Anuncio. Padrones de las tasas por prestación de servicios de agua, basura y alcantarillado e impuestos sobre afecciones ambientales del uso del agua del primer trimestre del año 2024.

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Por Decreto del Concejal Delegado de Economía y Hacienda, de fecha 2 de abril del 2024, en virtud de Decreto de delegación de la Alcaldía n.º 2795/23 de 27 de noviembre, fueron aprobados los padrones de las tasas por prestación de los servicios de recogida de basura, suministro de agua y alcantarillado, que incluye además el impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua, período primer trimestre del año 2024 (enero, febrero y marzo).

Los citados padrones estarán expuestos al público en las oficinas de la Administración de Rentas y Exacciones, durante el plazo de quince días, contados desde la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La exposición al público del padrón producirá los efectos de notificación a cada uno de los interesados de las cuotas liquidadas.

Contra las liquidaciones aprobadas por suministro de agua, recogida de basura y alcantarillado, se podrán interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes, contado desde el siguiente al de finalización del período de exposición pública del padrón, ante el mismo órgano que las dictó, conforme con lo establecido en el art. 14. 2A), B) y C) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art. 108 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El recurso de reposición se entenderá presuntamente desestimado cuando, transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, no haya recaído resolución expresa (artículo 14.2.L) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución expresa del recurso de reposición puede el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución (arts. 8.1.B), 14.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Las liquidaciones por el impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua, serán recurribles en vía económico-administrativa, ante el Consejero competente en materia tributaria, previa interposición con carácter potestativo del recurso de reposición regulado en los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Los contribuyentes afectados podrán hacer efectivo el pago en período voluntario durante los días hábiles comprendidos entre el 20 de abril del año 2024 y 20 de junio del año 2024, en las siguientes entidades colaboradoras: CaixaBank, Unicaja Banco, Caja Rural, BBVA, Banco de Sabadell y Banco Santander.

En el supuesto de que el documento de ingreso no fuera recibido por el contribuyente, deberá proveerse de dicho documento en las oficinas de CaixaBank.

Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas entidades.

También se podrá hacer efectivo el pago a través de la sede electrónica disponible en www.mieres.es (pago online de tributos y otros ingresos municipales).

Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que, para facturaciones sucesivas, podrán hacer uso de la domiciliación bancaria del pago a través de cualquier entidad bancaria.

Para quienes hayan domiciliado el pago a través de una entidad bancaria se dirigirá a cada una de ellas los recibos correspondientes. Se hace advertencia expresa, de que este procedimiento no libera de la obligatoriedad de su ingreso dentro del plazo señalado, si por cualquier motivo, el recibo resultase impagado por la entidad bancaria.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará, sin más notificación o requerimiento, el inicio del período ejecutivo (art. 161 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria), con su exigencia por el procedimiento de apremio, más los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo, en los términos de los arts. 26 y 28 de la citada Ley y, en su caso, con las costas del procedimiento de apremio.

Mieres, 3 de abril de 2024.—El Concejal-Delegado de Economía y Hacienda.—Cód. 2024-02966.

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