Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro municipal de agua potable, servicio de alcantarillado y recogida de residuos sólidos urbanos.

El Pleno del Ayuntamiento de Teverga, en sesión ordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal, reguladora de la tasa por suministro municipal de agua potable, servicio de alcantarillado y recogida de residuos sólidos urbanos.

Transcurrido el período de información pública, iniciado mediante Anuncio en el BOPA n.º 32, de 14 de febrero de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones, la modificación se entiende aprobada definitivamente, de conformidad con el art. 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando redactada del modo que sigue:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por abastecimiento de agua potable", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2.—Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio que conlleva la utilización de la red general de distribución de ese elemento en beneficio de los inmuebles situados en el término municipal.

Artículo 3.—Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, quienes disfruten la prestación del servicio solicitándolo del Ayuntamiento mediante la correspondiente alta de abonado.

Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de los mismos, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios del servicio.

Artículo 4.—Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.—Exenciones y bonificaciones.

No se reconocerá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa.

Artículo 6.—Base imponible.

Constituye la base imponible de la presente tasa el abono o conexión a la red y los metros cúbicos de agua consumida.

Artículo 7.—Tarifas.

• Uso doméstico:

Consumo mínimo trimestral: 18 m³. cuota trimestral: 6,52 €.

Excesos, cada m³ 0,505 €/m3.

• Uso industrial:

Consumo mínimo trimestral: 18 m³. Cuota trimestral: 7,32 €.

Excesos, cada m³ 0,627 €/m3.

• Uso caravanas:

Tarifa unitaria por la utilización del servicio de suministro de agua: 1 €/50 l.

• Acometidas y enganches al servicio:

— Por cada licencia de acometida al servicio de agua, uso doméstico, por vivienda o usuario: 167,20 €.

— Por cada licencia de acometida al servicio de agua, uso industrial: 167,20 €.

Las mediciones de consumo, se realizarán con periodicidad trimestral.

Artículo 8.—Devengo.

1. Las tasas se devengarán cuando se inicie la prestación del servicio.

2. El devengo de las tasas por suministro de agua será periódico teniendo lugar el 1 de enero de cada año; el período impositivo comprenderá el año natural y será facturada por períodos de tres meses, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales.

3. Al tratarse de recibos de cobro periódico, no será precisa la notificación expresa de la liquidación.

Si se iniciare el uso del servicio sin autorización, se entenderá devengada la tasa desde ese momento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 9.—Gestión.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar declaración de alta, baja o variación en el correspondiente padrón, si bien se entenderá realizada al formularse el alta en el servicio de abastecimiento de agua, quedando obligados al abono de la tasa.

La declaración de alta tendrá efectos de notificación de primera liquidación, quedando el beneficiario incluido en el padrón de forma automática. Y surtirá efecto en la facturación del trimestre del alta.

La baja en el servicio de agua será comunicada y firmada en el centro que gestione el servicio, de tal forma que en tanto no se produzca dicha baja en el respectivo registro o padrón se seguirá devengando la tasa en períodos sucesivos. Surtirá efectos en la facturación del trimestre siguiente.

2. Para todos aquellos casos en que la actividad se preste por iniciativa municipal, sin que medie solicitud de los particulares, la inclusión inicial se efectuará de oficio y surtirá efectos desde el mismo día en que se produzca la prestación del servicio.

3. Cuando en un edificio compuesto de varias viviendas o locales comerciales sujetos a esta tasa, exista un solo contador de agua, el pago de la tasa se exigirá a la propia comunidad de propietarios. No obstante, los locales comerciales, deberán estar independizados de la acometida de la Comunidad.

En estos supuestos en los que el suministro de agua se efectué y facture a comunidades u otras entidades similares formadas por una pluralidad de propietarios de diversas viviendas o establecimientos, se tendrá en cuenta el consumo que resulte de dividir el total suministro entre el número de viviendas o establecimientos que la integran además de la propia comunidad si esta dispone de al menos un punto de suministro a los efectos de aplicar las cuotas mínimas establecidas en la presente ordenanza fiscal.

