Resolución de 3 de abril de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se adaptan determinados regímenes de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, concedidas por la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, a través de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación del Principado de Asturias, al nuevo reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Antecedentes de hecho

Primero.—En ejercicio de su potestad para la elaboración de disposiciones de carácter general, la entonces Consejería de Empleo, Industria y Turismo, más tarde Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, aprobó entre otras las siguientes bases reguladoras, acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DO L 352 de 24-12-2013)) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis:

• Resolución de 16 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar la promoción internacional y la diversificación de los mercados de las empresas del Principado de Asturias.

• Resolución de 29 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del Programa de Proyectos de Empresas Tractoras de Especial Interés.

• Resolución de 7 de junio de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones clúster del Principado de Asturias.

• Resolución de 7 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del Programa de Ayuda a la Transformación Digital.

• Resolución de 22 de abril de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, que aprueba las bases reguladoras en el Marco del Programa de Apoyo a la Financiación Empresarial para pymes.

• Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Empresariales del Principado de Asturias.

Estos regímenes de ayudas fueron desarrollados a través de las correspondientes convocatorias, en ejercicio de su potestad subvencionadora, por el entonces Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA).

Segundo.—Por Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, se crea la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación (la Agencia) adscrita a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, la cual, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda, desde su constitución efectiva, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA).

La Agencia, llevará a cabo, entre otras, funciones de fomento, transformación, diversificación e internacionalización de la economía, como por ejemplo facilitar y contribuir a la financiación de proyectos empresariales mediante la concesión de subvenciones, promover la aceleración de proyectos estratégicos así como las iniciativas públicas y privadas de creación, ampliación y modernización de empresas en los distintos sectores de la actividad económica regional, que favorezcan el desarrollo e impulsen la generación de empleo y que la Administración del Principado de Asturias considere básicos, impulsar la internacionalización de las empresas favoreciendo la promoción exterior de sus productos, la participación en programas internacionales, la cooperación con empresas extranjeras y la inversión en el exterior, con especial referencia a las iniciativas de innovación, impulsando la presencia de empresas en los programas europeos de innovación y el acceso a fondos de financiación internacionales.

Tercero.—Con fecha 1 de enero de 2024, entra en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 15/12/2023).

Como consecuencia de lo cual, resulta necesario realizar una actualización de determinados requisitos y conceptos, impuestos por el citado Reglamento y recogidos en las bases reguladoras de los programas de ayuda de la Agencia afectados.

Se constata el hecho de que el nuevo Reglamento (UE) 2023/2831 de ayudas de mínimis, es en general continuista respecto del anterior, si bien entre los aspectos que cabe destacar, se encuentran los siguientes:

— Procede aumentar el límite máximo de las ayudas de mínimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en cualquier período de tres años hasta los 300.000 euros.

— El período de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del presente Reglamento debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de mínimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos.

— Un grupo de empresas vinculadas se considera una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de mínimis.

— En aras de la transparencia, la igualdad de trato y la eficacia del seguimiento, el presente Reglamento solo debe aplicarse a las ayudas de mínimis cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo ("ayuda de mínimis transparente").

— Las ayudas consistentes en aportaciones de capital no deben considerarse ayudas de mínimis transparentes a menos que la cuantía total de la aportación pública no supere el límite máximo de mínimis.

— Las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión (21).

— Las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión (22) y al Reglamento (UE) de la Comisión n.º 717/2014 (23) hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.

— Las ayudas de mínimis concedidas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de mínimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, es competente para la aprobación de esta disposición de acuerdo con el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Segundo.—En virtud del Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, se procedió al nombramiento de don Borja Sánchez García, como Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Tercero.—El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 15/12/2023).

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Adaptar los regímenes de ayuda que se enumeran, al marco regulatorio del nuevo Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 15/12/2023):

• Resolución de 16 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar la promoción internacional y la diversificación de los mercados de las empresas del Principado de Asturias.

• Resolución de 29 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del Programa de Proyectos de Empresas Tractoras de Especial Interés.

• Resolución de 7 de junio de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a organizaciones clúster del Principado de Asturias.

• Resolución de 7 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del Programa de Ayuda a la Transformación Digital.

• Resolución de 22 de abril de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, que aprueba las bases reguladoras en el Marco del Programa de Apoyo a la Financiación Empresarial para pymes.

• Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Empresariales del Principado de Asturias.

Segundo.—Incluir en las convocatorias acogidas a esta regulación, los criterios recogidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 15/12/2023) que les pudieran afectar en relación a la regulación anterior:

— Procede aumentar el límite máximo de las ayudas de mínimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en cualquier período de tres años hasta los 300.000 euros.

— El período de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del presente Reglamento debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de mínimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos.

— Un grupo de empresas vinculadas se considera una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de mínimis y en este sentido, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que todas las entidades que estén controladas (de hecho, o de derecho) por una misma entidad deben considerarse una única empresa.

— En aras de la transparencia, la igualdad de trato y la eficacia del seguimiento, el Reglamento solo debe aplicarse a las ayudas de mínimis cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo ("ayuda de mínimis transparente").

— Las ayudas consistentes en aportaciones de capital no deben considerarse ayudas de mínimis transparentes a menos que la cuantía total de la aportación pública no supere el límite máximo de mínimis.

— Las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión.

— Las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión (22) y al Reglamento (UE) de la Comisión n.º 717/2014 (23) hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.

— Las ayudas de mínimis concedidas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de mínimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Tercero.—Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de abril de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-03108.

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