Edicto. Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal para la participación en las colonias urbanas infantiles organizadas por el Ayuntamiento de Mieres.

Edicto

Por acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el 23 de enero de 2024, se aprobó inicialmente la "Ordenanza municipal para la participación en las colonias urbanas infantiles organizadas por el Ayuntamiento de Mieres", publicándose anuncio del citado acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 8 de febrero, a efectos de reclamaciones, durante el plazo de 30 días; transcurrido el mencionado plazo sin haberse presentado reclamaciones o sugerencias, se entiende aprobado el mismo de forma definitiva.

Asimismo, en cumplimiento del citado acuerdo y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la indicada ordenanza.

ORDENANZA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LAS COLONIAS URBANAS INFANTILES ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE MIERES

Preámbulo

Las colonias urbanas infantiles son una de las actividades que el Ayuntamiento de Mieres organiza con el fin de facilitar una alternativa lúdica para menores de 13 años en los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano, consiste en la puesta en marcha de un programa de actividades y la habilitación de recursos tanto materiales como humanos, que van destinados a la población infantil cuyas edades están comprendidas entre los 3 y los 12 años, todo ello con el fin de fomentar la autonomía, las relaciones interpersonales y la adquisición de hábitos de convivencia.

Con esta iniciativa se pretende garantizar la igualdad de oportunidades para todas las familias.

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1.—Finalidad y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene como finalidad establecer las normas de funcionamiento interno de las colonias urbanas infantiles denominadas "Movámonos Xunt@s" organizadas por el Ayuntamiento de Mieres, así como señalar el procedimiento de inscripción en las mismas.

Artículo 2.—Titularidad.

La titularidad del servicio público de la actividad denominada "Movámonos Xunt@s" es del Ayuntamiento de Mieres.

Artículo 3.—Gestión de los servicios.

Los servicios a que se refiere este reglamento se prestarán a través de un contrato público de libre concurrencia.

Artículo 4.—Concepto.

La colonia urbana infantil "Movámonos Xunt@s" es un servicio destinado a la población infantil de edades comprendidas entre los 3 y los 12 años, consistente en llevar a cabo un programa de actividades lúdicas, facilitando para ello los recursos necesarios. Promueve los hábitos saludables, los hábitos de convivencia y la autonomía personal. Se desarrolla en tres períodos no lectivos:

— Semana Santa: 5 días.

— Navidad: 6 días.

— Verano: 4 quincenas, dos en julio y dos en agosto.

Título II. Normas relativas al servicio

Artículo 5.—Objetivos.

Los objetivos generales del servicio "Movámonos Xunt@s" serán:

— Favorecer la integración de los y las menores.

— Fomentar hábitos de convivencia.

— Fomentar actividades físicas y hábitos de salud.

— Posibilitar la experimentación

Artículo 6.—Período de desarrollo.

El Servicio de colonia urbana infantil "Movámonos Xunt@s" se desarrollará:

En horario de 10,00 a 14,00 en el número de días indicados, cuyas fechas concretas se determinarán en función del calendario escolar.

Artículo 7.—Forma de gestión y régimen económico.

El servicio de colonia urbana infantil "Movámonos Xunt@s" se prestará por adjudicación de la gestión a una empresa, la cual accede mediante libre concurrencia. Para la financiación se utilizan recursos económicos del Ayuntamiento de Mieres.

El servicio no supone desembolso adicional para la ciudadanía.

En caso de necesidades especiales de menores, se atenderán las propuestas, previo informe técnico, de los Servicios Sociales Municipales, contemplando en cada convocatoria el número de plazas que se reservan a este efecto.

Título III. Uso de los servicios

Artículo 8.—Personas usuarias del Servicio.

La población destinataria de la Colonia urbana infantil "Movámonos Xunt@s" será la comprendida entre los 3 años y los 12 años, cumplidos y no superados.

Artículo 9.—Requisitos de Admisión.

Son requisitos de acceso:

1. Cumplir con el requisito de edad establecido entre los 3 y los 12 años, que hayan sido previamente escolarizados. Para la inscripción se considerará la edad que tenga el infante ya cumplida en el momento de inicio de la actividad.

