Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, sobre solicitud de modificación no sustancial de instalación sometida a autorización ambiental integrada correspondiente a planta de tratamiento, transformación y destrucción de subproductos cárnicos, ubicada en el Valle de La Zoreda (Serín-Gijón). Expte. AAI-060/M1-23 (AUTO/2023/17736).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, que toma en consideración, asimismo, la normativa básica estatal existente en la materia, constituida, fundamentalmente, por el R. D. L. 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Proteínas y Grasas del Principado, S. A. U., con NIF A33797713, es titular de la instalación industrial denominada planta de tratamiento, transformación y destrucción de subproductos cárnicos, ubicada en el Valle de La Zoreda (Serín), en el término municipal de Gijón, que dispone de AAI otorgada por resolución de fecha 15 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (BOPA de 13-VI-2008). Expte. AAI-060/06.

Segundo.—El 26 de diciembre de 2023 se recibe en el Servicio de Autorizaciones Ambientales solicitud de MNS para la sustitución del combustible empleado en la instalación, de fueloil a gas natural para su empleo en caldera y oxidor, incluyendo justificación de la modificación como no sustancial.

El titular facilita la siguiente documentación:

— Memoria para la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) asociada a la modificación de combustible fueloil por gas natural en la instalación de Proteínas y Grasas del Principado, S. A. (PROYGRASA), ubicada en Serín, Gijón. Fecha diciembre de 2023.

Justificación de la solicitud efectuada:

La sustitución de combustible fueloil por gas natural para su empleo en caldera y oxidor supondrá una mejora en las emisiones canalizadas, dada la naturaleza del gas natural respecto al fueloil.

Esta modificación conllevará el cese en el empleo del fuel-oil, recogido en la autorización ambiental originaria, en la que se explicita el consumo de dicho combustible con un valor de 869,34 T anuales.

Se estima un consumo aproximado de gas natural de 7.840 MWh, teniendo en cuenta el consumo actual de fuel.

Tercero.—Para tramitar la solicitud, se ha incoado en el Servicio de Autorizaciones Ambientales el expediente AAI-060/M1-23 (AUTO/2023/17736).

Cuarto.—Justificación del carácter no sustancial de la modificación

Para su tramitación la empresa presenta, de acuerdo a lo establecido en la Ley IPPC y su Reglamento, justificación de la modificación como no sustancial, junto al escrito de solicitud.

Quinto.—Valoración de la modificación.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del R. D. 815/2023, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como en el artículo 58 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental:

1. Cuando la modificación establecida no modifique o reduzca las emisiones se considerará la modificación como no sustancial.

2. Se considerará modificación sustancial, cuando la modificación de la instalación, represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y, además, concurra cualquiera de los siguientes criterios:

a) Cualquier ampliación o modificación que alcance, por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos, cuando estos existan, en el anexo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con la normativa sobre esta materia.

Conforme lo dispuesto en el anexo I, las instalaciones de PROYGRASA se encuentran englobadas dentro del epígrafe 9.2. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.

La modificación no cambia los umbrales de capacidad que pueda afectar a la clasificación de la actividad. Tampoco se encuentra incluida en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ni se encuentra en ningún espacio protegido de la Red Natura 2000, con lo que no se requiere la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.

b) Un incremento de más del 50% de la capacidad de producción de la instalación en unidades de producto.

La modificación no supone un incremento de la capacidad de producción de la instalación.

c) Un incremento superior al 50% de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.

La modificación no supone un incremento en el consumo de agua, materias primas y energía.

d) Un incremento superior al 25% de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

Se produce una reducción de las emisiones con el nuevo combustible.

e) Un incremento de la emisión másica o de la concentración de vertidos, al dominio público hidráulico, de cualquiera de los contaminantes o del caudal de vertido que figure en la autorización ambiental integrada, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

La modificación proyectada no afecta a los vertidos al dominio público hidráulico.

f) Un incremento de la emisión másica superior al 25% o del 25% de la concentración de vertidos de cualquiera de las sustancias prioritarias de acuerdo con la normativa de aguas o del 25% del caudal de vertido que figure en la autorización ambiental integrada, así como la introducción de nuevas sustancias prioritarias de acuerdo con la normativa de aguas, cuando su destino no es el dominio público hidráulico.

La modificación proyectada no afecta a los vertidos al sistema de saneamiento, ni al dominio público marítimo terrestre.

g) La incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos no previstos en la autorización original, o el incremento de los mismos, que obliguen a elaborar el informe de seguridad o los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como el incremento de aquellos en cualquier cantidad para su uso habitual y continuado en el proceso productivo, cuando estén sujetos a convenios o acuerdos internacionales para su disminución o eliminación.

