Convenio singular de vinculación a la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias, como hospital de agudos asociado, suscrito entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y Cruz Roja Española, para la prestación de atención sanitaria a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en el Hospital de Cruz Roja de Gijón y en el Centro de Hemodiálisis de Oviedo durante el ejercicio 2024.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Convenio Singular de vinculación a la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias, como Hospital de agudos asociado, suscrito entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y Cruz Roja Española para la prestación de atención sanitaria a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en el Hospital de Cruz Roja de Gijón y en el Centro de Hemodiálisis de Oviedo, durante el ejercicio 2024.

En Oviedo, a 29 de diciembre de 2023.

Reunidos

De una parte, D. Aquilino Alonso Miranda, Director-Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, conforme a las funciones atribuidas en el artículo 128 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

De otra, D. Leopoldo Álvarez Álvarez, Director-Gerente del Hospital Cruz Roja en Gijón, conforme al nombramiento del Presidente de la Cruz Roja Española D. Javier Senent García, con fecha 15 de junio de 2018, que asume la responsabilidad de llevar a cabo las funciones propias de este cargo de acuerdo con la Resolución número 2 de 30 de mayo de 2005 de la Presidencia de Cruz Roja Española.

Intervienen, el primero en nombre y representación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y el segundo en nombre y representación de Cruz Roja Española.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad para la firma de este convenio y

Manifiestan

Primero.—Que la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en su artículo 12, y el Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública, en su artículo 1, establecen que los centros hospitalarios privados que pertenezcan a instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro podrán ser vinculados a la red hospitalaria pública mediante la formalización de un convenio singular.

Segundo.—Que, en virtud de la Resolución de 7 de abril de 2003, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se clasifican los centros hospitalarios del Principado de Asturias, el Hospital de Cruz Roja de Gijón es un Hospital de Agudos Asociado al Hospital de Cabueñes, dedicado a la atención sanitaria. El Hospital es patrimonio de Cruz Roja Española, cuyas funciones y organización se rigen por lo dispuesto en el Capítulo VII del Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española.

Tercero.—Que la Cruz Roja Española, entidad sin ánimo de lucro fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado Español ejercida a través del Consejo de Protección.

Cuarto.—Que el Hospital de Cruz Roja de Gijón y el Centro de Hemodiálisis de Oviedo disponen de suficiente nivel técnico-asistencial y capacidad de prestaciones para atender con plena eficacia la demanda de atención sanitaria, así como el desarrollo de funciones de promoción de la salud y educación sanitaria, medicina preventiva, investigación clínica y epidemiológica y docencia, en los términos que se especifican en el presente convenio.

Quinto.—Que, en virtud de este convenio, el Hospital de Cruz Roja de Gijón tiene encomendada la ejecución de un servicio de interés económico general, y la compensación fijada en este convenio viene amparada por lo establecido en la Decisión de la Comisión Europea de 20.12.2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (en adelante, Decisión SIEG de 2011).

Sexto.—Que, conforme al Decreto 59/2018, de 26 de septiembre, sobre garantía de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, información sobre listas de espera y Registro de Demanda Asistencial del Principado de Asturias, se establecen acciones necesarias para una gestión de la demanda asistencial de calidad y coherente, basada en necesidades objetivas de los pacientes de la Comunidad Autónoma, debiendo tomarse en consideración estos nuevos objetivos y obligaciones asistenciales en la definición de necesidades que se han de atender en virtud del presente Convenio Singular.

En virtud de lo expuesto, las partes se encuentran interesadas en suscribir el presente documento y, por ello,

ACUERDAN

Primero.—Objeto

El presente convenio tiene por objeto la regulación de la prestación por el Hospital de Cruz Roja de Gijón (en adelante, Hospital) de asistencia sanitaria a la población del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) con el alcance y prestaciones de naturaleza directa que establece el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, así como de la contraprestación económica que debe percibir por los servicios prestados, con la extensión y en las condiciones que más adelante se especifican, sin perjuicio de otras actividades que el Hospital venga desarrollando en el centro al margen del presente convenio, previa autorización de la Consejería de Salud, en cuanto autoridad sanitaria en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante, SESPA) cuando pudieran interferir con las actividades contempladas en este convenio.

Asimismo, el presente convenio y las condiciones que en él se establecen, serán de aplicación al Centro de Hemodiálisis de Cruz Roja Española en Oviedo en lo que concierne a la actividad de hemodiálisis realizada a pacientes sujeto de derivación por centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante, SESPA).

En virtud de lo previsto en el artículo 7 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regulan la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública en el presente convenio se establecen las directrices de colaboración entre el SESPA y el Hospital.