2. La inscripción se aprobará por orden horario, realizándose a través de una dirección de correo electrónico que facilitará la empresa adjudicataria habilitada para ello. Si las personas interesadas no dispusieran de ordenador, en la biblioteca de Mieres se facilitará este para poder cursar la solicitud, comenzando las inscripciones en el horario de apertura al público. El formulario se firmará en papel una vez esté aprobada la inscripción.

3. La inscripción será gestionada por la empresa que haya resultado adjudicataria.

4. En el caso de inscripción para la campaña de verano, consistente en dos quincenas en julio y dos en agosto, cada niño o niña únicamente podrá ser inscrito/a en una de ellas. De ese modo se garantiza la participación de un número mayor de infantes. Si quedaran plazas libres se abrirá otro período de inscripción y en ese caso sí se podría repetir quincena.

5. El número máximo de plazas ofertadas será de 30 plazas para las personas de entre 3 y 6 años, y 60 plazas para las personas de entre 7 y 12 años.

6. En caso de que exista un número mayor de solicitantes que de plazas ofertadas, se realizará una lista de reserva que se establecerá por riguroso orden de llegada y se cubrirá con ella la existencia de bajas.

7. Existirá una lista de reserva para cubrir posibles bajas.

Artículo 10.—Condiciones de baja del servicio.

Serán causa de baja:

1. Solicitud de baja por escrito cursada por quien ostente la representación legal, con efecto desde el momento en que formule la misma. En el caso de que se produzca una vez iniciada la actividad, el traslado al domicilio será por cuenta de quien ostente la representación legal del/la menor. Sólo se confiará la custodia del participante al firmante de la ficha de inscripción, salvo autorización expresa u orden superior.

2. La existencia de problemas médicos. Si el/la menor presenta síntomas de alguna enfermedad: Fiebre, diarrea, sarpullido, etc., no deberá asistir y la familia deberá comunicarlo obligatoriamente

3. Si se produce una ausencia sin justificar de más de dos días consecutivos, la plaza se cubrirá con la primera inscripción que se encuentre en la lista de reserva, por lo que se refiere al período de verano. En Navidad y Semana Santa, la ausencia admitida será de un día, al siguiente la plaza quedará libre.

4. Si un/a menor presenta un comportamiento agresivo contra monitores/as o compañeros y/o genera, de forma sistemática disrupciones en el desenvolvimiento de las actividades.

5. Las infracciones de la presente Normativa contempladas en el artículo 13 que conlleven la expulsión de la persona infractora.

Título IV. Derechos y deberes de los/las menores y sus representantes legales

Artículo 11.—Derechos.

1. Derecho a participar en las actividades y a utilizar las instalaciones y el material en régimen de igualdad.

2. Recibir un trato respetuoso por parte del personal que trabaje en las actividades.

3. Derecho a ser informados de todas las actividades e incidencias que les afecten en el desarrollo de la colonia urbana.

4. Derecho a efectuar sugerencias y reclamaciones.

Artículo 12.—Deberes.

1. Hacer un uso correcto de las instalaciones y el material común.

2. Mantener un trato respetuoso y adecuado hacia las personas trabajadoras en la colonia y hacia el resto de participantes, evitando gritos, insultos y expresiones soeces.

3. Acatar las indicaciones de los/as responsables del servicio y la normativa existente al respecto. Estas serán comunicadas a las personas responsables de los y las menores antes del comienzo de las actividades.

4. Los representantes legales de los/as menores estarán obligados a atender las indicaciones de los/as responsables del servicio y a mantener un trato respetuoso, digno y adecuado tanto hacia ellos, como hacia el resto de las personas usuarias del servicio.

5. Es de obligado cumplimiento el respeto de los horarios de entrada y salida, ya que de este modo no se verán alteradas las actividades.

6. No está permitida la estancia de adultos durante el desarrollo de las actividades, sean o no familiares del o la menor.

7. No se permite que los y las menores lleven teléfonos móviles a las actividades.

8. La persona responsable del/la menor ha de disponer de un teléfono operativo en el período en el que se desarrolle la colonia.

Título V. Incumplimientos y consecuencias derivadas de los mismos

Artículo 13.—Incumplimientos.

