Resolución de 5 de abril de 2024, de la Gerencia del Área Sanitaria VII del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Jefe/a de Servicio Facultativo: Ginecología y Obstetricia.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

Bases

Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Jefe/a de Servicio Facultativo: Ginecología y Obstetricia, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria VII, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 28.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con un profesional médico de la especialidad referida, con acreditada experiencia profesional en el ámbito asistencial y con un conocimiento exhaustivo del sistema sanitario público y de su organización, orientando la actuación del Servicio a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.

Asimismo, debe atesorar experiencia de trabajo en equipo, en resolución de conflictos personales, en gestión clínica, aplicando metodología de trabajo con objetivos de calidad total, experiencia de dominio de las técnicas de comunicación tanto interna como externa, experiencias de implementación de políticas de mejora orientadas al ciudadano con un enfoque ético, y un profundo conocimiento de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes.

1.—Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Estar en posesión del Título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del Título de la Especialidad de Ginecología y Obstetricia.

b) Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud, o bien ser titular de plaza vinculada en la citada categoría y especialidad.

c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

2.—Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.—La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características y funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.

1.—El puesto a cubrir es el de Jefe/a de Servicio Facultativo: Ginecología y Obstetricia. Bajo su dirección se desarrollarán las actividades del Servicio, asegurando el acceso de los ciudadanos a la cartera de servicios del Servicio en el marco establecido por la Gerencia del Área Sanitaria, la gestión eficiente de los recursos, la eficacia en las actuaciones del Servicio y la coordinación con el resto de unidades, servicios y centros asistenciales del Área Sanitaria. El horario y jornada laboral será el que corresponda, en el marco establecido para los centros sanitarios del SESPA, con la dedicación necesaria para el logro de los objetivos establecidos. Las retribuciones serán las que se determinan en la tabla salarial anual.

2.—El seleccionado será el responsable administrativo y funcional de la Unidad, ejerciendo la función rectora y de coordinación de la actividad del personal adscrito que garantice una adecuada asistencia integral y una atención en las mejores condiciones y en el menor tiempo posible, utilizando de forma segura y eficiente los medios diagnósticos y terapéuticos a su alcance.

3.—Impulsará políticas de calidad asistencial, colaborando con la Dirección del centro en la definición de los objetivos de la Unidad.

4.—El ámbito fundamental de actuación será la atención de la salud y el bienestar del ciudadano, entendiendo esta disposición en el objetivo de comprensión, respuesta y anticipación a las expectativas del mismo, adaptando la actividad para la mejor satisfacción de sus necesidades y el desarrollo de mejoras que aporten valor y con la garantía de eficacia y servicio público.

5.—Además de las funciones asistenciales que tenga asignadas, las funciones del puesto serán, entre otras:

— Establecer y administrar procedimientos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de los pacientes que aseguren la atención y el seguimiento personalizados conforme al buen hacer clínico, fomentando la continuidad asistencial.

— Promover la mejora continua de la calidad de la práctica asistencial aplicando estándares, fomentando la formación continua, evaluando actividad y resultados mediante el benchmarking, favoreciendo la gestión por procesos y la evaluación sistemática de la mejor evidencia disponible.

— Dirigir los recursos humanos directamente asignados, distribuyendo actividades, optimizando recursos y coordinando las necesidades y disponibilidad del personal de forma que se asegure en todo momento la prestación del servicio, conforme a los modelos de gestión de recursos humanos del SESPA.

— Liderar el equipo propiciando la coordinación entre sus miembros, a través de una adecuada integración de intereses y habilidades, y de su compromiso con la organización, mediante el establecimiento de cauces de comunicación, participación y reconocimiento profesional.

— Detectar y evaluar las competencias, desempeño y potencial de desarrollo del personal adscrito a la Unidad, identificando vías de desarrollo y mejora profesional.

— Fomentar el trabajo en equipo y la participación en foros de coordinación y comités establecidos, favoreciendo una adecuada integración y coordinación de objetivos y proyectos con otros ámbitos de la organización.

— Potenciar la gestión clínica, promoviendo la implicación y responsabilidad de los profesionales en la gestión, incrementando su intervención en la toma de decisiones e incentivando el esfuerzo y los resultados tanto en su vertiente clínica como de gestión y de desarrollo profesional.

— Gestionar el conocimiento, prestando atención al estado de las innovaciones de su ámbito funcional, identificando nuevas técnicas, sistemas o procesos de trabajo de utilidad para la Unidad y facilitando la adaptación y actualización de conocimientos de los profesionales a las necesidades asistenciales de la Unidad y de la organización.

— Gestionar el entorno de trabajo planificando, organizando, dirigiendo y coordinando las actividades de los profesionales a su cargo, para el desarrollo de los objetivos, acuerdos de consumo y de sostenibilidad fijados, mediante el seguimiento y evaluación del nivel de cumplimiento y del desempeño individual de los profesionales bajo su responsabilidad, conforme a las normas establecidas.

— Monitorizar la demanda asistencial, reduciendo progresivamente los tiempos de espera para la atención no urgente y eliminado demoras injustificadas que puedan interferir en el estado de salud de la población.

— Gestionar de forma eficaz y eficiente la capacidad resolutiva de la Unidad para absorber la demanda dentro de los plazos máximos de demora establecidos.

— Aplicar los modelos de gestión de recursos humanos del SESPA, organizando la atención continuada, vacaciones, permisos y descansos del personal de la Unidad y controlando la dedicación y el rendimiento del mismo.

— Administrar de forma eficaz y eficiente los recursos materiales, de equipamiento clínico y productos sanitarios fomentando una cultura profesional en la que se armonicen la responsabilidad clínica hacia el paciente y la responsabilidad económica hacia la sociedad.

