Resolución de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de Oviedo, Origen del Camino, correspondiente al Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino del Principado de Asturias 2023, financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation EU.

Habiéndose suscrito con fecha 22 de marzo de 2024 el convenio entre la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de Oviedo, Origen del Camino, correspondiente al Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino del Principado de Asturias 2023, financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation EU, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Oviedo, 5 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-03089.

En Oviedo, a 22 de marzo de 2024.

Reunidos

De una parte, Dña. Gimena Llamedo González, Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, en virtud de las facultades que le confieren la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y se fijan las competencias de los órganos integrados en esta Consejería; y una vez autorizada la firma de este convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 15 de marzo de 2024.

Y de la otra, D. Alfredo Canteli Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oviedo, en representación de dicha entidad, facultado para suscribir el presente Convenio, actuando en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1.b) y 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; con facultad para la suscripción del presente convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 21 de marzo de 2024.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,

Exponen

Primero.—El 21 de julio de 2020 el Consejo Europeo adoptó las Conclusiones sobre el Plan de Recuperación y el marco financiero plurianual para 2021-2027, que refuerza dicho marco con la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La aplicación de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

El Gobierno de España ha dictado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR y las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos (en lo sucesivo H&O) y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

Segundo.—El Componente 14 del PRTR incluye, dentro de la línea de inversión "Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad", el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos (PSTD) como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1), con el objetivo de implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.

Este programa se ejecuta a través de Planes Territoriales elaborados en cada Comunidad Autónoma mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino.

Estos Planes deben sujetarse a lo que establece la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, que fija las condiciones de participación de las comunidades autónomas y las entidades locales, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.

Tercero.—La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 28 de julio de 2021, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, que establece el marco del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.

El 27 de enero de 2023 la Conferencia Sectorial de Turismo acordó la Convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2023, para la presentación de propuestas de entidades locales y comunidades autónomas, previo a la elaboración por parte de las Comunidades Autónomas de los Planes Territoriales, para dar respuesta en cada territorio a los retos de la sostenibilidad turística, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del turismo y en los ámbitos de la transición verde, la transición digital, y la competitividad de los destinos.

La propuesta de Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino del Principado de Asturias se elaboró tras la aprobación de los PSTD y ACD que, habiendo obtenido una nota superior a 70 sobre 100 con base en los criterios de valoración recogidos, encajaban mejor en la planificación turística territorial atendiendo al marco del reparto presupuestario asignado para 2023 al Principado de Asturias.

El 31 de mayo de 2023 se publicó en el BOE número 129 la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En dicha resolución se le asigna al Principado de Asturias un crédito de 18.020.000 €.

Con fecha 30 de enero de 2024 se publicó en el BOE número 26 la Resolución de 29 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), con el objeto de incluir las modificaciones de los hitos y objetivos CID del Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino introducidos por la Adenda al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobada por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) el 17 de octubre de 2023.

Cuarto.—El artículo 10.22 de la Ley Orgánica 7/1981 por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Turismo.

El artículo 2 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma establece que corresponde a Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo la competencia en materia de turismo.

Quinto.—Conforme se indica en el apartado 8.1.1 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, el ente gestor de los PSTD debe ser una entidad local de entre las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

• El Municipio.

• La Provincia.

• La Isla en los archipiélagos balear y canario.

• Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

• Las Áreas Metropolitanas.

• Las Mancomunidades de Municipios.

Igualmente, las comunidades autónomas podrán establecer como gestores de los PSTD a otras fórmulas de asociaciones de municipios recogidas en su normativa autonómica como, por ejemplo, los consorcios turísticos o los grupos de acción local.

Sexto.—El Ayuntamiento de Oviedo concurrió a la convocatoria extraordinaria de Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino de 2023, presentando un proyecto que fue valorado tanto por el Principado de Asturias como por SETUR. Dicho proyecto obtuvo una nota superior a 70 sobre 100 en base a los criterios de valoración, siendo declarado apto y, posteriormente, fue incorporado a la propuesta del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias.

El PSTD del Ayuntamiento de Oviedo tiene como objetivo desarrollar un proyecto transformador en torno a la sostenibilidad, digitalización y actualización de su modelo turístico en el cual se combina la mejora de sus recursos patrimoniales, el desarrollo de una oferta ampliada y diversa sobre turismo activo y la naturaleza y la transformación de sus estructuras de gestión y comercialización.

