Contrato-Programa entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, el Servicio de Salud del Principado de Asturias y la empresa pública Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S. A. U. (GISPASA), para el período 01/01/2024-31/12/2024.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

En Oviedo, a 29 de diciembre de 2023

Reunidos

De una parte, D.ª María Concepción Saavedra Rielo, Consejera de Salud del Principado de Asturias y Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en representación de la Administración del Principado de Asturias, habilitado a tal efecto por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2023.

De otra parte, D. Aquilino Alonso Miranda, Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, nombrada mediante Acuerdo de 7 de septiembre de 2023 del Consejo de Gobierno, en representación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, al amparo de lo dispuesto en el artículo 128.2.a) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

Y de otra, D. Guillermo Peláez Álvarez, Presidente de la empresa pública Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S. A. U., actuando en su nombre y representación facultada por Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad de ........................

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento y poder bastante para obligarse a este Contrato-Programa, en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas,

Manifiestan

I. Que la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 7/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, tiene atribuidas, entre otras competencias, garantizar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, la planificación y ordenación territorial de la atención sanitaria, la evaluación y la inspección de los servicios sanitarios, la organización de los servicios sanitarios.

II. Que al Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante, SESPA) le corresponde, bajo la superior dirección de la Consejería de Salud, la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios conforme a los objetivos y principios establecidos en la Ley de Salud.

III. Que la Disposición Adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, autorizó la creación de la empresa pública Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S. A. U. (en adelante, GISPASA), en los siguientes términos:

"Primera. De la empresa pública Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S. A.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a la creación de la empresa pública Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S. A.

2. La empresa pública Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S. A., quedará adscrita a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social de noventa millones (90.000.000) de euros, cuyo desembolso será realizado en su totalidad por el Principado de Asturias.

3. La empresa pública Sociedad de Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S. A., tendrá como objeto social la provisión de todo tipo de infraestructuras y equipamientos de índole sanitaria y socio-sanitaria, así como la prestación de los servicios inherentes y complementarios a la finalidad perseguida con dicha provisión.

Asimismo podrá ejecutar actividades comerciales e industriales que sean convenientes a tal provisión, por la utilidad que presten a los usuarios. No estará incluido en su objeto social la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias.

4. Para el cumplimiento de su objeto, la empresa podrá adquirir y construir las infraestructuras y desarrollar los activos necesarios que podrán formar parte de su patrimonio, en función de su naturaleza jurídica.

5. La sociedad se regirá por lo dispuesto en la presente disposición, sus estatutos y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en lo que resulte de aplicación la normativa presupuestaria, contable y de control financiero del Principado de Asturias y la legislación vigente en materia de contratación administrativa".

IV. Que, en virtud de la Disposición Adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, anteriormente transcrita, el 20 de abril de 2004 se constituyó la empresa pública GISPASA por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2004, sociedad anónima unipersonal inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3225, Libro 0, Folio 177, Hoja As-30511, con Código de Identificación Fiscal A74099466.

V. Que la empresa pública GISPASA es un ente instrumental del sector público asturiano dependiente de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos que desarrolla una función esencial en el aprovisionamiento de infraestructuras y equipamientos sanitarios en el Sistema Sanitario Público de Asturias, teniendo como objeto social la provisión de todo tipo de infraestructuras y equipamientos de índole sanitaria y socio-sanitaria. La titularidad íntegra de su capital social corresponde a la Administración del Principado de Asturias.

VI. Que la empresa pública GISPASA es propietaria de los complejos inmobiliarios sanitarios del Hospital Universitario Central de Asturias (en adelante, HUCA) y del Hospital Vital Álvarez Buylla (en adelante, HVAB). Además de encargarse de la construcción, GISPASA dotó a ambos complejos de una parte muy significativa del equipamiento sanitario y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad asistencial por parte del Servicio de Salud, encargándose igualmente durante estos años de su mantenimiento, conservación, etc.

VII. Señalan los Estatutos Sociales de la empresa pública en su artículo 6 bis que para la financiación de sus actividades puede disponer de recursos atribuidos a través de cualquier medio, incluido, por ende, la modalidad de los contratos-programa.

VIII. Que los contratos-programa, como modelo de relaciones organizativas y financieras, constituyen el instrumento adecuado de relación entre los entes creados por la Administración para cumplir, de forma eficiente, con unos objetivos acordes con su objeto social y las entidades que tienen atribuido el control de aquéllos y el seguimiento del cumplimiento de esos objetivos. Los objetivos asignados a cada ente suelen formar parte de un Programa más amplio y de un número de objetivos de interés general, dentro del marco de actuación de la Consejería de que se trate. Por ello, el vigente Contrato-Programa recoge la priorización de aquellos objetivos que deben formar los objetivos del ejercicio, dentro de la política sanitaria de la Consejería de Salud y del SESPA.

Por todo ello, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, el SESPA y la empresa pública GISPASA

Acuerdan

Suscribir el presente Contrato-Programa, asumiendo los compromisos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes para garantizar el soporte técnico en la prestación del servicio de asistencia sanitaria, considerando este el instrumento jurídico de relaciones que establecerá las obligaciones que asume GISPASA en cumplimiento de su objeto social y las garantías de financiación de la actividad de la empresa pública en el período 1/01/2024-31/12/2024 de acuerdo a las siguientes:

Cláusulas

Primera.—Naturaleza y finalidad.

Este Contrato-Programa (en adelante, C-P) se acuerda al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales y de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la empresa pública, así como de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

El presente C-P establece los objetivos, obligaciones y compromisos mutuos entre la Consejería de Salud, el SESPA y GISPASA, en el marco de su objeto social, de la política económica general, y en línea con los objetivos económicos y presupuestarios fijados en el ámbito autonómico, con la finalidad de establecer un marco racional, eficiente y sostenible para el sistema de provisión de todo tipo de infraestructuras y equipamientos de índole sanitario y socio-sanitario así como la prestación de los servicios inherentes y complementarios a la finalidad perseguida con dicha provisión a medio y largo plazo.

