Convenio singular de vinculación a la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias, como hospital de distrito, suscrito entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y la Fundación Hospital de Jove, para la prestación sanitaria a los usuarios del Sistema Nacional de Salud durante el ejercicio 2024.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

En Oviedo, a 29 de diciembre de 2023.

Reunidos

De una parte, don Aquilino Alonso Miranda, Director-Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, conforme a las funciones atribuidas en el artículo 128 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

De otra, doña Laura García Díaz, Gerente de la Fundación Hospital de Jove, en Gijón, en representación de la citada entidad en virtud de escritura de apoderamiento otorgada en fecha 8 de enero de 2016 ante el notario de Gijón don José Ricardo Serrano Fernández bajo número 24 de su Protocolo.

Intervienen, el primero en nombre y representación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y la segunda en nombre y representación de la Fundación Hospital de Jove.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad para la firma de este Convenio y,

Manifiestan

Primero.—Que la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en su artículo 12, y el Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública, en su artículo 1, establecen que los centros hospitalarios privados que pertenezcan a instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro podrán ser vinculados a la red hospitalaria pública mediante la formalización de un convenio singular.

Segundo.—Que, en virtud de la Resolución de 7 de abril de 2003, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se clasifican los centros hospitalarios del Principado de Asturias, el Hospital de Jove es un Hospital de Distrito. Este Hospital es patrimonio de la Fundación Hospital de Jove, cuyas funciones y organización se rigen por lo dispuesto en sus Estatutos, en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones y demás normativa de aplicación.

Tercero.—Que el Hospital de Jove es una fundación benéfico-asistencial, de carácter privado, dedicada a la atención sanitaria, con patrimonio autónomo y sin ánimo de lucro.

Cuarto.—Que el Hospital de Jove dispone de suficiente nivel técnico-asistencial y capacidad de prestaciones para atender, con plena eficacia, la demanda de atención sanitaria, así como el desarrollo de funciones de promoción de la salud y educación sanitaria, medicina preventiva, investigación clínica, epidemiológica y docencia en los términos que se especifican en el presente convenio.

Quinto.—Que, en virtud del presente documento, el Hospital de Jove tiene encomendada la ejecución de un servicio de interés económico general, y la compensación fijada en este convenio viene amparada por lo establecido en la Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (en adelante, Decisión SIEG de 2011).

Sexto.—Que, conforme al Decreto 59/2018, de 26 de septiembre, sobre garantía de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, información sobre listas de espera y Registro de Demanda Asistencial del Principado de Asturias, se establecen acciones necesarias para una gestión de la demanda asistencial de calidad y coherente, basada en necesidades objetivas de los pacientes de la Comunidad Autónoma, debiendo tomarse en consideración estos nuevos objetivos y obligaciones asistenciales en la definición de necesidades que se han de atender en virtud de presente Convenio Singular.

En virtud de lo expuesto, las partes se encuentran interesadas en suscribir el presente documento y, por ello,

Acuerdan

Primero.—Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la regulación de la prestación por la Fundación Hospital de Jove (en adelante, Hospital) de asistencia sanitaria a los usuarios del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) con el alcance y prestaciones de naturaleza directa que establece el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, así como de la contraprestación económica que el Hospital debe percibir por los servicios prestados, todo ello con la extensión y en las condiciones que más adelante se especifican, sin perjuicio de otras actividades que el Hospital venga desarrollando en el centro al margen del presente convenio, previa autorización de la Consejería de Salud, en cuanto autoridad sanitaria en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante, SESPA) cuando pudieran interferir con las actividades contempladas en este convenio.

En virtud de lo previsto en el artículo 7 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regulan la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública en el presente convenio se establecen las directrices de colaboración entre el SESPA y la Fundación Hospital de Jove.

En este sentido, el apartado 2 del artículo 7 indicado anteriormente, "la incorporación a la Red Hospitalaria Pública implicará la aceptación y la participación, en situación de igualdad, de las condiciones y ventajas derivadas de las medidas de organización y gestión orientadas a asegurar a los ciudadanos y ciudadanas los mejores niveles de calidad en los servicios, y la máxima efectividad, eficiencia y homogeneidad para el conjunto de la Red Hospitalaria Pública". En este sentido, y conforme a lo estipulado en las cláusulas el presente Convenio, el SESPA facilitará al Hospital, con independencia del coste económico que correrá a cargo de éste:

a) Asesoramiento y suministro de servicios comunes que se puedan acordar en relación a las funciones de programación de los servicios sanitarios en los centros, sistemas de información y comunicación, estadística para fines de interés general y publicaciones.

b) El establecimiento conjunto de políticas y sistemas de gestión de compras, suministros, servicios y, en general, de logística sanitaria al objeto de asegurar los mejores grados en economía de escala.