En este sentido, el apartado 2 del artículo 7 indicado anteriormente, estipula que "La incorporación a la Red Hospitalaria Pública implicará la aceptación y la participación, en situación de igualdad, de las condiciones y ventajas derivadas de las medidas de organización y gestión orientadas a asegurar a los ciudadanos y ciudadanas los mejores niveles de calidad en los servicios, y la máxima efectividad, eficiencia y homogeneidad para el conjunto de la Red Hospitalaria Pública". En este sentido, y conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente Convenio, el SESPA facilitará al Hospital, con independencia del coste económico que correrá a cargo de éste:

a) Asesoramiento y suministro de servicios comunes que se puedan acordar en relación a las funciones de programación de los servicios sanitarios en los centros, sistemas de información y comunicación, estadística para fines de interés general y publicaciones.

b) El establecimiento conjunto de políticas y sistemas de gestión de compras, suministros y, en general, de logística sanitaria al objeto de asegurar los mejores grados en economía de escala.

c) La adopción de mutuo acuerdo de medidas que, respetando la normativa que sea aplicable, tiendan a facilitar la Atención Sanitaria mediante el desplazamiento temporal de profesionales entre los centros de la Red Hospitalaria Pública por motivos de necesidad asistencial o de formación continuada.

d) La participación en programas comunes de formación continuada, investigación y, en general, de las políticas para el desarrollo del conocimiento y la atención basada en la evidencia.

e) La participación en los programas de desarrollo de nuevas tecnologías, así como la facilidad de acceso a la utilización de medios diagnósticos y terapéuticos en el conjunto de la Red.

f) La participación en los programas de mejora de infraestructuras de comunicación orientados a asegurar la calidad y homogeneidad en los sistemas de registro e información, así como la incorporación de todos los centros a la sociedad de la información

Segundo.—Ámbito geográfico y población cubierta

El Hospital actuará, a los efectos previstos en el presente convenio, como centro de apoyo de atención especializada para pacientes que le sean remitidos por el SESPA procedentes del Área Sanitaria V, así como de otras áreas sanitarias de la Comunidad Autónoma.

El Centro de Hemodiálisis de Oviedo actuará como centro de apoyo para pacientes procedentes del Área IV y, en su caso, de otras áreas sanitarias de la Comunidad Autónoma.

Tercero.—Recursos y cartera de servicios

La oferta asistencial básica del Hospital al SESPA viene determinada por la disposición de recursos y la cartera de servicios que se describen en los anexos lA, lB y II.

La inclusión en el convenio de servicios distintos a los iniciales deberá ser objeto de acuerdo expreso entre las partes y se tramitará como adenda al presente convenio.

A todos los efectos, se entiende que la condición de hospital perteneciente a la Red de Utilización Pública y, en particular, el estatus de "Asociado al Hospital de Cabueñes" implica tanto a la prestación directa de servicios como a la posibilidad de compartir recursos e infraestructuras, con vistas a optimizar resultados en términos de calidad, efectividad, continuidad y eficiencia de los procesos de atención sanitaria, promoviendo, especialmente, el trabajo conjunto y coordinado de profesionales de ambos centros.

En particular y sin perjuicio de lo anterior el HCR prestará los siguientes servicios:

1. Unidad de Agudos de Geriatría: hospitalización para personas procedentes del Área Sanitaria V, previa autorización del SESPA, remitidas desde Urgencias o servicios médicos del Hospital de Cabueñes, tras valoración por personal facultativo especialista del Hospital de la Cruz Roja. Se trata de una unidad hospitalaria con adaptaciones estructurales para favorecer la movilidad y orientación, atendida por un equipo multidisciplinar especializado en Geriatría, y dirigida a la atención del paciente geriátrico con patología médica aguda, así como reagudización de enfermedades crónicas. Sus objetivos son restaurar el grado de salud previa, mediante el tratamiento del proceso que condiciona la hospitalización, y la prevención y manejo de complicaciones derivadas tanto de la enfermedad aguda como de la hospitalización, especialmente el deterioro funcional.

2. Programa de Atención Geriátrica: programa de hospitalización para personas procedentes del Área Sanitaria V y de otras áreas sanitarias, previa autorización del SESPA, remitidos desde los Servicios de Atención Ciudadana, tras valoración por personal facultativo especialista del Hospital de la Cruz Roja.

En el marco de la expansión de los programas de atención a la cronicidad, como complemento a la hospitalización de agudos, mediante la consolidación de una vía de acceso a un determinado tipo de cuidados también desde la comunidad o los dispositivos de atención continuada, esta actividad tiene como finalidad atender a pacientes con deterioro funcional reciente, potencialmente reversible, y que una vez sobrepasada la fase aguda de su enfermedad todavía requieren de cuidados médicos y de enfermería y sobre todo rehabilitadores que no pueden llevarse a cabo en su domicilio, al objeto de restaurar su salud, mejorar el grado de independencia y la autonomía personal. Orientado a pacientes mayores de 65 años, que precisan convalecencia y/o de un programa de recuperación funcional de carácter temporal

Esta actividad se realiza en una Unidad de Recuperación Funcional o Convalecencia: que es un nivel asistencial geriátrico donde se proporcionan cuidados médicos, de enfermería y básicamente de rehabilitación, con el objeto de restablecer aquellas funciones, actividades o secuelas alteradas como consecuencia de diferentes procesos previos, y favorecer la integración del anciano frágil que ha sufrido un proceso incapacitante a su domicilio habitual. Se trataría por lo tanto de una Unidad que atiende a personas procedentes, básicamente, de un hospital de agudos, las cuales, habiendo sufrido una pérdida importante de sus capacidades, tienen posibilidades de recuperación. Serían personas que han sufrido procesos traumáticos, quirúrgicos y/o con afecciones neurológicas, personas con familia y/o soporte social estable que pueda asumir al enfermo después del período de convalecencia establecido.

