Acuerdo de 27 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se deniegan licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres en el Principado de Asturias.

En relación al expediente instruido para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres en el Principado de Asturias, constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 8 de julio se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, LGCA), definiendo en su artículo 2.15 el servicio de comunicación audiovisual televisivo o radiofónico comunitario sin ánimo de lucro como aquel "servicio de carácter no económico prestado por organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, en los términos previstos en esta ley, a través de cualquier modalidad tecnológica y que ofrece contenidos de proximidad destinados a dar respuesta a las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de las comunidades y de los grupos sociales a los que da cobertura, basándose en criterios abiertos, claros y transparentes de acceso respecto a la emisión, la producción y la gestión, asegurando la máxima participación ciudadana y el pluralismo" y estableciendo las condiciones para la prestación de dicho servicio.

Segundo.—La LGCA, en su disposición transitoria tercera, indica que "los servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres que acrediten su funcionamiento ininterrumpido durante los últimos cinco años, sin haber causado problemas de interferencias, y pretendan continuar su actividad, podrán solicitar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la concesión del correspondiente título habilitante a la autoridad audiovisual autonómica competente, conforme a las disponibilidades de espectro radioeléctrico. A estos efectos, la autoridad estatal competente en materia de planificación y gestión del espectro radioeléctrico reservará el dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios."

En sus artículos 49 y 81 la norma regula respectivamente la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres.

Por tanto, los extremos que deben estudiarse y valorarse para la aprobación o no de la solicitud de licencia por parte de las Comunidades Autónomas son los siguientes:

— La condición de servicio de comunicación comunitario sin ánimo de lucro, que, en atención a la definición establecida por la normativa básica, requiere:

• La no existencia de carácter económico o ánimo de lucro por parte de las entidades impulsoras.

• Contenidos de proximidad transparentes, abiertos a la participación ciudadana y plurales.

• Emisión realizada en el ámbito geográfico local o inferior.

— La acreditación del funcionamiento ininterrumpido de la emisión durante los cinco últimos años y la intención de continuar la actividad.

— La realización de emisiones sin interferencias.

Tercero.—Dentro del plazo establecido en la disposición transitoria tercera de la LGCA, esto es, desde el 9 de julio de 2022 hasta el 9 de enero de 2023, se registran en el Principado de Asturias solicitudes de las siguientes entidades para la concesión de los correspondientes títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro:

— Asociación Radio María (G-82065103).

— Asociación Sociocultural Nueva Esperanza Yutisar Asturias Colectivos Vulnerables (G-74042276).

— Colectivo Radiofónico Asturiano (G-33684697).

— Asociación Cultural de Oviedo (G-33054651).

— Asociación Cultural Radio Adventum Principado de Asturias (G-52516325).

— Asociación Cultural Molín de Prá (G74389347).

— Asociación Ciudadanos por Asturias (G-74357676).

Cuarto.—Del análisis de la documentación aportada por los solicitantes se indica lo siguiente por parte del Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital:

— Asociación Radio María: con fecha 2 de diciembre de 2022 presenta solicitud asignándosele el número de expediente DECO/2022/20363.

Se trata de una asociación sin ánimo de lucro con ámbito territorial de actuación en todo el Estado español, que se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, según resulta de escrito expedido por el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, resolución de fecha 27 de octubre de 2006.

Tiene entre sus fines la educación y formación cultural y religiosa con la difusión y promoción del Evangelio, en su sentido más amplio, de acuerdo con la enseñanza y doctrina de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, utilizando todos los medios, vías y formas de comunicación legítimas, así como la promoción humana y desarrollo social y cultural, realizando actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo, realizándolo mediante medios de comunicación y radiodifusión al servicio de la educación y la cultura, los valores sociales que para la consecución de sus fines, promueve el ejercicio de la actividad de radiodifusión sonora.