Séptimo.—Para hacer efectiva esta transferencia de fondos, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto por el apartado tercero del artículo 6 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, cuando por razones de interés público, social o humanitario o por las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar, no sea posible promover la concurrencia pública.

En este sentido, establece el artículo 6 de la citada norma en su apartado tercero que "excepcionalmente, cuando por razones de interés público, social o humanitario o por las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar, no sea posible promover la concurrencia pública, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención al que se incorporará necesariamente informe acreditativo de tales extremos emitido por el centro gestor correspondiente".

Tales circunstancias se ponen de manifiesto en esta iniciativa extraordinaria de carácter singular:

— El PSTD Oviedo, Origen del Camino —actuación recogida en el presente Convenio— aparece como una de las actuaciones definidas en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias. Dicha actuación está dotada con un importe de 2.100.000 € procedente de los Fondos Europeos del PRTR - Componente 14- financiado por la Unión Europea a través de los fondos -Next Generation EU. En este sentido, se evidencia la concurrencia de dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de las entidades beneficiarias concretas y definidas.

— El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración que, de acuerdo con el artículo 7.2 del citado Real Decreto-ley, "se regirán por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público". Este instrumento se considera adecuado para canalizar la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento de Oviedo para la ejecución de su PSTD.

— El artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que "cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable".

Consecuentemente, el presente convenio debe incardinarse en la figura del Convenio Administrativo previsto en el artículo 47.2 a) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, sujeto a las previsiones contenidas en el Capítulo VI Preliminar, para ordenar la gestión de una subvención directa a favor del Ayuntamiento de Oviedo.

Ambas partes, atendiendo a la finalidad de las actuaciones, acuerdan la celebración del presente convenio interadministrativo, de acuerdo a los estipulado en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y, atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

Cláusulas

1.—Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la formalización de una subvención por concesión directa a la entidad local Ayuntamiento de Oviedo para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Oviedo, Origen del Camino.

Este PSTD se enmarca dentro de la Inversión I1, Submedida 2 del Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España. Con su aprobación se da cumplimiento al Objetivo 218 de la Decisión de Ejecución del Consejo, relativo a la adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y con su ejecución deberá contribuir a la consecución de los hitos 220, relativo a la ejecución de los PSTD y 221, relativo a la finalización de los PSTD.

El importe de la ayuda (2.100.000 €) irá destinado a financiar la totalidad de las actuaciones relacionadas en la Cláusula 3.ª

2.—Naturaleza y régimen jurídico aplicable. Aceptación de la subvención.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La subvención canalizada a través del presente convenio se regirá, en lo que proceda, por la siguiente normativa:

— Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 15 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

— Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

— Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

— Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

— Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

— Y demás normas que resulten de aplicación.

2. Asimismo, esta subvención estará sometida a la normativa que regula la ejecución del PRTR, en particular:

— Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

— La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control establecida para el PRTR en España, en particular:

o Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

o Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

o Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

o Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

o Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.—Actuaciones a financiar.

1. El Ayuntamiento de Oviedo, como destinatario de los fondos, ejecutará las actuaciones previstas en el proyecto aprobado, de acuerdo con el siguiente cuadro financiero:

Eje

Actuación

Inversión (€)

Eje 1. Transición verde y sostenible

1

Protección del Naranco y adecuación de rutas naturalísticas

175.000

2

Productos KM0 y reducción del desperdicio alimentario

35.000

3

Infraestructura para cicloturismo

280.000

Total eje 1

490.000

Eje 2. Mejora de la eficiencia energética

4

Descarbonización y mejora de la eficiencia energética del destino

350.000

5

Movilidad sostenible destino: vehículo eléctrico, e-bike y Centro de recepción turística

315.000

Total eje 2

665.000

Eje 3. Transición digital

6

Observatorio turístico y Herramientas digitales e interactivas destino

122.500

7

Mejora Web-App, Chatbot y realidad aumentada Torre de la Catedral y Prerrománico

140.000

Total eje 3

262.500

Eje 4. Competitividad

8

Gobernanza

84.000

9

Accesibilidad Universal

38.500

10

Producto Turístico

280.000

11

Fuente de la Foncalada

280.000

Total eje 4

682.500

Total Plan

2.100.000

2. El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en 2.100.000 €, y se financiará íntegramente con la aportación del Principado de Asturias, procedente de los fondos del mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al amparo de la Conferencia Sectorial del Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR.