c) La adopción de mutuo acuerdo de medidas que, respetando la normativa que sea aplicable, tiendan a facilitar la Atención Sanitaria mediante el desplazamiento temporal de profesionales entre los centros de la Red Hospitalaria Pública por motivos de necesidad asistencial o de formación continuada.

d) La participación en programas comunes de formación continuada, investigación y, en general, de las políticas para el desarrollo del conocimiento y la atención basada en la evidencia.

e) La participación en los programas de desarrollo de nuevas tecnologías, así como la facilidad de acceso a la utilización de medios diagnósticos y terapéuticos en el conjunto de la Red.

f) La participación en los programas de mejora de infraestructuras de comunicación orientados a asegurar la calidad y homogeneidad en los sistemas de registro e información, así como la incorporación de todos los centros a la sociedad de la información.

Segundo.—Ámbito geográfico y población cubierta.

El Hospital actuará, a los efectos previstos en el presente convenio, como centro de referencia de atención especializada para:

a) Con carácter general, la población adulta del Distrito 1 del Área Sanitaria V así como para los pacientes que le sean remitidos por el SESPA procedentes de ésta u otras Áreas Sanitarias. El Distrito 1 del Área Sanitaria V comprende las siguientes Zonas Básicas de Salud:

• Zona básica de Salud 5.1: Carreño.

• Zona básica de Salud 5.2: La Calzada.

• Zona básica de Salud 5.3: Natahoyo-Tremañes.

Los centros de salud del Distrito 1 tendrán como Hospital de referencia a este Hospital para aquellas prestaciones incluidas en su cartera de servicios, sin perjuicio de los derechos de elección —de centro o profesional— que el ordenamiento sobre asistencia sanitaria establezca en cada momento.

La población cubierta será la comprendida en las zonas básicas de salud referidas de acuerdo con el Registro de Tarjeta Sanitaria Individual (TIS).

Asimismo, el Hospital actuará, a los efectos previstos en el presente convenio, como centro de apoyo de atención especializada para pacientes que le sean remitidos por el Servicio de Salud del Principado de Asturias de acuerdo a necesidades asistenciales. Dicha actividad se enmarcará en el ámbito de lo establecido en el presente convenio como actividad complementaria.

b) En particular, el Hospital es centro de referencia de toda el Área Sanitaria V para la hospitalización de la especialidad de Psiquiatría, pudiendo, además, acoger pacientes de cualquier área sanitaria en función de los criterios y procedimientos de coordinación fijados al efecto por el SESPA.

c) A través de la Unidad de Radioterapia (URHJ), el Hospital atenderá principalmente a la población de las Áreas III, V y VI con diagnóstico de proceso susceptible de tratamiento con radioterapia externa. El SESPA podrá, a este respecto extender la prestación del servicio a otras áreas sanitarias.

d) Además, el Hospital atenderá a los pacientes procedentes de otras Comunidades Autónomas, beneficiarios del SNS, a pacientes extranjeros incluidos en convenios internacionales que presenten la documentación requerida por el SESPA y, en general, a quienes el SESPA tenga el deber legal o convencional de prestar asistencia sanitaria. La atención no urgente de este tipo de pacientes requerirá la previa autorización del SESPA.

e) Asimismo, el Hospital prestará atención sanitaria a la población adulta de las Zonas Básicas de Salud V.6 (Pumarín) y V.8 (El Llano) para la especialidad de Cirugía Vascular en ambos casos, y para la especialidad de Cirugía General en el segundo de ellos.

Tercero.—Recursos y cartera de servicios.

La oferta asistencial básica del Hospital al SESPA viene determinada por la disposición de recursos y la cartera de servicios que se describen en los anexos IA, IB y II. La inclusión en el convenio de servicios distintos a los iniciales deberá ser objeto de acuerdo expreso entre las partes, y se tramitará como adenda al presente convenio, siendo preceptivo, al efecto, informe previo del Servicio de Oncología Radioterápica de referencia, cuando se trate de prestaciones sanitarias de esta especialidad.

En particular, y sin perjuicio de lo anterior, el Hospital prestará los siguientes servicios derivados a través de su Unidad de Radioterapia:

a) Unidad de Radioterapia (URHJ):

— Tratamiento con radioterapia externa de tumores malignos de mama, pulmón, próstata, esófago, recto, linfomas, vejiga y primario desconocido, con intención radical, adyuvante a potencialmente curativa.

— Tratamiento con radioterapia externa e intención paliativa

La prestación del servicio incluirá, además del tratamiento y la atención facultativa, los cuidados de enfermería necesarios y los exámenes complementarios que se precisen durante el tratamiento y seguimiento de los pacientes.

