Resolución de 4 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la Adenda al convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (actualmente Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico) y el Ayuntamiento de Bimenes para la ejecución del proyecto: "Actuaciones del ciclo del agua".

Habiéndose suscrito con fecha 13 de octubre de 2023 adenda al convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (actualmente Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico) y el Ayuntamiento de Bimenes para la ejecución del proyecto: "Actuaciones del ciclo del agua", de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 4 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-03044.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO (ACTUALMENTE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, INDUSTRIA Y DESARROLLO ECONÓMICO) Y EL AYUNTAMIENTO DE BIMENES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "ACTUACIONES DEL CICLO DEL AGUA"

Reunidos

De una parte, Dña. Nieves Roqueñí Gutiérrez, Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático), nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 147 de 1 de agosto de 2023), facultada para suscribir la presente adenda II en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 13 de octubre de 2023.

De otra parte, D. Aitor García Corte, Alcalde del Ayuntamiento de Bimenes, habiendo tomado posesión del cargo en sesión constitutiva de Pleno de fecha 17de junio de 2023, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio de colaboración para la ejecución del proyecto "Actuaciones del ciclo del agua" y a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que se ha recibido por el Ayuntamiento de Bimenes solicitud de adenda para ampliación del plazo de vigencia e incremento del coste global del Convenio de Colaboración, instando a la ampliación del plazo previsto para su ejecución, motivada como consecuencia del actual contexto inflacionista y la extraordinaria e imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la pandemia y la Guerra de Ucrania, que ha imposibilitado que pueda acometerse o finalizarse la actuación de fomento prevista en los plazos establecidos en el convenio suscrito.

Tercero.—Que al amparo del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, la Comunidad Autónoma, previo análisis de la solicitud de la necesidad, da por justificada la misma y por ello, acepta la solicitud del beneficiario en cuanto a la ampliación del nuevo plazo para el fin de la ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio.

Tercero.—Que esta adenda se firma considerando lo previsto en los artículos 3 y 10.2.e) del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, así como en lo estipulado en la cláusula octava del convenio de colaboración al establecer que toda prórroga, modificación o variación de plazos, será formalizada de forma expresa mediante adenda.

Cuarto.—Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto así como en la citada cláusula octava del convenio las entidades firmantes acuerdan suscribir la presente adenda con las siguientes

Cláusulas

Primera.—Las partes acuerdan modificar el texto del convenio, en los siguientes términos:

a) La cláusula primera, en lo relativo al "Objeto del convenio", se modifica el primer párrafo en los siguientes términos:

"El Convenio tiene por objeto el desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto "Actuaciones del ciclo del agua" con un coste de novecientos veintiocho mil novecientos ochenta y cuatro céntimos de euro (928.984,06 €)."

b) La cláusula segunda, en lo relativo a las "Obligaciones de las partes", se actualiza en su primer y segundo párrafo para ajustarlo al nuevo coste global del proyecto acordado en la letra a) anterior, y se añada un párrafo cuarto, en los siguientes términos:

"El Principado de Asturias financiará las actuaciones previstas en ejecución de este convenio de colaboración con una aportación económica del 100% de su coste, esto es, como máximo, de novecientos veintiocho mil novecientos ochenta y cuatro euros con seis céntimos de euro (928.984,06 €), siendo, en su caso, el exceso de gasto en que se incurra a riesgo y ventura del Ayuntamiento.

Del coste total previsto corresponde al Principado de Asturias una aportación con cargo a fondos propios por importe de cuatrocientos tres mil novecientos ochenta y cuatro euros con seis céntimos de euros (403.984,06 €), y al Instituto de Transición Justa, O. A. una aportación máxima de quinientos veinticinco mil euros (525.000,00 €), en los términos que resultan del Convenio entre dicho organismo y la Administración del Principado de Asturias para la ejecución de este proyecto".

Se añade un apartado cuarto:

En cuanto a la justificaciones periódicas, en 2022, el Ayuntamiento presentó una solicitud de pago parcial correspondiente al primer hito de pago por importe de 171.013,75 €, al haber justificado documentalmente la adjudicación de la obra. Una vez comprobada la justificación se abonó al Ayuntamiento el importe solicitado.

c) Se actualiza la cláusula tercera "Forma de financiación", quedando redactada en los siguientes términos:

"La financiación de las actuaciones objeto del presente convenio se instrumentará, con posterioridad a su firma, a través de la concesión por el Principado de Asturias de una subvención al Ayuntamiento por un importe de setecientos cuarenta y dos mil veinticinco euros con treinta y un céntimos de euro (742.025,31 €".

Se considerarán subvencionables los gastos realizados y abonados por el Ayuntamiento a partir del 23 de diciembre de 2018 y que se relacionan directamente con las actuaciones objeto del Convenio.

Tendrán carácter subvencionable los gastos derivados de la redacción del proyecto de detalle y otras asistencias técnicas, así como los gastos derivados de las expropiaciones que resulten necesarias.