3. Unidad de Cuidados Paliativos: unidad especializada en la atención integral del paciente en fase terminal y de sus familias, dentro del marco asistencial de los cuidados paliativos oncológicos y no oncológicos, proporcionando el máximo confort posible, disminuyendo su incertidumbre y sufrimiento y dando respuesta a sus expectativas. En general está dirigida a acoger a los pacientes cuyo control sintomático sea imposible de realizar en el domicilio o que no quieran fallecer en su casa. Los pacientes serán procedentes del Área V y remitidos desde Urgencias o Servicios Médicos y Quirúrgicos del Hospital de Cabueñes, así como ESAD de Paliativos del Área o Centros de Salud de la misma, previa valoración por facultativos del Hospital de Cruz Roja. Se trata de pacientes con enfermedad crónica en fase avanzada, limitación funcional severa no reversible, síntomas intensos múltiples, multifactoriales y cambiantes, de difícil o imposible control domiciliario o bien con enfermedad oncológica de idénticas características o con una patología aguda sobreañadida en relación directa o no con dicha enfermedad de base o en fase final de evolución de su enfermedad, cuyo control deba ser hospitalario por criterios médicos.

La financiación de estas tres actividades se realizará por proceso atendido conforme a la tarifa fijada en el anexo IV de Actividad y Financiación, facturándose según lo previsto en el anexo III de compromisos económico-financieros.

4. Programa de Ortogeriatría. Consiste en el establecimiento de un modelo de cuidados en unidades hospitalarias monográficas, en el que la persona mayor que ha sufrido una fractura es atendida en una unidad ortogeriátrica especializada bajo la supervisión de geriatras y cirujanos ortopédicos.

Su finalidad es la atención a personas mayores que han padecido una fractura (generalmente de cadera) desde la etapa preoperatoria hasta el alta hospitalaria, mediante su rehabilitación integral que permita una pronta reinserción en la comunidad, garantizándose la asistencia por equipos interdisciplinarios (diferentes profesiones y dentro de los médicos, varias especialidades). Esta asistencia incluye la evaluación integral del paciente desde el ingreso, la valoración y preparación prequirúrgica, la intervención en su caso, la prevención y el tratamiento de complicaciones durante el postoperatorio, la orientación hacia la recuperación funcional y la planificación del alta.

El programa comprende la atención multidisciplinar en el Hospital de la Cruz Roja de Gijón, de las personas del Área Sanitaria V, mayores de 65 años que hayan sufrido una fractura de cadera.

Esta actividad se financiará por proceso atendido conforme a la tarifa establecida en el anexo V de Tarifas de Procedimientos Quirúrgicos, salvo que no haya habido intervención quirúrgica, en cuyo caso la tarifa a aplicar será la misma que para los procesos de Geriatría.

La actividad realizada se facturará conforme a lo estipulado en el anexo III.

5. Programa de garantía de acceso a las prestaciones sanitarias. El Decreto 59/2018, de 26 de septiembre, sobre garantía de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, información sobre listas de espera y Registro de Demanda Asistencial del Principado de Asturias, tiene como objetivo garantizar la equidad, en la línea de desarrollo del principio constitucional de igualdad, en el acceso a las prestaciones y de esta forma, del derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva, para lo cual contempla la articulación, con los centros vinculados al Servicio de Salud mediante conciertos de actividad, de los recursos asistenciales y de apoyo, de la forma más eficaz que facilite una mejor respuesta a la demanda asistencial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En base a ello, como centro de apoyo de atención especializada para los pacientes que le sean remitidos por el SESPA desde las diferentes Áreas Sanitarias, el programa incluye la realización por el Hospital de la Cruz Roja de Gijón de las actividades que se recogen dentro de los apartados del anexo IV de Actividad y Financiación correspondientes a Consultas, Procesos quirúrgicos, Pruebas diagnósticas, Estudios citológicos y Otros procedimientos terapéuticos.

La financiación del programa se realizará según las tarifas a aplicar para las actividades y procesos recogidos en los anexos IV y V. En el caso de los Procesos quirúrgicos, se establecen dos modalidades de tarifa según que la prestación se lleve a cabo en las instalaciones del H. Cruz Roja por sus propios profesionales o por profesionales del SESPA.

La facturación se realizará según lo estipulado en el anexo III de compromisos económico-financieros.