Por otro lado, y en relación con la Actividad Complementaria, el Hospital, como centro de apoyo de atención especializada para pacientes que le sean remitidos por el Servicio de Salud del Principado de Asturias de acuerdo con las necesidades asistenciales, desarrollará como actividad complementaria las acciones enmarcadas en los siguientes programas:

1. Programa de garantía de acceso a las prestaciones sanitarias.

El Decreto 59/2018, de 26 de septiembre, sobre garantía de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, información sobre listas de espera y Registro de Demanda Asistencial del Principado de Asturias, tiene como objetivo garantizar la equidad, en la línea de desarrollo del principio constitucional de igualdad, en el acceso a las prestaciones y de esta forma, del derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva, para lo cual contempla la articulación, con los centros vinculados al Servicio de Salud mediante conciertos de actividad, de los recursos asistenciales y de apoyo, de la forma más eficaz que facilite una mejor respuesta a la demanda asistencial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En base a ello, como centro de apoyo de atención especializada para los pacientes que le sean remitidos por el SESPA desde las diferentes Áreas Sanitarias, el programa incluye la realización por el Hospital de las actividades que se recogen dentro de los apartados del anexo IV de Actividad y Financiación correspondientes a Consultas, Procesos quirúrgicos, Pruebas diagnósticas y Otros procedimientos terapéuticos.

La financiación del programa se realizará según las tarifas a aplicar para las actividades y procesos recogidos en los anexos IV y V.

La facturación se realizará según lo estipulado en el anexo III de compromisos económicos-financieros.

2. Programa de Atención a la Enfermedad Renal Crónica Avanzada.

Dentro de la atención sanitaria a la ERCA, una de las principales herramientas terapéutica es la hemodiálisis, la cual se puede llevar a cabo en Unidad de diálisis hospitalaria (UHDH), aquella que se integra dentro de un servicio o unidad hospitalaria de nefrología, en Unidad de diálisis satélite (UHDS), aquella que no cuenta con un nefrólogo de presencia física, permitiendo tratar al paciente ambulante, que puede ser trasladado desde su residencia a la unidad, o en Centro de diálisis extrahospitalario (CD), que se caracteriza por ser una unidad que no se localiza en un hospital de agudos y en donde está disponible al menos un nefrólogo durante la sesión de diálisis.

A través de la Unidad de diálisis del Hospital, el SESPA incrementa su capacidad resolutiva ampliando los puestos de hemodiálisis disponibles para la atención a la población afecta de ERCA, complementando sus recursos y estableciendo una coordinación y relación funcional con la UHD hospitalaria de referencia de la red asistencial de la correspondiente Área Sanitaria.

A los efectos previstos, el Hospital actuará como centro de apoyo para pacientes que le sean remitidos por el SESPA procedentes del Área Sanitaria V en coordinación con la UHDH y Servicio de Nefrología del Hospital Universitario de Cabueñes, así como de otras áreas sanitarias de la Comunidad Autónoma.

Este programa se financiará por sesiones de hemodiálisis realizadas según las tarifas del anexo IV y se facturará conforme a los procedimientos especificados en el anexo III

3. Programa de colaboración en la elaboración de citostáticos estériles de administración intravesical.

Para el tratamiento de ciertos procesos cancerígenos, las presentaciones disponibles de algunos fármacos citostáticos no siempre se encuentran listas para su administración o no lo están en el modo requerido por las necesidades especiales de los pacientes, por ello, se requiere su preparación, adaptándola a la situación clínica y a la forma en la que puedan ser administrados en las dosis necesarias y durante el tiempo requerido en cada caso, necesitándose a tal fin contar con los medios necesarios y la correspondiente autorización de las autoridades competentes.

Al no contar el Servicio de Farmacia del Área VI con los medios e instalaciones necesarias, a través de contrato firmado entre la Gerencia del Área VI y la Fundación Hospital de Jove, se encomendará al Servicio de Farmacia de la Fundación Hospital de Jove, que dispone de acreditación para elaboración de formas farmacéuticas líquidas orales y preparados estériles, así como autorización para su elaboración a terceros, de conformidad a lo establecido en el Decreto 51/2004, de 3 de junio, por el que se regula en el Principado de Asturias el procedimiento de acreditación, autorización y registro de las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos en relación con la elaboración y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, la elaboración de soluciones de mitomicina y preparaciones de mycobacterias (BCG) atenuadas, para su posterior administración intravesical en el Hospital del Oriente de Asturias.

Este programa se financiará por unidad elaborada conforme a las condiciones económicas previstas en la Cláusula octava del Contrato de elaboración por terceros de fórmulas magistrales, facturándose conforme al anexo III de compromisos económicos-financieros.

Cuarto.—Modelo organizativo y funcional de la unidad de radioterapia.