— Velar por la utilización adecuada de los sistemas de información clínica disponibles.

— Coordinar con las instancias correspondientes todas las actividades docentes que se lleven a cabo en el Servicio, con especial atención a la Comisión de Docencia y el cumplimiento de los programas e itinerarios formativos del personal que esté desarrollando programas de formación sanitaria especializada.

— Impulsar la participación de los miembros del Servicio en las actividades docentes e investigadoras del área sanitaria, así como en las comisiones clínicas y cuantos grupos de mejora puedan establecerse en el área sanitaria y que contribuyan a mejorar eficientemente la calidad de los cuidados y de la atención prestada

— Elaborar la memoria anual de las actividades de la sección, con informe y propuestas de mejora para el siguiente período de actividad.

— Desarrollar cualquier otra de las funciones que se le atribuyan por la Dirección del centro.

Quinta.—Objetivos del Servicio.

— Adoptar estándares de competencia clínica que garanticen un nivel aceptable de conocimientos y aptitudes de los integrantes de Unidad y reduzcan la variabilidad en la práctica clínica

— Establecer estándares de comportamiento clínico que permitan evaluar la concordancia entre las decisiones clínicas y económicas.

— Fomentar la práctica médica basada en la evidencia, la utilización de guías clínicas y la gestión del riesgo clínico

— Analizar las necesidades de salud de la población adscrita promoviendo los programas de cuidados y la gestión de enfermedades.

— Evaluar la calidad de la atención prestada adoptando mecanismos para la monitorización de resultados, incorporando indicadores de utilización y de eficiencia en la gestión, como base para la toma de decisiones.

— Proponer objetivos e iniciativas tendentes a mejorar la eficiencia en la utilización y adecuación de los recursos asignados a la Unidad, fomentando la custodia y responsabilidad sobre los recursos materiales asignados

— Desarrollar los objetivos de actividad, asistenciales y de calidad de la Unidad, en consonancia con los del Servicio de Salud y los de la Consejería competente en materia de sanidad.

— Definir, en función de los objetivos establecidos, los procedimientos de organización y pautas de funcionamiento interno de la Unidad.

— Fomentar la continuidad de cuidados y la coordinación asistencial con Atención Primaria, Servicio de Urgencias, Servicio de Rehabilitación y otros niveles asistenciales.

— Velar por la utilización de la historia clínica electrónica y de los sistemas de información clínico asistenciales.

— Promover la visión y el trabajo en seguridad del paciente en el ámbito clínico asistencial, facilitado un abordaje integral del mismo; promocionando un enfoque desde la prevención, y participando en la formación en seguridad del paciente como objetivo del servicio.

— Incorporar transversalmente en los procesos y procedimientos asistenciales, el aseguramiento del respeto a la intimidad, a la privacidad, a la confidencialidad y a la autonomía del paciente.

— Evaluar el funcionamiento y la actividad de la Unidad de forma continua.

— Ajustar la estancia media de los pacientes a la casuística.

— Mejorar la planificación de altas de los pacientes ingresados.

— Impulsar en el Servicio el incremento del porcentaje de la Cirugía Mayor Ambulatoria sobre el total.

— Optimizar el rendimiento Quirúrgico en su Servicio.

Sexta.—Solicitudes.

1.—Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área Sanitaria VII, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del área sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2.—Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando documentos originales o copias de los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima. 1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.

b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación original o compulsada que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

c) Proyecto de gestión y organización del Servicio de Obstetricia y Ginecología, ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), por quintuplicado ejemplar en formato pdf, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el baremo del anexo II.

3.—La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante.

4.—Con la presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

5.—Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

6.—Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Séptima.—Admisión de aspirantes.

1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2.—Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

Octava.—Comisión de Valoración.

1.—La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.

b) Tres vocales designados por el órgano convocante: para una vocalía será designado un Jefe de Servicio del ámbito del Sistema Nacional de Salud y las otras dos vocalías serán ocupadas por Facultativos Especialistas de Área de la misma especialidad que la convocada.

c) La Secretaría actuará con voz y sin voto y será desempeñada por un trabajador fijo, del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2.—Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Novena.—Procedimiento de Selección.

1.—Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como de la documentación, currículum y proyectos técnicos de gestión presentados por estos y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

— Primera: Evaluación del currículum profesional, curriculum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

— Segunda: Valoración del proyecto de gestión y organización del Servicio de Obstetricia y Ginecología.

Para la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión de Valoración, podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, para lo cual el candidato dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.

El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria

2.—Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

3.—Si, en la primera fase del procedimiento, los méritos de alguno de los aspirantes superan la puntuación máxima, se le asignará la puntuación máxima a aquel que la hubiese rebasada o al que lo hubiese hecho con mayor puntuación en caso de ser varios, reduciéndose a prorrata la puntuación a resto de los aspirantes.

4.—Para resultar adjudicatario de los puestos convocados será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases y de 20 puntos sobre un máximo de 40 en la valoración del proyecto de gestión, debiendo declararse desierta la convocatoria si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

5.—La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

Décima.—Resolución de la convocatoria.

1.—A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del área sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe de Servicio convocado, o la declarará desierta si así procediese.

2.—Quien resulte nombrado para el puesto de Jefe del Servicio de Ginecología y Obstetricia continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al área sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del área sanitaria VII.

3.—La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias,

4.—La toma de posesión del aspirante designado se producirá al día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para incorporarse al puesto. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.

Decimoprimera.—Efectos de la designación.

1.—El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto convocado e implicará necesariamente la dedicación exclusiva, siendo el complemento específico inherente al nombramiento.

2.—Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3.—Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Decimosegunda.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Mieres, a 5 de abril de 2024—El Gerente del Área Sanitaria VII. Por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA 9-12-2014.—Cód. 2024-03075.

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