3. Con la firma del presente convenio el Ayuntamiento de Oviedo acepta de manera expresa la subvención directa y se compromete a ejecutar las actuaciones indicadas en el apartado 1, con sujeción a las obligaciones y compromisos establecidos el presente convenio y en el resto de la normativa de aplicación.

4. La responsabilidad última de la ejecución y justificación de las actuaciones recae en el Ayuntamiento de Oviedo, como entidad ejecutora del Plan.

5. Estas actuaciones se desarrollarán con arreglo a la descripción contenida en la solicitud de ayuda para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística presentada por el Ayuntamiento de Oviedo.

6. Estas actuaciones se han diseñado en base a su capacidad transformadora justificando la necesidad u oportunidad de las mismas y enlazándolas con la consecución de los objetivos propuestos para la subcategoría de destino a la que se vincula, con especial atención a las etiquetas climáticas autorizadas por la Comisión Europea y su contribución a la transición verde y digital.

7. Cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación, sustitución o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación, siempre que contribuya a los hitos y objetivos el Plan y cumpla con los requisitos de subvencionabilidad. Corresponde la decisión a la Comisión de Seguimiento compuesta por el Estado y la Comunidad Autónoma, que será la que este capacitada para modificar alguna de las actuaciones previstas siempre que correspondan a la misma finalidad así como ajustar la distribución de remanentes.

8. Cuando resulte necesario para la consecución de las actuaciones financiables del Plan, y previa autorización de la Comisión de Seguimiento, la entidad ejecutora podrá acordar con otras administraciones públicas territoriales, mediante cualquier medio válido en derecho, la realización de las intervenciones necesarias.

4.—Hitos y objetivos y adecuación a etiquetas climáticas.

1. Las actuaciones financiables deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo.

2. Los H&O de gestión del Plan Territorial del Principado de Asturias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de la Orden HFP/1030/2021 son los siguientes:

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3. Para contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos y los compromisos del etiquetado del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística, la ejecución del PSTD Oviedo, Origen del Camino deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. Ejecutar las actuaciones conforme al calendario establecido en la cláusula 5.

b. Destinar al menos un 35% de los fondos a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética o la electromovilidad, de acuerdo con la metodología para el etiquetado climático y ambiental establecida con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c. Destinar al menos un 10% de los fondos a financiar medidas para la transición digital del destino turístico.

En el caso de que al final de la ejecución del Plan no se alcancen estos porcentajes, el Principado de Asturias podrá aplicar correcciones financieras, reduciendo la subvención total hasta el nivel necesario para cumplir dichos porcentajes, requiriendo al Ayuntamiento para que reembolse el exceso de ayuda percibida.

El Ayuntamiento de Oviedo informará de manera inmediata sobre cualquier dificultad para cumplir estos compromisos.

5.—Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. Todas las actuaciones objeto del presente Convenio deberán estar comprometidas el 31 de diciembre de 2025 y deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2026.

2. En aplicación de la obligatoriedad de cumplir los compromisos de ejecución anual de los PSTD y ACD, establecida por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo celebrado el 29 de diciembre de 2023, las partes reconocen que el cumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución del PSTD objeto del presente convenio es inexcusable y que en caso de retraso en la ejecución, la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo del Principado de Asturias, previa consulta con la Secretaría de Estado de Turismo, podrá tomar medidas extraordinarias como la reasignación de partidas de inversión de forma que se eviten penalizaciones a nivel autonómico o nacional.

3. A tal efecto, se establece una evaluación intermedia del estado de ejecución del Plan en su totalidad y de cada actuación individualmente considerada a 31 de diciembre de 2024, con el fin de determinar la viabilidad de la ejecución en los plazos previstos en el apartado 1 y proceder, en su caso, a las modificaciones.

4. En particular, procederá la reasignación de partidas de inversión en los siguientes casos:

• Si a 31 de diciembre de 2024, no se hubiera alcanzado un nivel de ejecución equivalente al 15% de la inversión total prevista, se podrá reasignar la diferencia entre la inversión efectivamente realizada y dicho umbral a otras actuaciones dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística.