Por tanto, se trata de una entidad que emite programas para todo el territorio nacional y por ello no cumpliría uno de los requisitos principales que es el de la emisión de ámbito local.

— Asociación Sociocultural Nueva Esperanza Yutisar Asturias Colectivos Vulnerables: con fecha 3 de enero de 2023 presenta solicitud asignándosele el número de expediente DECO/2023/103.

Se trata de una entidad sin ánimo de lucro constituida en febrero de 2002 destinada, tal y como figura en su acta fundacional, a prestar ayuda humanitaria a colectivos vulnerables y familias con necesidades básicas, así como desarrollar actuaciones contra el racismo y la xenofobia. Aporta, además, una modificación de sus fines de diciembre de 2022 en los que incorpora la prestación del servicio de comunicación audiovisual comunitaria sin ánimo de lucro, añadiendo en su artículo 4.º que entre sus fines se encuentra "el libre intercambio y difusión de ideas y pensamientos, la participación de colectivos sociales y ciudadanos en la formación de una opinión publica libre y concienciada y la defensa y difusión de las actividades culturales, sociales, musicales de proximidad".

De la información que obra en el expediente, por tanto, se puede deducir que hasta el año 2022 no presta servicios de comunicación audiovisual comunitaria, por lo que no cumpliría el requisito de funcionamiento ininterrumpido de la emisión durante los cinco últimos años, tampoco emite contenidos de proximidad y su ámbito de emisión no es local, ya que emite para todo el territorio nacional.

— Colectivo Radiofónico Asturiano: con fecha 5 de enero de 2023 presenta solicitud asignándosele el número de expediente DECO/2023/136.

Es una asociación que se constituye con fecha 17 de julio de 1987 como una entidad privada sin ánimo de lucro y que desde el año 1985 viene prestando un servicio de comunicación audiovisual radiofónico comunitario sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres en la localidad de Gijón con la finalidad de atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación, así como para fomentar la participación ciudadana, servicio que viene prestando de forma ininterrumpida, sin causar problemas de interferencias.

Por tanto, cumpliría con los requisitos que marca la Ley: no existe interés económico o ánimo de lucro, sus contenidos son de proximidad transparentes, abiertos a la participación ciudadana y plurales y sus emisiones se realizan en el ámbito geográfico local o inferior, en este caso el ámbito geográfico de Gijón. Además, acredita el funcionamiento ininterrumpido de la emisión durante los cinco últimos años y pretende la continuación de la actividad. No constan en el Servicio de Telecomunicaciones denuncias por provocar interferencias en otros titulares de servicios de comunicación audiovisual.

— Asociación Cultural de Oviedo: con fecha 6 de enero de 2023 presenta solicitud asignándosele el número de expediente DECO/2023/199.

Esta asociación se constituye en el año 1983 como una entidad privada sin ánimo de lucro y desde ese año viene prestando un servicio de comunicación audiovisual radiofónico comunitario sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres en la localidad de Oviedo con la finalidad de atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación, así como para fomentar la participación ciudadana, sin causar problemas de interferencias.

Por tanto, cumpliría con los requisitos que marca la Ley: no existe interés económico o ánimo de lucro, sus contenidos son de proximidad transparentes, abiertos a la participación ciudadana y plurales y sus emisiones se realizan en el ámbito geográfico local o inferior, en este caso el ámbito geográfico de Oviedo. Además, acredita el funcionamiento ininterrumpido de la emisión durante los cinco últimos años y pretende la continuación de la actividad. No constan en el Servicio de Telecomunicaciones denuncias por provocar interferencias en otros titulares de servicios de comunicación audiovisual.

— Asociación Cultural Radio Adventum Principado de Asturias: con fecha 7 de enero de 2023 presenta solicitud asignándosele el número de expediente DECO/2023/202.

