RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la Adenda II al convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático) y el Ayuntamiento de Riosa para la ejecución del proyecto: "Descontaminación de suelo en antiguas minas de cobre".

Habiéndose suscrito con fecha 13 de octubre de 2023 adenda II al convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático), y el Ayuntamiento de Riosa para la ejecución del proyecto: "Descontaminación de suelo en antiguas minas de cobre", de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

resuelvo

Publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 4 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-03046.

ADENDA II

AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, INDUSTRIA Y DESARROLLO ECONÓMICO (ANTERIORMENTE CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO), Y EL AYUNTAMIENTO DE RIOSA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

"DESCONTAMINACIÓN DE SUELO EN ANTIGUAS MINAS DE COBRE"

En el lugar y fecha de firma electrónica del último firmante, 13 de octubre de 2023.

Reunidos

De una parte, D/Dña. María Nieves Roqueñí Gutiérrez, Consejera de Transición Ecológica, Medio Ambiente y Cambio Climático (anteriormente Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático), nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 147 de 1 de agosto de 2023), facultada para suscribir la presente adenda II en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 13 de octubre de 2023.

De otra parte, D. Roberto Álvarez Fernández, Alcalde del Ayuntamiento de Riosa, habiendo tomado posesión del cargo en sesión constitutiva de Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de esta Corporación en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente adenda II al convenio de colaboración para la ejecución del proyecto "Descontaminación de suelo en antiguas minas de cobre", con un coste global de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 €), suscrito el 19 octubre 2021, y a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que con fecha 14 de octubre de 2022 se suscribió adenda al convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (actualmente Consejería de Transición Ecológica, Medio Ambiente y Cambio Climático), y el Ayuntamiento de Riosa para la ejecución del proyecto "Descontaminación de suelo en antiguas minas de cobre" por la que se amplió el plazo para el fin de la ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo.

Segundo.—Que se ha recibido por el Ayuntamiento de Riosa solicitud de nueva adenda para ampliación del plazo de vigencia del convenio de colaboración, instando a la ampliación del plazo previsto para su ejecución, motivada como consecuencia del actual contexto inflacionista y la extraordinaria e imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la pandemia y la Guerra de Ucrania, que ha imposibilitado que pueda acometerse o finalizarse la actuación de fomento prevista en los plazos establecidos en el convenio suscrito.

Tercero.—Que al amparo del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, la Comunidad Autónoma, previo análisis de la necesidad de dicha solicitud, da por justificada la misma y por ello, acepta solicitud del beneficiario en cuanto a la ampliación del nuevo plazo para el fin de la ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio.

Adicionalmente, habiéndose adoptado una solución técnica diferente a la hora de acometer las actuaciones objeto del convenio consistente en un sistema de descontaminación diferente al inicialmente planteado, más eficiente y económico para la comarca, se acepta el proyecto modificado, al considerarse justificado, dado que simplemente se trata del desarrollo de un procedimiento alternativo para llevar a cabo la actuación, por tanto es necesario realizar la modificación del convenio de colaboración mediante la suscripción de una adenda para adaptar las cláusulas primera a tercera del mismo, adecuando la primera a la nueva descripción de las actuaciones planteadas, ya que en el objeto indicado en el convenio el procedimiento elegido para la descontaminación de los suelos era en celda estanca mientras que en el proyecto modificado dicha descontaminación se llevará a cabo mediante actuaciones de retención in situ de los materiales con alto contenido en sustancias contaminantes y de fitorremediación mediante especies probadas para la casuística del terreno, y actualizar el coste global indicado en ambas cláusulas, que se ve reducido con esta nueva solución, así como las contribuciones del Principado de Asturias y de la Administración General del Estado, y la forma de financiación.

Resulta también necesario en dicha adenda ampliar el plazo de vigencia del convenio hasta el 15 de octubre de 2024, extendiendo el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de septiembre de 2024.

Cuarto.—Que en virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, entre otras, las competencias en materia de medio ambiente, mediante la planificación, y ejecución de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma así como la ejecución de proyectos y obras de recuperación medioambiental.

Cláusulas

Primera.

Las partes acuerdan modificar el texto del convenio, en los siguientes términos:

a) La cláusula primera, relativa al objeto del convenio, será sustituida por la siguiente:

"El Convenio tiene por objeto el desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto «Descontaminación de suelo en antiguas minas de cobre», con un coste global de un millón veintitrés mil trescientos setenta y ocho euros con ochenta y ocho céntimos (1.023.378,88 €)".

El proyecto consiste en la descontaminación de los suelos afectados por la explotación minero metalúrgica de Rioseco. El procedimiento elegido para la descontaminación de los suelos se llevará a cabo mediante actuaciones de retención in situ de los materiales con alto contenido en sustancias contaminantes y de fitorremediación mediante especies probadas para la casuística del terreno. También se llevarán a cabo actuaciones para la estabilización de taludes, adecuación de caminos en los terrenos afectados y conservación del patrimonio histórico-industrial de las minas de Rioseco".

b) Se actualiza la cláusula segunda en lo referente a las obligaciones del Principado de Asturias, en el siguiente sentido:

"El Principado de Asturias se compromete a financiar las actuaciones previstas en ejecución de este convenio de colaboración con una aportación económica del 100 por ciento de su coste, esto es, como máximo, un millón veintitrés mil trescientos setenta y ocho euros con ochenta y ocho céntimos (1.023.378,88 €); siendo, en su caso, el exceso de gasto en que se incurra a riesgo y ventura del Ayuntamiento.