• Si a 31 de diciembre de 2024 la entidad beneficiaria no hubiera comprometido o no estuviera en proceso de comprometer el 40% de la inversión total prevista, se podrá reasignar la diferencia entre la inversión efectivamente comprometida y dicho umbral a otras actuaciones dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística.

• Si en la ejecución de las actuaciones se incumplieran los umbrales previstos en relación con el etiquetado climático o ambiental, se podrán reasignar las cantidades necesarias para asegurar su cumplimiento.

6.—Gastos subvencionables.

1. Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el presente convenio.

2. En particular, se considerarán subvencionables en todo caso y siempre que cumplan los requisitos generales enunciados en el apartado anterior:

a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.

b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.

c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.

e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

f) Los impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

Asimismo, se consideran gastos financiables los realizados para la contratación de personal temporal, en los términos de lo previsto en el artículo 10.1, letra c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se permite la contratación de funcionarios para programas temporales.

La temporalidad del mentado programa deberá vincularse al plazo de duración del presente convenio, sin que en ningún caso tales actuaciones puedan suponer una creación de estructura administrativa permanente.

Este personal temporal contratado como apoyo externo al personal propio de la entidad local, desarrollará funciones que exclusivamente darán soporte a la gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones incluidas en el Convenio, y no a otras relacionadas con el fomento del turismo, pero ajenas al mismo.

3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos, tasas o tributos, incluido el IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Asimismo, no se considerarán costes financiables:

a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas y multas.

b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

c) Seguros suscritos por el solicitante.

d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

e) Cualesquiera costes financieros.

f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

i) Los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

5. Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación con el PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 1 de junio de 2023.

7.—Ayudas de Estado.

La subvención objeto del presente convenio se destinará exclusivamente a la ejecución de inversiones por parte de la entidad local previstas en la aprobación del PSTD de la entidad beneficiaria.

Las actuaciones previstas a realizar por la entidad local beneficiaria se llevarán a cabo por una entidad pública que no realiza actividad económica, no concurriendo los requisitos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, no pueden considerarse ayudas de Estado.

8.—Obligaciones de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, aportará en 2024 al Ayuntamiento de Oviedo la cantidad de 2.100.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.08.751A.767.017, "MRR CST.C14. Plan Sostenibilidad Turística en Destino 2023", para la ejecución del PSTD Oviedo, Origen del Camino. Dichos fondos proceden de los Fondos Europeos del PRTR - Componente 14 - financiado por la Unión Europea a través de los fondos -Next Generation EU-.

9.—Obligaciones de la entidad local beneficiaria.

9.1. Obligaciones generales.

1. Las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento de Oviedo serán las recogidas en la cláusula 3 y se ejecutarán atendiendo a la siguiente previsión de H&O.

Hitos

Hito

Fecha

Instrumento de verificación

Firma del convenio de colaboración

1T 2024

Convenio firmado

Transferencia del crédito a la Entidad Local

1 mes desde firma convenio

Documento contable

Constitución de la Comisión de Seguimiento

1 mes desde firma convenio

Acta de la Comisión

Entrega del Plan de Gestión

1 mes desde la firma del convenio

Acta de la Comisión

Ejecución del 15% de la inversión prevista

31/12/2024

Informe del órgano ejecutor

Compromiso del 40% de la inversión prevista

31/12/2024

Informe del órgano ejecutor

Compromiso del 100% de la inversión prevista

31/12/2025

Informe del órgano ejecutor

Ejecución del 100% de la inversión prevista

31/03/2026

Informe del órgano ejecutor

Objetivos

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2. Para la ejecución de las actuaciones, el Ayuntamiento de Oviedo deberá:

a) Destinar los recursos humanos y materiales necesarios para la finalización de las actuaciones en el plazo establecido y aplicar la subvención a los gastos correspondientes a su ejecución y desarrollo.

b) Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.

c) Cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 67 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario; las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

d) Guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar la Comunidad Autónoma.

e) Seguir las instrucciones que dicte la Viceconsejería de Turismo en la ejecución y seguimiento de las actuaciones financiadas.

9.2. Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el mecanismo de recuperación y resiliencia.

