba y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. En la relación se indicará la especialidad para la que se solicita la participación en la prueba. En la relación se indicará, en su caso, la admisión condicionada de las personas que se encuentren en condiciones de obtener el título de Bachiller o el certificado de superación de la prueba realizada de entre las que se mencionan en el artículo sexto 1 e) de esta convocatoria. Se explicitará que la concurrencia de estas personas quedará condicionada a la presentación y verificación del requisito en la Secretaría del centro de inscripción con anterioridad a la evaluación de la prueba.

Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante la persona titular de la Dirección del centro docente en el plazo establecido en el calendario del artículo vigesimocuarto.

1.2 La relación definitiva de personas admitidas y excluidas a cada prueba será publicada por la persona titular de la Dirección de cada centro docente el día indicado en el calendario del artículo vigesimocuarto de esta resolución.

2. Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.

2.1 En el día indicado en el calendario del artículo vigesimocuarto, la persona titular de la Dirección del Conservatorio Superior de Música "Eduardo Martínez Torner" publicará en el tablón de anuncios y página web del centro la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a la prueba y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. En la relación se indicará la especialidad, itinerario y en su caso instrumento, para el que se solicita la participación en la prueba. En la relación se indicará, en su caso, la admisión condicionada de las personas que se encuentren en condiciones de obtener el título de Bachiller o el certificado de superación de la prueba realizada de entre las que se mencionan en el artículo sexto 2 e) de esta convocatoria. Se explicitará que la concurrencia de estas personas quedará condicionada a la presentación y verificación del requisito en la Secretaría del centro de inscripción con anterioridad a la evaluación de la prueba.

Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante la persona titular de la Dirección del centro docente en el plazo establecido en el calendario del artículo vigesimocuarto de esta resolución.

2.2 La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por la persona titular de la Dirección del centro docente el día indicado en el calendario del artículo vigesimocuarto de esta resolución.

3. Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

3.1 En el día indicado en el calendario del artículo vigesimocuarto, la persona titular de la Dirección de la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias publicará en el tablón de anuncios y página web del centro la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a la prueba y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. En la relación se indicará, en su caso, la admisión condicionada de las personas que se encuentren en condiciones de obtener el título de Bachiller o el certificado de superación de la prueba realizada de entre las que se mencionan en el artículo sexto 3 e) de esta convocatoria. Se explicitará que la concurrencia de estas personas quedará condicionada a la presentación y verificación del requisito en la Secretaría del centro de inscripción con anterioridad a la evaluación de la prueba.

Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante la persona titular de la Dirección del centro docente en el plazo establecido en el calendario del artículo vigesimocuarto.

3.2 La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por la persona titular de la Dirección del centro docente el día indicado en el calendario del artículo vigesimocuarto.

4. Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.

4.1 En el día indicado en el calendario del artículo vigesimocuarto, la persona titular de la Dirección de la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias publicará en el tablón de anuncios y página web del centro la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a la prueba y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. En la relación se indicará, en su caso, la admisión condicionada de las personas que se encuentren en condiciones de obtener el título de Bachiller o el certificado de superación de la prueba realizada, de entre las que se mencionan en el artículo sexto 4 e) de esta convocatoria. Se explicitará que la concurrencia de estas personas quedará condicionada a la presentación y verificación del requisito en la Secretaría del centro de inscripción con anterioridad a la evaluación de la prueba.

Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante la persona titular de la Dirección del centro docente en el plazo establecido en el calendario del artículo vigesimocuarto de esta resolución.

4.2 La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por la persona titular de la Dirección del centro docente el día indicado en el calendario del artículo vigesimocuarto.

Octavo.—Realización de la prueba específica de acceso

1. Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático.

1.1 La prueba se realizará en la Escuela Superior de Arte Dramático conforme al calendario establecido en la convocatoria.

1.2 Las personas inscritas deberán ir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y edad de la persona aspirante, y de los útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba y que figuren en las orientaciones a las que se refiere el artículo noveno 1 de esta resolución.

1.3 El calendario, horario y lugar de realización de cada uno de los ejercicios que integran la prueba específica de acceso se publicarán en el tablón de anuncios y página web del centro en la fecha indicada en el calendario del artículo vigesimocuarto de esta resolución.

