Extracto de la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba el gasto y la convocatoria pública de subvenciones en materia de turismo para las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2024. Línea 6: Oficinas de información turística.

BDNS (Identif.): 752611.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/752611).

Primero.—Beneficiarios:

Entidades locales ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Segundo.—Objeto:

Contribuir a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficinas de información turística dependientes de las entidades locales beneficiarias.

Tercero.—Bases reguladoras:

Bases reguladoras comunes de concesión de subvenciones a entidades locales aprobadas por Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, publicada en el BOPA de 2 de junio de 2023.

Cuarto.—Cuantía:

Cuantía total: Ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros).

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria pública de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si el último día del plazo coincidiera inhábil, el plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.

Sexto.—Criterios y límites para la concesión:

Criterios:

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los establecidos en la base undécima de las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades locales aprobadas por Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, publicada en el BOPA de 2 de junio de 2023.

Límites:

La cuantía a conceder en ningún caso podrá superar los 22.000 euros en caso de entidades supramunicipales y 12.000 euros en caso de concejos, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, estos se repartirán de forma proporcional, aplicando el mismo porcentaje de reparto que resulte en la primera fase de baremación al aplicar los criterios establecidos en la base undécima y, previamente a la aplicación de los límites, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Mientras no se supere este límite las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas o las entidades privadas.

Igualmente, con el límite de las cantidades máximas establecidas en cada línea de subvención, se establece, con carácter general, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:

a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.

b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.

c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.

d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las cifras oficiales de población del año inmediatamente anterior al de la convocatoria publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

Séptimo.—Otros datos de interés:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) se encuentra publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0041T01 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) seleccionando posteriormente la opción que aparecerá en "Resultados de servicio y trámites" y que enlaza con la mencionada ficha, en la que se ubica el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Plazo de justificación: La justificación de la realización del gasto subvencionado deberá realizarse antes del día 31 de enero de 2025, en la forma establecida en la base decimoquinta de la Resolución de 26 de mayo de 2023.

El plazo para la realización de gastos subvencionables abarcará el ejercicio completo de la presente convocatoria, es decir, de 1 de enero a 31 de diciembre de 2024.

Oviedo, a 2 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-02983.

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