La modificación no implica el uso de sustancias peligrosas afectadas por la normativa SEVESO, y por tanto, no será necesario elaborar el informe de seguridad o los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 840/2015.

Tampoco implica el uso de ninguna sustancia o preparado peligroso nuevo afectado por convenios o acuerdos internacionales asociados a su disminución o eliminación.

h) Un incremento en la generación de residuos peligrosos de más de 10 toneladas al año siempre que se produzca una modificación estructural del proceso y un incremento de más del 25% del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.

La modificación proyectada no tiene ningún efecto en este aspecto, en todo caso tendrá lugar una reducción de los residuos producidos con el uso de fuel-oil, principalmente los lodos de fuel-oil con agua (LER 160708*), para el que se producirá una generación puntual asociada a la necesidad de limpieza de las instalaciones del sistema de fuel-oil, previo a su puesta fuera de servicio.

i) Un incremento en la generación de residuos no peligrosos de más de 50 toneladas al año siempre que represente más del 50% de residuos no peligrosos, incluidos los residuos inertes, calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos autorizada.

La modificación proyectada no tiene ningún efecto en este aspecto.

j) El cambio en el funcionamiento de una instalación de incineración o coincineración de residuos dedicada únicamente al tratamiento de residuos no peligrosos, que la transforme en una instalación que conlleve la incineración o coincineración de residuos peligrosos.

La modificación proyectada no tiene ningún efecto en este aspecto.

k) Una modificación en el punto de vertido que implique un cambio en la masa de agua superficial o subterránea a la que fue autorizado.

La modificación no supone ningún cambio en los vertidos que impliquen una modificación en la masa de agua superficial o subterránea.

Otras consideraciones:

— Instalación de combustión mediana. A efectos de aplicación del R. D. 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la caldera de vapor (Foco 1), donde se sustituye el quemador y se cambia el combustible, se considera como instalación nueva. El oxidor (Foco 2) se considera como instalación existente al disponer ya de quemador adaptado al consumo de gas.

— Ruido. La ejecución del proyecto no supondrá una variación de las emisiones sonoras en la autorización ambiental integrada, más allá de las producidas durante el período de obra.

Durante la fase de ejecución del proyecto se generarán ruido y vibraciones fruto de los trabajos de la maquinaria empleados. Los trabajos se realizarán de tal manera que se minimice el impacto, con limitaciones horarias, evitando los trabajos nocturnos, y evitando realizar de forma simultánea aquellos con mayor generación de ruido.

— Afecciones al suelo y a las aguas subterráneas. No se espera que los trabajos afecten a la calidad de los suelos y a las aguas subterráneas.

Evaluada la documentación aportada referente a la modificación propuesta se concluye que reduce las emisiones, no representa una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y no concurre ninguno de los criterios señalados en el punto 2 del citado artículo 58 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, por lo que se considera que la modificación es no sustancial a los efectos de la Ley IPPC.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, que toma en consideración, asimismo, la normativa básica estatal existente en la materia, constituida, fundamentalmente, por el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, así como el Reglamento de emisiones industriales (REI) y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por realizar actividades incluidas en el anejo 1 de dicha ley, en concreto en el epígrafe 9.2. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 17, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con la competencia para otorgar la autorización ambiental integrada y de acuerdo a la actual estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias aprobada por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, la resolución del expediente.

Tercero.—Conforme al artículo 10 de la Ley IPPC y al artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales:

1. Se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación. Dicha modificación podrá ser sustancial o no sustancial.

2. El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

3. Para valorar la calificación de la modificación de la instalación como sustancial o no sustancial, se deberá evaluar si la modificación, representa una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios listados en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales.

4. Cuando la modificación establecida no modifique o reduzca las emisiones se considerará la modificación como no sustancial.

5. La ampliación o modificación de las características o del funcionamiento de una instalación se considerará sustancial si la modificación o la ampliación alcanza por sí sola los umbrales de capacidad establecidos, cuando estos existan, en el anejo 1, o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario de acuerdo con la normativa sobre esta materia.

6. En el caso de que sea necesaria una modificación de la autorización ambiental integrada, como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, se procederá a publicarla en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—A las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW (instalaciones de combustión medianas), cualquiera que sea el combustible utilizado, ya sean de titularidad pública o privada, les es de aplicación el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Calificación de la modificación.

