Adenda al convenio singular de vinculación a la red hospitalaria pública del Principado de Asturias, como hospital de agudos asociado, suscrito entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y Cruz Roja Española para la prestación de atención sanitaria a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en el Hospital de Gijón-Cruz Roja Española y en el Centro de Hemodiálisis de Oviedo durante el ejercicio 2023.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

En Oviedo, a 29 de diciembre de 2023.

Reunidos

De una parte, D. Aquilino Alonso Miranda, Director-Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, conforme a las funciones atribuidas en el artículo 128 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

De otra, D. Leopoldo Álvarez Álvarez, Director-Gerente del Hospital Cruz Roja en Gijón, conforme al nombramiento del Presidente de la Cruz Roja Española D. Javier Senent García, con fecha 15 de junio de 2018, que asume la responsabilidad de llevar a cabo las funciones propias de este cargo de acuerdo con la Resolución número 2 de 30 de mayo de 2005 de la Presidencia de Cruz Roja Española.

Intervienen, el primero en nombre y representación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y el segundo en nombre y representación de Cruz Roja Española.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad para la firma de este convenio y

Manifiestan

Primero.—Que la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en su artículo 12, y el Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública, en su artículo 1, establecen que los centros hospitalarios privados que pertenezcan a instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro podrán ser vinculados a la red hospitalaria pública mediante la formalización de un convenio singular.

Segundo.—Que, en virtud de la Resolución de 7 de abril de 2003, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se clasifican los centros hospitalarios del Principado de Asturias, el Hospital de Cruz Roja de Gijón es un Hospital de Agudos Asociado al Hospital de Cabueñes, dedicado a la atención sanitaria. El Hospital es patrimonio de Cruz Roja Española, cuyas funciones y organización se rigen por lo dispuesto en el Capítulo VII del Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española.

Tercero.—Que la Cruz Roja Española, entidad sin ánimo de lucro fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado Español ejercida a través del Consejo de Protección.

Cuarto.—Que el Hospital de Cruz Roja de Gijón y el Centro de Hemodiálisis de Oviedo disponen de suficiente nivel técnico-asistencial y capacidad de prestaciones para atender con plena eficacia la demanda de atención sanitaria, así como el desarrollo de funciones de promoción de la salud y educación sanitaria, medicina preventiva, investigación clínica y epidemiológica y docencia, en los términos que se especifican en el presente convenio.

Quinto.—Que, en virtud de este convenio, el Hospital de Cruz Roja de Gijón tiene encomendada la ejecución de un servicio de interés económico general, y la compensación fijada en este convenio viene amparada por lo establecido en la Decisión de la Comisión Europea de 20.12.2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (en adelante, Decisión SIEG de 2011).

Sexto.—Que, conforme al Decreto 59/2018, de 26 de septiembre, sobre garantía de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, información sobre listas de espera y Registro de Demanda Asistencial del Principado de Asturias, se establecen acciones necesarias para una gestión de la demanda asistencial de calidad y coherente, basada en necesidades objetivas de los pacientes de la Comunidad Autónoma, debiendo tomarse en consideración estos nuevos objetivos y obligaciones asistenciales en la definición de necesidades que se han de atender en virtud del presente Convenio Singular.

En virtud de lo expuesto, las partes se encuentran interesadas en suscribir el presente documento y, por ello,

ACUERDAN

Primero.—Modificar el anexo III del convenio firmado el 30 de diciembre de 2022 (indicadores y compromisos de ámbito económico-financiero), aumentando al 15,80% el incremento del coste total susceptible de ser autorizado por la Dirección Gerencia del SESPA si como consecuencia de necesidades asistenciales se produjera un aumento de la actividad prevista.

Y como prueba de conformidad con los términos de este documento, las partes suscriben la presente adenda en ejemplar duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.

En Oviedo, a 29 de diciembre de 2023.—El Director Gerente del SESPA.—El Director Gerente del Hospital de la Cruz Roja en Gijón.—Cód. 2024-03053.

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