En ningún caso se financiarán aquellas actuaciones que no se ajusten a los fines del Convenio de Colaboración o cuya ejecución no sea conforme al proyecto presentado.

El plazo para la ejecución de las actuaciones finalizará el 31 de marzo de 2025.

Las aportaciones para la financiación de las actuaciones objeto del presente Convenio se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.05.441A.763.200 de los presupuestos generales del Principado de Asturias para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, con la siguiente distribución de anualidades:

Anualidades

Subvención adenda

2023

185.506,33 €

2024

371.012,65 €

2025

185.506,33 €

Total

742.025,31 €

Se podrán realizar abonos parciales anticipados, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones inherentes a la subvención, una vez justificada por la entidad local la ejecución del porcentaje que para cada anualidad se establece.

De igual modo, por resolución del órgano competente se podrá exonerar, al Ayuntamiento, de la prestación de garantías para el abono anticipado, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

El Principado de Asturias transferirá los fondos del modo siguiente:

1. Hasta el 25% del importe máximo a subvencionar, en el año 2023, una vez recibida la documentación correspondiente a la adjudicación definitiva de la obra objeto de la inversión y se acredite el inicio de la ejecución material del proyecto.

Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, en 2023 se abonará el importe restante hasta la cuantía establecida en el párrafo anterior.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto al primer hito de pago previsto, los pagos correspondientes a este hito que hayan quedado pendientes se liquidarán en el ejercicio inmediatamente posterior adecuándose a las disponibilidades presupuestarias

2. Hasta el 50% del importe máximo a subvencionar en el año 2024, siempre que haya sido abonada la cuantía prevista en el apartado anterior y se hubieran recibido los documentos justificativos que acrediten un gasto realizado de al menos el 75% del importe máximo a subvencionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla.

No obstante, el pago de este 50% se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos anticipados durante el año 2024, a solicitud del Ayuntamiento y siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos derivados de la ejecución de la obra, del siguiente modo:

• Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada en la anualidad anterior.

• El 25% restante, una vez justificados todos los anticipos anteriores y habiéndose recibido los documentos justificativos que acrediten el 75% de ejecución de obra.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto al hito de pago previsto, los pagos correspondientes a este hito que hayan quedado pendientes se liquidarán en el ejercicio inmediatamente posterior adecuándose a las disponibilidades presupuestarias

3. Hasta el 25% restante en el año 2025, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio de colaboración.

No obstante, el pago de este 25% se podrá abonar de forma anticipada, a solicitud del Ayuntamiento, siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos de ejecución de la obra y se justifique la cuantía abonada anteriormente.

Para la solicitud del último abono anticipado, el Ayuntamiento deberá presentar una liquidación provisional del coste total de la actuación, teniendo en cuenta que en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad subvencionada siendo el exceso a riesgo y ventura del beneficiario."

d) La cláusula cuarta, plazo y forma de justificación de gasto, se modifica in fine, en el siguiente sentido:

"El plazo para la justificación parcial correspondiente a la anualidad del 2023, correspondiente al 25% del importe máximo a subvencionar, se llevará a cabo antes del 15 de diciembre de 2023.

El plazo para el resto de justificaciones, tanto parciales como final, se llevará a cabo antes del 15 de abril de la anualidad correspondiente."

e) La cláusula octava relativa a la vigencia será sustituida por la siguiente:

El plazo de vigencia de este convenio será hasta el 15 de abril de 2025, sin perjuicio de las modificaciones, prórrogas o variación de plazos, que puedan establecerse, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula anterior, que será formalizado de forma expresa mediante adenda y con sujeción a la limitación establecida en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, citado en la parte expositiva de este convenio.

f) Se actualiza el anexo relativo al cartel publicitario a que se refiere la cláusula Quinta del Convenio de Colaboración, en lo que se refiere al importe total de la ayuda, cuantía financiada por el Instituto para la Transición Justa, O. A, e importe financiado por la correspondiente Comunidad Autónoma para la ejecución del proyecto de modo que se correspondan con las nuevas cifras acordadas.

Segunda.—El resto de las cláusulas del convenio específico no se verán afectadas por esta modificación.

Tercera.—La presente adenda al convenio específico tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de la presente adenda, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentren sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
15467 {"title":"Resolución de 4 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la Adenda al convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (actualmente Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico) y el Ayuntamiento de Bimenes para la ejecución del proyecto: \"Actuaciones del ciclo del agua\".","published_date":"2024-04-17","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"15467"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 75,Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-04-17/15467-resolucion-4-abril-2024-consejeria-presidencia-reto-demografico-igualdad-turismo-se-ordena-publicacion-adenda-convenio-colaboracion-administracion-principado-asturias-traves-consejeria-administracion-autonomica-medio-ambiente-cambio-climatico-actualmente-transicion-ecologica-industria-desarrollo-economico-ayuntamiento-bimenes-ejecucion-proyecto-actuaciones-ciclo-agua https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.