La URHJ se configura como una unidad asociada científica y asistencialmente al Servicio de Oncología Radioterápica del HUCA, servicio de referencia regional que apoyará a esta unidad en los aspectos funcionales médicos y técnicos.

La URHJ dependerá funcionalmente de la Gerencia y la Dirección Asistencial de la Fundación Hospital de Jove.

Los facultativos especialistas en Oncología Radioterápica y Física Médica dependerán contractualmente del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), siendo responsabilidad de éste mantener la dotación de estos facultativos con la máxima coordinación con la Gerencia y Dirección Asistencial de la Fundación Hospital de Jove en los términos aquí acordados.

Los cambios organizativos que puedan producirse han de contar con el acuerdo de las Direcciones de ambos Hospitales y la aprobación de la Dirección Gerencia del SESPA.

La responsabilidad médica sobre la URHJ, con consideración de Jefatura de Sección, se designará entre el personal facultativo del Servicio de Oncología Radioterápica del HUCA.

El personal facultativo de la URHJ coordinará la actividad asistencial con el Servicio de Oncología Radioterápica del HUCA. Las indicaciones y protocolos de tratamiento deberán ajustarse a los implantados en el servicio de referencia, para evitar la variabilidad clínica y garantizar un tratamiento homogéneo a la población.

Quinto.—Compromisos.

El Hospital se compromete a realizar la oferta y provisión de los servicios sanitarios objeto del convenio con los criterios de calidad y de eficiencia que asume el SESPA en virtud del Contrato-Programa vigente en cada momento y que regula las prestaciones sanitarias del Servicio de Salud.

Sexto.—Actividad pactada.

El anexo IV recoge la síntesis de actividad y financiación resultante, en su caso, de aplicar las tarifas consignadas en el mismo a la estimación de actividad para el ejercicio 2024 en base al detalle de tarifas que debidamente codificadas, en base a CIE, o sistema de codificación que se establezca para los procedimientos quirúrgicos, figuran en el anexo V.

Para el ejercicio 2024, la actividad estimada, así como la financiación, será las que se recogen en el anexo IV. Dicho anexo recoge la previsión de actividad que el Servicio de Salud estima derivar al Hospital en base a la demanda actual de servicios.

La actividad de los procedimientos quirúrgicos recogida en dicho anexo es una estimación global, que se facturará en base al código CIE-10, sin perjuicio de cualquier otro sistema de codificación debidamente establecido, y tarifa detallados en el anexo V.

La actividad recogida en el anexo IV podrá sufrir variaciones a lo largo del ejercicio 2024 en función de las necesidades asistenciales del Servicio de Salud, tanto a nivel de código de procedimiento como de especialidad, sin que sea necesaria una modificación del convenio si dichas variaciones no suponen un incremento del importe total del mismo y vienen recogidas en los procedimientos, pruebas y terapias descritos en los anexos V y VI. Estas variaciones deberán estar justificadas en necesidades asistenciales de la población del Principado de Asturias cubierta por el Convenio, que no puedan ser atendidas en plazo apropiado con la capacidad de los dispositivos sanitarios púbicos del SESPA.

Séptimo.—Condiciones generales.

El Hospital, siempre a los efectos previstos en el presente convenio, y con independencia de la actividad que, al margen del mismo, pueda realizar para personas físicas o jurídicas ajenas a las coberturas asistenciales objeto del convenio, debe adoptar las medidas precisas para garantizar la seguridad de la población atendida y del personal que preste servicios en el Hospital, así como la calidad de los servicios que realice.

En este sentido, le es exigible:

1. La garantía de igualdad de trato a todas las personas atendidas, cualquiera que sea su régimen de aseguramiento o la entidad obligada al pago de los servicios recibidos.

2. La garantía del aseguramiento de la responsabilidad civil que se pueda derivar por las acciones u omisiones de naturaleza sanitaria o extrasanitaria del Hospital, empresas o profesionales que presten servicios en el mismo, cualquiera que sea el régimen de vinculación.

En este sentido, las cantidades que hayan de ser abonadas por el SESPA como consecuencia de acciones u omisiones de naturaleza sanitaria o extra-sanitaria realizadas por el Hospital de Jove, o por empresas o profesionales que presten servicios en los mismos, siempre que medie responsabilidad o negligencia imputable al Hospital o a dichas sociedades o profesionales, serán repercutidas a este Hospital.

A tal fin, toda reclamación tanto en vía administrativa como en contencioso-administrativa, derivada de actuaciones realizadas en el Hospital de Jove, habrá de ser puesta en conocimiento de éste con el objeto de que pueda personarse en el procedimiento judicial o administrativo que corresponda y presentar las alegaciones y actuaciones de defensa que estimen oportunas.