Segunda.—Objeto y duración del Contrato-Programa.

El presente C-P tiene por objeto servir de instrumento técnico para el establecimiento de una relación eficaz entre la Consejería de Salud, el SESPA y GISPASA, en el que se acuerdan unos objetivos anuales de actuación, acordes con el objeto social de la sociedad y proporcionarle los recursos y medios de forma que se garantice a la Administración y al SESPA la realización de las actividades asistenciales, docentes o de investigación, propios o asociados, en las infraestructuras sanitarias de titularidad de GISPASA.

El presente C-P tendrá vigencia anual que abarcará desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 y se podrá ir adaptando al cumplimiento de los objetivos previstos inicialmente y a las nuevas necesidades de programación, actividades y/o líneas de actuación que puntualmente puedan surgir, bajo el control y seguimiento de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.

Tercera.—Objetivos del Contrato-Programa.

El presente C-P constituye un marco relacional que establece las directrices entre los entes creados o controlados por la administración pública y ésta última, a través de las Consejerías que tienen el control financiero sobre aquéllos, para desarrollar de forma eficiente y controlar el cumplimiento de unos objetivos de acuerdo con su objeto social y con las competencias que tienen atribuidas.

En este contexto, los objetivos de GISPASA para el período 1/01/2024-31/12/2024 se agrupan en las siguientes líneas estratégicas:

- Racionalizar y mejorar la gestión de la entidad, desarrollando un sistema de gestión integrado y adecuando el actual modelo organizativo hacia una estructura más flexible.

- Proporcionar a GISPASA un marco de gestión autónoma, suficientemente flexible para permitirle una gestión empresarial ágil y competitiva en el mercado y según sus criterios de rentabilidad específicos, compatible con el ejercicio de la responsabilidad social empresarial.

- Establecer un marco financiero-presupuestario que resulte compatible con el cumplimiento de los objetivos señalados anteriormente, definiendo para la empresa un marco estable de financiación.

- La continuidad de la asistencia técnica integrada no sanitaria para facilitar el buen funcionamiento de los complejos hospitalarios.

Cuarta.—Alcance del Contrato-Programa.

A) Puesta a disposición de los inmuebles sanitarios de titularidad de GISPASA a favor del SESPA.

GISPASA pondrá a disposición del Servicio de Salud las instalaciones, equipamiento y superficies necesarias destinadas para la prestación de los servicios asistenciales, docentes o de investigación propios o asociados a la actividad del SESPA.

B) Gestión integral de las infraestructuras sanitarias de su titularidad.

GISPASA llevará a cabo una gestión integral de las infraestructuras sanitarias de su titularidad mediante un modelo de gestión de las instalaciones y del equipamiento eficaz y eficiente que se concreta en:

1. Gestión integral del mantenimiento de las instalaciones.

Para la consecución de este objetivo se implementará por parte de GISPASA un modelo de gestión global de las instalaciones basado en estándares de calidad y control operacional de cada uno de los servicios que se vayan a prestar, mediante el establecimiento de protocolos y mecanismos de coordinación y comunicación entre la Consejería de Salud, el SESPA y GISPASA.

Para la gestión de las instalaciones, GISPASA, a través del equipo de técnicos de la empresa pública, planificará y controlará cada uno de los servicios a prestar, en coordinación con los responsables designados por el SESPA a estos efectos.

Las actuaciones que se ejecutarán por parte de GISPASA dentro de este alcance para lograr el correcto funcionamiento de las instalaciones serán las siguientes:

1) Servicio de limpieza general del inmueble. Limpieza integral de los complejos hospitalarios, sus instalaciones y equipamiento, incluyendo las fachadas de las edificaciones.

2) Servicio de control de plagas. Control de plagas técnico y plenamente operativo, cubriendo todo el terreno y las propiedades que se encuentran dentro del ámbito hospitalario.

3) Servicio de gestión de residuos. Gestión de residuos que incluye la eliminación de residuos sólidos, líquidos, y otros posibles residuos que se generen en los hospitales (incluye los residuos de parafarmacia).

4) Servicio de limpieza y conservación de viales y jardines. Limpieza y conservación integral de viales y jardines que facilite el buen funcionamiento de las operaciones básicas de los hospitales, asegure el acceso a la instalación, mantenga las vías de circulación seguras y promueva una imagen positiva para todos los pacientes, visitantes y personal.

5) Servicio de monitorización y control de bioseguridad ambiental de zonas críticas. Monitorización de forma periódica de parámetros biológicos, físicos y químicos para garantizar el funcionamiento correcto de la instalación, así como la clasificación de las salas mediante contaje de partículas según las correspondientes normas vigentes.

6) Servicio de mantenimiento de las instalaciones técnicas. Mantenimiento integral de las todas las instalaciones del complejo hospitalario a excepción de las asociadas a tecnologías de la información y comunicaciones. Se incluyen las siguientes: instalaciones térmicas (incluyendo la higienización de conductos y unidades de tratamiento de aire), eléctricas, tubo neumático, ascensores y góndolas, puertas automáticas, transporte robotizado, etc.

7) Servicio de conservación de los edificios. Conservación integral de los edificios del complejo sanitario que incluye el mantenimiento de cubiertas. Ejecución de las obras de conservación, mantenimiento, reparación, reforma.

8) Cualquier otro servicio que sea necesario para mantener adecuadamente los inmuebles sanitarios de su propiedad.

2. Conservación y mantenimiento del equipamiento adquirido por GISPASA en los complejos hospitalarios.

Para la consecución de este objetivo, se implementará por parte de GISPASA un modelo de gestión global del equipamiento adquirido para los hospitales y puesto a disposición del Servicio de Salud, mediante el establecimiento de protocolos y mecanismos de coordinación y comunicación entre la Consejería de Salud, el SESPA y GISPASA.

