Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza número 32.
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Transcurrido el plazo indicado en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin haberse presentado reclamaciones, de acuerdo con el artículo 17.3 del citado Real Decreto, se eleva a definitivo el acuerdo provisional del Pleno celebrado el 25 de enero de 2024, de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por uso de las instalaciones deportivas municipales.
El texto íntegro de la ordenanza es el siguiente:
ORDENANZA N.º 32
Precio público por uso de las instalaciones deportivas municipales
Artículo 1.—Fundamento legal y objeto.
De conformidad con lo previsto en el art. 127 en relación con el art. 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilización de las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 2.—Obligación de contribuir.
Están obligados al pago de este precio público las personas físicas o jurídicas que se beneficien del uso de las instalaciones deportivas municipales a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.—Bases y tarifas.
Las tarifas fijadas a continuación están basadas en el tipo de instalación utilizada y el tiempo de uso.
Polideportivos Municipales | Importe |
Alquiler de pista Polideportivos Entrego y Blimea y Salas Polivalentes: 1 hora | 23,35 |
Alquiler de pista Polideportivos Entrego y Blimea Clubs deportivos y Asociaciones deportivas SMRA y salas polivalentes: 1 hora | 4,67 |
Alquiler de pista para actividades no deportivas: 1 hora | 106,10 |
Alquiler de pista actividad deportiva con carácter lucrativo:1 hora | 35,05 |
Alquiler de pistas polideportivas exteriores con luz | 9,55 |
Polideportivos y Piscina Municipal | |
VESTUARIO | |
Una utilización | 2,80 |
SAUNA | |
Una sesión | 3,75 |
Bono 5 sesiones (validez 1 mes) | 15,25 |
SALA DE MUSCULACIÓN | |
Uso diario | 2,80 |
Uso mensual | 15,00 |
Piscina Municipal | |
BAÑO PISCINA | |
Bono uso diario | |
Adulto | 3,60 |
Menor 14 años | 2,10 |
Bono 10 usos | |
Adulto | 28,00 |
Menor de 14 años | 15,00 |
ABONADOS | |
Cuota de inscripción | 31,85 |
Pérdida carnet | 1,60 |
ABONADOS FAMILIARES SOLO PISCINA | |
Pago anual | 260,00 |
Pago mensual | 27,00 |
ABONADOS INDIVIDUALES SOLO PISCINA | |
Pago anual | 150,00 |
Pago mensual | 17,00 |
CURSILLOS | |
CURSILLO 10 HORAS | |
Menor de 14 años | 21,75 |
Adultos | 27,05 |
CURSILLO 15 HORAS | |
Menor de 14 años | 30,80 |
Adultos | 35,55 |
CURSILLOS GRUPOS ESCOLARES | |
1 hora semanal | 15,00 |
2 horas semanales | 22,00 |
ABONO ACTÍVATE MENSUAL | |
Natación + musculación + 2 actividades (2 o 3 horas semanales) + sauna | 40,00 |
ABONO FUSIÓN MENSUAL | |
Piscina + salas musculación + saunas | 27,00 |
Escuelas Deportivas Municipales, Clubs Deportivos y Asociaciones Deportivas | |
Cuota inscripción menores de 16 años curso completo | 15,95 |
Cuota inscripción menores de 16 años medio curso | 8,00 |
Cuota inscripción mayores de16 años curso completo | 22,30 |
Cuota inscripción mayores de 16 años medio curso | 11,00 |
Inscripción familiar (3 o más miembros unidad familiar) curso completo | 24,45 |
Inscripción familiar (3 o más miembros unidad familiar) medio curso | 12,50 |
Actividades de tiempo libre | |
Cuota de inscripción individual curso completo | 16,95 |
Cuota de inscripción individual medio curso | 8,70 |
Inscripción familiar (3 o más miembros unidad familiar) curso completo | 31,85 |
Inscripción familiar (3 o más miembros unidad familiar) medio curso | 15,95 |
CUOTAS MENSUALES | |
MENORES DE 18 AÑOS | |
2 horas/semana | 25,00 |
3 horas/semana | 30,00 |
4 horas/semana | 40,00 |
5 horas/semana | 50,00 |
MAYORES DE 18 AÑOS | |
2 horas/semana | 30,00 |
3 horas/semana | 35,00 |
4 horas/semana | 45,00 |
5 horas/semana | 55,00 |
El abono de las citadas tarifas se realizará con carácter previo al disfrute de las instalaciones.
Artículo 4.—Exenciones.
Estarán exentas del pago del precio público de la presente ordenanza las siguientes personas y entidades:
a) Los Clubes Deportivos de S. M. R. A. a los que se le hay concedido el uso de las instalaciones deportivas en sus competiciones oficiales y torneos federados o internos organizados por los propios clubs.
b) Asociaciones o Entidades de carácter deportivo por la organización de eventos en las instalaciones deportivas municipales, siempre que dichos actos persigan el fomento del deporte sin ánimo de lucro, por acuerdo de la Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal.
Vigencia.
La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación en el BOPA, permaneciendo vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En San Martín del Rey Aurelio, a 2 de abril de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-02903.