Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se otorga la autorización ambiental integrada simplificada a Naeco, S. L. para la instalación industrial destinada a "Reciclado de residuos orgánicos en la fabricación de nuevos productos". Expte. AUTO/2023/13655 (AAIs-016/23).

A los efectos previstos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se hace pública la resolución por la que se otorga la autorización ambiental integrada simplificada de la instalación industrial citada que se reproduce a continuación sin los correspondientes anexos. El contenido íntegro de este acto puede consultarse en la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es) "Temas-Medio ambiente-Red Ambiental de Asturias (RAMAS)-Ley de Calidad Ambiental-Registro de Autorizaciones Ambientales Integradas y de Declaraciones Responsables Ambientales-Sección de Autorizaciones Ambientales Integradas Simplificadas".

Una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, se emite la siguiente de resolución:

Con relación a la instalación destinada a reciclado de residuos orgánicos en la fabricación de nuevos productos, cuya titularidad corresponde a la empresa Naeco, S. L., ubicada en el Polígono Industrial la Florida, 45-Sotrondio 33950, término municipal de San Martín del Rey Aurelio, y tramitado conforme a la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Inicio de oficio.

La empresa Naeco, S. L., con NIF B74182569 y domicilio social en Polígono Industrial la Florida, 45-Sotrondio 33950, es titular de la instalación industrial denominada reciclado de residuos orgánicos en la fabricación de nuevos productos, ubicada en el término municipal de en San Martín del Rey Aurelio.

Dicha instalación dispone de autorización como gestor de residuos no peligrosos otorgada por Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, cuya vigencia finalizaba el 30 de septiembre de 2023, por lo que procede la renovación automática de la misma, previa inspección favorable por parte de las autoridades competentes en materia de residuos, conforme a lo indicado en el artículo 33.10 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Consta en este servicio la existencia del expediente AC-2007/021430, promovido por Nortpalet Fábrica, S. L., y en el que se solicitaba licencia de actividad para la actividad de fabricación de paletas plásticas. En fecha 12 de junio de 2007 se dio traslado al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, por la entonces Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, del correspondiente informe de calificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

En fecha 24 de agosto de 2023 la empresa solicita la modificación de la autorización de residuos para añadir una nueva operación de reciclado de residuos orgánicos en la fabricación de nuevos productos (R0305), en el Servicio de Residuos y Economía Circular.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 31.1.b) de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, la instalación queda sometida al régimen de autorización ambiental integrada simplificada, por necesitar una autorización ambiental sectorial, en este caso la recogida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y deberá adaptarse al nuevo régimen jurídico. Dicha adaptación se realizará de oficio por parte del órgano sustantivo ambiental autonómico, conforme a lo recogido en la Disposición transitoria segunda de la mencionada Ley 1/2023.

Dispone de autorización de vertido con forme a la Ley 5/2002, de vertido de aguas industriales, otorgada por el Ayuntamiento de San Martín de Rey Aurelio en fecha 23 de mayo de 2007 y renovada el 18 de mayo de 2017.

Para tramitar dicha adaptación se incoa en la Sección de Autorizaciones Ambientales Integradas el expediente AAIs-016/23.

Segundo.—Trámite de evaluación ambiental.

La actividad que se pretende desarrollar en la instalación no precisa de trámite de evaluación ambiental, al ser una actividad existente.

Tercero.—Información pública.

No procede someter el expediente a información pública al realizarse de oficio la adaptación al nuevo régimen jurídico y al no existir cambios en la instalación que supongan una modificación sustancial desde el otorgamiento de la autorización inicial o de la licencia de apertura otorgada por el ayuntamiento.

Cuarto.—Solicitud de informes

Según lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, en 26 de septiembre de 2023, se procedió a solicitar a la Sección de Autorizaciones de Residuos informe para la adaptación de la vigente autorización de gestor de residuos y, en su caso, se proceda a realizar la visita de comprobación prevista conforme a lo establecido en la Ley 7/2022.

En fecha 10 de octubre de 2023, los técnicos pertenecientes al Servicio de Residuos y Economía Circular realizaron la correspondiente inspección a las instalaciones de la empresa para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para un economía circular.

El 26 de octubre de 2023, se recibe informe favorable de la mencionada sección incluyendo el condicionado para la renovación de la autorización de gestor de residuos.

La renovación y modificación de la autorización de la actividad de gestión de residuos no peligrosos de la empresa a Naeco, S. L. se refiere tanto a la instalación de tratamiento de residuos como la de operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 07/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y suelos contaminados, y una vez comprobado que la empresa cumple con lo establecido en la citada Ley y demás normativa de aplicación, se informa favorablemente a la renovación y modificación de su autorización como operador y titular de instalación de gestión de residuos no peligrosos

Quinto.—Declaración responsable del titular.

