Resolución de 3 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se autoriza instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2024/1239 (AT-12543).

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 05/02/2024, Hidrocantábrico Distribución Eléctrica SA solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión, correspondiéndole el expediente AUTO/2024/1239 (AT-12543).

Segundo.—Cumplidos los trámites reglamentarios regulados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las oportunas comprobaciones y análisis de la documentación técnica.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla.

Segundo.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 6 de octubre de 2023 de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Otorgar la autorización administrativa previa a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A., para la siguiente instalación eléctrica:

Instalación:

• Nuevos Centros de Transformación CT "La Espasa-Caravia 1", CT "La Espasa-Caravia 2" y CT "La Espasa-Caravia 3", tipo caseta, en edificio prefabricado, en cada uno de los cuales se instalará un transformador de hasta 1000 kVA de potencia asignada y relación de transformación 24 kV 0; +2,5; +5; +7,5; +10%/0,420 kV, dos celdas de línea y una de protección de alta tensión con aislamiento en SF6, un cuadro de baja tensión de 8 salidas y los equipos necesarios para su explotación.

• Línea Subterránea de doble circuito de Alta Tensión de 24 kV de tensión nominal, con 15 metros de longitud y cable aislado con aislamiento seco, tipo HEPRZ1 18/30 kV 1x240 K Al + H16, para conectar el CT "La Espasa-Caravia 3" con la red de distribución.

• Línea Subterránea de simple circuito de Alta Tensión de 24 kV de tensión nominal, con 851 metros de longitud y cable aislado con aislamiento seco, tipo HEPRZ1 18/30 kV 1x240 K Al + H16, con origen en el Centro de Transformación existente CT "Caravia-La Espasa" y final en el nuevo CT "La Espasa-Caravia 1".

• Línea Subterránea de simple circuito de Alta Tensión de 24 kV de tensión nominal, con 527 metros de longitud y cable aislado con aislamiento seco, tipo HEPRZ1 18/30 kV 1x240 K Al + H16, con origen en el nuevo CT "LA ESPASA-CARAVIA 1" y final en el nuevo CT "La Espasa-Caravia 2".

• Línea Subterránea de simple circuito de Alta Tensión de 24 kV de tensión nominal, con 857 metros de longitud y cable aislado con aislamiento seco, tipo HEPRZ1 18/30 kV 1x240 K Al + H16, con origen en el nuevo CT "La Espasa-Caravia 2" y final en el Centro de Transformación existente CT "URB. El Franco".

• Desmontaje del Centro de Transformación de Intemperie CTI "El Viso" y de la línea aérea de alta tensión de derivación que lo alimenta.

Emplazamiento: Urbanización residencial El Franco y caminos municipales y nuevos viales de la Urbanización del Sau en la localidad de Duesos, Caravia Baja, concejo de Caravia.

Objeto: Suministro eléctrico a 140 viviendas unifamiliares en la Urbanización del Sau, en Duesos y mejorar y garantizar la seguridad y la calidad del suministro eléctrico, permitiendo también el desmontaje de 3 vanos de línea aérea.

Presupuesto: 912.980,38 €.

Segundo.—Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación reseñada.

Tercero.—La instalación deberá cumplir las condiciones especiales siguientes:

1.ª) Ha de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustará estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

2.ª) Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

3.ª) Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

Cuarto.—Las presentes autorizaciones lo son únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil; se otorgan sin perjuicio de tercero y no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos, contratos o acuerdos que la legislación vigente establezca con carácter preceptivo y en especial las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; disponiéndose de un plazo de ejecución de un año a partir de la obtención de todas ellas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 3 de abril de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo económico (P. D. Resolución de 06/10/2023, BOPA de 10 de octubre), la Directora General de Energía y Minería.—Cód. 2024-02967.

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