Calificar como no sustancial a efectos de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación comunicada el 26 de diciembre de 2023 por la empresa Proteínas y Grasas del Principado S. A. U. para su instalación industrial denominada planta de tratamiento, transformación y destrucción de subproductos cárnico, ubicada en el Valle de La Zoreda (Serín), en el término municipal de Gijón, consistente en la sustitución del combustible empleado en la instalación, de fueloil a gas natural para su empleo en caldera y oxidor.

Segundo.—Condicionado ambiental.

1.—Durante las obras se tomarán las medidas oportunas para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas o superficiales, así como cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente (emisiones a la atmósfera, ruido, etc.). En el caso de que las operaciones que se lleven a cabo puedan provocar lixiviados de sustancias contaminantes o generar aguas contaminadas; dichas operaciones se realizarán sobre pavimento impermeable con sistemas de recogida del agua contaminada, que se gestionará de acuerdo a la normativa de residuos aplicable.

2.—Al objeto de limitar las molestias ocasionadas por ruidos durante la realización de las obras, las actividades más ruidosas se programarán de forma que no coincidan en el tiempo. Se limitará el uso de las máquinas que emitan más ruido al horario diurno. Se pararán los motores en los momentos de inactividad y se realizará un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria. Se emplearán silenciadores en escapes, máquinas y herramientas con protecciones y/o pantallas acústicas, siempre que sea posible. Se observarán en todo momento las limitaciones de nivel de ruido impuestas por las Ordenanzas Municipales.

3.—Se evitarán las emisiones difusas de polvo a la atmósfera originadas por posibles acopios de tierras, materiales o residuos pulverulentos, así como su manipulación. Para ello se dispondrán sistemas de aspersión o nebulización en número y alcance suficiente de forma que sean mitigadas dichas emisiones, lo que se completará con la adopción de otras medidas correctoras, tales como colocación de protecciones contra el viento y ubicación a sotavento de la dirección predominante del viento, tanto para la maquinaria como para los acopios de materiales finos; cubrición con lámina las áreas de acopios de materiales pulverulentos etc., en particular en situaciones meteorológicas adversas.

En caso de activación del protocolo de actuación en episodios de contaminación del aire se deberán evitar las operaciones que den lugar a emisiones difusas significativas y se extremarán las medidas destinadas a mitigar las emisiones difusas de partículas, tales como riego de viales, parvas de materiales pulverulentos, etc.

Los camiones de transporte de los residuos de obra y otros materiales pulverulentos circularán entoldados. Las zonas de acceso y viales se mantendrán limpias. Se realizará riego y baldeo periódico de viales, superficies y partes que vayan a ser demolidas, zonas de caída de materiales y de manejo de escombros. Se tomarán las medidas pertinentes para evitar el arrastre de sólidos fuera del emplazamiento.

4.—Los residuos generados durante las obras se gestionarán conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular, en relación con los residuos de construcción y demolición (RCD) que se puedan generar, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y conforme a lo establecido en el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024.

Los acopios de residuos se harán en zonas resguardadas de la acción del viento, sobre superficies adecuadas y evitando que se puedan producir lixiviados que den lugar a contaminación de las aguas. Su ubicación estará fuera de zonas que sean inundables o de flujo preferente.

En caso de ser necesario un lugar destinado para el parque de maquinaria y/o una zona para realizar operaciones de reparación, mantenimiento o limpieza, o de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, éstos contarán con firme impermeable y con un sistema de recogida de vertidos que, en caso de producirse, serán gestionados como residuos de acuerdo a la normativa de residuos aplicable. Los residuos peligrosos no se podrán almacenar a la intemperie. Para los combustibles se usarán depósitos de doble pared colocados sobre bandejas y protegidos con tejadillos. Se instalarán contenedores para la segregación de residuos.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados durante la limpieza, el desmantelamiento y posible demolición de los equipos e instalaciones deberán ser tratados conforme a su condición y ser entregados a un gestor autorizado, priorizando su valorización frente a su eliminación siempre que sea posible.

5.—Una vez abandonado el uso de fuel, el depósito de fuel se vaciará y se inertizará o bien se desmantelará.

6.—En caso de desmantelamiento y/o liberación de la zona del depósito de fuel se deberá evaluar la situación del suelo y, en su caso, las aguas en la zona del depósito, realizando un informe de no afección o contaminación emitido por entidad acreditada, que se presentará ante el órgano competente del Principado de Asturias en materia de autorización ambiental en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización del desmantelamiento.