1) Se consideran infracciones leves:

a) Tratar con descuido instalaciones y material o causar desperfectos, sean o no de forma intencionada.

b) No atender a las indicaciones establecidas por los responsables de las actividades (horarios de entrada y salida, utilización de teléfonos móviles por parte de menores asistentes, estancia en las instalaciones de familiares de menores).

2) Son infracciones graves:

a) La comisión de 2 infracciones leves.

b) No mantener el debido respeto a las personas asistentes, sea este físico, verbal o de cualquier tipo.

c) No mantener el debido respeto a las personas responsables, sea este físico, verbal o de cualquier tipo.

d) Consentir, por omisión, situaciones de agresión o acoso hacia otro usuario.

e) Alterar el normal desarrollo de las actividades.

f) No proporcionar un teléfono de localización por si sugiera la necesidad de ponerse de forma urgente en contacto.

3) Son infracciones muy graves:

a) La comisión de 3 infracciones graves.

b) Enviar al niño o niña con alguna enfermedad o síntoma de la misma a las actividades.

c) No comunicar la ausencia del/la menor, una vez se haya formalizada la inscripción del/la menor

Artículo 14.—Consecuencias generales derivadas de los incumplimientos.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberá respetar las disposiciones del Título XI de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las infracciones leves serán sancionadas con la exclusión durante un período de un día, a contar desde aquel en que se produzca la infracción.

Las infracciones graves serán sancionadas con la exclusión durante dos días, a contar desde aquel en el que se produzca la infracción y en cualquier caso con independencia de la obligación de reponer o reparar los daños causados, si hubiera habido lugar a ellos, siendo responsables en este último caso los representantes legales del menor o a quien corresponda según la legislación vigente.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva e inmediata de la colonia urbana y en el caso de la ausencia de comunicación de baja, con la imposibilidad de inscripción para ningún otro período en los dos años siguientes.

Si se hubiera producido algún daño, de cualquier tipo el/la causante se encontrará en la obligación de reponer o reparar lo causado, siendo responsables en este último caso los representantes legales del/a menor o a quien corresponda según la legislación vigente. Si los representantes legales no se hicieran cargo del o la menor, el Ayuntamiento podrá acordar el regreso al domicilio, para lo que será acompañado por persona mayor de edad responsable del programa, siendo todos los gastos ocasionados por este motivo por cuenta de quienes ostenten la representación legal del menor.

Artículo 15.—Consecuencias particulares.

1. Las inscripciones a las actividades lo serán por todo el período contemplado y en el horario completo, tal y como se expone en el artículo 6 de la presente normativa, no pudiéndose inscribir los menores por tiempo inferior al establecido.

2. Si un/a menor no asiste un día, sin causa justificada, durante los períodos de Navidad o de Semana Santa, quedará sin plaza.

3. En el caso de las actividades de verano la ausencia será de dos días, tras los cuales se producirá la baja automática.

4. Si un/a menor incurre en impuntualidad, sea a la entrada o la salida, de más de 10 minutos de forma sistemática, no podrá volver a ser inscrito/a en el siguiente período de actividad. Además, deberá asumir la consecuencia correspondiente tal y como expone en el artículo 14 de la presente normativa.

5. Si la persona responsable del menor comete algún tipo de agresión hacia otros asistentes, personal o acompañantes de otros menores, será denunciado ante las autoridades y el/la menor expulsado/a de forma permanente, no pudiendo volver a participar en cuantas actividades vayan a tener lugar.

6. Si un/a menor es inscrito por más de una persona, se admitirá sólo una solicitud y por orden de inscripción.

7. Si una familia no responde de forma reiterada al teléfono, y está ilocalizable cuando por cualquier incidencia la coordinación de la colonia tuviera la necesidad de ponerse en contacto, se valorará la continuidad del menor o la menor en la colonia.

8. Si la familia no toma medidas respecto a síntomas de enfermedad del/la menor, y permite la asistencia de este/a a las actividades o guarda silencio acerca de las mismas, será de su responsabilidad las sanciones a que haya lugar en aplicación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Disposición final

De conformidad con lo dispuesto en la legislación, la presente ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Mieres, a 26 de marzo de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-02775.

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