1. Con carácter general, son obligaciones de la entidad local:

a) Contribuir al cumplimento del Hito 220 (Ejecución del 15% en el cuarto trimestre de 2024, de los planes adjudicados en 2023, acreditable mediante el indicador "Informe de la Comisión de Seguimiento por el que se valida el umbral de progreso") y 221 (finalización de todos los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos en el segundo trimestre de 2026, acreditable mediante el indicador "Certificación de la ejecución").

b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el presente convenio, así como justificar ante la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo el cumplimiento de su finalidad y su coste real.

c) La prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de acuerdo con las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

A este respecto, la entidad local beneficiaria ha aprobado su Plan de Medidas Antifraude en la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 26 de mayo de 2022.

d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos por parte de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

e) En los procedimientos de licitación pública que se sigan la entidad local deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de los procedimientos que ejecutan el PRTR.

f) Asegurar el cumplimiento de lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información. A tal fin, la entidad local beneficiaria ejecutante incluirá en los procedimientos de licitación las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

o NIF del contratista o subcontratistas.

o Nombre o razón social.

o Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

o Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo II).

o Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración autonómica, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

g) Adoptar las medidas oportunas para garantizar que todas las personas físicas y jurídicas que participan en la ejecución de las actuaciones se comprometen a cumplir con los estándares más exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente DNSH en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. El cumplimiento en estos términos se acreditará mediante la firma de las correspondientes declaraciones responsables y Declaraciones de Ausencia de Conflictos de Interés.

h) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre. Ver modelo en anexo II del presente Convenio.

i) Formular una declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales de ejecución del PRTR y sustanciados en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021 según anexo IV.C de la misma norma y anexo II de las Directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el mecanismo de Recuperación y resiliencia (MRR), Acuerdo de 4 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno. Ver modelo en anexo II del presente Convenio.

j) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. A estos efectos, deberán conservarse los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un período de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

k) Crear todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

l) Cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, conforme a lo previsto en la Cláusula 12 del presente convenio.

m) Devolver a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades, en los plazos y condiciones previstos en el presente convenio, de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula 18.

n) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como con el apartado 9 del presente convenio.

o) Proceder a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido en la que se ingresarán las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y desde la que se realizarán exclusivamente todos los pagos correspondientes a las actuaciones que se deriven de la ejecución del convenio. Asimismo, comunicar en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta. Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del convenio, previa aprobación por la Comisión de seguimiento.

p) Adquirir preferentemente tecnología europea en el desarrollo del PSTD, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.

9.3 Obligaciones asumidas en lo relativo al cumplimiento del principio «no causar daño significativo» al medioambiente (DNSH).

1. Los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado verde deben incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalicen las actuaciones recogidas en el PSTD Oviedo, Origen del Camino. Al inicio de la tramitación de casa instrumento de ejecución de las actuaciones, el órgano gestor de la entidad ejecutora lo asignará a uno de los ámbitos de intervención indicados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, justificando adecuadamente dicha asignación.

2. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la entidad local cumplirá con las siguientes obligaciones en la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio:

a) Se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo».

b) Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

c) Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo.

d) En ningún caso se podrán financiar las siguientes actuaciones:

a. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

b. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

c. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

d. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

e) Se cumplirán las condiciones establecidas en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR, de manera que en las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos e infraestructuras:

a. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua".

c. Para la mitigación del cambio climático, en la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

d. Para la adaptación al cambio climático, las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado...

e. Para la transición a una economía circular:

1. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

3. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

4. Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: "Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una EIA de acuerdo con la Directiva EIA."

5. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua».

f) En los procedimientos de licitación pública que se sigan:

a. Se incluirá en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), al menos, una condición especial de ejecución relacionada con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.

b. Deberán constar como obligaciones esenciales el cumplimiento del principio DNSH, sus condiciones específicas y las condiciones del etiquetado climático y ambiental, en su caso.

c. La entidad local se asegurará de que las entidades a las que se adjudique o encargue la ejecución de actuaciones integrantes del Plan cumplan el principio DNSH y los objetivos climáticos y digitales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal fin se requerirá a dichas entidades una evaluación favorable de adecuación o una declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH en el sentido establecido por el apartado 6) del artículo 2 del reglamento (UE) 2021/241 del parlamento Europeo y del consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d. En caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

10.—Subcontratación.