El SESPA podrá, en su caso y previa comunicación al Hospital, detraer las cantidades resultantes de la facturación por prestación de los servicios asistenciales objeto del presente convenio.

3. El cumplimiento de las normas de salud laboral y protección radiológica, seguridad contra incendios, tratamiento y evacuación de residuos y, en general, la adopción de todas aquellas medidas que sobre estas materias vengan establecidas por las normas de carácter estatal o autonómico que sean de aplicación.

4. El mantenimiento actualizado, de acuerdo a la legislación vigente (Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios), de las condiciones que motivaron su inscripción en el Registro de Centros y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, tanto de las instalaciones como de la oferta asistencial.

5. El cumplimiento de las normas sobre requisitos y utilización de la Historia Cínica Individual, así como de protección de datos de usuarios y pacientes.

6. El cumplimiento de los postulados éticos sobre buena práctica clínica, investigación, donación y trasplante de órganos, uso racional del medicamento, y cualesquiera otras materias relacionadas con la actividad del Hospital.

7. El cumplimiento de los derechos de los usuarios y pacientes, recogidos en el título IV de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, así como en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y demás normativa aplicable, implementando los mecanismos necesarios para garantizar su aplicación.

8. La codificación de las altas hospitalarias según el sistema de códigos vigente en cada momento, así como a cumplimentar y remitir el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) de conformidad con lo establecido en el Decreto 235/2003, de 18 de diciembre, por el que se regula el Conjunto Mínimo de Básico de Datos de Atención Especializada, modificado por Decreto 53/2005, de 18 de diciembre.

9. El establecimiento de programas de salud pública en el ámbito de la prevención y promoción de la salud, políticas de calidad y ordenación de servicios de acuerdo con las orientaciones y regulaciones básicas determinadas por la Consejería de Salud para el conjunto de centros y servicios de la Red Sanitaria Pública, todo ello sin perjuicio de la financiación adicional especifica prevista en los respectivos programas.

10. El establecimiento de indicadores sobre objetivos asistenciales, resaltando los relativos a coordinación entre niveles de forma que se garantice la continuidad en los procesos asistenciales, delimitando los tiempos máximos de demora para cada tipo de prestación y patología, que deberán ser acordes con los definidos por la Dirección Gerencia del SESPA para los centros de la Red Hospitalaria Pública.

11. El cumplimiento de los requisitos y obligaciones que le correspondan al Hospital, en su caso, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

12. La colaboración con el Servicio de Salud, realizando la actividad encomendada y facilitando la información necesaria para dar cumplimiento a la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

13. El cumplimiento de los requisitos y obligaciones del Decreto 59/2018, de 26 de septiembre, sobre garantía de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, información sobre listas de espera y Registro de Demanda Asistencial del Principado de Asturias, que le sean de aplicación a la actividad asistencial que el Hospital desarrolla para el SESPA.

14. El SESPA y la Consejería de Salud podrán efectuar cuantas inspecciones, verificaciones y auditorias de carácter técnico-sanitario o económico estimen necesarias, debiendo el Hospital prestar su plena colaboración y los medios auxiliares precisos.

Octavo.—Régimen de admisión de enfermos.

Sin perjuicio de las normas propias del Hospital el régimen de admisión de usuarios con derecho a asistencia se atendrá a las siguientes condiciones:

1. El régimen de acceso será determinado por el SESPA sobre la base de los mismos criterios y procedimientos que rigen para el conjunto de la red hospitalaria pública atendiendo a las peculiaridades derivadas de la aplicación del presente convenio.

2. En todas las modalidades asistenciales, el Servicio de Admisión del Hospital será único, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y garantizará la asistencia en condiciones de equidad y gratuidad para los usuarios con derecho a asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud. A estos efectos, durante el período de hospitalización el Hospital garantizará todas las prestaciones implicadas en el proceso, en los términos que prevea la normativa y siguiendo las instrucciones que al efecto dicten la Consejería de Salud y el SESPA.

3. Para cualquier modalidad asistencial concertada, el servicio de admisión del Hospital comprobará, la documentación que acredite el derecho a recibir asistencia sanitaria.

4. El Hospital seguirá los procedimientos que regulan el acceso de los usuarios a las prestaciones generales o inducidas por la actividad asistencial (órtesis, transporte, derivación a otros centros, prestaciones domiciliarias, etc.).

Noveno.—Régimen económico y facturación de servicios.

El régimen económico del presente convenio será el previsto de forma general en el anexo III, así como en los anexos IV, V y VI.

La actividad realizada por el Hospital se facturará al Servicio de Salud conforme a lo estipulado en el apartado "Facturación" del anexo III. El Servicio de Salud una vez conformadas dichas facturas procederá a su abono en un plazo de treinta (30) días.

Décimo.—Relaciones y coordinación con la red sanitaria pública.

