Resolución de 1 de abril de 2024, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso para la provisión temporal de plazas de Técnico Especialista en Biblioteca, Grupo III, así como para la elaboración de una lista de reserva.

Con carácter de urgencia, y con motivo de dos jubilaciones parciales, es preciso formalizar, en plazo breve, dos contratos de relevo, a tiempo parcial, en la categoría de Técnico Especialista en Biblioteca.

En consecuencia, este Rector, en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) del mismo texto legal, así como el artículo 60 de los Estatutos de esta Universidad,

RESUELVE

Convocar concurso para la provisión temporal, a tiempo parcial, de dos puestos con la categoría profesional de Técnico Especialista en Biblioteca, del Grupo retributivo III, de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de Administración y Servicios, así como elaborar una lista de reserva que permita resolver con agilidad cualquier eventual necesidad, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen, que han sido elaboradas por la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.ª—Normas de aplicación.

Las presentes pruebas selectivas se someterán a lo previsto en estas bases, en el primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.ª—Puestos y funciones a desarrollar:

Características de las plazas:

• Plazas de Personal Laboral.

• Categoría profesional: Técnico Especialista en Biblioteca.

• Grupo Retributivo III.

• Jornada: 50%.

• Complemento de turnicidad.

• Destino: Bibliotecas de la Universidad de Oviedo.

Funciones:

• Recepción y distribución del material bibliográfico. Preparación de publicaciones para su uso: registro, sellado, tejuelado, magnetización y colocación de códigos de barras en las publicaciones; control, registro y seguimiento de adquisiciones y suscripciones.

• Colocación, mantenimiento y cuidado de los fondos bibliográficos. Recuentos.

• Traslado de fondos y materiales en el ámbito de cada biblioteca.

• Atención al usuario para proporcionar información básica sobre el funcionamiento de la Biblioteca (horarios, normativa, servicios) y sobre sus recursos, incluyendo las colecciones disponibles y las instrucciones de acceso a las mismas. Manejo básico de instrumentos de información, como el catálogo, bases de datos y página web.

• Atención y apoyo a usuarios con necesidades especiales en relación con el uso de los recursos y servicios de la Biblioteca.

• Gestión de la circulación de publicaciones (préstamo, devolución, renovaciones, etc.) y control de lectores.

• Reproducción y digitalización de documentos.

• Manejo y comprobación del funcionamiento del equipamiento informático.

• Comprobación del funcionamiento de otros aparatos para la consulta y el acceso a la información.

• Apertura y cierre de la Biblioteca (puertas, luces, alarmas, calefacción, aparatos, etc.)

• Vigilancia de las salas de lectura y control del orden en las mismas para mantener un adecuado ambiente de estudio.

• Gestión de la comunicación (correspondencia, aviso, anuncios, correo-e). Señalización de las colecciones y/o instalaciones.

• Recogida de datos para la elaboración de estadísticas, listados, etc.

• Apoyo a la preparación de la documentación que sea requerida para la realización de las tareas anteriores.

• Apoyo al personal facultativo y ayudante en las funciones de carácter técnico.

• Otras funciones acordes con la categoría de las plazas.

3.ª—Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) Estar en posesión de la titulación requerida para la provisión de la plaza: Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente.

g) El adjudicatario de la plaza deberá acreditar estar inscrito como desempleado o como demandante de mejora de empleo antes de proceder a la firma del contrato como relevista, cuando se trate de plazas vinculadas a una jubilación parcial.

Todos los requisitos anteriormente reseñados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.

4.ª—Solicitudes.

4.1.—Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán solicitarlo mediante instancia, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, que se presentará en el Registro General de la Universidad (Plaza de Riego, n.º 4, planta baja, Oviedo), en los Registros Auxiliares, cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio de Administración del Campus de Mieres, en el Servicio de Administración del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus de El Cristo "A" de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, Planta Baja, c/ Catedrático Valentín Andrés Álvarez), en el Centro de Servicios Universitarios de Avilés (c/ La Ferrería, n.º 7-9) y en el Servicio de Administración del Campus de El Milán (calle Teniente Alfonso Martínez, s/n, 33011, Oviedo) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y electrónicamente, sólo a través del tramitador electrónico de la Universidad de Oviedo, en el plazo de 8 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en la página web de la Universidad de Oviedo. La instancia se facilitará gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Oviedo. De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en la página web de la Universidad de Oviedo.

4.2.—Los derechos de participación serán de 28 euros, y se ingresarán en Unicaja, Número de cuenta: ES92 2103 8557 1100 3000 0604, bajo el nombre, Técnico Especialista en Biblioteca. Constará como nombre del remitente el del mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

4.3.—A la solicitud se acompañará:

• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española.

• Currículum Vitae según modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, cuyos datos y méritos será necesario justificar documentalmente, para su valoración en la fase de concurso.

• Justificante de haber abonado los derechos de examen.

• Fotocopia de la titulación requerida.

4.4.—Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en la página web de la Universidad de Oviedo, y en los boletines oficiales que corresponda, tanto a efectos de esta convocatoria como de la gestión de la posible bolsa de trabajo.

5.ª—Currículum/méritos.

Junto con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum vítae (anexo II) en el que se detalle y justifique documentalmente la titulación académica, los cursos realizados y la experiencia laboral en la categoría profesional a la que se concurse.

6.ª—Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo, a propuesta de la Comisión Calificadora, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y concediendo un plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web de la Universidad para que los aspirantes subsanen el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos del concurso.

Finalizado el plazo de subsanación, el Rector, a propuesta de la Comisión Calificadora, dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en la página web de la Universidad de Oviedo.

7.ª—Baremo.

Se aplicará el Baremo que figura como anexo III.

8.ª—Plazo de Resolución

La formalización de los contratos temporales será realizada de forma inmediata tras la finalización del proceso selectivo y se mantendrán hasta la jubilación ordinaria de su respectivo titular.

Si ninguno de los candidatos resultase idóneo, el proceso selectivo podrá declararse desierto.

9.ª—Comisión de Selección.

La Resolución del proceso selectivo se realizará por la Comisión de Selección prevista en el anexo IV, que elevará la propuesta de cobertura temporal y la correspondiente lista de reserva, si la hubiere, al Rector de la Universidad de Oviedo.

Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión podrá proponer al Rector la designación de Asesores Especialistas, que se limitarán a informar respecto a los méritos relativos a su especialidad.

La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de esta convocatoria, y decidirá lo que debe hacerse en los casos no previstos.

10.ª—Norma Final.

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas en el plazo de 2 meses ante los Juzgados de lo contencioso administrativo, mediante recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos de la Comisión Calificadora podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 1 de abril de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-02944.

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