1.4 La Escuela Superior de Arte Dramático podrá utilizar medios técnicos de apoyo para la evaluación y calificación objetiva de las pruebas (grabación de las pruebas).

2. Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.

2.1 La prueba específica de acceso se realizará en el Conservatorio Superior de Música "Eduardo Martínez Torner" conforme al calendario establecido en la convocatoria.

2.2 Las personas inscritas deberán ir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y edad de la persona aspirante y de los útiles e instrumentos que guarden relación con la naturaleza de las prueba y que figuren en las orientaciones a las que se refiere el artículo noveno 1 de esta resolución.

2.3 El calendario, horario y lugar de realización de cada una de las partes que integran la prueba específica de acceso se publicarán en el tablón de anuncios y página web del Conservatorio en la fecha indicada en el calendario del artículo vigesimocuarto de esta resolución.

2.4 Las personas aspirantes de cualquier especialidad interpretarán su programa con el acompañamiento que las obras requieran en su caso, siendo de su responsabilidad la aportación de músicos acompañantes.

2.5 Antes del inicio del período de inscripción para la prueba de acceso, se publicará en el tablón de anuncios y página web del Conservatorio Superior de Música "Eduardo Martínez Torner" una relación orientativa de obras musicales para la realización de la prueba, según las distintas especialidades.

3. Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

3.1 La prueba específica de acceso se realizará en la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias, conforme al calendario establecido en esta convocatoria.

3.2 Las personas inscritas deberán ir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y edad de la persona aspirante y de los útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba y que figuren en las orientaciones a las que se refiere el artículo noveno 1 de esta resolución.

3.3 El calendario, horario y lugar de realización de cada uno de los ejercicios que integran la prueba específica de acceso se publicarán en el tablón de anuncios y página web del centro en la fecha indicada en el calendario del artículo vigesimocuarto de esta resolución.

4. Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.

4.1 La prueba específica de acceso se realizará en la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias, conforme al calendario establecido en esta convocatoria.

4.2 Las personas inscritas deberán ir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y edad de la persona aspirante y de los útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba y que figuren en las orientaciones a las que se refiere el artículo noveno 1 de esta resolución.

4.3 El calendario, horario y lugar de realización de cada uno de los ejercicios que integran la prueba específica de acceso se publicarán en el tablón de anuncios y página web del centro en la fecha indicada en el calendario del artículo vigesimocuarto de esta resolución.

Noveno.—Elaboración de la prueba específica y comisiones de evaluación

1. Las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores a las que se refiere la presente convocatoria serán elaboradas por el profesorado del centro que realice cada prueba. Las orientaciones sobre cada una de las pruebas y los criterios de evaluación y calificación de las mismas se harán públicos en el tablón de anuncios y página web de cada centro en las fechas que se establecen en el calendario del artículo vigesimocuarto de esta resolución.

2. La persona titular de la Dirección de cada centro de realización determinará las comisiones de evaluación que se encargarán de la aplicación, evaluación y calificación de cada prueba específica de acceso, y designará a las personas integrantes de las mismas.

3. Cada comisión de evaluación constará de un número impar de integrantes y estará compuesta por un presidente o una presidenta y, al menos, dos vocales pertenecientes al profesorado del centro de la especialidad correspondiente o, en su defecto, al de especialidades afines. Actuará como Secretario o Secretaria el vocal o la vocal de menor edad.

4. La composición de cada comisión de evaluación respetará lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género.

5. El nombramiento de las personas integrantes de cada comisión de evaluación, así como la de sus suplentes, será publicado en el tablón de anuncios y página web del centro de realización correspondiente en la fecha indicada en el calendario de artículo vigesimocuarto de esta resolución.

Décimo.—Estructura de la prueba específica de acceso

1. Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Superiores de Arte Dramático, especialidad de Interpretación.

La prueba constará de dos partes:

1.ª parte: consistirá en la realización de tres ejercicios (A, B, C) de carácter práctico mediante los que se valorarán las aptitudes artísticas en relación con las capacidades corporales, vocales e interpretativas de la persona aspirante. Para la realización de la totalidad de los tres ejercicios se dispondrá de un máximo de 1 hora.