A los efectos derivados de la ejecución del presente convenio, el régimen y la naturaleza de las relaciones de coordinación administrativa y funcional con el SESPA se ajustarán a las siguientes condiciones:

1. El Hospital adecuará su funcionamiento a las directrices y normas de carácter general que dicten el SESPA y las autoridades sanitarias en orden a la efectiva coordinación de los recursos y servicios derivados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2. La relación asistencial entre el Hospital y el SESPA se basará en los criterios y normas establecidas para el conjunto de la Red Hospitalaria Pública y, en particular, en los procedimientos y objetivos de coordinación interniveles en el marco de gestión integrada del Área Sanitaria. A este respecto será de aplicación, en su caso, el artículo 33.2 del Decreto 167/2015, de 16 de septiembre. El Hospital formará parte de la Comisión Permanente de Dirección del Área Sanitaria correspondiente, participando de los compromisos, objetivos y regulación que en la misma se establezcan.

3. El Hospital, en virtud del presente convenio, procurará y facilitará el establecimiento de protocolos y formas concretas de colaboración asistencial recíproca con servicios clínicos del SESPA, promoviendo y facilitando, ambas partes, el flujo y la cooperación operativa entre profesionales y servicios.

En virtud de lo previsto en el apartado c) del artículo 7.2 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regulan la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública, las partes adoptarán de mutuo acuerdo medidas que, respetando la normativa que sea aplicable, faciliten la atención sanitaria de la población de la Comunidad Autónoma mediante el desplazamiento temporal de profesionales de ambas entidades por motivos de necesidad asistencial o de formación continuada.

Al efecto, el SESPA facilitará la participación de sus servicios y profesionales determinándose, si fuera preciso, las condiciones concretas mediante la firma del correspondiente acuerdo de colaboración específico, en el que se determinará la contraprestación económica que proceda. En caso de facturación por servicios será necesaria la autorización previa de la Dirección Gerencia del SESPA.

4. El Hospital se compromete a desarrollar las herramientas de gestión clínica informatizada orientadas a facilitar y mejorar la coordinación asistencial en el Área Sanitaria, así como a cumplir los objetivos de calidad asistencial que se establezcan en el ámbito de los contratos programa del resto de centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias (se detallan los respectivos objetivos e indicadores en el anexo III).

5. En el marco de las normas reguladoras de protección de datos individuales, así como de los protocolos que el SESPA establezca al efecto, el Hospital adoptará las medidas técnicas y organizativas tendentes a facilitar el acceso y el flujo de información clínica entre profesionales y niveles de atención.

6. El documento básico imprescindible para la relación es la Hoja de Interconsulta en soporte de papel o informático. Las referidas hojas serán cumplimentadas en todos sus extremos tanto por el personal autorizado del Servicio de Salud como por las y los especialistas del Hospital.

7. Se trabajará para que las citaciones para primeras consultas y pruebas diagnósticas se realicen a través de comunicación electrónica que permita el acceso directo a las agendas hospitalarias desde las unidades y profesionales autorizados a realizar la indicación.

8. Los informes relativos a asistencias urgentes no ingresadas, así como los informes de alta hospitalaria, serán remitidos a la unidad o profesional de referencia en los plazos que establezca el SESPA.

9. El Hospital utilizará la Base de Datos de Tarjeta Sanitaria Individual, que será propiedad del SESPA, el cual garantizará, la actualización sistemática del registro. El Hospital solamente podrá hacer uso de los registros de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) a los efectos exclusivos derivados de la prestación de la atención sanitaria contemplada en el presente Convenio. El Código de Identificación del Paciente (número CIP) se utilizará como base de identificación de personas atendidas.

Undécimo.—Información y documentación.

1. El Hospital facilitará, con la periodicidad que se determine, la información de naturaleza asistencial, epidemiológica y de cualquier otra índole que precisen el SESPA y la Consejería de Salud.

2. Antes del 31 de marzo de cada año, el Hospital presentará al SESPA una memoria anual de la actividad asistencial, docente e investigadora realizada en el ejercicio anterior.

Asimismo, facilitará los datos de cierre económico de cada ejercicio (Cuentas Anuales) una vez éstos hayan sido aprobados de acuerdo a las normas internas de la institución, y en todo caso, antes del 31 de julio del ejercicio siguiente al año cerrado.

Esta documentación deberá ser acompañada de una memoria económica específica que recoja el detalle de los costes e ingresos asociados al servicio de interés económico general encomendado.

En el caso de que el Hospital haya realizado actividades que se hallen tanto dentro como fuera del ámbito de servicio de interés económico general, dicha memoria deberá indicar por separado los costes e ingresos asociados al SIEG encomendado y los de los otros servicios, así como los parámetros para la asignación de costes e ingresos.