1. La entidad ejecutora deberá asegurarse de que todas las empresas que participen en la ejecución material de las actividades objeto del presente convenio cumplen con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

A tal efecto tanto contratistas como subcontratistas deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado, así como a lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.

2. En caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

3. Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente DNSH en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente.

4. La entidad local beneficiaria deberá identificar los contratistas y subcontratistas, de manera que incluirán en los procedimientos de licitación lo siguientes extremos.

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

11.—Seguimiento, remisión de información y controles de la ejecución.

1. Salvo en el caso de que la Secretaría de Estado de Turismo, como autoridad decisora de los Planes de Sostenibilidad Turística, indique lo contrario, el Ayuntamiento de Oviedo registrará de forma continuada en el sistema informático previsto en las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre el progreso de los indicadores de los H&O más desagregados de la estructura en la que se descompone el PSTD e incorporará la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento de Oviedo deberá remitir a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo cuanta información fuera necesaria sobre gestión, ejecución y control de todas las actuaciones que se realicen en el marco del presente convenio, con el objeto de que por parte de ésta se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de H&O y la adecuación del plan a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, así como el cumplimiento de lo establecido en las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

La información suministrada deberá permitir el cumplimiento de la obligación de esta Consejería de registro en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los H&O más desagregados de la estructura en la que se descompone el PSTD e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

3. En particular la entidad local presentará los siguientes informes justificativos:

a) En el plazo de 1 mes desde la firma del Convenio, un Plan de Gestión que recoja todos los elementos integrantes del PSTD y el diseño de su camino de ejecución óptimo atendiendo a los H&O marcados en el presente Convenio, incorporando todas aquellas tareas, actividades, hitos y objetivos intermedios que garanticen el cumplimiento de lo acordado. Su contenido mínimo incorporará:

— Descripción de las actuaciones a desarrollar en ejecución de la inversión, así como los instrumentos jurídicos que se emplearán.

— Plazos de H&O asociados.

— Senda presupuestaria de ejecución de las actuaciones en el grado de detalle posible y disponible.

— Definición de los controles a realizar relativos a la fiabilidad de la información sobre el cumplimiento efectivo de las actuaciones a realizar, indicando el soporte en el que se acreditará la efectiva realización del control.

b) Informe de seguimiento mensual firmado por el Secretario del Ayuntamiento, entregado 5 días hábiles anteriores a finalizar el mes natural. Contendrá información sobre el avance de los indicadores asociados a H&O, información de seguimiento económico, de etiquetado verde y digital y de respeto DNSH.

c) Informe de previsiones trimestral firmado por el Secretario del Ayuntamiento, entregado 10 días hábiles anteriores a finalizar el trimestre natural. Incluirá información relativa a los H&O en ejecución y a aquellos no iniciados cuyo cumplimiento está planificado para el trimestre en curso y para los tres trimestres siguientes.

Los datos se estructurarán por trimestres e incorporarán la siguiente información:

— Las fechas de cumplimiento previstas de los H&O de las líneas de acción.

— La previsión de los importes del presupuesto comprometido y ejecutado de las Actuaciones del trimestre en curso y de los tres trimestres siguientes.

— Las fechas de cumplimiento previstas de los H&O del subproyecto.

— Al menos una vez al año, se registrará el importe del presupuesto previsto para los ejercicios para los que no se dispone de presupuesto aprobado.

d) Informe de gestión, semestral, firmado por el Secretario del Ayuntamiento, entregado a 30 de junio y 30 de diciembre.

e) Informes de cumplimiento de H&O, firmado por el Secretario del Ayuntamiento, una vez se marquen como finalizados por la entidad local ejecutora. Deberán acompañarse de la información que soporte su contenido, y, en su caso, de los oportunos informes jurídicos y de fiscalización, haciendo mención expresa de la opinión y, en su caso, de las limitaciones al alcance que pudieran existir dejando, asimismo, constancia de los antecedentes disponibles respecto a:

— La utilización de los importes cuantificados en los Informes de gestión para los fines previstos.

— La completitud, exactitud y fiabilidad de la información que obra sobre el cumplimiento de los H&O.