Se trata de una entidad sin ánimo de lucro creada en el año 2013 que integra una emisora radiofónica (H-11) con el fin de divulgar, a través de su variada programación, la realidad de su audiencia más próxima en Gijón. Se nutre, entre otras fórmulas, de donaciones y aportaciones mensuales de sus asociados, simpatizantes, fieles y oyentes y toda su programación está exenta de publicidad comercial.

En su solicitud declara que durante la vigencia de esta entidad no lucrativa no se ha incoado expediente sancionador alguno como consecuencia de interferencias perjudiciales causadas a otros operadores o servicios habilitados. Tampoco se ha dictado resolución sancionadora firme que atribuya responsabilidad administrativa por la producción de interferencias a otras señales radioeléctricas.

Con fecha 27 de febrero de 2023 se formula por parte del Servicio de Telecomunicaciones un requerimiento de documentación a dicha entidad y entre los puntos acerca de los que se le pide aclaración figura la difusión de contenidos de proximidad. En la programación que nos remite se comprueba que no son contenidos de producción propia, sino adquiridos en el extranjero. Por tanto, no cumpliría el requisito de emitir contenidos de proximidad.

— Asociación Cultural Molín de Prá: con fecha 8 de enero de 2023 presenta solicitud asignándosele el número de expediente DECO/2023/203.

Se trata de una asociación cultural que, según expone en su propia documentación, viene emitiendo en streaming desde 2015, luego no cumple los requisitos que recoge la disposición transitoria tercera de la LGCA de funcionamiento ininterrumpido durante los últimos 5 años mediante ondas hertzianas terrestres.

Se le formula un requerimiento de subsanación por parte del Servicio de Telecomunicaciones para que aclare el cumplimiento de varios de los requisitos que exige la Ley. No atiende a este requerimiento.

— Asociación Ciudadanos por Asturias: con fecha 9 de enero de 2023 presenta solicitud asignándosele el número de expediente DECO/2023/273.

Se trata de una entidad sin ánimo de lucro creada el 8 de noviembre de 2013 que integra una emisora radiofónica (...) con el fin de divulgar, a través de su variada programación, la realidad de su audiencia más próxima principalmente en Avilés.

Sin embargo, entre sus fines no se encuentra la prestación de servicios comunitarios de radiodifusión. Se le realiza un requerimiento al respecto por parte del Servicio de Telecomunicaciones, indicándosele que en caso de modificación de los fines estatutarios deberá acreditar la inscripción de la modificación en el registro correspondiente, conforme refiere el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y además deberá acreditar que la solicitante viene prestando servicios de radiodifusión comunitarios durante los últimos cinco años de forma ininterrumpida. No proporciona esta documentación. Por tanto, no cumpliría con uno de los requisitos de la LGCA.

Quinto.—Por lo expuesto anteriormente, la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital informa que de las solicitudes recibidas sólo cumplirían con los requisitos de ser servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro, con contenidos de proximidad transparentes, abiertos a la participación ciudadana y plurales, que emiten en el ámbito geográfico local o inferior y que acreditan un funcionamiento ininterrumpido de la emisión durante los cinco últimos años sin interferencias), las siguientes:

Colectivo Radiofónico Asturiano (G-33684697), que emite en la frecuencia 105 FM en el ámbito local de Gijón. Emisora Radio Kras.

Asociación Cultural de Oviedo (G-33054651), que emite en la frecuencia 107,2 FM en el ámbito local de Oviedo. Emisora Radio Cucaracha-Radio Qk.

Sexto.—Sin embargo, a pesar de que las solicitudes indicadas en el antecedente de hecho anterior cumplen con varios de los requisitos de la normativa de aplicación para poder continuar su actividad, no consta reserva por parte de la autoridad estatal para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres en el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia —aprobado por el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre (Boletín Oficial del Estado n.º 223, de 18 de septiembre de 2006)— por lo que no se cumple el requisito de disponibilidad de espectro radioeléctrico para la concesión por parte de esta Comunidad Autónoma de ninguna de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos solicitadas.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud del artículo 149 de la Constitución Española, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual constituye la legislación básica del Estado en materia de servicios de comunicación audiovisual. Esta norma dispone en su artículo 76.4 que la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres requerirá licencia previa otorgada por la autoridad audiovisual competente.