3. El personal de SESPA que preste servicios en el Hospital deberá cumplir la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4. El Hospital vendrá obligado a comunicar a pacientes y familiares los extremos del convenio que puedan afectarles, así como a facilitar las normas e informaciones que, dirigidas a usuarios de los servicios, pueda emitir el SESPA.

De igual modo, el Hospital se compromete a aportar una Declaración Responsable en que se recoja que el personal que presta servicios en él, sea cual sea su categoría profesional y vinculación jurídica y siempre que su actividad implique contacto habitual con menores, cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, exceptuándose las categorías profesionales que recoge la Resolución n.º 2246, del Consejero de Sanidad, de fecha 19 de septiembre de 2016.

La documentación acreditativa de tal requisito (certificado del Registro Central de delincuentes sexuales) será custodiada por el Hospital y podrá ser exigida por la autoridad sanitaria cuando así lo estime necesario.

5. El Hospital dispondrá de hojas de reclamación, quejas o sugerencias a disposición del público. El Hospital enviará al SESPA copia de las reclamaciones y quejas recibidas en las veinticuatro horas siguientes, o de inmediato si la naturaleza de la reclamación o queja lo aconseja.

6. La gestión de las reclamaciones o quejas presentadas por pacientes o familiares de pacientes del área de referencia o derivados por cualquier centro del SESPA, se atendrá a las mismas condiciones que se establezcan para el resto de centros sanitarios del Sistema Sanitario Público.

Por el SESPA, previo informe de la Dirección del Hospital, se resolverán las cuestiones que hagan referencia al propio Convenio, su naturaleza y alcance, y a las prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

En ningún caso el plazo de respuesta podrá ser superior a treinta días naturales.

Con independencia de la respuesta dada a la persona interesada, el SESPA y la Consejería de Salud podrán disponer inspecciones o actuaciones relativas a la reclamación o queja recibida.

7. La URHJ dispondrá de un sistema de información específico y compatible con el del Servicio de Salud, para el control de los pacientes y actividad de la unidad remitiendo mensualmente los siguientes datos:

— Listado de pacientes en tratamientos, desagregados por patologías e intención de tratamiento, según el modelo proporcionado por el Servicio de Oncología Radioterápica del HUCA.

— Listado de pacientes en espera y tiempo de demora.

Duodécimo.—Vigencia, modificación e interpretación.

El presente convenio tiene vigencia durante un año con efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

El convenio podrá ser prorrogado de forma expresa, por un año, con un mes de antelación a la finalización del plazo inicial.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes mediante la firma de la/s correspondiente/s adenda/s.

El presente convenio podrá ser denunciado por acuerdo expreso de las partes, o bien por una sola de las partes con un preaviso de un mes.

El SESPA ostenta la potestad de interpretar el presente convenio y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

Frente a los acuerdos correspondientes, que no agotan la vía administrativa, debe interponerse recurso de alzada, conforme al art 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Frente a la desestimación del recurso, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Serán causas de resolución del convenio por parte del SESPA las establecidas en el artículo 67.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Decimotercero.—Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento a efectos del seguimiento y evaluación de la ejecución del presente Convenio Singular que estará integrada por el Gerente del Hospital, responsables del SESPA y de la Consejería de Salud, pudiendo ser su composición variable dependiendo de los temas a tratar.

La Comisión de Seguimiento, presidida por el Gerente del SESPA o persona en quien delegue, será la responsable de analizar la evolución tanto de la actividad asistencial como de los aspectos económico-financieros previstos en este convenio pudiendo, en ejercicio de sus funciones, recabar cuantos informes y documentos estime necesarios para el conocimiento de la realidad de la atención y servicios prestados por el Hospital.

Asimismo, le corresponderá analizar cualquier situación sobrevenida que se pueda producir en relación con la ejecución del presente convenio y su impacto tanto desde el punto de vista económico como asistencial. Si como consecuencia de ello fuera necesario modificar alguna de las tarifas recogidas en el convenio, le corresponderá valorar la correspondiente propuesta a efectos de su incorporación como adenda al convenio.

Tanto las posibles modificaciones de tarifas como las posibles incorporaciones de nuevas prestaciones o procesos al presente convenio deberán ser incorporadas como adenda al mismo.

También corresponderá a la Comisión de Seguimiento la valoración de aspectos de calidad relacionados con las quejas y reclamaciones que los usuarios hayan presentado.

Con carácter general, la Comisión de Seguimiento se reunirá trimestralmente, sin perjuicio de su convocatoria a petición de alguna de las partes, con carácter extraordinario.

Decimocuarto.—Seguro de responsabilidad civil.

