Adenda al convenio singular de vinculación a la red hospitalaria pública del Principado de Asturias, como hospital de distrito, suscrito entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y la Fundación Hospital de Jove para la prestación de atención sanitaria a los usuarios del Sistema Nacional de Salud durante el ejercicio 2023.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

En Oviedo, a 29 de diciembre de 2023.

Reunidos

De una parte, D. Aquilino Alonso Miranda, Director-Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, conforme a las funciones atribuidas en el artículo 128 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

De otra, Dña. Laura García Díaz, Gerente de la Fundación Hospital de Jove, en Gijón, en representación de la citada entidad en virtud de escritura de apoderamiento otorgada en fecha 8 de enero de 2016 ante el notario de Gijón don José Ricardo Serrano Fernández bajo número 24 de su Protocolo.

Intervienen, la primera en nombre y representación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y la segunda en nombre y representación de la Fundación Hospital de Jove.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad para la firma de este documento y

Manifiestan

Primero.—Que la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en su artículo 12, y el Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública, en su artículo 1, establecen que los centros hospitalarios privados que pertenezcan a instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro podrán ser vinculados a la red hospitalaria pública mediante la formalización de un convenio singular.

Segundo.—Que, en virtud de la Resolución de 7 de abril de 2003, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se clasifican los centros hospitalarios del Principado de Asturias, el Hospital de Jove es un Hospital de Distrito. Este Hospital es patrimonio de la Fundación Hospital de Jove, cuyas funciones y organización se rigen por lo dispuesto en sus Estatutos, en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones y demás normativa de aplicación.

Tercero.—Que el Hospital de Jove es una fundación benéfico-asistencial, de carácter privado, dedicada a la atención sanitaria, con patrimonio autónomo y sin ánimo de lucro.

Cuarto.—Que el Hospital de Jove dispone de suficiente nivel técnico-asistencial y capacidad de prestaciones para atender, con plena eficacia, la demanda de atención sanitaria, así como el desarrollo de funciones de promoción de la salud y educación sanitaria, medicina preventiva, investigación clínica, epidemiológica y docencia en los términos que se especifican en el presente convenio.

Quinto.—Que, en virtud del convenio suscrito el 30 de diciembre de 2022, el Hospital de Jove tiene encomendada la ejecución de un servicio de interés económico general, y la compensación fijada en este convenio viene amparada por lo establecido en la Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (en adelante, Decisión SIEG de 2011).

Sexto.—Que la oferta asistencial básica del Hospital al SESPA viene determinada por la disposición de recursos y la cartera de servicios que se describen en los anexos I.A, I.B y II de dicho convenio.

Según se establece en el Acuerda Tercero del mismo, la inclusión en el Convenio de servicios distintos a los iniciales deberá ser objeto de acuerdo expreso entre las partes y se tramitará como adenda al mismo.

Por su parte, en dicho Convenio se establece que para el ejercicio 2023, la actividad estimada, así como la financiación correspondiente a la misma será la que se recoge en el anexo IV, detallándose en el anexo V las Tarifas Singularizadas correspondientes a los procedimientos conveniados.

Séptimo.—Que la demanda de servicios sanitarios por la población con cobertura asistencial del Sistema Nacional de Salud está resultando superior a la inicialmente estimada, por lo que la actividad pactada en el anexo IV resulta insuficiente para satisfacer la demanda existente y dar cumplimiento al Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud

Octavo.—Que, el convenio singular indicado en el acuerdo duodécimo "Vigencia, modificación e interpretación", dispone lo siguiente:

«.—Vigencia, modificación e interpretación.

...

El convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes mediante la firma de la/s correspondiente/s adenda/s.

...»

En virtud de lo expuesto, las entidades que suscriben la presente adenda al convenio suscrito entre ellas el 30 de diciembre de 2022,

ACUERDAN

Primero.—Modificar el apartado II.1. del anexo III del convenio firmado el 30 de diciembre de 2022 (indicadores y compromisos de ámbito económico-financiero), aumentando al 6,25% el incremento del coste total susceptible de ser autorizado por la Dirección Gerencia del SESPA si como consecuencia de necesidades asistenciales se produjera un aumento de la actividad prevista.

Y como prueba de conformidad con los términos de este documento, las partes suscriben la presente adenda en ejemplar duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Oviedo, 29 de diciembre de 2023.—El Director Gerente del SESPA.—La Gerente de la Fundación Hospital de Jove.—Cód. 2024-03054.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
15472 asturias BOPA,BOPA 2024 nº 75,Consejería de Salud,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-04-17/15472-adenda-convenio-singular-vinculacion-red-hospitalaria-publica-principado-asturias-como-hospital-distrito-suscrito-servicio-salud-principado-asturias-fundacion-hospital-jove-prestacion-atencion-sanitaria-usuarios-sistema-nacional-salud-ejercicio-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.