Para la gestión del equipamiento, GISPASA dispondrá de un equipo de técnicos que planificará y controlará cada uno de los servicios a prestar, en coordinación con los responsables designados por el SESPA a esto efectos.

Las actuaciones que se ejecutarán por parte de GISPASA dentro de este alcance para lograr el correcto funcionamiento del equipamiento serán las siguientes:

1) Servicio de asistencia técnica. Asistencia técnica integrada para la gestión de incidencias y resolución de cuestiones vinculadas con el equipamiento.

2) Servicio de mantenimiento de equipamiento electromédico. Conservación y mantenimiento integral del equipamiento de electromedicina que lo requiera, englobando las siguientes prestaciones: mantenimiento preventivo, correctivo y técnico-legal.

3) Servicio de mantenimiento de equipos de alta tecnología. Conservación y mantenimiento del equipamiento de alta tecnología sanitaria que lo requiera, englobando las siguientes prestaciones: mantenimiento preventivo, correctivo y técnico-legal.

4) Adquisición o renovación, en su caso, de equipamiento que pueda ser necesario para complementar el existente en el complejo hospitalario de forma que se integre en la gestión global de todo el equipamiento sanitario bajo la supervisión y mantenimiento de GISPASA además de la adquisición o renovación de software, hardware y demás elementos estructurales que puedan requerirse para la actualización a los avances tecnológicos de los equipamientos existentes, dentro de los presupuestos aprobados en virtud del presente C-P.

3. Adaptación de espacios por necesidades funcionales.

Dentro del alcance del presente C-P, GISPASA llevará a cabo un análisis de las necesidades funcionales de adecuación de espacios de los complejos hospitalarios de su titularidad que en cada momento puedan ser requeridas bien por cambios normativos, bien por solicitud del Servicio de Salud, estableciendo un programa de actuaciones que incorporará las siguientes prestaciones:

1) Redacción de proyectos que sean precisos para la adaptación de los espacios de la infraestructura hospitalaria a las necesidades que en cada momento sean requeridas, bien por requerimiento del Servicio de Salud, bien por adaptación a la normativa vigente.

2) Planificación y gestión integral de las actuaciones a acometer sobre las infraestructuras. Se realizará una gestión individualizada de cada actuación teniendo en cuenta las implicaciones que tiene en al conjunto de los complejos hospitalarios, asegurando el nivel de calidad y de integración con las instalaciones existentes y velando por el cumplimiento de toda la normativa que en materia de instalaciones, seguridad y salud, medio ambiente, etc., puedan verse afectadas.

3) Gestión de la ejecución de las obras. Ejecución de las obras de las actuaciones necesarias a través de contratos de obras que serán licitados y adjudicados por GISPASA, redactando los pliegos de prescripciones y de clausulas jurídicas que procedan y controlando económicamente su ejecución.

4) Tramitación de las licencias y permisos necesarios para la ejecución de las obras. Tramitación de todas las licencias, permisos y autorizaciones que procedan y sean necesarias para la ejecución de las obras, incluyendo, en su caso, los expedientes de obtención de disponibilidad de bienes y derechos de terceros afectados.

5) Dirección de las obras. Dirección y control de la correcta ejecución de las obras a través de los técnicos de la empresa pública, supervisando cada actuación a ejecutar hasta su completa recepción e integración en las infraestructuras hospitalarias.

6) Coordinación de Seguridad y Salud de las obras. Vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral en la ejecución de las obras, reformas o reparaciones que sean competencia de GISPASA.

4. Otras prestaciones de servicios vinculadas a la puesta a disposición.

Además, GISPASA llevará a cabo las siguientes prestaciones que complementando a las anteriores y que garantizarán aspectos fundamentales en la puesta a disposición del SESPA de los complejos sanitarios:

1) Servicio integral de vigilancia y seguridad. Vigilancia y seguridad, incluida la video vigilancia, para garantizar la seguridad y protección de todos los pacientes, el personal y las visitas que acudan a los hospitales, así como todos los bienes muebles e inmuebles de éstos.

2) Suministros de energía eléctrica, gas y agua. Gestión de los suministros de energía eléctrica, gas y agua de los complejos hospitalarios, sin exclusión alguna, que engloba tanto la gestión energética, como la calidad y seguridad en los suministros.

3) Servicio de alimentación de pacientes del HVAB. GISPASA debe de proporcionar un servicio de alimentación a pacientes que cubra sus necesidades y que se supervisará por la Gerencia del Área Sanitaria VII.

4) Servicio de alimentación médicos de guardia y otro personal autorizado. Toda vez que GISPASA es titular de las explotaciones comerciales, debe de proporcionar un servicio de alimentación a los médicos de guardia y otro personal autorizado que se determine por el SESPA, consistente en la elaboración y puesta a disposición del mencionado personal de un servicio de alimentación que cubra sus necesidades y que se prestará en los locales de las cafeterías.

5) Gestión del helipuerto del HUCA. En el HUCA, pondrá a disposición un helipuerto con las garantías exigidas por la Agencia Estatal de Navegación Aérea y los protocolos establecidos por aquélla.

Para la gestión de los servicios anteriores, GISPASA dispondrá de un equipo técnico que planificará y controlará cada uno de los servicios a prestar, en coordinación con los responsables designados por el SESPA a estos efectos.

5. Servicios de aparcamientos, hostelería y galería comercial

GISPASA pondrá, además, a disposición del Servicio de Salud y los usuarios de los complejos hospitalarios los siguientes servicios:

1) Servicio de aparcamiento. Servicio global de gestión de los aparcamientos que proporcione un ambiente de aparcamiento seguro, facilite zonas de aparcamiento que maximicen el uso del espacio y al mismo tiempo minimicen los riesgos de delitos y contaminación, incluyendo la gestión del tráfico en todo el recinto de los hospitales y un servicio de administración que controle toda la gestión relacionada con los aparcamientos.

