Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se extingue la acreditación concedida a Atu Seguridad y Salud, S. L. para actuar como Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales a las empresas con ámbito nacional en las disciplinas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía, Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.

Vista la solicitud presentada por el servicio de prevención ajeno ATU Seguridad y Salud, S. L., CIF B04948048, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de fecha 13 de junio de 2023, de la Autoridad Laboral del Principado de Asturias, se acreditó definitivamente a la referida empresa para actuar como Servicio de Prevención Ajeno con ámbito para todo el territorio nacional en las disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.

Segundo.—Con fecha 4 de marzo de 2024 tuvo entrada en el Registro de la Administración del Principado de Asturias escrito del representante legal de la citada entidad, en el que solicita la baja de la acreditación como servicio de prevención ajeno.

Fundamentos de derecho

Primero.—Que la competencia de esta Consejería para conocer de la presente solicitud viene determinada por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por R. D. 337/2010, de 19 de marzo y Orden TIN/2504/2010 de 20 de septiembre de 2010, en el Real Decreto 2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y en el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, así como la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se delegan competencias en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales (BOPA n.º 195, de 10 de octubre).

Segundo.—Examinada la documentación obrante en el expediente y a la vista del escrito presentado por la mencionada entidad y de acuerdo con el art. 27 del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por R. D. 337/2010, de 19 de marzo y Orden TIN/2504/2010 de 20 de septiembre de 2010, procede la extinción de la acreditación concedida como Servicio de Prevención Ajeno a ATU Seguridad y Salud, S. L.

Por la presente,

RESUELVO

Primero.—Extinguir, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente Resolución, con efectos de 4 de marzo de 2024, la acreditación concedida a ATU Seguridad y Salud, S. L., CIF B04948048, para actuar como Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales a las empresas, con ámbito nacional en las disciplinas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.

Segundo.—La presente Resolución será objeto de publicación en el BOPA, al objeto de su conocimiento.

Practíquese las oportunas anotaciones regístrales y notifíquese esta Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, computándose a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último día del plazo sea inhábil. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo que dictó el acto, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 29 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, así como el 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Oviedo, 20 de marzo de 2024.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales.—Cód. 2024-02814.

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