Ejercicio A: aptitudes corporales. Las personas aspirantes realizarán, conjuntamente, o distribuidas en grupos, una práctica dirigida por la comisión de evaluación. Se valorarán la expresividad y la plástica corporal, el movimiento en el espacio y el tiempo, la energía y la concentración.

Ejercicio B: aptitudes vocales.

B.1. Cada aspirante preparará una canción pop, popular o melódica de libre elección, que podrá acompañar de un instrumento o música pregrabada. La comisión de evaluación podrá requerir la realización de un ejercicio imitativo de entonación. Se valorarán los siguientes aspectos: entonación, ritmo y afinación.

B.2. Asimismo realizará individualmente la lectura de un texto preestablecido por la comisión de evaluación y que le será entregado en el momento de realizar la prueba. Se valorarán las aptitudes ortofónicas y expresivas: comprensión textual, estado de la voz, utilización del instrumento vocal, dicción, prosodia y creatividad vocal.

Ejercicio C: aptitudes interpretativas. Cada aspirante interpretará varios textos previamente memorizados, uno de libre elección en prosa o en verso, preferiblemente no Dramático, y un monólogo Dramático preestablecido por la comisión de evaluación, que le será entregado en el momento en que formalice su inscripción a la prueba. Se valorarán los siguientes aspectos: actitud y presencia escénica, concentración, relación cuerpo-voz-texto.

La comisión de evaluación podrá formular preguntas a la persona aspirante sobre los trabajos realizados y/o sus expectativas.

2.ª parte: consistirá en el análisis por escrito de un fragmento de una obra dramática que podrá ir acompañado de preguntas, que incluirá el análisis del texto desde la perspectiva del género y estilo teatral en que se inserte, características más importantes que definen dicho género y los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra.

Se valorarán la madurez y los conocimientos de la persona aspirante, por medio de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad para relacionar y sintetizar y la adecuación de las respuestas.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 2 horas.

2. Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Superiores de Música.

2.1 Especialidad de Composición.

La prueba constará de cuatro partes:

1.ª parte. Realización durante un tiempo máximo de cuatro horas de un trabajo armónico-contrapuntístico.

2.ª parte. Presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el o la aspirante.

3.ª parte. Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de Canto), con una duración aproximada de 15 minutos, de las obras o fragmentos que determine la comisión de evaluación de una relación presentada al inicio de la prueba por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o nivel equivalente. La comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

4.ª parte. Lectura a primera vista, en el piano, de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a quienes se presenten a la prueba al comienzo de la misma, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

2.2 Especialidad de Dirección.

La prueba constará de cuatro partes:

1.ª parte. Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de Canto), con una duración aproximada de 15 minutos, de las obras o fragmentos que determine la comisión de evaluación de una relación presentada al inicio de la prueba por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las Enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Realización durante un tiempo máximo de cuatro horas de un trabajo armónico-contrapuntístico.

3.ª parte. Prueba vocal a solo: entonación medida de un fragmento musical a capella o con acompañamiento de piano. Las personas aspirantes dispondrán de cinco minutos para visualizarlo antes de su interpretación.

4.ª parte. Lectura a primera vista, en el piano, de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a quienes se presenten a la prueba al comienzo de la misma, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

2.3 Especialidad de Interpretación

La prueba específica de acceso a las Enseñanzas Superiores de Música en la especialidad de Interpretación, constará de las partes que se indican a continuación según el itinerario e instrumento que se desee cursar.

Itinerario 1. Acordeón.

1.ª parte. Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios a determinar por la comisión de evaluación de una relación previamente presentada por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las Enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra "Invenciones y Sinfonías", de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. Lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a las o a los aspirantes al comienzo de la prueba, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

Itinerario 2. Canto.

1.ª parte. Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras presentadas previamente por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las Enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

El programa contará, como mínimo, con el repertorio siguiente:

— Dos arias de ópera.

— Dos arias de oratorio o cantata.

— Dos canciones extranjeras.

— Dos canciones españolas o romanzas de zarzuela.

En los tres primeros apartados deberán incluirse obras cantadas, al menos, en tres idiomas diferentes (italiano, alemán, francés o inglés).

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra "Invenciones y Sinfonías", de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. Lectura a primera vista de una obra coral propuesta por la comisión de evaluación. El o la aspirante entonará la voz que se corresponda con su tesitura, que contará con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

Itinerario 3. Clave/Órgano.

