Resolución de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, y Abanca Corporación Bancaria, S. A. para la gestión del Programa de Dinamización e Incentivación del Consumo en los comercios minoristas del Principado de Asturias a través del Bono Comercio Asturias.

Habiéndose suscrito con fecha 25 de marzo de 2024 el convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico y Abanca Corporación Bancaria, S. A., para la gestión del Programa de Dinamización e Incentivación del Consumo en los comercios minoristas del Principado de Asturias a través del Bono Comercio Asturias, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Oviedo, 5 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-03090.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, INDUSTRIA Y DESARROLLO ECONÓMICO Y ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S. A., PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN E INCENTIVACIÓN DEL CONSUMO EN LOS COMERCIOS MINORISTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS A TRAVÉS DEL BONO COMERCIO ASTURIAS

Reunidos

De una parte, doña Nieves Roqueñí Gutiérrez, Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno (BOPA núm. 147, de 1 de agosto de 2023), designada para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de fecha 1 de marzo de 2024.

Y de otra parte, D. José Lino Comesaña Calvo, con DNI 36.041.545 Q, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S.A., con CIF A70302039, en calidad de Director de Banca Institucional, y con domicilio a estos efectos en Cantón Claudino Pita, 2, 15300 Betanzos (A Coruña).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

Exponen

Primero.—Que a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, le corresponde, entre otras competencias las relativas en materia de comercio.

Segundo.—Que la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico en el ejercicio de sus competencias viene impulsando medidas y actuaciones orientadas al apoyo y promoción de la actividad comercial en el ámbito del Principado de Asturias, a través de la gestión de programas de ayudas a pymes.

En el actual contexto, el sector comercial atraviesa grandes dificultades para sobrevivir, agravadas como consecuencia de las medidas de contención adoptadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con consecuencias importantes en los hábitos de consumo. Asimismo, el escenario bélico en Europa ha acarreado graves consecuencias económicas, tales como el encarecimiento de los combustibles y materias primas, que se prevé serán duraderas en el tiempo. Todo ello ha generado el incremento del precio de bienes, con el consiguiente descenso del consumo. Por lo que se hace necesario impulsar el comercio como sector estratégico a la hora de generar riqueza, empleo y cohesión social reactivando las ventas, mediante el estímulo a la demanda. Entre las referidas medidas de impulso se encuentra el programa Bono Comercio Asturias.

Tercero.—Que en el artículo 7 de la Resolución de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas del Principado de Asturias a través del Bono Comercio Asturias, se recoge la posibilidad de contar con entidades colaboradoras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la gestión de la adhesión de las entidades, la entrega de bonos, la distribución de los fondos a los comerciantes, las operaciones de venta y del control de los límites establecidos en esta norma reguladora, siempre que no suponga el ejercicio de potestades públicas.

Cuarto.—Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones respecto a la participación y selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones; en la Resolución de 26 de octubre de 2023 y en aplicación de la Resolución de 12 de febrero de 2024, por la que la entidad financiera Abanca Corporación Bancaria, S. A., ha resultado seleccionada como entidad colaboradora para la gestión del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas del Principado de Asturias a través del Bono Comercio Asturias., se derivan al presente convenio el alcance y las condiciones de la colaboración entre ambas partes, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto de la colaboración

Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de la colaboración entre las partes firmantes, para la gestión y distribución de los fondos de las ayudas económicas que van a ser convocadas en el marco del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas del Principado de Asturias a través del programa Bono Comercio Asturias, estimulando la demanda de las personas consumidoras.

Segunda.—Entidad colaboradora

La entidad financiera, Abanca Corporación Bancaria, S. A., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución de 1 de diciembre de 2023, por la que se establece el procedimiento para la selección de una entidad colaboradora para la gestión del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas del Principado de Asturias a través del Bono Comercio Asturias.

Tercera.—Obligaciones de la entidad colaboradora

Serán obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar y distribuir las ayudas del programa mediante la habilitación de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas más adecuadas para la puesta en marcha, la eficaz ejecución y el seguimiento del programa, de tal forma que permita tener un seguimiento, control y trazabilidad de la emisión de los bonos, su canje en los comercios adheridos y pago de los mismos, de acuerdo con las previsiones establecidas en la cláusula quinta.

Esta obligación subsistirá en el caso de posibles ampliaciones del crédito destinado a la financiación del programa, dentro de los límites temporales establecidos en la cláusula undécima del presente Convenio.

b) Tener operativas la plataforma y/o aplicaciones informáticas, habilitando el procedimiento operativo antes de la entrada en vigor de la Resolución de convocatoria del programa. Asimismo, la entidad colaboradora se compromete a mantener en todo momento operativa la herramienta web a través de la cual se articula el sistema, resolviendo con la mayor brevedad posible todas las incidencias técnicas que pudieran plantearse en la aplicación.