6. Programa de Atención a la Enfermedad Renal Crónica Avanzada. Dentro de la atención sanitaria a la ERCA, una de las principales herramientas terapéuticas es la hemodiálisis, la cual se puede llevar a cabo en Unidades de Diálisis Hospitalaria (UHDH), integradas dentro de un Servicio o Unidad hospitalaria de Nefrología; en Unidades de Diálisis Satélite (UHDS), que no cuenta con un nefrólogo de presencia física, permitiendo tratar al paciente ambulante, que puede ser trasladado desde su residencia a la Unidad; o en Centros de Diálisis Extrahospitalarios (CD), que se caracterizan por ser una unidad que no se localiza en un hospital de agudos y en donde está disponible al menos un nefrólogo durante la sesión de diálisis.

A través de los Centros de Diálisis ubicados tanto en el Hospital de Gijón como en el Centro de Hemodiálisis de Oviedo, el SESPA incrementa su capacidad resolutiva ampliando los puestos de hemodiálisis disponibles para la atención a la población afecta de ERCA, complementando sus recursos y estableciendo una coordinación y relación funcional con la UHD hospitalaria de referencia de la red asistencial de la correspondiente Área Sanitaria.

A los efectos previstos, el Hospital de Gijón actuará como centro de apoyo para pacientes que le sean remitidos por el SESPA procedentes del Área Sanitaria V en coordinación con la UHDH y el Servicio de Nefrología del Hospital Universitario de Cabueñes, así como de otras Áreas Sanitarias de la Comunidad Autónoma. Y el Centro de Hemodiálisis de Oviedo actuará como centro de apoyo para pacientes procedentes del Área IV en coordinación con la UHDH y el Servicio de Nefrología del Hospital Universitario Central de Asturias y, en su caso, con otras áreas sanitarias.

Este programa se financiará por sesiones de hemodiálisis realizadas según las tarifas del anexo IV y se facturará conforme a los procedimientos especificados en el anexo III.

7. Programa de Screening de Cáncer de Mama: La participación de Hospital Cruz Roja de Gijón como Unidad de Detección dentro del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama (PDPCM) del Principado de Asturias, se desarrollará en dos modalidades:

A. La realización a la población del Área Sanitaria V comprendida en el PDPCM, de los estudios mamográficos y en su caso pruebas complementarias que sean necesarias, conforme a los criterios y estándares establecidos por la Consejería de Salud para este programa.

B. La cooperación en la lectura e informado de aquellas mamografías realizadas en unidades de cribado de cualquiera de las Áreas Sanitarias que, al objeto de garantizar los criterios y estándares del PDPCM, requiriesen ser interpretadas en la Unidad de Detección del Hospital de Cruz Roja de Gijón. La previsión de actividad y financiación para esta modalidad es la reflejada en el anexo IV. Esta previsión global será objeto de distribución entre las diferentes áreas sanitarias por la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria en función del grado y nivel de cumplimiento de los estándares del PDPCM en las diferentes áreas sanitarias, y según el procedimiento desarrollado específicamente al efecto.

La facturación de estas actividades se realizará conforme a los compromisos económico-financieros del anexo III, y las tarifas para cada modalidad de atención reflejadas en el anexo IV.

8. Programa de control ambulatorio de anticoagulación. La enfermedad tromboembólica constituye un importante problema sanitario, con unas elevadas tasas de mortalidad y morbilidad y un elevado consumo de recursos sanitarios, dependiendo la eficacia y seguridad del tratamiento farmacológico de lograr en cada persona el nivel de anticoagulación adecuado y mantenerlo en rango terapéutico el máximo tiempo posible.

Con este programa se persigue mejorar el control ambulatorio del tratamiento anticoagulante oral (TAO) en la población del Área Sanitaria V, mediante su seguimiento en el Hospital de la Cruz Roja de Gijón.

Este programa será gestionado desde la Gerencia del Área Sanitaria V, a través de su Servicio de Atención Ciudadana, facturándose por control realizado según las tarifas reflejadas en el anexo IV y conforme a los compromisos económico-financieros del anexo III.

Cuarto.—Compromisos y objetivos

El Hospital se compromete a realizar la oferta y provisión de los servicios sanitarios objeto del convenio con los criterios de calidad y de eficiencia que asume el SESPA en virtud del Contrato-Programa vigente en cada momento y que regula las prestaciones sanitarias del Servicio de Salud.

Quinto.—Actividad pactada

El anexo IV recoge la síntesis de actividad y financiación resultante, en su caso, de aplicar las tarifas consignadas en el mismo a la estimación de actividad para el ejercicio 2024 en base al detalle de tarifas que debidamente codificadas, en base al CIE o sistema de codificación que se establezca para los procedimientos quirúrgicos, figuran en el anexo V.

Para el ejercicio 2024, la actividad estimada, así como la financiación, será la que se recoge en el anexo IV. Dicho anexo recoge la previsión de actividad que el Servicio de Salud estima derivar al Hospital en base a la demanda actual de servicios.