Instrumento: Clave.

1.ª parte. Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios que determine la comisión de Evaluación de una relación presentada al inicio de la prueba por el o la aspirante. Las obras y/o estudios pertenecerán al programa de sexto curso de las Enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente, incluyendo al menos tres obras de diferentes épocas y/o estilos, una de las cuales será una pieza de Juan Sebastián Bach La comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra "Invenciones y Sinfonías", de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. Acompañamiento improvisado de una melodía por medio de la realización de un continuo, a partir de un bajo cifrado proporcionado por la comisión de evaluación. Las personas aspirantes contarán con cinco minutos para visualizarlo antes de su interpretación.

Instrumento: Órgano.

1.ª parte. Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios que determine la comisión de evaluación de una relación presentada al inicio de la prueba por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las Enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra "Invenciones y Sinfonías", de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. Acompañamiento improvisado de una melodía por medio de la realización de un continuo, a partir de un bajo cifrado proporcionado por la comisión de evaluación. Las y los aspirantes contarán con cinco minutos para visualizarlo antes de su interpretación.

Itinerario 4. Cuerda de arco/Viento/Percusión.

Instrumento: Contrabajo.

1.ª parte. Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios a determinar por la comisión de evaluación de una relación previamente presentada por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las Enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra "Invenciones y Sinfonías", de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. Lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a las y los aspirantes al comienzo de la prueba, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

Instrumentos: Viola y Violonchelo.

1.ª parte. Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios que determine la comisión de evaluación de una relación presentada previamente por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las Enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa. El programa contará, como mínimo, con el repertorio siguiente:

— Un estudio. Escalas y arpegios (ligadas de 4 y 8).

— Dos movimientos (lento y rápido) de las suites para violonchelo de Juan Sebastián Bach.

— Primer movimiento de un concierto o sonata u obra de un sólo movimiento.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra "Invenciones y Sinfonías", de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. Lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a las y los aspirantes al comienzo de la prueba, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

Instrumento: Violín.

1.ª parte. Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios presentados previamente por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las Enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

El programa contará, como mínimo, con el repertorio siguiente:

— Un estudio. Escalas y arpegios (ligadas de 4 y 8) y dobles cuerdas: terceras, sextas y octavas (ligadas de 2 y 4).

— Dos movimientos (lento y rápido) de sonata o partita de Juan Sebastián Bach.

— Primer movimiento de un concierto con cadencia.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra "Invenciones y Sinfonías", de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. Lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a las y los aspirantes al comienzo de la prueba, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

Instrumentos: Flauta travesera, Oboe, Clarinete, Fagot, Saxofón, Trompeta, Trompa, Trombón y Tuba.

1.ª parte. Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios a determinar por la comisión de evaluación de una relación previamente presentada por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las Enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra "Invenciones y Sinfonías", de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. Lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a las y los aspirantes al comienzo de la prueba, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

Instrumentos de Percusión.

1.ª parte. Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con las obras y/o estudios que determine la comisión de evaluación, que incluyan los instrumentos principales de parches y láminas (timbales, caja, batería, xilófono, marimba y vibráfono), de una relación presentada previamente por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las Enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra "Invenciones y Sinfonías", de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. Lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a las y los aspirantes al comienzo de la prueba, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

Itinerario 5. Guitarra.

1.ª parte. Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios a determinar por la comisión de evaluación de una relación previamente presentada por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las Enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra "Invenciones y Sinfonías", de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. Lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a las y los aspirantes al comienzo de la prueba, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

Itinerario 6. Piano.

1.ª parte. Interpretación de tres obras de diferentes estilos, del programa de sexto curso de las Enseñanzas profesionales o nivel equivalente, con una duración aproximada de 30 minutos. En el caso de que una de las obras fuese una sonata se admitiría la interpretación única del primer tiempo. La comisión de Evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra "Invenciones y Sinfonías", de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. Lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a las y los aspirantes al comienzo de la prueba, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

Itinerario 7. Instrumentos de la música tradicional y popular de Asturias.

Instrumento: Gaita asturiana.

