Anuncio. Ejecución de la sentencia 168/2023, de 17 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón en relación a la O. E. P. 2022 extraordinaria de estabilización del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Expediente con referencia 29045L/2024.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón, adoptado en sesión de fecha 19 de marzo de 2024, se dispone la ejecución de la sentencia n.º 168/2023 de 17 de octubre del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Gijón y se ordena la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias a efectos de general conocimiento:

«ACUERDO

Antecedentes de hecho

Primero.—Según documentación obrante en el Servicio de Gestión de Personas, mediante sentencia dictada el 17 de octubre de 2023 en el procedimiento abreviado 33/2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Gijón, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la funcionaria interina D.ª Mónica Costales Rodríguez contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición presentado contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón que aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal de fecha 25 de mayo de 2022 y contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de fecha 29 de noviembre de 2022, por la que se aprueban la bases generales correspondientes a la oferta de empleo público 2022, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del Ayuntamiento de Gijón y sus organismos autónomos dependientes, publicada en el BOPA n.º 233, de 5 de diciembre de 2022, el fallo anula las mismas en lo concerniente a una plaza de Arquitecto/a Superior por no resultar conformes a derecho, ordenando se proceda a la convocatoria de una plaza de Arquitecto/a Superior que ocupa doña Mónica Costales Rodríguez en virtud de las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, por el sistema de concurso.

Segundo.—La sentencia n.º 168/2023 dictada el 17 de octubre en el procedimiento abreviado 33/2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Gijón, es firme y no ha sido recurrida en apelación. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de noviembre de 2023, se comunica al Servicio de Gestión de Personas que se proceda a la ejecución del fallo de la referida sentencia en sus propios términos.

Tercero.—Consta en el expediente de razón, que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 25 de mayo de 2022, y rectificado por Acuerdo de Junta de Gobierno, en sesión de fecha 12 de agosto de 2022, se aprueba la Oferta de Empleo Público 2022 extraordinaria para la estabilización del empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 103, de fecha 31 de mayo y n.º 164 de fecha 25 de agosto de 2022). En la Oferta de Empleo Público extraordinaria del ejercicio 2022, se incluyen 4 plazas de Arquitecto/a Superior (A2AYTO1) para el Ayuntamiento de Gijón a convocar por el artículo 2 de la citada Ley 20/21 (sistema concurso-oposición).

Cuarto.—Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de fecha 29 de noviembre de 2022 y rectificado por Acuerdo de fecha 13 de diciembre siguiente, se aprobaron las bases generales que han de regir las convocatorias de plazas de turno libre, incluidas en la OEP 2022 correspondientes al artículo 2 de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre (BOPA n.º 233 y n.º 239 de fecha 5 y 15 de diciembre de 2022). Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión de fecha 7 de diciembre de 2022, se aprobaron las bases específicas que rigen todas las plazas del Ayuntamiento de Gijón y sus Organismos Autónomos dependientes convocadas por el artículo 2 de la Ley 20/21 entre las que se incluyen las 4 plazas de Arquitecto/a Superior (A2AYTO1) (BOPA n.º 239, de fecha 15 de diciembre de 2022).

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1 apartado h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, es competencia de la Junta de Gobierno "Aprobar la Oferta de Empleo Público y las bases de las convocatorias de selección".

Segundo.—Los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, regulan la ejecución de sentencias, por lo que en cumplimiento del fallo de la sentencia n.º 168/2023 de fecha 17 de octubre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Gijón, procede:

1) Modificar el Acuerdo de Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de fecha 12 de agosto de 2022 (BOPA n.º 164 de fecha 25 de agosto de 2022) por el que se aprueba el texto refundido de la Oferta de Empleo Público 2022 extraordinaria para la estabilización del empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos, en el siguiente sentido:

• Incluir en la OEP 2022 extraordinaria de estabilización del Ayuntamiento de Gijón/Xixón 1 plaza de Arquitecto/a Superior a convocar en turno libre acceso y de acuerdo con las disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021 (sistema de concurso).

