Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Presidencia del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos, sobre delegación de funciones en el Director Gerente del Consorcio.

CONSORCIO ASTURIANO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS (CAST)

El Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST) es una entidad de derecho público de carácter asociativo con personalidad jurídica propia independiente de la de sus miembros con patrimonio y tesorería propios, y adscrito a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de acuerdo con el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la misma.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de octubre de 2023 se nombra a la titular de la Consejería, Presidenta del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos.

El artículo 12 de los Estatutos del Consorcio establece que corresponden al Presidente, entre otras, las siguientes funciones:

— Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados.

— Firmar convenios de colaboración en materias relacionadas con el ámbito competencial del Consorcio.

— Ejercer las competencias como órgano de contratación del Consorcio, sin perjuicio de las autorizaciones de gastos atribuidas a otros órganos del Consorcio en la cuantía fijada por la Junta General.

— Ordenar los pagos.

— Desempeñar la jefatura de personal.

Por su parte, el artículo 16 f) de los citados Estatutos determina que al Director Gerente le corresponden cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por los órganos de gobierno del Consorcio.

Con la finalidad de lograr un mejor funcionamiento y una mayor agilidad y eficacia en la tramitación administrativa de los procedimientos de gestión ordinaria de la entidad, se considera pertinente delegar las funciones relativas a las competencias reseñadas en el Director Gerente del Consorcio.

En consecuencia con lo expuesto, vistos los artículos 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la presente

Resolución

Primero.—Delegar en el Director Gerente del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos las funciones relacionadas con las siguientes competencias:

— Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados.

— Firmar convenios de colaboración en materias relacionadas con el ámbito competencial del Consorcio.

— Ejercer las competencias como órgano de contratación del Consorcio, sin perjuicio de las autorizaciones de gastos atribuidas a otros órganos del Consorcio en la cuantía fijada por la Junta General.

— Ordenar los pagos.

— Desempeñar la jefatura de personal.

Segundo.—Dejar sin efecto las Resoluciones de la Presidencia del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos de fechas 1 de marzo de 2017 y 15 de octubre de 2019, ambas sobre delegación de funciones en el Director Gerente.

Tercero.—El ejercicio de las funciones delegadas se regirá por lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.—Lo establecido en esta resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación, dirección y control que puedan corresponder a otros órganos de gobierno.

Quinto.—Dar cuenta a la Junta General del Consorcio Asturiano de Servicio Tecnológicos de la presente resolución en la próxima sesión que se celebre.

Sexto.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 1 de marzo de 2024.—La Presidenta del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos.—Cód. 2024-02902.

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