4. Las concesiones o licencias para acometer y utilizar el servicio, se solicitarán mediante instancia dirigida al Alcalde, a quien se atribuye la facultad de otorgarlas, y serán previamente informadas por los servicios correspondientes.

Las solicitudes para edificios de nueva planta serán suscritas por el titular de la licencia de construcción, quien será el responsable de todos los gastos de acometida.

Artículo 10.—Mediciones y cálculo del consumo.

1. La base para la exacción de esta tasa estará constituida por los consumos que se produzcan medidos con contador, excepto respecto al régimen de mínimos, en cuyo caso la base será la cantidad que se determine para cada tipo de uso.

2. Cuando un contador estuviera averiado, no se hubiera podido realizar su lectura, retirado por el abonado o cualquier otra incidencia, durante el tiempo que permanezca en esa situación, se facturará el consumo mínimo establecido en la presente ordenanza fiscal.

Cuando se restablezca su lectura, a la diferencia entre la lectura posterior y la anterior, se le deducirán en la siguiente facturación, los mínimos acumulados en las facturaciones anteriores sin lectura.

3. Fugas. Si tras la lectura de contadores se detectara alguna anomalía de exceso de consumo considerable, que pudiera ser debido a una fuga, el personal municipal lo pondrá en conocimiento del interesado, siempre que en el Ayuntamiento existan datos suficientes para su localización.

El usuario estará obligado a proceder a la reparación de la avería en el plazo máximo de 7 días desde que se produzca el aviso municipal. Dicha reparación deberá acreditarse fehacientemente mediante la presentación en las oficinas municipales de la factura de reparación pertinente en el plazo antes mencionado. En este supuesto, el consumo que se gire al usuario será el equivalente al promedio de consumo de los cuatro trimestres anteriores. La no presentación de la factura de reparación o el exceso en el plazo de reparación supondrá la no aplicación de la excepción contenida en los párrafos anteriores.

Artículo 11.—Legislación supletoria.

En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa, se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente que le sea de aplicación.

Artículo 12.—Fecha de aprobación y vigencia.

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 12 de enero de 2024, entrará en vigor una vez se haya llevado a cabo la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

El Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria de la Tasas de suministro de agua en el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por ello, las menciones hechas al Ayuntamiento se entenderán referidas al Ente Público de Servicios Tributarios.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.

La presente ordenanza regula las tasas por prestación de los servicios de saneamiento y alcantarillado conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.—Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa el servicio de recogida de aguas residuales y pluviales a través de la red de alcantarillado municipal y su elevación a los distintos puntos de vertido.

Artículo 3.—Exenciones y bonificaciones.

No se reconocerá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa.

Artículo 4.—Sujeto pasivo.

1.—Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que presta este Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo segundo.

2.—Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles a que afecten dichos servicios, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5.—Cuantía y devengo.

La cuantía de las tasas reguladas en esta Ordenanza se calculará de acuerdo con las tarifas siguientes:

1.—Consumo de agua modalidad uso doméstico:

— Consumo Mínimo trimestral: 18 m³, cuota trimestral: 2,76 €.

— Exceso de consumo sobre mínimo trimestral, por cada metro cúbico de agua facturada 0,176 €/m³.

2.—Consumo de agua modalidad uso industrial:

— Consumo mínimo trimestral de 18 m³: 3,10 €.

— Exceso de consumo sobre mínimo trimestral, por cada metro cúbico de agua facturada: 0,194 €/m³

3.—Por servicio de enganche de acometida:

— Por cada vivienda, local comercial o industrial, cuota de 167,37 €.

Las tasas se devengarán cuando se inicie la prestación del servicio.

El otorgamiento de concesión de la licencia para la acometida, supone la obligación por parte del concesionario del pago previo de la licencia de acometida y de los derechos de enganche. Sólo se otorgará concesión para acometida y enganche al sistema municipal de saneamiento, en el caso de que la finca disponga de una acometida a la red general existente, y que ésta se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento. En caso contrario, se denegará la licencia, debiendo el usuario solicitar la ejecución de una nueva acometida que podrá ser ejecutada por el mismo siguiendo las especificaciones técnicas y trazado que fije el Ayuntamiento, o por personal del servicio de mantenimiento, conservación y medio ambiente. Asimismo, asume la obligación de abonar el coste de la obra y los materiales necesarios para efectuar la acometida, previa liquidación de dicho coste por los Servicios técnicos municipales.