La actividad de los procedimientos quirúrgicos recogida en dicho anexo es una estimación global, que se facturará en base al código CIE- 10, sin perjuicio de cualquier otro sistema de codificación debidamente establecido, y tarifa detallados en el anexo V.

La actividad recogida en el anexo IV podrá sufrir variaciones a lo largo del ejercicio 2024, en función de las necesidades asistenciales del Servicio de Salud, tanto a nivel de código de procedimiento como de especialidad, sin que sea necesaria una modificación del convenio si dichas variaciones no suponen un incremento del importe total del mismo y vienen recogidas en los procedimientos, pruebas y terapias descritos en el anexo IV. Estas variaciones deberán estar justificadas en necesidades asistenciales de la población del Principado de Asturias cubierta por el Convenio, que no puedan ser atendidas en plazo apropiado con la capacidad de los dispositivos sanitarios púbicos del SESPA.

Sexto.—Condiciones generales

El Hospital, siempre a los efectos previstos en el presente convenio y con independencia de la actividad que, al margen del mismo, pueda realizar para personas físicas o jurídicas ajenas a las coberturas asistenciales objeto del convenio, debe adoptar las medidas precisas para garantizar la seguridad de la población atendida y la del personal que preste servicios en el Hospital, así como la calidad de los servicios que realice.

En este sentido, le es exigible:

1. La garantía de igualdad de trato a las personas atendidas cualquiera que sea su régimen de aseguramiento o la entidad obligada al pago de los servicios recibidos.

2. La garantía del aseguramiento de la responsabilidad civil que se pueda derivar por las acciones u omisiones de naturaleza sanitaria o extrasanitaria del centro, empresas o profesionales que presten servicios en el mismo, cualquiera que sea el régimen de vinculación.

En este sentido, las cantidades que esté obligado a abonar el SESPA, como consecuencia de acciones u omisiones de naturaleza sanitaria o extrasanitaria realizadas por el Hospital o por empresas o profesionales que presten sus servicios en el mismo, siempre que medie responsabilidad o negligencia imputable al Hospital o a dichas sociedades o profesionales serán repercutidas a este Hospital.

A tal fin, toda reclamación tanto en vía administrativa como en contencioso-administrativa, derivada de actuaciones realizadas en el Hospital habrá de ser puesta en conocimiento de éste con el objeto de que pueda personarse en el procedimiento judicial o administrativo que corresponda y presentar las alegaciones y actuaciones de defensa que estimen oportunas.

El SESPA podrá, en su caso, y previa comunicación al Hospital, detraer las cantidades resultantes de la facturación por prestación de los servicios asistenciales objeto del presente Convenio.

3. El cumplimiento de las normas de salud laboral y protección radiológica, seguridad contra incendios, tratamiento y evacuación de residuos y, en general, la adopción de todas aquellas medidas que sobre estas materias vengan establecidas por las normas de carácter estatal o autonómico que sean de aplicación.

4. El mantenimiento actualizado, de acuerdo a la legislación vigente (Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios), de las condiciones que motivaron su inscripción en el Registro de Centros y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, tanto de las instalaciones como de la oferta asistencial.

5. El cumplimiento de las normas sobre requisitos y utilización de la Historia Clínica Individual, así como de protección de datos de usuarios y pacientes.

6. El cumplimiento de los postulados éticos sobre buena práctica clínica, investigación, uso racional del medicamento, y cualesquiera otras materias relacionadas con la actividad del centro.

7. El cumplimiento de los derechos de los usuarios y pacientes, recogidos en el Título IV de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, así como en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, o en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y demás normativa de aplicación, implementando los mecanismos necesarios para garantizar su aplicación.

8. La codificación de las altas hospitalarias según el sistema de códigos vigente en cada momento, así como cumplimentar y remitir el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) de conformidad con lo establecido en el Decreto 235/2003, de 18 de diciembre, por el que se regula el Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada, modificado por Decreto 53/2005, de 2 de junio.

9. El establecimiento de programas de salud pública en el ámbito de la prevención y promoción de la salud, políticas de calidad y ordenación de servicios de acuerdo con las orientaciones y regulaciones básicas determinadas por la Consejería de Salud para el conjunto de centros y servicios de la Red Sanitaria Pública, todo ello sin perjuicio de la financiación adicional específica prevista en los respectivos programas.

10. El establecimiento de indicadores sobre objetivos asistenciales, delimitando tiempos máximos de demora para cada tipo de prestación y patología, que deberán ser acordes con los definidos por la Dirección Gerencia del SESPA para los centros de la Red Hospitalaria Pública.

11. El cumplimiento de los requisitos y obligaciones que le correspondan al Hospital, en su caso, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

12. La colaboración con el Servicio de Salud, realizando la actividad encomendada y facilitando la información necesaria para dar cumplimiento a la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

13. El cumplimiento de los requisitos y obligaciones del Decreto 59/2018, de 26 de septiembre, sobre garantía de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, información sobre listas de espera y Registro de Demanda Asistencial del Principado de Asturias, que le sean de aplicación a la actividad asistencial que el Hospital desarrolla para el SESPA.