Segundo.—La LGCA regula respectivamente en sus artículos 49 y 81 la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo y radiofónico comunitario sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres indicando que se realizará en el ámbito geográfico local o inferior, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable y de conformidad con las siguientes condiciones:

a) Requerirá licencia concedida por la autoridad audiovisual autonómica competente, en el marco de la planificación de espectro radioeléctrico realizada por el Estado correspondiente para los servicios de comunicación audiovisual locales. A estos efectos, la autoridad estatal competente en materia de planificación y gestión del espectro radioeléctrico reservará el dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios.

b) No incluirá ningún tipo de comunicación comercial audiovisual, salvo aquellas cuyo objeto sea exclusivamente promocionar bienes y servicios relacionados con la actividad de personas físicas o jurídicas establecidas en el ámbito de cobertura del servicio, así como los anuncios de servicio público o de carácter benéfico.

c) La licencia no podrá ser objeto de transmisión, arrendamiento, cesión o cualquier otro negocio jurídico, y se extinguirá conforme a lo dispuesto en el artículo 31.

Asimismo, en su artículo 21.2 determina que "el otorgamiento de la licencia audiovisual o del título habilitante equivalente llevará aparejada una concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico reservado para la prestación del servicio de conformidad con la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones."

Tercero.—El artículo 17.1 de la Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía dispone que: "en materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, el Principado de Asturias ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan, en los términos y casos establecidos en la legislación básica del Estado".

Cuarto.—El Decreto 22/2021, de 30 de abril, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual del Principado de Asturias regula en sus artículos 30 y 31 los servicios de comunicación audiovisual comunitarios.

Cabe destacar especialmente lo enunciado en el artículo 30.2 "la prestación de servicios de comunicación audiovisual por entidades sin ánimo de lucro se sujetará a lo dispuesto en las secciones 1.ª y 2.ª de este capítulo, requiriendo la previa habilitación del dominio público radioeléctrico por parte de la Administración del Estado y la obtención de licencia, en el caso de que los citados servicios se presten mediante ondas hertzianas terrestres y comunicación previa, cuando se presten con tecnologías que no impliquen la utilización del dominio público radioeléctrico."

Asimismo, el artículo 24.1 del Decreto 22/2021, de 30 de abril, dispone que el otorgamiento de la licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico, que será otorgada por la Administración estatal, de conformidad con la planificación y la normativa sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

Quinto.—La Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de telecomunicaciones en el ámbito autonómico, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Sexto.—Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, la competencia para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 22/2021, en concordancia con el artículo 25.z) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, según el cual, le corresponde "cualquier otra atribución que le venga conferida por alguna disposición legal o reglamentaria...",

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero.—Denegar la concesión de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres en el Principado de Asturias, por no cumplirse la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, en los términos indicados en los antecedentes de hecho quinto y sexto, a los siguientes solicitantes:

— Asociación Radio María (G-82065103).

— Asociación Cultural Radio Adventum Principado de Asturias (G-52516325).

— Asociación Sociocultural Nueva Esperanza Yutisar Asturias Colectivos Vulnerables (G-74042276).

— Asociación Ciudadanos por Asturias (G-74357676).

— Asociación Cultural Molín de Prá (G74389347).

— Colectivo Radiofónico Asturiano (G-33684697), que emite en la frecuencia 105 FM en el ámbito local de Gijón. Emisora Radio Kras.

— Asociación Cultural de Oviedo (G-33054651), que emite en la frecuencia 107,2 FM en el ámbito local de Oviedo. Emisora Radio Cucaracha-Radio Qk.

Segundo.—Notificar el presente Acuerdo a los interesados y disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 20 de marzo de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-02925.

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