— Los sistemas de control establecidos y las garantías que ofrecen.

f) Informe de evaluación del estado de ejecución del Plan en su totalidad y de cada actuación individualmente considerada a fecha 31 de diciembre de 2024, a los efectos de valorar por parte de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo la posibilidad de reasignación de partidas de inversión, en los términos previstos en la Cláusula 5 del presente Convenio. Este informe se remitirá antes del 1 de marzo de 2025.

g) Informe relativo al compromiso de las actuaciones a fecha 31 de diciembre de 2024, que deberá ser entregado en fecha 31 de mayo de 2025.

12.—Pago.

1. El pago tendrá carácter de anticipado y único, y se efectuará una vez suscrito el presente convenio, tras verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

2. No procede la constitución de garantías en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejera de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones (BOPA núm.46, de 25 de febrero de 2000).

13.—Canales de denuncia.

El Plan de Medidas Antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021 (BOPA núm. 8 de 13 de enero de 2022) y posteriormente actualizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2023 (BOPA núm. 111 de 12 de junio de 2023), contempla en su artículo 2.4 diversos canales de denuncia, que actualmente son los siguientes:

1. Se ha habilitado una dirección de correo electrónico en la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, abierta al conjunto de agentes y ciudadanía en general. Las comunicaciones recibidas en este buzón electrónico dependiendo de su tipología (consulta, queja, reclamación administrativa...) serán trasladadas a la instancia competente para su posterior tratamiento. El buzón habilitado al efecto es:

INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org

2. Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx

3. Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

— Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

— Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

— Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

La entidad local deberá incluir obligatoriamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares empleados en las licitaciones que se tramiten la posibilidad de utilización de los canales de denuncia establecidos en la presente cláusula.

14.—Órganos para la ejecución y seguimiento del convenio.

1. Se constituirá una Comisión paritaria para el seguimiento de la ejecución del presente convenio. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

• Por el Principado de Asturias: Dos representantes designados por la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de entre el personal adscrito al Servicio de Promoción y Sostenibilidad Turística.

• Por el Ayuntamiento de Oviedo: Dos representantes designados por el Alcalde. Uno de ellos desempeñará las funciones de Presidencia y otro las de Secretaría de la Comisión. Si la Secretaria es ejercida por personal propio del Ayuntamiento tendrá voz y derecho de voto.

Se permite la delegación de funciones.

2. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión en cualquiera de estos conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. En su funcionamiento la Comisión se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión de Seguimiento desempeñará las siguientes funciones:

a. La resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio.

b. La supervisión del avance en la ejecución de las actuaciones y la ejecución presupuestaria de cada inversión.

c. La supervisión del correcto funcionamiento de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la subvención y de las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores.

d. Supervisar el contenido de los informes trimestrales, semestrales y anuales de actuaciones y de la evaluación intermedia, con el fin de valorar el grado de ejecución de las actuaciones, el presupuesto y los resultados obtenidos.

e. El seguimiento de los plazos previstos en el calendario de justificación de la subvención establecidos en las cláusulas 10 y 17 del presente convenio e ineludiblemente el plazo máximo de 31 de marzo de 2026 de ejecución de las actuaciones.

f. Supervisar que se han puesto en marcha los mecanismos necesarios para el cumplimiento del principio DNSH según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, así como los objetivos de etiquetado climático y digital.

5. La Comisión podrá requerir el ejercicio de las potestades inspectoras de la Comunidad Autónoma, así como de las entidades públicas que pudieran designarse a estos efectos, para realizar cuantas inspecciones sean necesarias para comprobar el cumplimiento de los H&O y otras obligaciones.

6. Para impulsar la realización de las actuaciones objeto del presente convenio, el Ayuntamiento de Oviedo podrá contar con una Gerencia, que no tendrá personalidad jurídica. Entre otras funciones, la entidad ejecutora podrá encargar a la Gerencia las de:

a. Diseñar y desarrollar los procedimientos para la ejecución y seguimiento de los fondos, la justificación y el control y verificación de los proyectos.

b. Recabar de los funcionarios de habilitación nacional del propio Ayuntamiento los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del plan.

c. Remitir a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo los informes justificativos indicados en la Cláusula 11 y la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del plan.

d. Difundir los objetivos y las actuaciones del plan.

e. Efectuar propuestas de actuaciones.

f. Procurar la coordinación del plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.

La Gerencia podrá ser externalizada, bien a través de un contrato de servicios articulado mediante licitación pública o bien mediante un proceso de selección.