La creación, registro y titularidad sobre la URL en la que se aloje la plataforma tecnológica y su herramienta web corresponderá a la entidad colaboradora.

c) Utilizar la imagen del programa, definida por la Dirección General de Comercio, en todos los soportes físicos y digitales vinculados al Programa.

d) Poner a disposición de la Dirección General de Comercio los siguientes informes:

• Personas usuarias dadas de alta en el programa.

• Comercios dados de alta en el programa.

• Número de bonos descargados (localidad, concejo...).

Dichos informes deberán ser remitidos con la periodicidad que establezca la Dirección General de Comercio. En todo caso, el informe con la relación de comercios dados de alta en el programa deberá ser puesto a disposición de dicha Dirección General con una periodicidad diaria.

e) Ser la depositaria de los fondos transferidos y entregar y distribuir, con una periodicidad semanal, los fondos públicos a los comercios adheridos al programa, sin ningún coste o requisito adicional de los previstos en el programa y con independencia de que sean clientes/as de la entidad.

Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.

f) Comunicar a la Dirección General de Comercio, a través del correspondiente fichero, las operaciones de liquidaciones y transferencias de abono realizadas, con una periodicidad semanal, indicando el DNI del beneficiario y el número de identificación de cada uno de los bonos aplicados.

g) Facilitar el contenido de las declaraciones de las altas de los comercios y de las personas usuarias, así como de las autorizaciones expresas en materia de protección de datos, en los términos que se establezcan en la Resolución de convocatoria del programa y en este convenio.

h) Tramitar los procedimientos de revocación y reintegro que correspondan en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 13 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.

i) Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Se deberá mantener la gestión de las bases de datos del programa al margen de las bases de datos de la clientela de la entidad financiera y no se podrán utilizar para ningún fin distinto de la propia administración y gestión de los bonos.

j) Disponer de libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

A estos efectos, la entidad colaboradora deberá conservar durante toda la duración del Convenio los documentos justificativos y registros informáticos de las operaciones realizadas (emisión, canje de Bonos y transferencia de cantidades). Una vez finalizado el mismo deberá conservarlos o destruirlos siguiendo las instrucciones de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico de Asturias.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

l) Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, particularmente en su artículo 5.

m) Elaborar una memoria de gestión del servicio por cada campaña, con especificación estadística de las operaciones permitidas en la plataforma web y las incidencias producidas en las mismas. Entre los datos que deberán incluirse en la misma estarán los relativos a los bonos asignados y canjeados, clasificados por sectores, zonas geográficas, categorías, subcategorías y otros criterios establecidos por la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Cuarta.—Obligaciones de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico

La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico se compromete a:

1. Difundir la colaboración con la entidad colaboradora en todas y cada una de las acciones de comunicación que realice con motivo de la misma.

2. Incluir las marcas de la entidad colaboradora en toda difusión de material o publicidad del Bono Comercio Asturias en el Principado de Asturias.

3. Librar el crédito necesario para realizar el pago de los bonos canjeados dentro del período subvencionable establecido en la correspondiente resolución de convocatoria del programa.

4. Definir la imagen del programa en todos los soportes físicos y digitales.

5. Facilitar el contenido de las declaraciones de las altas de los comercios y de las personas usuarias, así como de las autorizaciones expresas en materia de protección de datos, en los términos que se establezcan en la resolución de convocatoria del programa.

6. Autorizar las liquidaciones con carácter previo a su transferencia.

7. Compensar los gastos en los que incurra la entidad colaboradora, en los términos descritos en la cláusula séptima del presente convenio.

Quinta.—Gestión del programa Bono Comercio Asturias

La aplicación informática de gestión del programa deberá permitir las siguientes funcionalidades:

1) Alta de las personas usuarias en la plataforma

La entidad colaboradora habilitará las aplicaciones informáticas técnicamente más adecuadas para dar de alta a las personas usuarias del Bono Comercio Asturias, identificando, respecto de cada una de ellas, la información que se establezca en la Resolución de convocatoria del programa y, en todo caso, la siguiente:

• Nombre y apellidos.

• Mayoría de edad.

• DNI/NIE.

• Número de teléfono móvil.

• Residencia.

• Cada persona usuaria dispondrá de los bonos que se establezcan en la resolución de convocatoria del programa, que podrán ser usados en uno o varios de los comercios minoristas adheridos. Su aplicación en las operaciones de compraventa será efectuada por los propios establecimientos, habilitando a tal efecto la entidad colaboradora los mecanismos y canales necesarios.

• El valor de los bonos y su período de validez vendrá determinado en la resolución por la que se aprueba la convocatoria del programa.