Artículo 6.—Gestión.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar declaración de alta, baja o variación en el correspondiente padrón, si bien se entenderá realizada al formularse el alta en el servicio de abastecimiento de agua, quedando obligados al abono de la tasa. La declaración de alta tendrá efectos de notificación a los efectos de primera liquidación, incluyendo al beneficiario en el padrón de forma automática. Y surtirá efecto en la facturación del trimestre del alta.

La baja en el servicio será comunicada y firmada en el centro que gestione el servicio, de tal forma que en tanto no se produzca dicha baja en el respectivo registro o padrón se seguirá devengando la tasa en períodos sucesivos. Surtirá efectos en la facturación del trimestre siguiente.

2. Para todos aquellos casos en que la actividad se preste por iniciativa municipal, sin que medie solicitud de los particulares, la inclusión inicial se efectuará de oficio y surtirá efecto desde el mismo día en que se produzca la prestación del servicio.

Cuando en un edificio compuesto de varias viviendas o locales comerciales sujetos a esta tasa, exista un solo contador de agua, el pago de la tasa se exigirá al propietario del inmueble o a la Comunidad de Propietarios respectiva.

Artículo 7.—Legislación supletoria.

En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa, se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente que le sea de aplicación.

Artículo 8.—Fecha de aprobación y vigencia.

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 12 de enero, entrará en vigor una vez se haya llevado a cabo la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

El Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria de la tasas por la prestación del Servicio de Alcantarillado en el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por ello, las menciones hechas al Ayuntamiento se entenderán referidas al Ente Público de Servicios Tributarios.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.

La presente Ordenanza regula las tasas por prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.—Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamiento y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, prestado por el Ayuntamiento.

Artículo 3.—Exenciones y bonificaciones.

No se reconocerá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa.

Artículo 4.—Sujeto pasivo.

1.—Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que presta esta Entidad Local, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

2.—Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles a que afecten dichos servicios, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5.—Cuantía y devengo.

1.—La cuantía de las tasas reguladas en esta Ordenanza se calculará de acuerdo con las tarifas siguientes:

• Viviendas o domicilios particulares.

Por cada vivienda, cuota trimestral de 17,05 €.

• Comercios, industrias, oficinas, Bares y establecimientos similares.

Cuota trimestral de 25,68 €.

2.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque éstos se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas estén deshabitadas.

El devengo será periódico teniendo lugar el 1 de enero de cada año; el período impositivo comprenderá el año natural y será facturada por períodos de tres meses salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales.

Artículo 6.—Gestión.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar declaración de alta, baja o variación en el correspondiente padrón, si bien se entenderá realizada al formularse el alta en el servicio de abastecimiento de agua y quedando obligados al abono de la tasa.

La declaración de alta tendrá efectos de notificación a los efectos de primera liquidación, quedando el beneficiario incluido en el padrón de forma automática. Y surtirá efecto en la facturación del trimestre del alta.

La baja en el servicio será comunicada y firmada en el centro que gestione el servicio, de tal forma que en tanto no se produzca dicha baja en el respectivo registro o padrón se seguirá devengando la tasa en períodos sucesivos. Surtirá efectos en la facturación del trimestre siguiente.

2. Para todos aquellos casos en que la actividad se preste por iniciativa municipal, sin que medie solicitud de los particulares, la inclusión inicial se efectuará de oficio y surtirá efecto desde el mismo día en que se produzca la prestación del servicio.

Artículo 7.—Legislación supletoria.

En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa, se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente que le sea de aplicación.

Artículo 8.—Fecha de aprobación y vigencia.

La presente modificación de la ordenanza fiscal aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 12 de enero de 2024, entrará en vigor una vez se haya llevado a cabo la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

El Ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por ello, las menciones hechas al Ayuntamiento se entenderán referidas al Ente Público de Servicios Tributarios.

En San Martín de Teverga, a 27 de marzo de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-02847.

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