La contratación y pago de la Gerencia corresponderá a la entidad local ejecutora, con cargo a los fondos asignados al Plan, siempre y cuando estuviera previsto en la programación económica del mismo. En el caso de que el coste de la Gerencia se impute al Plan, deberá dedicarse en exclusiva a la gestión del Plan y no podrá desarrollar otras funciones para la entidad ejecutora.

Las funciones de la Gerencia podrán ser desempeñadas por personal propio de la entidad local ejecutante haciéndose ésta cargo de los costes de la misma, sin que sus costes puedan imputarse al presupuesto del plan. El desempeño de estas dichas funciones por personal propio no será incompatible con la condición de miembro de la Comisión de Seguimiento.

La entidad local ejecutante informará a la Comisión de Seguimiento sobre el proceso de designación o selección de la Gerencia. No podrá designarse la Gerencia sin el acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento.

15.—Publicidad y difusión.

1. La entidad local beneficiaria de la ayuda deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

• El emblema de la Unión Europea.

• Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

• Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link

http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

2. En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

16.—Vigencia del convenio y plazo de ejecución de las actuaciones.

El presente convenio estará vigente desde su firma hasta el 30 de junio de 2026 sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 16.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.—Justificación.

1. La ejecución de las actuaciones integrantes del Plan debe haberse realizado antes del 31 de marzo de 2026 y certificado de conformidad con anterioridad al 30 de junio de 2026.

2. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3. Desde la fecha 31 de marzo de 2026, el Ayuntamiento de Oviedo dispondrá de un mes para la justificación del 100% de la ejecución de la inversión.

4. Para la justificación el Ayuntamiento de Oviedo deberá presentar todos los documentos que permitan fundamentar la información a suministrar por parte de la Consejería Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Conferencia Sectorial:

a) Una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, que sirva de base a la que debe confeccionar la Consejería Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en los términos previstos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial. Dicha cuenta ha de incluir:

I. El grado de cumplimiento de los hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, es su caso, revisados.

II. El coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

III. La descripción de la medida, la forma de implantación, los mecanismos de control aplicados para su ejecución y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d) Las actas de recepción de contratos o documentos de recepción que puedan establecerse alternativamente.

e) Informe emitido por el Interventor, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones subvencionadas objeto de la subvención.

f) Certificado emitido por la Secretaria General que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, así como del informe emitido por la Intervención.

g) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

h) Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

En la elaboración y remisión de la documentación relacionada deberán tenerse en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

5. Si la actividad hubiera sido financiada parcialmente con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

7. Asimismo, la entidad local deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del PRTR.

8. La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

18.—Incumplimiento y reintegro.

1. La constatación de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas beneficiarias, dará lugar previa audiencia al interesado, a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General autonómica las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.

2. De igual modo, de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, el día 9 de mayo de 2023 modificado por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo celebrado el 29 de diciembre de 2023, en la que se aprueban los criterios de reparto y distribución territorial de créditos destinados a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:

a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

b) No poder acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

3. Asimismo, proceden el reintegro de fondos por sus especiales condiciones en caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado digital o ambiental o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España y en el Componente 14.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

19.—Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones y ausencia de doble financiación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

2. Se tendrá asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

A tal efecto deberá cumplimentarse por la entidad local el anexo III del presente convenio.

20.—Protección de datos.

1. Las partes firmantes están obligadas, en materia de protección de datos, a cumplir con el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales.

Las citadas obligaciones subsistirán aun después de terminado el proyecto de referencia.

2. En el presente convenio, será responsable del tratamiento la entidad Ayuntamiento de Oviedo en los términos establecidos en la normativa referenciada y con las obligaciones y condicionamientos que la misma establece.

21.—Extinción, resolución y modificación.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

3. No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, ésta deberá reintegrar a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo.

5. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio, que se acordará por acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento, previa consulta en su caso a la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial, y se formalizará mediante la suscripción de una adenda modificativa en la que se expresará el acuerdo unánime de los firmantes, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

22.—Jurisdicción competente.

1. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones del artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes intervinientes lo firman en Oviedo, a 22 de marzo de 2024.

Por el Principado de Asturias

Por el Ayuntamiento de Oviedo

La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo

El Alcalde-Presidente

Dña. Gimena Llamedo González

D. Alfredo Canteli Fernández

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