2) Servicio de cafeterías. Servicio completo de restauración y cafetería, con el dimensionamiento necesario para proporcionar comidas a los usuarios ya sean visitantes, acompañantes de los enfermos o trabajadores de los hospitales.

3) Servicio de TV en habitaciones y zonas comunes habilitadas. Servicio de televisión en habitaciones de hospitalización y zonas comunes 24 horas, 365 días al año.

4) Galería comercial. Se dotará de una galería comercial con actividades contingentadas que facilite a los usuarios del complejo sanitario, ya sean visitantes, acompañantes de los enfermos, trabajadores del hospital, o pacientes, en su caso, la compra de determinados artículos o productos, o el acceso a ciertos servicios, sin necesidad de desplazarse fuera de los recintos hospitalarios.

C) Asesoramiento y soporte en actividades que dentro del objeto social de la empresa pública puedan se requeridas por el SESPA o la Consejería de Salud.

GISPASA atenderá con sus recursos propios, cualesquiera actividades que se demanden por la Consejería de Salud o por el SESPA y que guarden relación con el objeto social de la empresa pública y estén amparadas en la norma de creación de la empresa pública. En concreto, llevará a cabo el soporte, como oficina técnica en la definición de necesidades de los dispositivos sanitarios del Servicio de Salud, pudiendo participar en la redacción de proyectos o dirección de obras cuando así se requiera por el SESPA o la Consejería de Salud.

Quinta.—Objetivos de GISPASA.

GISPASA se compromete, en virtud del presente Acuerdo, a cumplir el C-P y las condiciones que, a continuación, se detallan:

— Objetivos relativos al mantenimiento y conservación de los complejos hospitalarios.

GISPASA deberá implementar un modelo de gestión global de las instalaciones basado en estándares de calidad mediante un control y seguimiento pormenorizado de cada uno de los servicios que se vayan a prestar, con el fin de lograr los siguientes objetivos:

a) Conservar y mantener los complejos hospitalarios (edificios, instalaciones, viales y jardines) en estado de servir para la prestación de los servicios asistenciales competencia del SESPA, evitando en todo caso ocasionar daños a terceras personas y a los bienes públicos y privados, incluyendo la realización de grandes reparaciones y reposiciones por obsolescencia dentro de los presupuestos aprobados en virtud del presente C-P.

b) Indemnizar los daños ocasionados a terceros (incluyendo, sin limitación, al Principado de Asturias, sus entidades y organismos y otras Administraciones Públicas) con motivo tanto de la conservación y mantenimiento de los hospitales, como de la ejecución de las obras previstas en la letra d) siguiente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, en su caso, al prestador de los servicios u otro contratista, así como a cualquier otra persona física o jurídica que haya intervenido en la producción del daño.

Para la consecución de estos objetivos GISPASA deberá:

a) Coordinarse con los responsables designados por el SESPA a estos efectos, con el objetivo de optimizar la utilización de los complejos hospitalarios en las mejores condiciones de funcionamiento y comodidad para los usuarios de los servicios sanitarios a prestar por el SESPA en los mismos.

b) Contratar y mantener en vigor pólizas de seguro que garanticen una efectiva y completa cobertura de los riesgos inherentes a la conservación y mantenimiento de los hospitales, incluida la responsabilidad civil, y acreditarlo ante el SESPA siempre que éste así se lo requiera, pudiendo este último, en caso de incumplimiento de esta obligación, proceder directamente, al pago de las primas de las referidas pólizas y a la contratación de nuevas pólizas en sustitución de las que pudieran haber caducado o hayan sido resueltas o revocadas.

c) Solicitar, obtener y mantener todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de éste C-P.

d) Ejecutar las obras de conservación, mantenimiento, reparación, reforma y adecuación precisas y llevar a cabo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este C-P.

e) Observar todas las normas de seguridad e higiene, de accesibilidad y medioambientales aplicables en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de éste C-P.

f) Asegurar el correcto y adecuado suministro de energía eléctrica, gas y agua en los complejos hospitalarios.

— Objetivos relativos al mantenimiento del equipamiento de los Complejos Hospitalarios.

GISPASA deberá implementar un modelo de gestión global del equipamiento basado en estándares de calidad mediante un control y seguimiento pormenorizado del funcionamiento del equipamiento instalado en los complejos sanitarios bien por GISPASA, bien por el propio SESPA, con el fin de lograr los siguientes objetivos:

a) Conservar y mantener el equipamiento tanto de electromedicina como la Alta Tecnología conforme a lo establecido en el presente C-P.

b) Indemnizar los daños ocasionados a terceros (incluyendo, sin limitación, al Principado de Asturias, sus entidades y organismos y otras Administraciones Públicas) con motivo tanto de la conservación y mantenimiento del equipamiento del complejo hospitalario, como de la ejecución de las obras previstas en la letra d) siguiente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, en su caso, al fabricante o suministrador de los equipos u otro contratista, así como a cualquier otra persona física o jurídica que haya intervenido en la producción del daño.

