Resolución de 3 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de almacén de carbones en las instalaciones del Puerto de Gijón en la zona de Aboño Sur (IA-IA-0113/2023//AUTO/2023/10950).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de 11 de julio de 2023, se recibe del órgano sustantivo ambiental (Servicio de Autorizaciones Ambientales), a través del Entorno de Producción del Escritorio Electrónico del Principado de Asturias (encargo n.º 325260), la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, junto con el Documento Ambiental, en aplicación del artículo 80.—Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de evaluación de impacto ambiental simplificada de competencia autonómica, de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de Calidad Ambiental, dado que el proyecto: "Almacén de Carbones en el Puerto de Gijón" está sometido también a una Autorización Ambiental Integrada Simplificada (AAIS) tramitada por el órgano sustantivo ambiental.

Segundo.—Para tramitar la solicitud se incoa en el Servicio de Evaluaciones Ambientales el expediente IA-IA-0113/2023 (AUTO/2023/10950).

Tercero.—Con fecha 3 de agosto de 2023, se emite informe técnico por el que se inadmite la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del citado proyecto, al estimarse que el Documento Ambiental no reúne las condiciones de calidad suficientes, conforme al artículo 45.4.b) de la Ley 21/2013.

Cuarto.—Con fecha de 16 de agosto de 2023 se da trámite de audiencia al promotor (Energy Fuel Asturias, S. L.) con el fin de que rectifique el contenido del Documento Ambiental y con fecha de 5 de septiembre de 2023 y registro de entrada ENT20230885755 el promotor entrega en el Servicio de Evaluaciones Ambientales la citada documentación corregida.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en la Sección 2.ª, del Capítulo II, del Título II, en los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dentro de dicha tramitación el órgano ambiental realiza las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4, 36 y 37 de la citada Ley. Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I: Descripción del proyecto y de sus alternativas.

• Anexo II: Resultados del trámite de información pública, de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

• Anexo III: Análisis técnico del expediente.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

RESUELVO

Primero.—De acuerdo con los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho alegados y como resultado del análisis técnico realizado en el anexo III del presente informe, la alternativa propuesta (alternativa 2) el proyecto "Almacén de Carbones en las instalaciones del Puerto de Gijón en la zona de Aboño Sur, sito en el concejo de Carreño, promovido por Energy Fuel Asturias S. L., no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el Documento Ambiental. Ello al considerar que el proyecto, en los términos recogidos en la documentación aportada por la parte promotora para el presente trámite, y vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.—Con el fin de garantizar y salvaguardar el medio ambiente y las condiciones de vida de las poblaciones más próximas al área de actuación, para la ejecución del proyecto se observarán las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor, las recogidas en el Documento Ambiental, y las aportaciones recibidas durante la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas en lo relativo a sus competencias sectoriales, que se trasladarán de forma íntegra al órgano sustantivo para que las ponga en conocimiento del promotor.

Tercero.—Establecer las siguientes medidas y condicionantes, que deberán garantizarse por parte del promotor en las fases de ejecución, explotación, seguimiento y vigilancia y en su caso cese de la actividad proyectada, en relación a los siguientes aspectos:

a) Protección de la calidad del aire.

Dado que el mayor impacto de carácter negativo es el asociado a la emisión de partículas a la atmósfera y visto que las alturas de las parvas de carbón, conforme se indica en el Documento Ambiental, oscilarán entre cuatro y cinco metros, sería adecuado lo siguiente:

• Los separadores de hormigón y el cerramiento de la parcela, deberán ser de una altura que impida la dispersión de los materiales por el viento, nunca inferior a seis metros.

• Se asegurará el funcionamiento de los aspersores ubicados en cada una de las salidas de las tolvas de alimentación a las cintas transportadores que van a las cribadoras y de aquellos colocados en cada una de las cribadoras para evitar la emisión del polvo. Y tal como se indica en el Documento Ambiental también se garantizará el funcionamiento de los aspersores fijos ubicados en el resto de la superficie del almacén que tendrán un alcance entre 50 y 60 metros. Los aspersores han de tener programación automática en función de las condiciones de humedad y viento, de forma que operen incluso fuera del horario laboral de la instalación para evitar la dispersión de las partículas.

• Se tendrá en consideración el contenido del Plan de Mejora de la Calidad del Aire en la aglomeración de Gijón - ES0309 (BOPA n.º 188, de 14 de agosto de 2017) y el Plan de Acción a corto plazo para la reducción de los niveles de partículas en la zona oeste de Gijón (BOPA n.º 71, de 15 de abril de 2021).

• Deberá garantizarse el cumplimiento de las normas de manipulación de graneles sólidos del Puerto de El Musel incluidas en la Instrucción Técnica "Requisitos para la protección del medio ambiente atmosféricos en las labores de manipulación y almacenamiento de graneles sólidos en los puertos" aprobada mediante Resolución de 27 de abril de 2017 de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

• Se aplicarán las disposiciones básicas establecidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y los condicionantes en relación a la calidad de aire, que se reflejen en la Autorización Ambiental Integrada Simplificada.

b) Residuos.