• Modificar la OEP extraordinaria de estabilización en la concerniente únicamente a las plazas de Arquitecto/a Superior del Ayuntamiento de Gijón/Xixón de turno de libre acceso y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 20/2021 (sistema de concurso-oposición) quedando conformada la OEP extraordinaria en 3 plazas de Arquitecto/a Superior (en vez de en 4 plazas).

2) Modificar los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, adoptados en sesión de fecha 29 de noviembre y 7 de diciembre de 2022, que aprueban las bases generales y específicas que rigen la selección de 4 plazas de Arquitecto/a Superior convocadas por el artículo 2 de la Ley 20/21 de 28 de diciembre, únicamente en los referente al número de plazas, quedando conformada la convocatoria y las bases que rigen la selección en 3 plazas de Arquitecto/a Superior/a para el Ayuntamiento de Gijón/Xixón por el sistema concurso-oposición (convocatoria A2AYT01).

Vistos, expediente de razón, antecedentes y fundamentos de derecho, la Junta de Gobierno acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de fecha 12 de agosto de 2022 (BOPA n.º 164 de fecha 25 de agosto de 2022) por el que se aprueba el texto refundido de la Oferta de Empleo Público 2022 extraordinaria de estabilización del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos dependientes, en el siguiente sentido:

— Incluir 1 plaza de Arquitecto/a Superior en la OEP 2022 extraordinaria de estabilización del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en turno de libre acceso a convocar de acuerdo con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos (sistema de concurso).

— Modificar la OEP extraordinaria del Ayuntamiento de Gijón/Xixón de las plazas de turno libre a convocar por el artículo 2 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos, únicamente en lo referente al número de plazas de Arquitecto/a Superior, quedando conformada la OEP extraordinaria de estabilización del Ayuntamiento de Gijón, en 3 plazas de Arquitecto/a Superior, en vez de en 4 plazas (sistema concurso-oposición).

Segundo.—Modificar los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local, adoptados en sesión de fecha 29 de noviembre y 7 de diciembre de 2022, que aprueban las bases generales y específicas que rigen la selección de 4 plazas de Arquitecto/a Superior (convocatoria A2AYT01) del artículo 2 de la citada Ley 20/21 de 28 de diciembre, únicamente en lo referente al número de plazas convocadas, quedando conformada la convocatoria y las bases que rigen la selección de la convocatoria A2AYT01 en 3 plazas de Arquitecto/a Superior/a para el Ayuntamiento de Gijón/Xixón en turno de libre acceso y por el sistema concurso-oposición.

La modificación del número de plazas de Arquitecto/a Superior convocadas por el artículo 2 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre en la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las bases generales y específicas que rigen las mismas no afecta los actos administrativos dictados hasta la fecha en ejecución y desarrollo de dicha convocatoria, que se conservan, salvo la referencia al número de plazas de la convocatoria de Arquitecto/a Superior, 3 plazas, en vez de 4.

Tercero.—Aprobar las bases específicas de la selección de 1 plaza de Arquitecto/a Superior incluida en la OEP 2022 extraordinaria de estabilización de turno libre del Ayuntamiento de Gijón de acuerdo con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre (sistema de concurso), según consta en el anexo 35.ª anejo a este acuerdo:

Anexo 35.ª Bases para la selección de una plaza de Arquitecto/a Superior del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en turno de libre acceso incluida en la OEP 2022 extraordinaria de estabilización, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público(*)

Cuarto.—Notificar el presente acuerdo a doña Mónica Costales Rodríguez y a la Junta de Personal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, y publicar el mismo en el tablón de edictos, en la sede electrónica de empleo público de la página oficial del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a efectos de general conocimiento. Una vez publicado el Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por los Servicios de Gestión competentes se procederá a enviar el Anuncio al Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de 1 plaza de Arquitecto/a Superior incluida en la OEP 2022 extraordinaria de estabilización del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en turno de libre acceso y de acuerdo con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (sistema de concurso).