14. El SESPA y la Consejería de Salud podrán efectuar cuantas inspecciones, verificaciones y auditorías de carácter técnico-sanitario o económico estimen necesarias, debiendo el Hospital prestar su plena colaboración y los medios auxiliares precisos.

Las referencias hechas en este apartado al Hospital lo serán también al Centro de Diálisis de Oviedo cuando corresponda.

Séptimo.—Régimen de admisión de enfermos

Sin perjuicio de las normas propias del Hospital, el régimen de admisión de usuarios con derecho a asistencia se atendrá a las siguientes condiciones:

1. El régimen de acceso será el determinado por el SESPA sobre la base de los mismos criterios y procedimientos que rigen para el conjunto de la red hospitalaria pública, atendiendo a las peculiaridades derivadas de la aplicación del presente Convenio.

2. En todas las modalidades asistenciales, el Servicio de Admisión del Hospital será único, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y garantizará la asistencia en condiciones de equidad y gratuidad para la población con derecho a asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud. A este respecto, durante el período de hospitalización, el Hospital garantizará todas las prestaciones implicadas en el proceso, en los términos que prevea la normativa y siguiendo las instrucciones que al efecto dicte la Consejería de Salud y el Servicio de Salud.

3. Para cualquier modalidad asistencial concertada el servicio de admisión del Hospital comprobará la documentación que acredite el derecho a recibir asistencia sanitaria.

4. El Hospital seguirá los procedimientos que regulan el acceso a las prestaciones generales o inducidas por la actividad asistencial (órtesis, transporte, derivación a otros centros, prestaciones domiciliarias, etc.).

Octavo.—Régimen económico y facturación de servicios

El régimen económico del presente convenio será el previsto de forma general en el apartado B del anexo III y en los anexos IV y V.

La actividad realizada por el Hospital se facturará al Servicio de Salud conforme a lo estipulado en el apartado "Facturación" del anexo III. El Servicio de Salud una vez conformadas dichas facturas procederá a su abono en un plazo de treinta (30) días.

Noveno.—Relaciones y coordinación con la red sanitaria pública

A los efectos derivados de la ejecución del presente convenio, el régimen y la naturaleza de las relaciones de coordinación administrativa y funcional con el SESPA se ajustarán a las siguientes condiciones:

1. El Hospital adecuará su funcionamiento a las directrices y normas de carácter general que dicten el SESPA y las Autoridades Sanitarias en orden a la efectiva coordinación de los recursos y servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2. La relación asistencial entre el Hospital y el SESPA se basará en los criterios y normas establecidas para el conjunto de la Red Hospitalaria Pública, en el marco de gestión integrada del Área Sanitaria. A este respecto será de aplicación, en su caso, el artículo 33.2 del Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud de Principado de Asturias. El Hospital formará parte de la Comisión Permanente de Dirección del Área Sanitaria correspondiente, participando de los compromisos, objetivos y regulación que en la misma se establezcan.

3. El Hospital, en virtud del presente convenio, procurará y facilitará el establecimiento de protocolos y formas concretas de colaboración asistencial con centros y servicios clínicos del SESPA, promoviendo y facilitando la cooperación operativa entre profesionales y servicios.

En virtud de lo previsto en el apartado c) del artículo 7.2 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regulan la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública, las partes adoptarán de mutuo acuerdo medidas que, respetando la normativa que sea aplicable, faciliten la atención sanitaria de la población de la Comunidad Autónoma mediante el desplazamiento temporal de profesionales de ambas entidades por motivos de necesidad asistencial o de formación continuada.

Al efecto, el SESPA facilitará la participación de sus servicios y profesionales determinándose, si fuera preciso, las condiciones concretas mediante la firma del correspondiente acuerdo de colaboración específico, en el que se determinará la contraprestación económica que proceda. En caso de facturación por servicios será necesaria la autorización previa de la Dirección Gerencia del SESPA.

4. El Hospital realizará la actividad que desde los servicios centrales del SESPA se le encomiende, y en los términos que las derivaciones se especifiquen, sin que en ningún caso pueda realizarse actividad alguna a usuarios del sistema público sin este requisito. Cualquier variación al respecto, salvo autorización escrita por parte del SESPA, implicará la no facturación de la actividad realizada.

5. En el marco de las normas reguladoras de protección de datos individuales, así como de los protocolos que el SESPA establezca al efecto, el Hospital adoptará las medidas técnicas y organizativas tendentes a facilitar el acceso y el flujo de información clínica entre profesionales y niveles de atención.

6. El documento básico imprescindible para la relación es la Hoja de Interconsulta, en soporte de papel o informático. Las referidas hojas serán cumplimentadas en todos sus extremos tanto por el personal autorizado del Servicio de Salud como por los especialistas del Hospital.

7. Se trabajará para que las citaciones para primeras consultas y pruebas diagnósticas se realicen a través de comunicación electrónica que permita el acceso directo a las agendas hospitalarias desde las unidades y profesionales autorizados a realizar la indicación.