1.ª parte. Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios a determinar por la comisión de evaluación de una relación previamente presentada por la persona aspirante, del programa de sexto curso de las Enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra "Invenciones y Sinfonías", de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. Lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a las personas aspirantes al comienzo de la prueba, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

2.4 Especialidad de Pedagogía.

La prueba constará de las siguientes partes:

1.ª parte. Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de Canto), con una duración aproximada de 15 minutos, de las obras o fragmentos que determine la comisión de evaluación de una relación presentada al inicio de la prueba por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las Enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra "Invenciones y Sinfonías", de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. Prueba vocal a solo: entonación medida de un fragmento musical a capella o con acompañamiento de piano. Las personas aspirantes dispondrán de cinco minutos para visualizarlo antes de su interpretación.

4.ª parte. Lectura a primera vista, en el piano, de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a quienes se presenten a la prueba al comienzo de la misma, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

3. Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, común para las especialidades de Documento Gráfico, de Escultura y de Pintura.

La prueba constará de dos partes:

1.ª parte. Consistirá en un ejercicio del tipo comentario de texto y tendrá una duración máxima de 90 minutos. A partir de un texto de carácter histórico o de cultura contemporánea, con o sin preguntas de ayuda o guía, la persona aspirante deberá hacer un análisis crítico y valoraciones de carácter personal y, en su caso, aportar soluciones a los problemas que se puedan plantear en el texto.

Se valorarán las competencias de la persona aspirante para la aplicación de los conocimientos, para el análisis y la valoración de hechos y/o ideas y la capacidad de reflexión, de síntesis y de emisión de juicios, así como la claridad y precisión en la expresión escrita.

2.ª parte. Consistirá en la realización de tres ejercicios.

Ejercicio 2.a: Realización de un trabajo práctico de destreza manual para la que se dispondrá de un máximo de 60 minutos. Se valorará la habilidad manual, la meticulosidad y la pulcritud en la realización del trabajo.

Ejercicio 2.b: Realización de una imitación cromática, para la que se dispondrá de un máximo de 60 minutos. Se valorará la correcta utilización de las técnicas empleadas y el grado de comprensión de los valores y las cualidades del color.

Ejercicio 2.c: Realización de un dibujo de enfoque mimético utilizando la técnica del claroscuro a partir de un modelo inanimado para la que se dispondrá de un máximo de 90 minutos. En este apartado se valorará la fidelidad en la representación, la calidad del grafismo y la precisión y el acabado del trabajo.

4. Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Superiores de Diseño, común para las especialidades de Diseño Gráfico y de Diseño de Producto.

La prueba constará de dos partes:

1.ª parte. Consistirá en un ejercicio del tipo comentario de texto y tendrá una duración máxima de 2 horas. A partir de un texto de carácter histórico o de cultura contemporánea, con o sin preguntas de ayuda o guía, la persona aspirante deberá hacer un análisis crítico y valoraciones de carácter personal y, en su caso, aportar soluciones a los problemas que se puedan plantear en el texto.

Se valorarán las competencias de la persona aspirante para la aplicación de los conocimientos, para el análisis y la valoración de hechos y/o ideas y la capacidad de reflexión, de síntesis y de emisión de juicios, así como la claridad y precisión en la expresión escrita.

2.ª parte. Constará de al menos dos actividades de expresión y creatividad y tendrá una duración máxima de 2 horas. Para cada actividad la persona aspirante aportará soluciones gráficas y/o volumétricas que se ajusten al enunciado planteado por la comisión de Evaluación. Se valorará la capacidad creativa y expresiva, la destreza y la perfección técnica, la sensibilidad y la intencionalidad estética.

Undécimo.—Calificación de las pruebas específicas de acceso

1. Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático.

1.1 Cada una de las dos partes de la prueba se calificará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de 0 a 10 puntos, con dos decimales.

La calificación de la primera parte será la media ponderada de los tres ejercicios que la integran con los valores que la comisión de evaluación publique con anterioridad y que figurarán en los criterios de evaluación y calificación a que se refiere el artículo noveno de esta resolución.

Se considerará superada cada una de las partes cuando su calificación sea igual o superior a 5 puntos. Para poder presentarse a la segunda parte será necesario haber superado la primera.

En el caso de que la persona aspirante no se presente a alguno de los ejercicios o partes de la prueba, se consignará la expresión "No presentado" o su abreviatura "NP" y no se procederá al cálculo de la calificación final.