2) Uso de la aplicación y descarga de los bonos por parte de las personas usuarias:

El diseño de la plataforma informática garantizará que, para el uso de la aplicación y la descarga de los bonos por parte de las personas usuarias, sea necesaria la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.

A estos efectos, por medio de una declaración responsable las personas usuarias deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución correspondiente y que los datos indicados son ciertos. Asimismo, deberán constar las autorizaciones correspondientes en materia de protección de datos personales en los términos que se establezcan en la resolución de convocatoria del programa.

3) Adhesión de los establecimientos al programa:

La plataforma de gestión del programa deberá permitir la adhesión de los establecimientos comerciales minoristas que deseen adherirse al programa de Bono Comercio Asturias, recabando respecto de ellos la siguiente información;

• Nombre y apellidos o razón social.

• Número de establecimiento/s comercial/es en el Principado de Asturias.

• NIF.

• Residencia fiscal

• Nombre comercial.

• Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona representante.

• Nombre comercial.

• Dirección del establecimiento/s comercial/es.

• Número de teléfono móvil.

• Correo electrónico.

• IAE principal (incluido en el anexo I).

• IBAN de la cuenta bancaria.

• Página web del establecimiento comercial, en caso de disponer de ella.

El alta y el uso de la aplicación por las personas comerciantes supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informados convenientemente.

La plataforma informática deberá permitir asimismo la firma digital de una declaración responsable por parte de las personas usuarias, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados.

4) Canje de los bonos:

La entidad colaboradora habilitará el sistema de funcionamiento y canje de los bonos de tal forma que queden registrados el importe y el concepto de la compra, la identificación del bono y el importe descontado.

La entidad colaboradora, con periodicidad semanal, deberá entregar y distribuir a los comercios, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, el importe de los bonos canjeados.

La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico no se hará cargo del acceso a bonos en número superior al establecido en cada convocatoria del programa.

Sexta.—Entrega de fondos a la entidad colaboradora para la ejecución del programa.

El Principado de Asturias depositará el importe que se establezca en la convocatoria de 2024 del programa Bono Comercio Asturias en la cuenta bancaria finalista abierta por la entidad colaborara al efecto, de manera que se permita el seguimiento y la verificación de las ayudas otorgadas.

El abono requerirá la previa acreditación de la no concurrencia de ninguna de las circunstancias inhabilitadoras para la adquisición de la condición de entidad colaboradora contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez llevada a cabo dicha transferencia de fondos, la entidad colaboradora se constituirá en depositaria de los mismos, asumiendo las obligaciones de custodia propias del depositario en el depósito civil, reguladas en los artículos 1758 y siguientes del Código Civil.

La entidad colaboradora deberá devolver a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, el importe que resulte de la diferencia entre los fondos a ella abonados y el total concedido a las empresas, en el plazo de dos meses desde que concluya la fase de justificación. A tal efecto deberá remitir una memoria justificativa en donde quede acreditado el saldo resultante de la concesión.

La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención o ayuda, que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.

Séptima.—Compensación económica a favor de la entidad colaboradora.

La compensación económica a favor de Abanca Corporación Bancaria, S. A., por los gastos de puesta en funcionamiento, seguimiento y control del programa Bono Comercio Asturias ascenderá a cincuenta mil euros (50.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1706.622C.227.006 de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

El pago de la compensación económica se hará a la entidad financiera colaboradora, una vez finalizado el programa Bono Comercio Asturias, en la cuenta bancaria designada al efecto.

Octava.—Justificación de los fondos entregados y liquidación de la subvención

Abanca Corporación Bancaria, S. A., como entidad colaboradora, deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos. Para ello deberá presentar, en el plazo de 28 de febrero de 2025 la siguiente documentación:

• Memoria justificativa de aplicación de los fondos recibidos que incluirá una relación individualizada de los beneficiarios a los que se haya abonado la ayuda e importe de la misma.

• Extractos de la cuenta bancaria destinada al efecto por la Entidad Colaboradora, para el destino de los fondos trasferidos por el Principado de Asturias, que permita verificación y comprobación e los extremos anteriores así como de los rendimientos financieros generados por los fondos librados.

• Memoria justificativa en la que se incluya el desglose del gasto realizado por los consumidores en cada uno de los establecimientos adheridos en el Programa.

Novena.—Protección de datos

Las partes firmantes estarán obligadas, en materia de protección de datos, a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Las partes deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que les sean confiados para la formalización del programa o que sean elaborados con ocasión de la ejecución del mismo, salvo que la comunicación derive de una obligación legal o mandato judicial.

La entidad colaboradora, como encargada del tratamiento de los datos, tiene encomendada la labor de recogida, registro y almacenamiento de los datos personales necesarios para la tramitación del programa Bono Comercio Asturias según las directrices establecidas por la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, garantizando expresamente, respecto de los datos de carácter personal que se traten durante la gestión de dichos bonos:

a) Que adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su conservación y seguridad y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

b) Que no los comunicará a terceras personas.

c) Que guardará el secreto profesional respecto de estos.

d) Que los utilizará única y exclusivamente a los efectos previstos en este convenio.