8. Los informes relativos a asistencias urgentes no ingresadas, así como los informes de alta hospitalaria, serán remitidos a la unidad o profesional de referencia en los plazos que establezca el SESPA.

9. El Hospital utilizará la Base de Datos de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) que será propiedad del SESPA, que garantizará la actualización sistemática del registro. El Hospital solamente podrá hacer uso de la TSI a los efectos exclusivos derivados de la prestación de la atención sanitaria contemplada en el presente Convenio. El Código de Identificación del Paciente (CIP) se utilizará como base de identificación de personas atendidas.

Las referencias hechas en este apartado al Hospital lo serán también al Centro de Diálisis de Oviedo cuando corresponda.

Décimo.—Información y documentación

1. El Hospital facilitará, con la periodicidad y formato que se determine, la información de naturaleza asistencial, epidemiológica y de cualquier otra índole que precise el SESPA y la Consejería de Salud.

2. Antes del 31 de marzo de cada año, el Hospital presentará al SESPA una memoria anual de la actividad asistencial, docente e investigadora realizada en el ejercicio anterior.

Asimismo, facilitará los datos de cierre económico de cada ejercicio (Cuentas Anuales) una vez éstos hayan sido aprobados de acuerdo a las normas internas de la institución, y en todo caso, antes del 30 de septiembre del ejercicio siguiente al año cerrado.

Esta documentación deberá ser acompañada de una memoria económica específica que recoja el detalle de los costes e ingresos asociados al servicio e interés económico general encomendado.

En el caso de que el Hospital haya realizado actividades que se hallen tanto dentro como fuera del ámbito de servicio de interés económico general, dicha memoria deberá indicar por separado los costes e ingresos asociados al SIEG encomendado y los de los otros servicios, así como los parámetros para la asignación de costes e ingresos.

3. El personal del SESPA que preste servicio en el Hospital deberá cumplir la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

4. El Hospital vendrá obligado a comunicar a pacientes y familiares los extremos del convenio que puedan afectarles, así como a facilitar las normas e informaciones que, dirigidas a la población usuaria de los servicios, pueda emitir el SESPA.

De igual modo, el Hospital se compromete a aportar una Declaración Responsable en que se recoja que el personal que presta servicios en él, sea cual sea su categoría profesional y vinculación jurídica y siempre que su actividad implique contacto habitual con menores, cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, exceptuándose las categorías profesionales que recoge la Resolución n.º 2246 del Consejero de Sanidad, de fecha 19 de septiembre de 2016.

La documentación acreditativa de tal requisito (certificado del Registro Central de delincuentes sexuales) será custodiada por el Hospital y podrá ser exigida por la autoridad sanitaria cuando así lo estime necesario.

5. El Hospital dispondrá de hojas de reclamaciones, quejas o sugerencias a disposición del público. El Hospital enviará al SESPA copia de las reclamaciones y quejas recibidas en las veinticuatro horas siguientes, o de inmediato si la naturaleza de la reclamación o queja lo aconseja.

6. La gestión de las reclamaciones o quejas presentadas por pacientes o familiares de pacientes derivados por cualquier centro del SESPA, se atendrá a las mismas condiciones que se establezcan para el resto de centros sanitarios del Sistema Sanitario Público.

Por el SESPA, previo informe de la Dirección del Hospital, se resolverán las cuestiones que hagan referencia al propio Convenio, su naturaleza y alcance, y a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

En ningún caso el plazo de respuesta podrá ser superior a treinta días naturales.

Con independencia de la respuesta dada a la persona interesada, el SESPA y/o la Consejería de Salud podrá disponer inspecciones o actuaciones relativas a la reclamación o queja recibida.

Undécimo.—Vigencia, modificación e interpretación

El presente convenio tiene vigencia durante un año con efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

El convenio podrá ser prorrogado de forma expresa, por un año, con un mes de antelación a la finalización del plazo inicial.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes mediante la firma de la/s correspondiente/s adenda/s.

El presente convenio podrá ser denunciado por acuerdo expreso de las partes, o bien por una sola de las partes con un preaviso de un mes.

El SESPA ostenta la potestad de interpretar el presente convenio y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

Frente a los acuerdos correspondientes, que no agotan la vía administrativa, debe interponerse recurso de alzada, conforme al art. 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Frente a la desestimación del recurso, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Serán causas de resolución del Convenio por parte del SESPA las establecidas en el artículo 67.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Duodécimo.—Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento a efectos del seguimiento y evaluación de la ejecución del presente Convenio Singular que estará integrada por el Gerente del Hospital, responsables del SESPA y de la Consejería de Salud, pudiendo ser su composición variable dependiendo de los temas a tratar.

La Comisión de Seguimiento, presidida por el Gerente del SESPA o persona en quien delegue, será la responsable de analizar la evolución tanto de la actividad asistencial como de los aspectos económico-financieros previstos en este convenio pudiendo, en ejercicio de sus funciones, recabar cuantos informes y documentos estime necesarios para el conocimiento de la realidad de la atención y servicios prestados por el Hospital.