1.2 La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones de las dos partes superadas y se expresará utilizando la escala numérica de 0 a 10, con dos decimales. Para la superación de la prueba de acceso se requerirá una calificación final igual o superior a 5 puntos.

1.3 Cada comisión de evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará un acta de calificación, en la que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada uno de los ejercicios de la prueba, así como la calificación final. El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificación deberán ser firmadas al final por todas las personas integrantes de la comisión y en todas sus páginas por el presidente o la presidenta y el Secretario o la secretaria.

1.4 Una copia de las actas de calificación deberá ser publicada en el tablón de anuncios y página web de la Escuela Superior de Arte Dramático, en la fecha establecida en el calendario del artículo vigesimocuarto.

2. Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.

2.1 Cada una de las partes que integran la prueba específica se calificará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de 0 a 10 puntos, con dos decimales.

En el caso de que la persona aspirante no se presente a alguna de las partes de la prueba, se consignará la expresión "No presentado" o su abreviatura "NP" y no se procederá al cálculo de la calificación final.

2.2 Para la calificación final de la prueba se procederá a la ponderación de las calificaciones obtenidas en las distintas partes mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:

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2.3 En el caso de las personas aspirantes que estén en posesión del Título Profesional de Música la nota media del expediente de las Enseñanzas profesionales constituirá el 50% de la nota de la prueba, conforme con lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 58/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas profesionales de música en el Principado de Asturias.

Para la aplicación de dicho porcentaje será preciso haber obtenido una calificación igual o superior a 5 puntos como resultado del procedimiento de ponderación establecido en el apartado anterior y que la nota media del expediente sea igual o superior a la calificación obtenida en dicha prueba.

2.4 Para el cálculo de la calificación final de las personas aspirantes que cumplan con lo establecido en el apartado anterior se aplicará la siguiente fórmula:

(CF+MEP)/2

CF: corresponde a la suma de las calificaciones de las partes.

MEP: corresponde a la nota media de las Enseñanzas profesionales de Música.

2.5 La calificación final de la prueba de acceso se expresará utilizando la escala numérica de 0 a 10, con dos decimales, considerando que habrán superado la prueba de acceso quienes hayan obtenido, al menos, 5 puntos.

2.6 Cada comisión de evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará un acta de calificación, en la que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada una de las partes de la prueba, así como la calificación final. El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificación deberán ser firmadas al final por todas las personas integrantes de la comisión y en todas sus páginas por el presidente o la presidenta y el Secretario o la secretaria.

2.7 Una copia de las actas de calificación deberá ser publicada en el tablón de anuncios y página web del Conservatorio Superior de Música "Eduardo Martínez Torner", en la fecha establecida en el calendario del apartado vigesimocuarto de esta resolución.

3. Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

3.1 Cada una de las dos partes de la prueba se calificará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de 0 a 10 puntos con dos decimales.

La calificación de la segunda parte será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de sus ejercicios, valorados de 0 a 10 puntos sin decimales.

En el caso de que la persona aspirante no se presente a alguno de los ejercicios o partes de la prueba, se consignará la expresión "No presentado" o su abreviatura "NP" y no se procederá al cálculo de la calificación final.

3.2 Para el cálculo de la calificación final se requerirá haber obtenido un mínimo de 5 puntos en cada una de las partes. La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos partes de la prueba y se expresará utilizando la escala numérica de 0 a 10 puntos, con dos decimales, considerando que habrán superado la prueba de acceso quienes hayan obtenido, al menos, 5 puntos.

3.3 Cada comisión de evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará un acta de calificación, en la que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada uno de los ejercicios de la prueba, así como la calificación final. El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificación deberán ser firmadas al final por todas las personas integrantes de la comisión y en todas sus páginas por el presidente o la presidenta y el Secretario o la secretaria.

3.4 Una copia de las actas de calificación deberá ser publicada en el tablón de anuncios y página web de la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias, en la fecha indicada en el calendario del artículo vigesimocuarto de esta resolución.

4. Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.

4.1 Cada una de las dos partes de la prueba se calificará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de 0 a 10 puntos, con dos decimales.

En el caso de que la persona aspirante no se presente a alguna de las partes de la prueba, se consignará la expresión "No presentado" o su abreviatura "NP".