Del coste total previsto corresponde al Principado de Asturias una aportación propia del 25 por ciento de la inversión, doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos (255.844,72 €), en tanto que el 75 por ciento restante, setecientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro euros con dieciséis céntimos (767.534,16 €), se corresponde con fondos provenientes de la Administración General del Estado a través del Instituto para la Transición Justa, O. A. en los términos que resultan del convenio específico de colaboración suscrito, el 23 de diciembre de 2020, entre dicho organismo y la Administración del Principado de Asturias para la ejecución del citado proyecto, tras la adenda celebrada el 29 de septiembre de 2023.

Por Resolución, de 24 de abril del 2019, del Consejero de Empleo, Industria y Turismo, el Ayuntamiento resultó beneficiario de una subvención para la elaboración del proyecto técnico asociado a esta actuación por importe de 18.150,00 euros, de los cuales se justificó y abonó un importe de 17.666,00 euros. Por tanto, el compromiso del Principado de Asturias queda fijado en la cuantía resultante de la diferencia entre la aportación establecida en el primer párrafo de esta cláusula (255.844,72 €) y la cuantía justificada y ya abonada por la Comunidad Autónoma (17.666,00 €), esto es, 238.178,72 €".

c) La cláusula tercera, relativa a la forma de financiación, será sustituida por la siguiente:

"La financiación de las actuaciones objeto del presente convenio se instrumentará, con posterioridad a su firma, a través de la concesión por el Principado de Asturias de una subvención al Ayuntamiento por el importe resultante de restar al coste total de las mismas (1.023.378,88 €) el importe de la cantidad ya abonada por la Comunidad Autónoma (17.666,00 €), esto es, un millón cinco mil setecientos doce euros con ochenta y ocho céntimos (1.005.712,88 €).

Se considerarán subvencionables los gastos realizados y abonados por el Ayuntamiento a partir del 23 de diciembre de 2018 y que se relacionan directamente con las actuaciones objeto del convenio.

Tendrán también carácter subvencionable los gastos derivados de la redacción del proyecto de detalle y otras asistencias técnicas, así como los gastos derivados de las expropiaciones que resulten necesarias.

En ningún caso se financiarán aquellas actuaciones que no se ajusten a los fines del convenio de colaboración o cuya ejecución no sea conforme al proyecto presentado.

El plazo para la ejecución de las actuaciones finalizará el 30 de septiembre de 2024.

La subvención que se conceda al Ayuntamiento se podrá abonar mediante pagos anticipados en atención al ritmo de ejecución de las actuaciones inherentes al mismo conforme a lo estipulado en la presente cláusula.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, por resolución del órgano competente se exonerará al Ayuntamiento de la obligación de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente al cobro de la subvención.

De igual modo, por resolución del órgano competente se exonerará, al Ayuntamiento, de la prestación de garantías para el abono anticipado, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Habiéndose realizado en 2022 un pago previo a la firma de la adenda II al Convenio por importe total de 295.583,50 €, y siendo necesario ajustar las anualidades inicialmente previstas al nuevo plazo de ejecución del proyecto acordado en esta misma cláusula, las aportaciones pendientes para la financiación de las actuaciones objeto del presente convenio se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.04.443D.763.200 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los ejercicios 2023 y 2024, con la siguiente distribución de anualidades:

Anualidades

Importes

2023

454.284,66 €

2024

255.844,72 €

El Principado de Asturias transferirá los fondos del modo siguiente:

a) En el año 2023 se abonará hasta un máximo de 454.284,66 € cuando se haya ejecutado al menos el 75% de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten.

No obstante, el pago de dicho importe se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos anticipados durante el año 2023, a solicitud del Ayuntamiento y siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos derivados de la ejecución de la obra, del siguiente modo:

— Hasta 295.583,50 €, una vez justificada la cuantía abonada en la anualidad anterior.

— El importe restante, 158.702,16 €, una vez justificada la cuantía abonada anteriormente.

b) En el año 2024 se abonará el importe restante hasta el 100 por ciento de la subvención concedida, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este convenio específico.

No obstante, el pago de dicho importe se podrá materializar mediante pago anticipado durante el año 2024, a solicitud del Ayuntamiento y siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos derivados de la ejecución de la obra, para ello el Ayuntamiento deberá haber justificado la anualidad anterior y presentar una liquidación provisional del coste total de la actuación, teniendo en cuenta que en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto al primer hito de pago previsto, aquellos pagos que hayan quedado pendientes se liquidarán en el ejercicio inmediatamente posterior adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.

d) La cláusula octava, relativa a la vigencia del convenio, será sustituida por la siguiente:

"El plazo de vigencia de este convenio será hasta el 15 de octubre de 2024, siendo ésta la fecha fin de justificaciones tanto parciales como final, sin perjuicio de las modificaciones, prórrogas o variación de plazos, que puedan establecerse, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula anterior, que será formalizado de forma expresa mediante adenda y con sujeción a la limitación establecida en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, citado en la parte expositiva de este convenio".

e) Se actualiza el anexo relativo al cartel publicitario a que se refiere la cláusula quinta del convenio de colaboración en lo que se refiere al importe total de la ayuda, cuantía financiada por el Instituto para la Transición Justa, O. A., e importe financiado por la Comunidad Autónoma para la ejecución del proyecto de modo que se correspondan con las nuevas cifras acordadas.

Segunda.

El resto de las cláusulas del convenio específico no se verán afectadas por esta modificación.

Tercera.

La presente adenda al convenio específico tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, así como el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de la presente adenda serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentren sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.

La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico

El Alcalde del Ayuntamiento de Riosa

Fdo.: María Nieves Roqueñí Gutiérrez

Fdo.: Roberto Álvarez Fernández

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