Extracto de la Resolución de 3 de abril de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias.

BDNS (Identif.): 752894.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/752894).

Primero.—Beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas que ejerzan una actividad por cuenta propia, que tanto su centro de trabajo o establecimiento abierto al público como su domicilio fiscal se sitúen en uno de los concejos del Principado de Asturias, y que cumplan los demás requisitos previstos en la base tercera de las reguladoras.

Segundo.—Objeto:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias que por motivos de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante la lactancia natural, precisen contratar a una persona que les sustituya durante los períodos de suspensión de su actividad por las citadas causas, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024.

Tercero.—Bases reguladoras:

Por Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de 15 de octubre de 2021 (BOPA de 22 de octubre de 2021), se aprobaron las bases para la concesión de ayudas a la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras autónomas del Principado de Asturias.

Cuarto.—Cuantía:

La cuantía total máxima autorizada será de 250.000 € (doscientos cincuenta mil euros), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.322L.771000 (PEP 2006/001009 Ayudas Conciliación Vida Familiar Autónomos/as) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

Asimismo, y a los efectos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se fijará una cuantía adicional de 250.000,00 € (doscientos cincuenta mil euros), cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá nueva convocatoria, sirviendo la que ahora se dicte a todos los efectos.

La cuantía mensual máxima de la subvención a percibir será de 1.000,00 € (mil euros).

En todo caso, el importe de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se inicia desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del presente extracto de la resolución que aprueba la convocatoria, hasta el 19 de julio de 2024.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente resolución.

Sexto.—Otros datos:

Conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de la presente convocatoria, la presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0019T01) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.

Oviedo, 3 de abril de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-03024.

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