Anuncio. Delegación de funciones en Concejal para celebración de matrimonio civil.
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El Sr. Alcalde con fecha 3 de abril de 2024, ha dictado la siguiente
Resolución
Teniendo en cuenta que el acto solemne de celebración de matrimonios civiles en los Ayuntamientos requiere la autorización por el Alcalde o por el Concejal en quien haya delegado, en virtud de lo establecido en el artículo 57 del Código Civil.
Visto que durante el día 15 de junio de 2024 está prevista la celebración de matrimonio civil en este Concejo (Cód. Expte. ASG/2024/19).
Vistos los artículos 21 y 23 de la Ley 7/85, reguladora e las Bases del Régimen Local, y 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el presente,
He resuelto
Primero.—Delegar en el Concejal de este Ayuntamiento, D. Marcial Fernández Fernández, las funciones propias de la Alcaldía para la celebración del matrimonio civil referenciado, a celebrar en la fecha indicada.
Segundo.—Proceder a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, dando cuenta al Pleno municipal y comunicándose al citado Concejal.
Cangas del Narcea, 4 de abril de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-02997.