Para la consecución de estos objetivos GISPASA deberá:

a) Coordinarse con los responsables designados por el SESPA a estos efectos, con el objetivo de optimizarla utilización del equipamiento en las mejores condiciones de funcionamiento y comodidad para los usuarios de los servicios sanitarios a prestar por el SESPA.

b) Realizar un seguimiento de la evolución técnica del proceso de mantenimiento y conservación adoptado.

c) Adquirir e instalar aquellas actualizaciones de equipos que sean precisas para el correcto funcionamiento de los mismos y/o en su caso, introducción de mejoras tecnológicas a requerimiento del Servicio de Salud.

d) Ejecutar las obras de conservación, mantenimiento, reparación, reforma y adecuación precisas sobre los equipamientos para que éstos puedan cumplir el fin para el que han sido adquiridos.

e) Contratar y mantener en vigor pólizas de seguro que garanticen una efectiva y completa cobertura de los riesgos inherentes a la instalación, conservación y mantenimiento del equipamiento, incluida la responsabilidad civil, y acreditarlo ante el SESPA siempre que éste así se lo requiera, pudiendo este último, en caso de incumplimiento de esta obligación, proceder directamente, al pago de las primas de las referidas pólizas y a la contratación de nuevas pólizas en sustitución de las que pudieran haber caducado o hayan sido resueltas o revocadas.

f) Solicitar, obtener y mantener, a su coste, todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones de conservación y mantenimiento del equipamiento asumido en virtud del presente C-P.

g) Observar todas las normas de seguridad e higiene y medioambientales aplicables en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente C-P.

— Objetivos relativos a la adaptación de espacios por necesidades funcionales.

GISPASA llevará a cabo las tareas necesarias para la adaptación de espacios del complejo hospitalario a nuevas necesidades funcionales con el fin de lograr los siguientes objetivos:

a) Elaborar, conforme al presupuesto autorizado por el Servicio de Salud y atendiendo a las prioridades fijadas por el mismo, un programa anual de actuaciones con el fin de adaptar la infraestructura, si procede, a cambios funcionales o normativos que puedan ser requeridos.

b) Redactar proyectos de obras con la supervisión del órgano que proceda.

c) Dirigir las obras y su ejecución, incluyendo la coordinación de seguridad y salud de las mismas.

Para la consecución de estos objetivos GISPASA deberá:

a) Coordinarse con los responsables designados por el SESPA a estos efectos, para llevar a cabo las actuaciones de adecuación de espacios por necesidades funcionales con el objetivo de optimizar la utilización de los complejos hospitalarios en las mejores condiciones de funcionamiento y comodidad para los usuarios de los servicios sanitarios a prestar por el SESPA en los mismos.

b) Gestionar las contrataciones de las obras, licencias y demás trámites legales para su consecución.

c) Contratar y mantener en vigor pólizas de seguro que garanticen una efectiva y completa cobertura de los riesgos inherentes a las actuaciones a llevar a cabo o exigirlas en su caso a los contratistas, incluida en ambos casos la responsabilidad civil, y acreditarlo ante el SESPA siempre que éste así se lo requiera, pudiendo este último, en caso de incumplimiento de esta obligación, proceder directamente, al pago de las primas de las referidas pólizas y a la contratación de nuevas pólizas en sustitución de las que pudieran haber caducado o hayan sido resueltas o revocadas.

d) Solicitar, obtener y mantener, a su coste, todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones de adecuación de espacios por necesidades funcionales asumidas en virtud del presente C-P.

e) Observar todas las normas de seguridad e higiene, prevención de riesgos, de accesibilidad y medioambientales aplicables en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este C-P.

— Otros objetivos.

Sin perjuicio de las anteriores, dentro del alcance del presente C-P y en los términos especificados en el mismo, GISPASA:

a) Pondrá a disposición del SESPA un servicio eficiente de vigilancia y seguridad de los complejos hospitalarios de su titularidad.

a) Pondrá a disposición del SESPA en el HVAB un servicio de alimentación de pacientes que cubra sus necesidades y bajo la supervisión de la Gerencia del Área Sanitaria VII.

b) Pondrá a disposición del SESPA en cada complejo hospitalario un servicio de alimentación de médicos de guardia y otro personal autorizado que cubra sus necesidades y que se prestará en los locales de las cafeterías.

c) Explotará los aparcamientos, cafeterías, zonas comerciales y demás espacios susceptibles de arrendamiento de forma acorde a la utilidad que han de prestar a los usuarios, gestionando con los adjudicatarios de los respectivos contratos las posibles adecuaciones relevantes para la actividad asistencial y, en concreto, para facilitar la accesibilidad de profesionales y visitantes.

d) Mantendrá la instalación del helipuerto del HUCA conforme a lo previsto en la normativa exigida en materia de aviación civil y navegación aérea, gestionando el operativo y realizando las acciones formativas precisas para su correcto funcionamiento.

e) Cumplirá la normativa aplicable a la actividad que desarrolla y, especialmente, en materia de contratación, la prevista para los poderes adjudicadores que no son administración pública, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en su caso, la normativa que la sustituya. A estos efectos, remitirá al SESPA, antes de proceder a su aprobación, los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los contratos asociados a la actividad objeto de este C-P con la finalidad de que se ajusten a la actividad asistencial, docente o investigadora que se desarrolla en las infraestructuras de titularidad de la empresa pública.

f) Llevará a cabo la coordinación de todas las actividades empresariales que se ejercen en los hospitales, en cumplimiento de la normativa legal vigente.

g) Realizará auditorías de seguimiento de las actividades que presta a los hospitales, tanto internas como externas a fin de llevar un control de las actuaciones desarrolladas en coordinación con el hospital, así como supervisar a aquellas empresas que se contraten con el fin de asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad fijados en el C-P y en su caso, establecer posibles comparativas dentro del sector hospitalario.

Sexta.—Derechos de GISPASA y obligaciones del SESPA.

GISPASA ostenta frente a la Consejería de Salud y el Servicio de Salud un conjunto de derechos cuyo ejercicio efectivo debe facilitar la ejecución de su objeto y fines sociales, entre otros:

a) A disponer de un interlocutor institucional en el Servicio de Salud, habilitado para ello, y que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el C-P.

b) A recibir del Servicio de Salud, en los plazos y bajo el calendario que se establezca, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo, de las obligaciones económicas derivadas del C-P.

c) A ser informada y conocer las directrices fijadas por la Consejería de Salud y el Servicio de Salud con antelación suficiente para llevarlas a cabo.

d) A ser asistida, informada y asesorada por los servicios técnicos, jurídicos, económicos e informáticos de la Consejería de Salud y del Servicio de Salud, en todos los proyectos en los que el ente solicite su asistencia.