(*) Anexo 35.º

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A SUPERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN EN TURNO DE LIBRE ACCESO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES 6.ª Y 8.ª DE LA LEY 20/21, DE 28 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

(CONVOCATORIA DAAYT35-1 PLAZA DE ARQUITECTO/A SUPERIOR. TEMA: DA6Y8. SUBTEMA DAAYT35)

1. Grupo: A, Subgrupo A1 de clasificación profesional de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase: Superior. Denominación: Arquitecto/a Superior. Nivel de complemento de destino: 24.

3. Número de plazas y requisitos: 1 plaza de funcionario/a de carrera, en turno de libre acceso, dotada presupuestariamente y ocupada con anterioridad al 1 de enero de 2016 (D. A. 6.ª y 8.ª de la Ley 20/21).

Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la Bases generales y en el presente anexo.

4. Sistema de acceso: Concurso, con superación de fase de prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

El sistema de concurso atiende a la necesidad de dotar la plaza objeto de la presente convocatoria con personal que posea los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para un adecuado desempeño de las funciones y cometidos propios de un/a Arquitecto/a Superior/a, mediante la valoración, entre otros aspectos, de una formación singularizada, otras titulaciones oficiales y la experiencia adquirida con posterioridad a la finalización de los estudios oficiales requeridos para el acceso.

5. Titulación: Estar en posesión del Título oficial de Arquitecto/a o aquellos título/s oficiales universitarios que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada (según establecen las directivas comunitarias) a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que regula el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en aplicación de la Disposición Adicional 8.ª, no constituyen requisito de acceso a la convocatoria, al no resultar de aplicación a la función pública.

6. Funciones: Es el/la empleado/a municipal que en posesión del correspondiente título académico y los conocimientos teórico-prácticos precisos, realizará las funciones propias para las que su titulación le habilita en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, precisando un conocimiento singular en el que se valorará por tanto la experiencia previa y los conocimientos singularizados adquiridos con posterioridad a la obtención de la titulación universitaria requerida, en las siguientes materias:

— Redactar e informar instrumentos de ordenación urbanística y gestión urbanística.

— Informar licencias de obra y actividad y otros proyectos de obras municipales.

— Informar condiciones de edificación y compatibilidad urbanística de actuaciones proyectos.

— Actuar como perito municipal en actuaciones judiciales contra el Ayuntamiento relacionadas con urbanismo.

— Realizar valoraciones de suelo y edificaciones.

— Rehabilitar edificios de servicios públicos, especialmente destinados a servicios de proximidad.

— Realizar el diseño arquitectónico y constructivo en edificios e instalaciones de uso público.

— Mantener instalaciones y edificios, así como amueblar y distribuir espacios de oficinas y demás instalaciones de servicio público.

— Realizar valoraciones y peritaciones de edificios, viviendas y cualesquiera bienes muebles que pudieran ser objeto de imposición municipal.

— Las restantes propias de la escala y categoría objeto de la plaza.

— En general, aquellas funciones inherentes a su categoría profesional que le encomienden sus superiores.

7. Presentación de instancias:

De acuerdo con lo señalado en las Bases Generales, el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del tablón de edictos y de sede electrónica de la página Web oficial del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. (www.gijon.es)

8. Fases y desarrollo del proceso selectivo:

Fase de concurso:

El auto-baremo y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo, para proceder a su valoración, ha de ajustarse a lo dispuesto en el apartado 4.4 de las Bases Generales que rigen la selección de esta convocatoria y de la de todas plazas incluidas en la Oferta Extraordinaria de Empleo Público 2022.

En el caso de que los documentos aportados por los/las aspirantes junto al currículum y la instancia de participación no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, el Tribunal está facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 10 días desde la publicación del Anuncio de la valoración otorgada a la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas.

La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 100 puntos y se ajustará al siguiente baremo.

B.1.—Experiencia profesional: Se valorará este apartado hasta un máximo de 60 puntos.

— Por los servicios prestados como funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y Fundaciones y Patronato dependientes del mismo en el mismo cuerpo, escala, categoría y especialidad de la plaza de que se trate, se asignará una puntuación de 0,55 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 60 puntos.

— Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en el mismo cuerpo, escala, categoría y especialidad de la plaza de que se trate, se asignará una puntuación de 0,15 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 60 puntos.

— Por los servicios prestados como funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y Fundaciones y Patronato dependientes del mismo en el mismo cuerpo, escala, categoría y distinta especialidad o en diferente cuerpo, escala y categoría de la plaza de que se trate, a razón de 0,14 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 25 puntos.

B2.—Otros méritos: Se valorará este apartado hasta un máximo de 40 puntos.

Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias distinta a las exigidas como requisito para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 2 puntos, según anexo tabla de baremación de titulaciones:

— Titulaciones superiores a la plaza requerida: 2 puntos.

— Titulación equivalente o del mismo nivel a la requerida para la plaza: 1 punto.

En ningún caso serán objeto de valoración en la fase de concurso, el requisito de titulación que permite el acceso a la convocatoria. Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, según la legislación vigente, serán valorados en la fase de concurso conforme a la normativa vigente en el momento de su expedición.

Formación: Un máximo de 24 puntos. Los cursos recibidos e impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,08 puntos/hora.

La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales: informática, igualdad de género, medio ambiente, protección de datos, transparencia e idiomas, siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado, esto es, 6 puntos. No obstante, si la formación general está directamente relacionada con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el Tribunal como formación específica.

Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza.

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Solamente se valorarán aquellos cursos en que conste el número de horas de duración.

A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 3,6 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 2 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E. O. I. se otorgarán las siguientes:

— Nivel Básico : 1,2 puntos.

— Nivel Intermedio : 2,4 puntos.

— Nivel Avanzado: 3,6 puntos.

Asimismo se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas o homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrán la misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas según la normativa que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

— Nivel A2 (Plataforma) : 1,2 puntos.

— Nivel B1 (Umbral) : 2,4 puntos.

— Nivel B2 (Avanzado) : 3,6 puntos.

Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación:

— Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 4,8 puntos.

— Nivel C2 (Maestría): 6 puntos.

Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de Selección.

Carrera profesional horizontal: hasta un máximo de 10 puntos en la que cada categoría personal defina el desarrollo alcanzado profesionalmente por la persona, en función de la evaluación del desempeño del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos, siendo necesario para alcanzar cada categoría un mínimo de 5 años:

— Primera categoría: 2 puntos.

— Segunda categoría: 4 puntos.

— Tercera categoría: 6 puntos.

— Cuarta categoría: 8 puntos.

— Quinta categoría: 10 puntos.

Ejercicios superados en anteriores procesos selectivos: Hasta 4 puntos.

Se tendrá en cuenta la superación del ejercicio únicamente en aquellos procesos selectivos de ejecución de una Oferta de Empleo Público u Oferta de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón o sus Organismos Autónomos correspondientes a la categoría profesional de la plaza ofertada.

La superación de procesos derivados de una Oferta de Empleo Temporal con arreglo a lo dispuesto en el anexo del Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo "Normas para la selección de personal no permanente al servicio del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo", puntuará ⅓ respecto de la superación de procesos derivados de una Oferta de Empleo Público, a razón de:

— 3 puntos por cada ejercicio superado de Oferta de Empleo Público.

— 1 punto por cada ejercicio superado de Oferta de Empleo Temporal.

A estos efectos, se equipararán a ejercicios superados en la actual categoría, los superados en las categorías profesionales de origen, cuando se hubiese producido un cambio de denominación de estas.

La superación del proceso selectivo implica alcanzar un mínimo de 30 puntos en la valoración de los servicios prestados.

9. Fase de prácticas: El/la aspirante que supere el sistema selectivo deberán superar, para obtener la condición de funcionario/a de carrera en la plaza de Arquitecto/a Superior, la fase de prácticas de 2 meses de duración, prevista en las Bases Generales.

10. Derechos de participación: 32,20 euros o Certificación prevista en las Bases Generales.

11. Clasificación del Tribunal: Primera categoría.»

En Gijón/Xixón, a 26 de marzo de 2024.—El Jefe del Servicio de Gestión de Personas.—Cód. 2024-02838.

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