En el Documento Ambiental la cantidad de residuos no ha sido suficientemente cuantificada, conforme indica el Servicio de Residuos y Economía Circular, por lo que se recomienda aclarar ciertos aspectos relacionados con la clasificación, volumen generado y gestión de los residuos y comunicarlos al órgano competente en la materia, con objeto de incluirlos en la Autorización Ambiental Integrada Simplificada.

c) Protección del suelo.

Se incluirá un condicionado en la Autorización Ambiental Integrada Simplificada, en relación a la superficie de la terminal de Energy Fuel Asturias, S. L., que ha de tener un pavimento que evite filtraciones al Dominio Público Marítimo-Terrestre, y que deberá mantenerse en buen estado durante la fase de explotación de las instalaciones, conforme cita el Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua en su escrito de alegaciones. Esta circunstancia deberá cumplirse también en las zonas de almacén y talleres, especialmente donde se van a ubicar los contenedores de polietileno prefabricados para el almacenamiento del gasoil.

d) Protección de la hidrología.

El Organismo de cuenca detecta que el Documento Ambiental no analiza el posible impacto sobre las aguas subterráneas y no evalúa las características hidrogeológicas del emplazamiento y su vulnerabilidad a la infiltración de sustancias contaminantes, como consecuencia de la actividad desarrollada. Por este motivo considera que el promotor deberá redactar un documento de análisis hidrogeológico para poder deducir la vulnerabilidad de los recursos subterráneos, aportando al órgano sustantivo la información sobre el estado inicial de la calidad de las aguas subterráneas relacionadas con el emplazamiento y la propuesta de una red de vigilancia y sus puntos de control.

e) Protección de la calidad del agua.

El promotor refleja en el Documento Ambiental que la instalación se ha diseñado como una instalación con vertido cero, en la cual no se producirá ningún vertido ni de aguas pluviales ni de aguas sanitarias, por lo que se tendrá en cuenta lo siguiente:

• La Autoridad Portuaria de Gijón considera necesario establecer un cierre perimetral en la instalación para impedir la llegada de las aguas vertidas en la instalación hacia el exterior de la parcela. También indica que es necesario analizar el destino de los excesos de vertido en los momentos puntas de lluvia que puedan superar la capacidad de recogida de la instalación y reflejar estas cuestiones en la Autorización Ambiental Integrada Simplificada.

En el caso de que se sobrepase el vertido de agua de escorrentía, el promotor deberá iniciar la tramitación para gestionar la autorización del mismo al Dominio Público Marítimo-Terrestre. Igualmente deberá gestionar la autorización del vertido, en el caso de que los mismos sobrepasen el volumen de 18 metros cúbicos que puede acoger la balsa de decantación de sólidos.

• Todos los vehículos deberán utilizar la unidad lava-ruedas, que conforme al Documento Ambiental se instalará a la salida del almacén para evitar el arrastre y transporte de partículas de carbón adheridas a las ruedas. La Autoridad Portuaria de Gijón indica que en los planos del Documento Ambiental no se muestra la ubicación del citado lava-ruedas y que también desconoce el recorrido de los camiones en las dos zonas de acopio de materiales, circunstancias que conviene aclarar con el órgano sustantivo previamente a la emisión de la Autorización Ambiental Integrada Simplificada.

• Para asegurar la protección de todas las masas de agua (superficiales y subterráneas) se deberá aplicar el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro y para todo lo relacionado con la proliferación y dispersión de Legionella se deberá tener en cuenta lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

f) Riesgo de Incendios.

Conforme establece el Servicio de Política Industrial dado que para estas instalaciones es de aplicación el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), la distribución de los materiales en las áreas de incendios, en configuración de tipo D y de tipo E, conforme a la citada normativa deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Superficie máxima de cada pila: 500 m².

— Volumen máximo de cada pila: 3.500 m³.

— Altura máxima de cada pila: 15 m.

— Longitud máxima de cada pila: 45 m si el pasillo entre pilas es ≥ 2,5 m; 20 m si el pasillo entre pilas es ≥ 1,5 m.

g) Protección de la vegetación.

Se adoptarán las medidas oportunas para la erradicación de las especies vegetales alóctonas invasoras presentes en el área de actuación, así como las necesarias para evitar su proliferación, propagación y colonización, en aplicación del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. En caso de que algún individuo de estas especies se implante en el ámbito del proyecto deberá ser inmediatamente erradicado, conduciendo sus restos a vertedero.

Cuarto.—El proyecto objeto evaluación, está sometido a Autorización Ambiental Integrada Simplificada y dentro de dicha autorización, se establecerán las prescripciones necesarias con el objeto de proteger al medio ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de contaminación de un medio a otro, en todas las fases de la actividad.

Quinto.—El Informe de Impacto Ambiental (IIA) se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental (artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

Sexto.—El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Séptimo.—El informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto, según se indica en el artículo 47.5 de la citada Ley 21/2013.

Octavo.—La autorización del proyecto queda sujeta a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Noveno.—El seguimiento del Informe de Impacto Ambiental se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Documento ambiental, y a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, 3 de abril de 2024.—El Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-03021.

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