Por su parte, el SESPA se compromete a:

a) Proporcionar a GISPASA un marco de gestión autónoma, suficientemente flexible para permitirle una actuación empresarial ágil, competitiva y conforme a sus criterios de rentabilidad específicos, compatible con el ejercicio de la responsabilidad social empresarial y del equilibrio financiero.

b) Proporcionar un interlocutor institucional en el SESPA, habilitado para ello y designado por la Dirección Gerencia del Servicio de Salud y que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el Contrato-Programa y el Plan Anual de Actuación de la empresa.

c) Transferir a GISPASA los importes económicos que figuran en el anexo II de este Contrato Programa.

Séptima.—Comisión de Seguimiento y evaluación de resultados.

— Comisión de Seguimiento.

Dentro de los dos meses siguientes a la firma de este C-P y para la dirección y seguimiento del presente C-P, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta, al menos, por dos representantes Principado de Asturias, designados por el Consejero de Salud, de los que como mínimo, uno de ellos estará adscrito al SESPA, y dos representantes de GISPASA, cuya función principal será realizar el control, seguimiento y la evaluación de resultados de las actividades que desarrolle GISPASA conforme a lo estipulado en el siguiente apartado y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento conforme al presente C-P, sin perjuicio de la facultad de interpretación y resolución de conflictos que corresponde al Servicio de Salud cuando no se alcance un acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Igualmente le corresponden aquellas que se deriven de este C-P o que las partes que lo suscriben le confieran.

— Control de resultados.

El propósito del Sistema de Control de Resultados es llevar a cabo la evaluación de las actividades de GISPASA por parte del SESPA con el fin de revisar sistemáticamente los niveles reales de la prestación de los servicios acordados en éste C-P según los requisitos establecidos para los mismos.

- Métodos de control

Al final de cada mes natural GISPASA analizará toda la información procedente de los métodos de control aplicados y la evaluará respecto a los parámetros de control establecidos para cada una de las actividades a desarrollar por la empresa pública en cumplimiento de lo especificado en este C-P.

En el plazo máximo de dos meses hábiles tras el final del mes natural, GISPASA proporcionará a la Comisión de Seguimiento un Informe de Control de Resultados.

El Informe de Control de Resultados contendrá la siguiente información respecto al mes correspondiente:

a) Datos generales de la actividad desarrollada en los complejos hospitalarios y de los indicadores que permiten evaluarla.

b) Las zonas funcionales afectadas y la duración de cualquier fallo de disponibilidad no rectificado a tiempo en cualquier zona funcional, con la hora y fecha en que comenzó y la hora y fecha en que cesó así como el número de sesiones en las que se produjo el fallo de disponibilidad.

c) Una descripción de los fallos de calidad de servicio y los servicios afectados.

d) Acciones realizadas para mitigar tales fallos en el futuro.

e) Superficie construida computable de los hospitales utilizada cada día del mes.

f) Equipamiento utilizado durante cada día del mes.

Tras un examen por parte la Comisión de Seguimiento, se procederá, en su caso, a adoptar por GISPASA las medidas oportunas de cara a corregir las deficiencias, de acuerdo con las directrices e instrucciones fijadas por esta.

La presentación del Informe de Control de Resultados debe ser lo suficientemente detallado a fin de permitir a la Comisión de Seguimiento obtener conclusiones y tener la seguridad de que el análisis es completo.

- Otros métodos de control.

El control del nivel de servicio proporcionado por GISPASA al SESPA se podrá realizar por la Comisión de Seguimiento, fundamentalmente por los siguientes métodos:

a) Visita físicas a las instalaciones.

La visita puede ser conjunta y regular o aleatoria de los representantes del Principado de Asturias con el personal de GISPASA, llevando a cabo un examen periódico acordado, que será parte del régimen de control.

Las visitas incluirán representantes de ambas entidades. Las valoraciones registradas deberán acordarse entre ambas partes.

b) Estudios de satisfacción de los usuarios.

GISPASA evaluará la calidad de los diferentes servicios, mediante encuestas de satisfacción de los usuarios de las diferentes instalaciones del HUCA y del HVAB.

c) Auditorías internas y externas.

GISPASA evaluará la calidad de los diferentes servicios, mediante auditorías internas o externas tanto a las instalaciones como a los adjudicatarios de los distintos contratos que se puedan suscribir en cumplimiento del presente C-P.

A estos efectos, la Comisión de Seguimiento podrá establecer protocolos que definan y detallen los medios y procedimientos para llevar a cabo el control del nivel de servicio.

Octava.—Medios personales.

Para el logro de los objetivos planteados, GISPASA cuenta actualmente con la plantilla descrita en el anexo I del presente C-P. Dicha relación tendrá carácter indicativo, y ello, sin perjuicio de las alteraciones que pueda sufrir a lo largo de la vigencia del mismo y que se autoricen por los procedimientos administrativos aplicables a las empresas públicas del Principado de Asturias.

El personal de GISPASA no podrá realizar funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, y específicamente no podrán realizar respecto del SESPA y la Consejería de Salud, funciones que impliquen ejercicio de autoridad, fe pública, asesoramiento legal y económico, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y los de carácter técnico-administrativo.