Las obligaciones anteriormente citadas no excluyen ni contravienen las obligaciones que se citarán como condición de encargado del tratamiento.

Décima.—Encargado del tratamiento

La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico ostenta la condición de responsable del tratamiento de datos personales y la entidad colaboradora ostenta la condición de encargado del tratamiento, comprometiéndose la entidad colaboradora a las siguientes condiciones:

1. Tratar, por cuenta de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, los datos de carácter personal necesarios para la gestión del programa Bono Comercio Asturias. La tipología de datos tratados y las categorías de interesados serán únicamente los recogidos en esta orden. El tratamiento podrá consistir en la recogida, registro, conservación, consulta, supresión y destrucción de la información.

2. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios, siendo considerado en este supuesto como responsable del tratamiento.

3. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, informará inmediatamente al responsable.

4. Llevar por escrito, cuando proceda según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que incluya el contenido previsto en el referido artículo.

5. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este último.

6. Mantener el deber de secreto respecto de los datos personales a los que tuviera acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto.

7. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará convenientemente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

9. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a dichas solicitudes de los interesados en los plazos previstos por la normativa vigente. Para ello, el encargado facilitará al responsable, a requerimiento de este, y lo antes posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que los afectados solicitaran el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará a través de cualquiera medio fehaciente de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en

10. En caso de que el objeto de la contratación prevea la recogida de datos directamente por el adjudicatario, este facilitará la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar en el momento de recabar los datos. La redacción y el formato en que se facilitará la la información deberá acordarse con el responsable y dará cumplimiento, en todo caso, a las exigencias previstas en el RGPD y en la LOPDGDD.

11. Notificar al responsable del tratamiento, de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del RGPD.

12. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

13. Implantar, en los casos en que sean aplicables, las previsiones recogidas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica (ENS) y en el Decreto 37/2018, de 18 de julio, de organización y desarrollo de los instrumentos de funcionamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias y su sector público. En todo caso, se implantarán las medidas de seguridad necesarias para:

13.1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

13.2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

13.3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

13.4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, si fuera necesario.

14. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por entidades acreditadas o, en caso de no existir, facilitando la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado.

15. Designar un delegado de protección de datos, si correspondiera según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

A estos efectos, se hace constar que la entidad financiera colaboradora cuenta con un delegado de protección de datos formalmente designado, D. Roberto Baratta Martínez, y con el cual el responsable del tratamiento puede ponerse en contacto mediante el siguiente correo electrónico: robertobaratta@abanca.com

16. Devolver al responsable, una vez cumplidas las prestaciones objeto de la presente contratación, los datos personales y, en su caso, los soportes donde consten. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este último podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.

17. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo aquellos servicios auxiliares que resulten necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado o aquellos que resulten precisos para alcanzar el buen fin del presente convenio, y siempre con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, las entidades subcontratistas tendrán también la condición de encargado del tratamiento y deberán cumplir igualmente las obligaciones establecidas en este convenio para esta figura y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. A la entidad bancaria colaboradora corresponderá regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...), al mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

Undécima.—Plazo de duración del convenio

Este convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y sus efectos se extenderán hasta el 28 de febrero de 2025.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.—Comisión de seguimiento y control.

1. Para garantizar el adecuado seguimiento, vigilancia y control del convenio, se constituirá una comisión de seguimiento y control, cuyos integrantes, que serán al menos uno de cada parte, se designarán por los firmantes del presente convenio.

Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

2. Dicha comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, pudiendo emitir los informes que consideren oportunos sobre las actuaciones a realizar. En todo caso deberá de haber una comisión de seguimiento, presencial o telemática, antes de la finalización de la vigencia del convenio.

Decimotercera.—Modificación.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de una adenda al mismo.

Decimocuarta.—Extinción y Resolución del convenio

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga.

2. El acuerdo unánime de las partes firmantes.

3. El incumplimiento total o parcial de las estipulaciones contenidas en las cláusulas o en el articulado de la resolución por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes de ayudas en curso.

4. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Decimoquinta.—Justificación e inspección

La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar, a posteriori y de forma aleatoria, cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa subvencional.

Decimosexta.—Naturaleza administrativa

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación por el ordenamiento jurídico-administrativo y estando su objeto excluido del ámbito de la contratación pública, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación, efectos o resolución, no resueltas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula duodécima, serán competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de la conformidad con los términos de este convenio de colaboración, las partes lo firman y lo rubrican en el lugar y fecha indicados.

En Oviedo, a 25 de marzo de 2024

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