El Hospital deberá acreditar la constitución de un seguro de responsabilidad civil con tercero, que cubra las acciones u omisiones de naturaleza sanitaria o extra-sanitaria del Centro y los profesionales que presten servicio en el mismo.

El Hospital exigirá de las empresas y profesionales que desarrollen actividad en el centro bajo contrato mercantil, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por tercero, con e) alcance y cobertura que para el propio Hospital se establece en el párrafo anterior. A estos efectos el Hospital se constituirá en garante de la mencionada exigencia.

La existencia de franquicia de cualquier cuantía en la póliza convertirá al Hospital en autoasegurador de dicho importe.

Decimoquinto.—Información clínica y datos de carácter personal.

El Hospital, respecto al tratamiento de los datos y de la información que se genere con motivo de la atención a los usuarios comprendida en el ámbito del presente Convenio Singular, deberá respetar lo estipulado en la normativa de protección de datos vigente en cada momento, así como la normativa sobre autonomía del paciente.

En relación con la materia de protección de datos personales, y según las características descritas en este documento, el SESPA ostentará la responsabilidad del tratamiento de toda la información clínica, administrativa o de cualquier tipo que se genere como consecuencia de dicha atención asistencial a los usuarios del Servicio Público de Salud por parte del Hospital. A este último, le corresponderá la figura del encargado del tratamiento, actuando por cuenta del primero en lo que a gestión de información personal se refiere y siguiendo, en todo caso, las instrucciones transmitidas por aquel. Ambas responsabilidades se regularán por lo descrito en el contrato de encargo del tratamiento que se formalice al respecto, que se incorporará como anexo al Convenio Singular.

Habida cuenta que esta relación originará la necesidad de acceso por parte de los profesionales del Hospital a los sistemas de información del SESPA para la correcta gestión de la prestación, se deberán respetar las siguientes estipulaciones:

— Solamente dispondrá de acceso a los datos clínicos del SESPA el personal asistencial que en cada momento tenga una relación laboral con el Hospital y que, en el cumplimiento de sus funciones, preste atención sanitaria directa a los usuarios derivados. Estos profesionales incorporarán a la HC los datos necesarios que en el ejercicio de sus funciones así consideren para la actividad asistencial.

— En caso de acceso indebido y/o ilegítimo a HC de usuarios del SESPA, que no reciban atención asistencial en el Hospital por parte de los antedichos profesionales o cualquier otra persona relacionada con dicho Hospital, dicho acontecimiento supondrá la existencia de una brecha de seguridad de datos personales, la cual deberá ser comunicada al SESPA con la mayor brevedad posible. Estas situaciones podrán generar responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que se pueda incurrir derivadas de la legislación vigente.

— Todos los accesos lógicos a los sistemas de información del SESPA que deban ser utilizados por los profesionales del Hospital se gestionarán en atención a los procedimientos de seguridad y control de acceso del Servicio Público de Salud, siendo los departamentos correspondientes de este último quien gestionen y/o autoricen dichos privilegios.

— Ambas partes son conocedoras de que los datos personales clínicos gozan del más alto grado de protección, por lo que cada acceso a dicha información debe realizarse de forma que se aseguren los principios de confidencialidad, dignidad, intimidad y minimización.

— Las infracciones de lo dispuesto en el presente Convenio Singular, así como en el contrato que regule la relación entre el Responsable del tratamiento y el Encargado quedan sometidas al régimen sancionador administrativos generales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de la responsabilidad profesional o estatutaria procedentes en derecho.

Decimosexto.—Régimen jurídico.

El presente Convenio se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público y de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Para la adaptación del Convenio y, en su caso, para interpretar lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, o normas y disposiciones que se promulguen como desarrollo, así como en cuantas normas y disposiciones puedan afectar a la naturaleza y capacidad de las partes contratantes.

Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en su interpretación, cumplimiento y ejecución los juzgados y Tribunales del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio Singular, lo firman ambas partes en el lugar y fecha al principio indicado, por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.

El Director-Gerente del SESPA

La Gerente de la F. H. de JOVE

Fdo. Aquilino Alonso Miranda

Fdo. Laura García Díaz

Oviedo, a 29 de diciembre de 2023.—El Director-Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.—Cód. 2024-03085.

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15498 {"title":"Convenio singular de vinculación a la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias, como hospital de distrito, suscrito entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y la Fundación Hospital de Jove, para la prestación sanitaria a los usuarios del Sistema Nacional de Salud durante el ejercicio 2024.","published_date":"2024-04-18","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"15498"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 76,Consejería de Salud,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-04-18/15498-convenio-singular-vinculacion-red-hospitalaria-publica-principado-asturias-como-hospital-distrito-suscrito-servicio-salud-principado-asturias-fundacion-hospital-jove-prestacion-sanitaria-usuarios-sistema-nacional-salud-ejercicio-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.