Durante la ejecución del C-P el SESPA velará por:

a) Respetar, durante dicha ejecución, el poder de dirección que corresponde a GISPASA.

b) No dirigir el quehacer diario ni las líneas de trabajo del personal de la empresa, ni asumir funciones directivas, señaladamente mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones, respecto del personal de GISPASA, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos, o de las facultades de supervisión que se reserve la Administración a través del responsable del contrato-programa.

c) No autorizar respecto del personal de GISPASA, permisos, licencias, ni vacaciones, ni la asistencia a cursos de formación organizados o financiados por la propia Administración, ni se encargará de la negociación ni del pago de los salarios, ni tampoco de la imposición de sanciones. Tampoco cabe realizar ningún tipo de calendario conjunto de trabajo del personal de GISPASA en relación con los empleados públicos de la Administración, ni procede su inclusión en relaciones o listados de los que pudiera derivarse su confusión con el personal de la propia Administración. Igualmente, el personal adscrito a la empresa no podrá beneficiarse de cualesquiera otras prestaciones o condiciones de trabajo reconocidas por la Administración a su propio personal (uso de comedores de empresa, reconocimientos médicos, etc.).

d) Las comunicaciones derivadas de la ejecución del contrato han de ser siempre entre los miembros de la comisión de seguimiento. Como principio general y salvo que el objeto del contrato ineludiblemente lo requiera, ningún trabajador de la contrata enviará correos electrónicos u otras comunicaciones a empleados públicos de la Administración. De resultar imprescindibles estas comunicaciones, el trabajador de la contrata deberá identificarse como tal. Del mismo modo los empleados públicos no deberán contestar comunicaciones de trabajadores de la contrata sobre cuestiones propias de sus funciones o sobre cualquier otro aspecto de su relación laboral (vacaciones, ausencias, instrucciones de trabajo).

e) Vigilar que los empleados de GISPASA no presten servicios en dependencias de la Administración ni empleen medios materiales propios de ésta, ni utilicen uniformes o elementos identificativos idénticos a los del personal de la Administración y en el caso de que excepcionalmente la prestación se desarrolle en un centro administrativo, asegurar que no exista confusión con la actividad genérica de la propia Administración.

f) Cuando el servicio deba prestarse ineludiblemente en dependencias de la Administración, este personal en ningún caso utilizará los sistemas de control horario del personal de la Administración del Principado de Asturias (tarjetas de fichaje o similar), sin perjuicio de los sistemas de control de acceso que por razones de seguridad deba facilitarse al personal que deba acceder a ciertos edificios o dependencias. Del mismo modo, salvo que la prestación contratada por razón de su objeto lo exija, no se facilitará a este personal el uso de medios informáticos propios o claves de acceso a aplicaciones corporativas o unidades de red.

g) Los empleados de GISPASA no pueden ostentar la representación de la Administración del Principado, sus organismos y entes públicos en reuniones, foros u otros actos. Si por necesidades ineludibles derivadas del objeto del contrato, el personal adscrito al servicio deba asistir a reuniones convocadas por la Administración, en las actas o documentación que deje constancia de dicha reunión se especificará que dicho personal pertenece a la empresa o entidad y el motivo de la presencia.

Novena.—Régimen económico.

La financiación del presente C-P tendrá lugar mediante trasferencia que supondrá no recibir por ello contraprestación directa alguna y quedará condicionada su asignación a la consecución de los objetivos recogidos en el presente documento.

En el anexo II se detallan los recursos económicos, tanto los costes como los ingresos previstos, que la sociedad dispone para el período 1/01/2024-31/12/2024, así como sus fuentes de financiación.

Las partes se comprometen a asumir los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Ello implica que las transferencias que se libren a favor de GISPASA durante la vigencia del presente contrato-programa han de adecuarse necesariamente a las cantidades que figuren en la Ley del Principado de Asturias por la que se aprueban los Presupuestos para 2024.

A estos efectos, se actuará de la siguiente manera:

1.º El SESPA, cuando conozca las cantidades que se consignen en el presupuesto de cada ejercicio, las comunicará a GISPASA, tan pronto como tenga conocimiento de ellas.

2.º El SESPA acordará, de no ser coincidente con la estimación realizada en el presente contrato-programa para la anualidad correspondiente, la adecuación de la reserva de crédito a las cantidades que se consignen en el presupuesto, reajustando las anualidades sin alterar la cuantía total prevista, o bien minorando las cantidades correspondientes.

Trimestralmente, dentro los 30 días siguientes al cierre contable del trimestre natural, GISPASA informará al SESPA del coste real de cada concepto de gasto incluido en el C-P.

En el mes de noviembre se remitirá por GISPASA al SESPA un informe con la previsión del coste final de cada concepto de gasto incluido en el C-P.

Tras el cierre contable de GISPASA del ejercicio 2024, se remitirá por la empresa pública al SESPA la liquidación definitiva del C-P para que se puedan tomar las medidas oportunas por parte del SESPA en orden a, bien cubrir el déficit obtenido, o bien proceder a la liquidación que corresponda.

Décima.—Modificación del Contrato Programa.

Procederá la modificación de este C-P en los siguientes casos:

— Cuando, por razones de interés general, se considere conveniente. El procedimiento se iniciará por Resolución de la Consejería de Salud.

— Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación.

Undécima.—Modificación y extinción del Contrato Programa.

El C-P se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución.

El C-P podrá resolverse de oficio por acuerdo de la Consejería de Salud, por las siguientes causas:

a) La extinción de la personalidad jurídica de GISPASA.

b) Cuando por parte de la Consejería de Salud se considere necesario o conveniente por razones de interés público.

Décimosegunda.—Indicadores de ejecución del Contrato-Programa destinados a evaluar el cumplimiento.

Para garantizar el adecuado seguimiento de la consecución de los objetivos establecidos en el presente C-P se fijan los indicadores siguientes:

1. Porcentaje de superficie construible computable de los hospitales a disposición del SESPA.

— Objetivo: medir la correcta ejecución de los objetivos relativos a las prescripciones del C-P en los aspectos relacionados con la limpieza, el mantenimiento de las instalaciones y los suministros con el fin de alcanzar la máxima calidad.