En el caso de que la evaluación determine que el emplazamiento crea un riesgo significativo para la salud humana o para el medio ambiente, el titular tomará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree dicho riesgo. Se incorporarán estas medidas al informe de evaluación del suelo y las aguas subterráneas, indicando el plazo de ejecución.

Tercero.—Declaración responsable.

El titular, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentar al término de la puesta en marcha de la instalación adaptada al cambio de fuel-oil por gas natural, una declaración responsable acreditando que la actuación se llevó a cabo de acuerdo al proyecto de construcción y, en su caso, a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en esta resolución. En particular, se adjuntará la documentación que acredite la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante las obras.

Cuarto.—Otras autorizaciones y permisos.

La autorización se otorga sin perjuicio de otros permisos, autorizaciones y licencias que sean exigibles para la ejecución de este proyecto.

Quinto.—Modificación de la autorización ambiental integrada.

Modificar, con efectos a partir del cambio de combustible solicitado, la autorización ambiental integrada otorgada por resolución de fecha 15 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (BOPA de 13-VI-2008). Expte. AAI-060/06 a la empresa Proteínas y Grasas del Principado S. A. U., con NIF A33797713 y domicilio social en Carretera de Cogersa, 1125 33697 Serín-Gijón, para la instalación industrial denominada planta de tratamiento, transformación y destrucción de subproductos cárnicos, ubicada en el Valle de La Zoreda (Serín), en el término municipal de Gijón, en los siguientes puntos:

Uno.—Se sustituye la tabla correspondiente a los Recursos energéticos del capítulo I.5.—Consumo de materias primas, del anexo I Características de la instalación, por la siguiente:

Recursos energéticos

Consumo anual

Energía eléctrica

1.127.661 kWh

Gas natural

7.840 MWh

Agua (red municipal)

8.862 m³

Dos.—Se sustituye el apartado 10 del capítulo II.1.—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación, del anexo II Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

10. El combustible utilizado en las calderas de vapor y en el oxidor es gas natural procedente de la red de gas natural de COGERSA.

En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previamente, deberá obtenerse autorización del órgano ambiental del Principado de Asturias.

Tres.—Se sustituye el capítulo II.3.—Valores límite de emisión y control de las emisiones, del Anexo II Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

II.3.—Valores límite de emisión y control de las emisiones

1. Combustible gas natural:

Se cumplirá el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, donde se señalan los valores límite de emisión (mg/Nm3) para las instalaciones de combustión medianas nuevas y existentes que no sean motores ni turbinas de gas y que usen combustibles líquidos y gaseosos (determinados a una temperatura de 273,15 K, una presión de 101,3 kPa, previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales, y un contenido normalizado de O2 del 3%).

COA, en la columna referencia, se refiere a Criterio del Órgano Ambiental.

Se establecen para los distintos focos de emisión y para cada una de las sustancias señaladas, las frecuencias con las que se llevarán a cabo los controles y los valores límite de emisión que figuran en la siguiente tabla:

FOCO

Sustancia

Valor límite

Unidad

Referencia

Frecuencia

F1 (combustible gas natural)

SO2

-

mg/m³N

R. D. 1042/2017

-

NOX

100

mg/m³N

R. D. 1042/2017

Anual

Partículas

-

mg/m³N

R. D. 1042/2017

-

CO

50

mg/m³N

COA

Anual

F2 (combustible gas natural)

SO2

-

mg/m³N

R. D. 1042/2017

-

NOX

250

mg/m³N

R. D. 1042/2017

Anual

Partículas

-

mg/m³N

R. D. 1042/2017

-

CO

50

mg/m³N

COA

Anual

2. Combustible grasa animal en F2 (oxidor)

Una vez puesta en servicio la instalación de gas natural no se autoriza la utilización de grasa animal como combustible en el foco F2 (oxidor) salvo que se cumpla en cuanto a emisiones con lo especificado en el capítulo IV del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, sobre incineración y coincineración de residuos, disponiendo de los medios adecuados, como medidores en continuo, tal y como indica dicha normativa.

En caso de pretender el uso de grasa animal como combustible, previamente, deberá obtenerse autorización del órgano ambiental del Principado de Asturias.

Sexto.—Notificación y publicidad de la resolución.

Notificar esta resolución a Proteínas y Grasas del Principado S. A. U., al Ayuntamiento de Gijón y a aquellos que figuren como interesados en el expediente.

Publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), identificando la instalación afectada en el anuncio por el que se hace pública la resolución, y poner a disposición del público, en el portal RAMAS.

Séptimo.—Recursos que proceden.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que el interesado/los interesados pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Oviedo, a 16 de marzo de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.—Cód. 2024-02822.

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