4.2 La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones de las dos partes superadas y se expresará utilizando la escala numérica de 0 a 10, con dos decimales. Para el cálculo de la calificación final se requerirá haber obtenido un mínimo de 5 puntos en cada una de las partes. Se considerará superada la prueba de acceso cuando se haya obtenido, al menos, 5 puntos.

4.3 Cada comisión de evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará un acta de calificación, en la que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada uno de los ejercicios de la prueba, así como la calificación final. El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificación deberán ser firmadas al final por todas las personas integrantes de la comisión y en todas sus páginas por el presidente o la presidenta y el Secretario o la secretaria.

4.4 Una copia de las actas de calificación deberá ser publicada en el tablón de anuncios y página web de la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias en la fecha indicada en el calendario del artículo vigesimocuarto.

Duodécimo.—Reclamación contra las calificaciones

1. Contra la calificación final obtenida podrá presentarse reclamación dirigida al presidente o presidenta de la comisión de evaluación de la prueba a la que se haya presentado la persona aspirante, en la Secretaría del centro docente que realice la prueba, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de las calificaciones.

2. La comisión de evaluación de cada prueba resolverá las reclamaciones que se le presenten, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará acta, que deberá ser firmada por todas las personas integrantes de la comisión y en todas sus páginas por el presidente o la presidenta y el Secretario o la secretaria. La resolución de la comisión deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y en ella se hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.

3. El presidente o la presidenta de la comisión de evaluación notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada, en la fecha indicada en el calendario del artículo vigesimocuarto de esta resolución.

4. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución ante la persona titular de la Consejería de Educación. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

5. En el caso de que alguna persona aspirante interponga recurso de alzada, la persona titular de la Dirección del centro docente remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación el expediente de reclamación, integrado por los documentos que se relacionan: solicitud de inscripción de la persona reclamante, solicitud de reclamación ante la comisión de evaluación, ejercicios objeto de la reclamación realizados por la persona aspirante, resolución motivada de la comisión de evaluación, recibí o acuse de recibo de la comunicación de la resolución de la reclamación a la persona reclamante.

Decimotercero.—Certificación de la prueba.

Quienes hayan participado en la prueba específica de acceso podrán solicitar en la Secretaría del centro de realización, la expedición de un certificado acreditativo de la calificación obtenida en las partes que integran la prueba y en su caso de superación de la misma.

Decimocuarto.—Custodia y archivo de documentos.

1. El Secretario o la Secretaria de cada centro de realización de las pruebas de acceso a Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, de Música, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y de Diseño custodiará las solicitudes de inscripción y de forma indefinida las relaciones provisionales y definitivas de las personas admitidas y excluidas a cada prueba. Asimismo conservará indefinidamente las actas de las sesiones de evaluación y de calificación.

2. También conservará los ejercicios realizados por las personas aspirantes y demás documentos relacionados con la celebración de la prueba durante los tres meses siguientes contados a partir de la finalización del plazo de reclamación, excepto los que correspondan a quienes hayan presentado una reclamación que se custodiarán de forma indefinida.

Decimoquinto.—Tratamiento de la información.

1. La persona titular de la Dirección de cada centro de realización de las pruebas remitirá a la Dirección General de inclusión Educativa y Ordenación, en la fecha establecida en el calendario del artículo vigesimocuarto de esta resolución, un informe estadístico sobre la prueba específica de acceso celebrada en su centro así como cualquier otra documentación que le sea requerida.

2. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Vigesimocuarto.—Calendario

Calendario de las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático correspondientes al año 2024.

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2. Calendario de las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música correspondientes al año 2024.

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3. Calendario de las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño correspondientes al año 2024.

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Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Principado de Asturias, a 3 de abril 2024.—El Director General de Inclusión Educativa y Ordenación (P. D. Resolución de 5 de septiembre de 2023, BOPA n.º 177, de 14-IX-2023).—Cód. 2024-03065.

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15500 {"title":"Resolución de 3 de abril de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores del año 2024.","published_date":"2024-04-18","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"15500"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 76,Consejería de educación,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-04-18/15500-resolucion-3-abril-2024-consejeria-educacion-se-convocan-pruebas-especificas-acceso-ensenanzas-artisticas-superiores-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.