— Umbral de cumplimiento: igual o mayor al 95%.

— Fórmula:

sumatorio de superficie utilizada por el SESPA cada día

superficie total hospitales x n.º de días del período analizado

— Seguimiento: mensual.

2. Porcentaje de equipamiento de los hospitales a disposición del SESPA.

— Objetivo: medir la correcta ejecución de los objetivos relativos a las prescripciones del C-P en los aspectos relacionados con el mantenimiento del equipamiento sanitario.

— Umbral de cumplimiento: igual o mayor al 95%.

— Fórmula:

sumatorio de equipamiento (importe de inversión de activos) utilizado por el SESPA cada día

equipamiento (importe de inversión de activos) x n.º de días del período analizado

— Seguimiento: mensual

Decimotercera.—Efectos derivados del incumplimiento de los compromisos acordados.

El incumplimiento de los indicadores recogidos en la cláusula anterior facultará al SESPA a adoptar las siguientes actuaciones:

En caso de incumplimiento de los objetivos relativos a las prescripciones del C-P en los aspectos relacionados con la limpieza, el mantenimiento de las instalaciones y los suministros se aplicará una reducción del 0,7% de la transferencia corriente del C-P correspondiente al período incumplido.

En caso de incumplimiento de objetivos relativos a las prescripciones del C-P en los aspectos relacionados con el mantenimiento del equipamiento sanitario se aplicará una reducción del 0,3% de la transferencia corriente del C-P correspondiente al período incumplido.

Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente C-P que supongan un riesgo para la prestación sanitaria (asistencial, docente o de investigación) facultará al SESPA a adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar la continuidad de los servicios sanitarios.

Décimocuarta.—Publicación.

Una vez suscrito por las partes, el presente C-P será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y en el Portal de Transparencia de la Administración Autonómica.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto las partes que figuran en el encabezamiento firman el presente Contrato-Programa para el período 1/01/2024-31/12/2024 por triplicado, rubricando cada uno de los folios y cada uno de sus anexos, en el lugar y fecha arriba indicados, haciéndose constar que por parte de la Consejería firmante se procederá a su publicación en el BOPA.

La Consejera de Salud

El Director Gerente del Sespa

María Concepción Saavedra Rielo

Aquilino Alonso Miranda

El Presidente de GISPASA

Guillermo Peláez Álvarez

Oviedo, a 29 de diciembre de 2023.—La Consejera de Salud.—El Director Gerente del SESPA.—El Presidente de GISPASA.—Cód. 2024-03086.

Anexo I

PLANTILLA EJERCICIO 2024 GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL Principado de Asturias, S. A.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Anexo II

Aplicación

Denominación

2023

97.01-412B-444.006

Gestión Infraestructuras Sanitarias Pdo. Asturias

62.400.000,00

97.01-412B-744.006

Gestión Infraestructuras Sanitarias Pdo. Asturias

600.000,00

TOTAL

63.000.000,00

Anexo III

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR GISPASA EN EL NUEVO HOSPITAL UNIVERSITARIO CENTRAL DE ASTURIAS

En el presente anexo se describen los servicios a prestar por la empresa pública Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.U. (en adelante, GISPASA) al Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante, SESPA) para la correcta utilización por ésta de las superficies e instalaciones del nuevo Hospital Universitario Central de Asturias (en adelante, HUCA), de forma cuantificada.

Conforme a lo estipulado en este Contrato Programa, los diferentes servicios prestados por GISPASA en el nuevo HUCA se clasifican en los siguientes conceptos:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

En documento separado se describen detalladamente, en primer lugar, las obligaciones generales asumidas por GISPASA en virtud de este Contrato Programa, el alcance detallado los diferentes servicios anteriormente indicados, las especificaciones técnicas que se establecen para cada uno de ellos, con unas políticas generales de funcionamiento y organización comunes a todos; definiéndose asimismo las relaciones entre la Dirección del Área Sanitaria IV y GISPASA.

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR GISPASA EN EL NUEVO HOSPITAL VITAL ÁLVAREZ BUYLLA

En el presente anexo se describen los servicios a prestar por la empresa pública Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S. A. U. (en adelante, GISPASA) al Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante, SESPA) para la correcta utilización por ésta de las superficies e instalaciones del nuevo Hospital Vital Álvarez Buylla (en adelante, HVAB).

En consecuencia, el objeto de este documento es describir y valorar el nivel de cada uno de los servicios requeridos por el SESPA en el nuevo HVAB conforme a las especificaciones técnicas que se establecen para cada uno de ellos, con unas políticas generales de funcionamiento y organización comunes a todos; y definir las relaciones entre la Dirección del Área Sanitaria VII y GISPASA.

Conforme a lo estipulado en este Contrato Programa, los diferentes servicios prestados por GISPASA en el nuevo HVAB se clasifican en los siguientes conceptos:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

En documento separado se describen detalladamente, en primer lugar, las obligaciones generales asumidas por GISPASA en virtud de este Contrato Programa, el alcance detallado los diferentes servicios anteriormente indicados, las especificaciones técnicas que se establecen para cada uno de ellos, con unas políticas generales de funcionamiento y organización comunes a todos; definiéndose asimismo las relaciones entre la Dirección del Área Sanitaria VII y GISPASA.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
15499 {"title":"Contrato-Programa entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, el Servicio de Salud del Principado de Asturias y la empresa pública Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S. A. U. (GISPASA), para el período 01\/01\/2024-31\/12\/2024.","published_date":"2024-04-18","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"15499"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 76,Consejería de Salud,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-04-18/15499-contrato-programa-administracion-principado-asturias-traves-consejeria-salud-servicio-salud-principado-asturias-empresa-publica-gestion-infraestructuras-sanitarias-principado-asturias-s-a-u-gispasa-periodo-01-01-2024-31-12-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.