El titular presenta en fecha 5 de diciembre de 2023 una declaración responsable indicando que no se han producido cambios en la instalación, salvo el tratamiento R0305 "Reciclado de residuos orgánicos en la fabricación de nuevos productos" y que su solicitud fue aceptada por el Servicio de Residuos y Economía Circular con motivo de la aprobación de la orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo, acogiéndose el titular a la misma.

Asimismo aporta la resolución por la que se concede la licencia de actividad, no aportando la de apertura.

Sexto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se procede a realizar informe ambiental de la actividad en su conjunto.

Séptimo.—Trámite de audiencia previa al titular

En fecha 29 de febrero de 2024, se da traslado al titular del informe ambiental en el trámite de audiencia previo a la redacción de la propuesta de resolución del expediente.

En fecha 14 de marzo de 2024 el titular presenta escrito con observaciones. Requiriéndole en fecha 18 de marzo de 2024 aclaraciones éstas fueron contestadas por el titular en fecha 22 de marzo de 2024.

Consta informe de fecha 26 de marzo de 2024 emitido por el Servicio de Autorizaciones Ambientales, sobre las observaciones presentadas por el titular.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.

Segundo.—Conforme a lo establecido en el artículo 31.1.b) de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, la instalación queda sometida al régimen de autorización ambiental integrada simplificada, por necesitar una autorización ambiental sectorial, en este caso la recogida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y deberá adaptarse al nuevo régimen jurídico. Dicha adaptación se realizará de oficio por parte del órgano sustantivo ambiental autonómico, conforme a lo recogido en la Disposición transitoria segunda de la mencionada Ley 1/2023.

Para tramitar dicha adaptación se incoa en la Sección de Autorizaciones Ambientales Integradas el expediente AAIs-016/23.

Tercero.—En cuanto al contenido mínimo de la autorización ambiental integrada simplificada debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 50 y, específicamente, en el artículo 52 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023.

Dichas condiciones se fijan en los distintos anexos que integran la autorización ambiental integrada simplificada.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 17, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 34 de la Ley 1/2023 de Calidad Ambiental, en relación con la competencia para otorgar la autorización ambiental integrada, y de acuerdo a la actual estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias aprobada por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, la resolución del expediente. Dicha competencia ha sido delegada en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, por Resolución de 6 de octubre de 2023.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de as Administraciones Públicas; la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, y demás legislación sectorial que resulte aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Otorgar la autorización ambiental integrada simplificada a Naeco, S. L., con NIF número B-74182569 y domicilio social en Polígono Industrial La Florida, n.º 45, para la instalación industrial destinada a reciclado de residuos orgánicos para la fabricación de nuevos productos, con ubicación en el Polígono Industrial La Florida n.º 45, término municipal de San Martín del Rey Aurelio.

La referencia catastral de la parcela en la que se ubica la actividad que se autoriza es: 7655701TN8975N0001TD.

Segundo.—Tanto la instalación como su operación y mantenimiento se ajustarán a lo descrito en la autorización ambiental integrada simplificada, a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en sus anexos y a los documentos técnicos que obran en el expediente, en aquello que no contradiga a esta autorización, sin perjuicio del cumplimiento de toda normativa ambiental que le sea de aplicación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como, las características de la instalación se resumen en el anexo "Descripción de las instalaciones y el proceso productivo" de la presente resolución.

Tercero.—Efectividad de la autorización ambiental integrada simplificada

La efectividad de la presente autorización queda supeditada al cumplimiento de las condiciones de esta resolución.

El titular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, y en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas presentará, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la autorización ambiental integrada simplificada, ante el órgano competente del Principado de Asturias en materia de autorización ambiental, una declaración responsable, indicando el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

Se dará traslado al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio a fin de que deje sin efecto la licencia municipal de actividad clasificada que haya sido concedida con anterioridad.

Cuarto.—Notificación y publicidad de la resolución

Notificar a Naeco, S. L., al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, y a aquellos que figuren como interesados en el expediente.

Publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), identificando la instalación afectada en el anuncio por el que se hace pública la resolución, y poner a disposición del público, en el portal RAMAS.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que el interesado/los interesados pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

En Oviedo, a 2 de abril de 2024.—El Director General de Calidad Ambiental (P. D., Resolución de 6 de octubre de 2023, BOPA n.º 195, de 10-X-2023).—Cód. 2024-02971.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
15435 {"title":"Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se otorga la autorización ambiental integrada simplificada a Naeco, S. L. para la instalación industrial destinada a \"Reciclado de residuos orgánicos en la fabricación de nuevos productos\". Expte. AUTO\/2023\/13655 (AAIs-016\/23).","published_date":"2024-04-16","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"15435"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 74,Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-04-16/15435-resolucion-2-abril-2024-consejeria-transicion-ecologica-industria-desarrollo-economico-se-otorga-autorizacion-ambiental-integrada-simplificada-naeco-s-l-instalacion-industrial-destinada-reciclado-residuos-organicos-fabricacion-nuevos-productos-expte-auto-2023-13655-aais-016-23 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.