Decreto 34/2024, de 5 de abril, por el que se establece el precio público de inscripción en las XIII Jornadas de Farmacovigilancia, a celebrar en Oviedo durante el año 2024.

Preámbulo

El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.

Tal como prevé el artículo 16 del Decreto 77/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, el Servicio de Farmacia, dependiente de la Dirección General de Planificación Sanitaria, ejecuta las competencias autonómicas relacionadas con la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, incluyendo la información y comunicación de las reacciones adversas a medicamentos, y la vigilancia de productos sanitarios, así como el asesoramiento y seguimiento de los convenios que se suscriban en relación con esta materia.

En desarrollo de las citadas funciones, se considera importante poder impulsar y difundir el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso Humano (SEFV-H) entre sociedades científicas, profesionales sanitarios, ciudadanos y usuarios, con objeto de recabar una participación más activa de todos estos colectivos en el ámbito de la seguridad de los medicamentos. A tal fin, en el 2024, se celebrarán las XIII Jornadas de Farmacovigilancia, en las cuales se espera conseguir un elevado nivel de calidad en el ámbito de la seguridad de los medicamentos, cuya organización se llevará a cabo por la Consejería de Salud, en colaboración con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Con el fin de sufragar los costes derivados de la organización de dicha jornada, resulta necesario establecer el régimen de aportación económica de los asistentes a las jornadas, a cuyos efectos proceder establecer el correspondiente precio público, toda vez que la naturaleza de la actividad cumple con los requisitos previstos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En particular, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada en una razón de interés general, ya que representa la regulación autonómica de los precios públicos que han de regir la inscripción en las jornadas de Farmacovigilancia, constituyendo el único instrumento para conseguir los fines de interés general perseguidos. Por otra parte, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para la finalidad antes descrita, resultando proporcionada al cumplimiento de este cometido y no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En su tramitación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos establecidos en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y se ha posibilitado la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos y de la Consejera de Salud, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de abril de 2024,

DISPONGO

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el precio público para la inscripción en las XIII Jornadas de Farmacovigilancia (en adelante, las Jornadas) organizadas por la Consejería de Salud, en colaboración con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, la AEMPS), a celebrar en Oviedo durante el año 2024.

Artículo 2.—Obligados al pago.

Estarán obligados al pago todas las personas que asistan a las Jornadas, previa inscripción en las mismas, a excepción de los técnicos del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano (SEFV-H) y miembros del Comité Técnico del SEFV-H, Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano, así como los miembros del Comité Organizador y Comité Científico de las Jornadas.

Artículo 3.—Devengo.

El devengo del precio se producirá en el momento de formalizar la inscripción en las Jornadas, mediante la cumplimentación del formulario de inscripción que disponga la organización de las Jornadas.

Artículo 4.—Cuantías.

El precio público para la inscripción en las Jornadas queda fijado en las siguientes cuantías:

a) Inscripción general, que incluye asistencia a las Jornadas, material de bienvenida, café de trabajo los dos días y comida de trabajo un día:

1.º Precio inscripción anterior al 1 de julio de 2024: 195 euros.

2.º Precio inscripción a partir del 1 de julio de 2024: 295 euros.

b) Inscripción becada, que incluye asistencia a las Jornadas, material de bienvenida, café de trabajo los dos días y comida de trabajo un día. Las becas de inscripción van dirigidas exclusivamente a profesionales sanitarios de atención primaria y hospitalaria, profesionales sanitarios vinculados a los Centros de Farmacovigilancia y la AEMPS, personal en formación sanitaria especializada y estudiantes de las diferentes profesiones sanitarias:

1.º Precio inscripción anterior al 1 de julio de 2024: 65 euros.

2.º Precio inscripción a partir del 1 de julio de 2024: 95 euros.

c) Inscripción a las cenas de las Jornadas exclusivamente dirigida a los inscritos en las Jornadas:

1.º Precio cena de bienvenida: 45 euros.

2.º Precio cena de gala: 85 euros.

d) Inscripción stand, que incluye un espacio reservado mínimo de 6 metros cuadrados para la instalación de un stand en el Palacio de Congresos durante la celebración de las Jornadas:

1.º Precio inscripción anterior al 1 de julio de 2024: 1.500 euros.

2.º Precio inscripción a partir del 1 de julio de 2024: 2.000 euros.

Artículo 5.—Liquidación.

El abono del precio se realizará mediante autoliquidación.

Disposición final única.—Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a cinco de abril de dos mil veinticuatro.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-03101.

Ficheros adjuntos

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