Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza número 32.

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Transcurrido el plazo indicado en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin haberse presentado reclamaciones, de acuerdo con el artículo 17.3 del citado Real Decreto, se eleva a definitivo el acuerdo provisional del Pleno celebrado el 25 de enero de 2024, de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por uso de las instalaciones deportivas municipales.

El texto íntegro de la ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA N.º 32

Precio público por uso de las instalaciones deportivas municipales

Artículo 1.—Fundamento legal y objeto.

De conformidad con lo previsto en el art. 127 en relación con el art. 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 2.—Obligación de contribuir.

Están obligados al pago de este precio público las personas físicas o jurídicas que se beneficien del uso de las instalaciones deportivas municipales a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.—Bases y tarifas.

Las tarifas fijadas a continuación están basadas en el tipo de instalación utilizada y el tiempo de uso.

Polideportivos Municipales

Importe

Alquiler de pista Polideportivos Entrego y Blimea y Salas Polivalentes: 1 hora

23,35

Alquiler de pista Polideportivos Entrego y Blimea Clubs deportivos y Asociaciones deportivas SMRA y salas polivalentes: 1 hora

4,67

Alquiler de pista para actividades no deportivas: 1 hora

106,10

Alquiler de pista actividad deportiva con carácter lucrativo:1 hora

35,05

Alquiler de pistas polideportivas exteriores con luz

9,55

Polideportivos y Piscina Municipal

VESTUARIO

Una utilización

2,80

SAUNA

Una sesión

3,75

Bono 5 sesiones (validez 1 mes)

15,25

SALA DE MUSCULACIÓN

Uso diario

2,80

Uso mensual

15,00

Piscina Municipal

BAÑO PISCINA

Bono uso diario

Adulto

3,60

Menor 14 años

2,10

Bono 10 usos

Adulto

28,00

Menor de 14 años

15,00

ABONADOS

Cuota de inscripción

31,85

Pérdida carnet

1,60

ABONADOS FAMILIARES SOLO PISCINA

Pago anual

260,00

Pago mensual

27,00

ABONADOS INDIVIDUALES SOLO PISCINA

Pago anual

150,00

Pago mensual

17,00

CURSILLOS

CURSILLO 10 HORAS

Menor de 14 años

21,75

Adultos

27,05

CURSILLO 15 HORAS

Menor de 14 años

30,80

Adultos

35,55

CURSILLOS GRUPOS ESCOLARES

1 hora semanal

15,00

2 horas semanales

22,00

ABONO ACTÍVATE MENSUAL

Natación + musculación + 2 actividades (2 o 3 horas semanales) + sauna

40,00

ABONO FUSIÓN MENSUAL

Piscina + salas musculación + saunas

27,00

Escuelas Deportivas Municipales, Clubs Deportivos y Asociaciones Deportivas

Cuota inscripción menores de 16 años curso completo

15,95

Cuota inscripción menores de 16 años medio curso

8,00

Cuota inscripción mayores de16 años curso completo

22,30

Cuota inscripción mayores de 16 años medio curso

11,00

Inscripción familiar (3 o más miembros unidad familiar) curso completo

24,45

Inscripción familiar (3 o más miembros unidad familiar) medio curso

12,50

Actividades de tiempo libre

Cuota de inscripción individual curso completo

16,95

Cuota de inscripción individual medio curso

8,70

Inscripción familiar (3 o más miembros unidad familiar) curso completo

31,85

Inscripción familiar (3 o más miembros unidad familiar) medio curso

15,95

CUOTAS MENSUALES

MENORES DE 18 AÑOS

2 horas/semana

25,00

3 horas/semana

30,00

4 horas/semana

40,00

5 horas/semana

50,00

MAYORES DE 18 AÑOS

2 horas/semana

30,00

3 horas/semana

35,00

4 horas/semana

45,00

5 horas/semana

55,00

El abono de las citadas tarifas se realizará con carácter previo al disfrute de las instalaciones.

Artículo 4.—Exenciones.

Estarán exentas del pago del precio público de la presente ordenanza las siguientes personas y entidades:

a) Los Clubes Deportivos de S. M. R. A. a los que se le hay concedido el uso de las instalaciones deportivas en sus competiciones oficiales y torneos federados o internos organizados por los propios clubs.

b) Asociaciones o Entidades de carácter deportivo por la organización de eventos en las instalaciones deportivas municipales, siempre que dichos actos persigan el fomento del deporte sin ánimo de lucro, por acuerdo de la Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal.

Vigencia.

La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación en el BOPA, permaneciendo vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En San Martín del Rey Aurelio, a 2 de abril de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-02903.

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