Asimismo, le corresponderá analizar cualquier situación sobrevenida que se pueda producir en relación con la ejecución del presente convenio y su impacto tanto desde el punto de vista económico como asistencial. Si como consecuencia de ello fuera necesario modificar alguna de las tarifas recogidas en el convenio, le corresponderá valorar la correspondiente propuesta a efectos de su incorporación como adenda al convenio.

Tanto las posibles modificaciones de tarifas como las posibles incorporaciones de nuevas prestaciones o procesos al presente convenio deberán ser incorporadas como Adenda al mismo.

También corresponderá a la Comisión de Seguimiento la valoración de aspectos de calidad relacionados con las quejas y reclamaciones que los usuarios hayan presentado.

Con carácter general, la Comisión de Seguimiento se reunirá trimestralmente, sin perjuicio de su convocatoria a petición de alguna de las partes, con carácter extraordinario.

Decimotercero.—Seguro de responsabilidad civil

El Hospital deberá acreditar la constitución de un seguro de responsabilidad civil con tercero, que cubra las acciones u omisiones de naturaleza sanitaria o extrasanitaria del Centro y los profesionales que presten servicio en el mismo.

El Hospital exigirá de las empresas y profesionales que desarrollen actividad en el centro bajo contrato mercantil, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por tercero, con el alcance y cobertura que para el propio Hospital se establece en el párrafo anterior. A estos efectos el Hospital se constituirá en garante de la mencionada exigencia.

La existencia de franquicia de cualquier cuantía en la póliza convertirá al Hospital en autoasegurador de dicho importe.

Decimocuarto.—Información clínica y datos de carácter personal

El Hospital, respecto al tratamiento de los datos y de la información que se genere con motivo de la atención a los usuarios comprendida en el ámbito del presente Convenio Singular, deberá respetar lo estipulado en la normativa de protección de datos vigente en cada momento, así como la normativa sobre autonomía del paciente.

En relación con la materia de protección de datos personales, y según las características descritas en este documento, el SESPA ostentará la responsabilidad del tratamiento de toda la información clínica, administrativa o de cualquier tipo que se genere como consecuencia de dicha atención asistencial a los usuarios del Servicio Público de Salud por parte del Hospital. A este último, le corresponderá la figura del encargado del tratamiento, actuando por cuenta del primero en lo que a gestión de información personal se refiere y siguiendo, en todo caso, las instrucciones transmitidas por aquel. Ambas responsabilidades se regularán por lo descrito en el contrato de encargo del tratamiento que se formalice al respecto, que se incorporará como anexo al Convenio Singular.

Habida cuenta que esta relación originará la necesidad de acceso por parte de los profesionales del Hospital a los sistemas de información del SESPA para la correcta gestión de la prestación, se deberán respetar las siguientes estipulaciones:

— Solamente dispondrá de acceso a los datos clínicos del SESPA el personal asistencial que en cada momento tenga una relación laboral con el Hospital y que, en el cumplimiento de sus funciones, preste atención sanitaria directa a los usuarios derivados. Estos profesionales incorporarán a la HC los datos necesarios que en el ejercicio de sus funciones así consideren para la actividad asistencial.

En caso de acceso indebido y/o ilegítimo a HC de usuarios del SESPA, que no reciban atención asistencial en el Hospital por parte de los antedichos profesionales o cualquier otra persona relacionada con dicho Hospital, dicho acontecimiento supondrá la existencia de una brecha de seguridad de datos personales, la cual deberá ser comunicada al SESPA con la mayor brevedad posible. Estas situaciones podrán generar responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que se pueda incurrir derivadas de la legislación vigente.

— Todos los accesos lógicos a los sistemas de información del SESPA que deban ser utilizados por los profesionales del Hospital se gestionarán en atención a los procedimientos de seguridad y control de acceso del Servicio Público de Salud, siendo los departamentos correspondientes de este último quien gestionen y/o autoricen dichos privilegios.

— Ambas partes son conocedoras de que los datos personales clínicos gozan del más alto grado de protección, por lo que cada acceso a dicha información debe realizarse de forma que se aseguren los principios de confidencialidad, dignidad, intimidad y minimización.

— Las infracciones de lo dispuesto en el presente Convenio Singular, así como en el contrato que regule la relación entre el Responsable del tratamiento y el Encargado quedan sometidas al régimen sancionador administrativos generales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de la responsabilidad profesional o estatutaria procedentes en derecho."

Decimoquinto.—Régimen jurídico

El presente Convenio se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público y de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Para la adaptación del Convenio y, en su caso, para interpretar lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, o normas y disposiciones que se promulguen como desarrollo, así como en cuantas normas y disposiciones puedan afectar a la naturaleza y capacidad de las partes contratantes.

Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en su interpretación, cumplimiento y ejecución serán los juzgados y Tribunales del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio Singular, lo firman ambas partes en el lugar y fecha al principio indicado, por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.

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